CSJ - STP4991-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4991-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP4991-2026 Radicación n° 153586 Acta N° 97
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por ZAIDA MILENA BADILLO SEPÚLVEDA 1, en su condición de juez de paz contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Seccional de Administración
1 La accionante promovió acción de tutela en nombre propio y como “representante de los jueces de paz ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz del Distrito Capital”. Mediante auto de 12 de marzo de 2026, la accionante fue requerida para que aportara el acta o documento que la habilita ba para promover acción de tutela en nombre de todos los jueces de paz del Distrito Capital. A través de auto de 18 de marzo de 2026 se avocó el conocimiento, entendiendo que la accionante actúa en nombre propio, por cuanto los documentos aport ados donde acreditaba su designación, junto con 4 personas más, como representante de los jueces de paz y reconsideración, no la legitimaban para promover acción de tutela en representación de todos los demás jueces de justicia y paz.CUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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Judicial de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá , por la presunta vulneración de los derechos de acceso a la
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Judicial de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá , por la presunta vulneración de los derechos de acceso a la administración de justicia, a la participación ciudadana, a la igualdad, a la democracia participación y al “principio de eficacia de la administración pública” , trámite al que fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el Comité Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz del Distrito Capital de Bogotá D.C., el Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Secretario de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El 31 de enero de 2022, se llevó la elección popular de 155 jueces de paz y 22 jueces de reconsideración en las diferentes localidades de la ciudad de Bogotá para el periodo 2022-2027, quienes fueron posesionados ante la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá el 18 de febrero de 2022 . Entre las elegidas se
encuentra ZAIDA MILENA BADILLO SEPÚLVEDA.
ZAIDA MILENA BADILLO SEPÚLVEDA acude a la acción de tutela por cuanto, afirma, los accionados han
encuentra ZAIDA MILENA BADILLO SEPÚLVEDA.
ZAIDA MILENA BADILLO SEPÚLVEDA acude a la acción de tutela por cuanto, afirma, los accionados han incumplido con el deber contenido en la Ley 497 de 1999 queCUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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les impone suministrar a los jueces de paz los insumos necesarios para el ejercicio de la función de administración de justicia. Concretamente, no cuentan con lugares ni elementos para cumplir la función.
Destaca que, desde el año 2023 a través de peticiones y reuniones institucionales se ha solicitado a la “Dirección Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura” la entrega de herramientas mínimas para el ejercicio de las funciones, tales como “lugares físicos para la realización de las funciones, equipos de cómputo, mobiliario básico, papelería y herramientas tecnológicas”, sin que hasta el momento haya sido posible.
Así como que, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ha dirigido solicitudes a la Alcalde Mayor de Bogotá para lograr su cooperación para la asignación de espacios en las Alcaldías locales, sin resultado positivos. En unos casos por carencia de un lugar y en otra, porque los espacios ofrecidos, en criterio de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, no cumple con las exigencias técnicas, que fueron dadas a conocer solo hasta 2 años y medio después de las visitas y descartando por ello el suministro de elementos.
Indica que, durante una sesión del Comité
Administración Judicial de Bogotá, no cumple con las exigencias técnicas, que fueron dadas a conocer solo hasta 2 años y medio después de las visitas y descartando por ello el suministro de elementos.
Indica que, durante una sesión del Comité Interinstitucional del Distrito celebrada el 12 de julio de 2024, se acordó la realización de una reunión donde seCUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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tratarían los temas relacionados con: i) coordinar el acompañamiento a las visitas a los sitios que cumplan con las características; ii) integración de mesas de trabajo para la consecución de lugares de trabajo; iii) diseño de hoja de ruta; iv) verificación de los sitios de trabajo que están listos para proceder con la dotación; v) definir la situación de aquellos jueces a quienes no se les ha ofrecido un sitio.
Aduce que, di cho compromiso no ha sido cumplido o, por lo menos, los jueces representantes, no han sido convocados.
Indica que, según informó la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá en el oficio DESAJBOO246317 de 23 de octubre de 2024 , los equipo s y elementos destinados a la jurisdicción de paz fueron adquiridos mediante órdenes de compra de 2022 y 2023 y permanecen almacenados en las bodegas institucionales.
ZAIDA MILENA BADILLO SEPÚLVEDA señala que la falta de asignación de lugares y entrega de equipos y herramientas para el ejercicio de la función, ha impedido a los jueces de paz c ontar con condiciones mínimas para
ZAIDA MILENA BADILLO SEPÚLVEDA señala que la falta de asignación de lugares y entrega de equipos y herramientas para el ejercicio de la función, ha impedido a los jueces de paz c ontar con condiciones mínimas para ejercer adecuadamente sus funciones, lo que ha limitado la atención a la ciudadanía y el funcionamiento efectivo de la jurisdicción especial de paz e incluso , muchos ejercen funciones utilizando recursos propios.CUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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INTERVENCIONES
La parte accionante ventila las siguientes:
2. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de un término perentorio, realicen la entrega efectiva de los equipos y herramientas adquiridos para el funcionamiento de la justicia de
paz en Bogotá D.C.
3. Ordenar a las entidades accionadas adoptar un plan de implementación inmediato que garantice las condiciones mínimas para el ejercicio de las funciones de los jueces de paz.
4. Ordenar a las entidades accionadas que, dentro de un término razonable fijado por el despacho judicial, adopten las medidas administrativas necesarias para garantizar el funcionamiento
efectivo de la jurisdicción de paz en Bogotá D.C., incluyendo la entrega de los equipos adquiridos y la definición de los espacios de atención.
Y expone como pretensión “adicional subsidiaria” que “caso de evidenciarse durante el trámite de la presente acción la posible existencia de irregularidades administrativas o eventual
entrega de los equipos adquiridos y la definición de los espacios de atención.
Y expone como pretensión “adicional subsidiaria” que “caso de evidenciarse durante el trámite de la presente acción la posible existencia de irregularidades administrativas o eventual detrimento patrimonial derivado de la adquisición y no utilización de los equipos destinados al funcionamiento de la jurisdicción de paz, solicito respetuosamente al despacho judicial que se sirva compulsar copias a los organismos de control competentes, particularmente a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, para que dentro del ámbito de sus competencias adelanten las actuaciones a que haya lugar.
Consejo Superior de la Judicatura
Una magistrada auxiliar de la Oficina de Presidencia indicó que el Consejo Superior de la Judicatura es el órgano de gobierno y de administración de Rama Judicial, por tanto, ejerce funciones netamente administrativas.CUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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De cara a los jueces de paz, conforme el artículo 9 de la Ley 497 de 1997 - por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento -, el rol del Consejo Superior de la Judicatura es netamente de financiación y capacitación y, por tanto, no es responsable de la presunta conculcación alegada.
El aspecto del cual se duele la parte accionante, relacionada con la poca ejecución del presupuesto, se encuentra a cargo de las respectivas Direcciones Seccionales de Administración Judicial, quienes conforme los numerales
conculcación alegada.
El aspecto del cual se duele la parte accionante, relacionada con la poca ejecución del presupuesto, se encuentra a cargo de las respectivas Direcciones Seccionales de Administración Judicial, quienes conforme los numerales 2 y 6 del artículo 103 de la Ley 270 de 1996 son l as ordenadoras del gasto.
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
El director indicó que, la competencia de esa Unidad se limita exclusivamente a efectuar el registro y expedir el carné de identificación de los jueces de paz y reconsideración , con base en la información remitida por las autoridades competentes.
Adujo que, si bien el artículo 20 de la Ley 497 de 1999 estableció que el Consejo Superior de la Judicatura debe incluir dentro del presupuesto de la Rama Judicial las partidas necesarias para la financiación de la justicia de paz, el Acuerdo PCSJA19-11426 de 2019, expedido en desarrolloCUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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de dicha disposición, estableció en el artículo 11, que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de sus Direcciones Seccionales, serán las encargadas de dotar gradualmente a los jueces de paz y de reconsideración de los equipos de cómputo, tecnología, impresoras y demás elementos de trabajo necesarios para el cumplimiento de la labor.
Secretaría Jurídica Distrital
El director distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, representando a la Alcaldía Mayor de
elementos de trabajo necesarios para el cumplimiento de la labor.
Secretaría Jurídica Distrital
El director distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, representando a la Alcaldía Mayor de Bogotá indicó que, si bien el Alcalde Mayor es el jefe de gobierno y de la administración distrital, el Decreto Distrital 479 de 2024 establece los lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C.
De conformidad con los artículos 124 y 130 de dicho decreto, la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno ejerce la representación en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hech os, omisiones u operaciones que expidan o realicen las Alcaldías Locales, las Juntas Administradoras Locales, los Fondos de Desarrollo Local y las Inspecciones de Policía.CUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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Sobre esa base, adujo que, quienes deben pronunciarse respecto de los hechos y pretensiones es la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, pues “son las delegadas para atender los asuntos relacionados con los jueces de paz en la ciudad de Bogotá de conformidad con sus competencias”, quienes destacó fueron vinculados en el auto que avocó el conocimiento de la tutela.
Secretaría Distrital de Gobierno
los jueces de paz en la ciudad de Bogotá de conformidad con sus competencias”, quienes destacó fueron vinculados en el auto que avocó el conocimiento de la tutela.
Secretaría Distrital de Gobierno
La directora jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno partió por señalar que conforme las facultades otorgadas en el artículo 124 del decreto distrital 479 de 2024, ejerce la representación en aquellos asuntos donde se encuentren involucradas las Alcaldías Locales , las Juntas Administradoras Locales, los Fondos de Desarrollo Local y las Inspecciones de Policía.
Precisado lo anterior, señaló que los artículos 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo PCSJA19-11426 de 31 de octubre de 2019Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08 -5300 de 2008 - no asignan competencia ni impone obligación alguna a la Secretaría Distrital de Gobierno ni las Alcaldías Locales.CUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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Adujo que, la identificación de necesidades, diagnóstico, cuantificación presupuestal , así como la inclusión en los planes de adquisiciones y la dotación de los jueces de paz y de reconsideración son funciones atribuidas exclusivamente a órganos de la Rama Judicial, particularmente a los Comités Departamental y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, bajo la orientación del Consejo Superior de la Judicatura.
exclusivamente a órganos de la Rama Judicial, particularmente a los Comités Departamental y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, bajo la orientación del Consejo Superior de la Judicatura.
Destacó que, si bien el artículo 9 del citado acuerdo refiere de manera general el apoyo que pueden brindar otras autoridades, dicha mención tiene un carácter netamente enunciativo y no comporta la creación de obligaciones jurídicas concretas para las entidades territoriales. Y , por tanto, no es posible predicar responsabilidad alguna de la Secretaría Distrital del Gobierno, ni de las Alcaldías Locales frente a la provisión de bienes, servicios o recursos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz.
Solicitó declarar improcedente la acción de tutela en lo que corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Subdirección de Gestión Local ante la falta de legitimidad por pasiva.
Ministerio de Justicia y del Derecho
El Director Jurídico indicó que si bien, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) delCUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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Ministerio de Justicia y del Derecho coordina mecanismos como la conciliación en equidad, arbitraje y jueces de paz y apoya en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia a través del Programa Na cional de Casas de Justicia y del Programa Nacional de Centros de Convivencia Ciudadana, es al Consejo Superior de la Judicatura al que corresponde apoyar
política pública en materia de acceso a la justicia a través del Programa Na cional de Casas de Justicia y del Programa Nacional de Centros de Convivencia Ciudadana, es al Consejo Superior de la Judicatura al que corresponde apoyar a los jueces de paz.
Concretamente conforme lo señalado en el artículo 11 del Acuerdo PCSJA19 -11426 de 2019 es a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de sus direcciones seccionales, a quienes corresponde gradualmente dotar a los jueces de paz y de reconsideración con equipos de cómputo, tecnología, impresoras y elementos de trabajo que apoyen el cumplimiento de la la bor, para asegurar la operatividad y el funcionamiento de estos jueces.
Solicitó la desvinculación de esa cartera, al no tener ninguna relación jurídica sustancial frente a los hechos que se ventilan en la acción de tutela.
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá
El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura indicó que en cumplimiento del fallo de tutela T-421 de 2018 emitido por la Corte Constitucional, fue expedido el Acuerdo PCSJA19-11426 de 2019, modificado y adicionado con elCUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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Acuerdo PCSJA22-11924 de 2022 donde se reglamentaron algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz en Bogotá, entre ellos, la conformación y funciones del Comité de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz del Distrito, la dotación de elementos por parte de las
algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz en Bogotá, entre ellos, la conformación y funciones del Comité de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz del Distrito, la dotación de elementos por parte de las Direcciones Seccionales y las funciones administrativas de los Consejos Seccionales.
Indicó que, el 31 de enero de 2022, el Distrito lideró el proceso de elección de 155 jueces de paz y 22 jueces de reconsideración en las diferentes localidades de la ciudad de Bogotá – periodo 2022-2027, quienes fueron posesionados ante la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá el 18 de febrero de 2022.
Señaló que, la coordinación de los jueces de paz y de reconsideración de Bogotá es ejercida actualmente por el Doctor Héctor Enrique Peña Salgado, Consejero de ese Consejo Seccional, quien en virtud de las facultades de delegación y distribución de funciones al interior de la Corporación, ha presidido durante los últimos 4 años el Comité de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz del Distrito.
Refirió que desde la fecha de posesión de los jueces de paz y de reconsideración, ese Consejo Seccional por intermedio del presidente del Comité Interinstitucional del Distrito, ha trabajado arduamente para cumplir todos losCUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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requerimientos de la Ley 497 de 1999 y de los Acuerdos
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requerimientos de la Ley 497 de 1999 y de los Acuerdos Reglamentarios 11426 de 2019 y 11924 de 2022, tales como: capacitaciones adjudicaciones de pólizas de seguro, expedición de tarjeras de juez de paz y de reconsideración ante el Registro de Abogados, re colección de informes estadísticos, archivo de actuaciones, asignación de correos electrónicos institucionales, la identificación de las necesidades de los jueces de paz y la consecución de sitios, entre otros.
En cuanto a los hechos fundamento de la acción de tutela indicó que ese Consejo Seccional a través del Despacho del Coordinador del Comité Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz de Bogotá, durante los más de 4 años que lleva vigente el actual grupo d e jueces de paz y de reconsideración, ha cumplido con el deber de remitir oportunamente los formatos de necesidad tecnológicas, equipo de cómputo, impresoras y elementos de trabajo que apoyen el cumplimiento de la laboral al Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, sin resultados positivos. Concretamente ha remitido oficios durante los años 2022, 2023 y 2024.
A manera de conclusión expuso:
1. Es necesario que el Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Jueces de Paz analiceCUI 11001023000020260034700
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A manera de conclusión expuso:
1. Es necesario que el Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Jueces de Paz analiceCUI 11001023000020260034700
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las necesidades informadas y gestione ante las Direcciones Ejecutivas la compra de los elementos básicos “kit de dotación” para cada juez de paz o reconsideración activo.
2. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá no responde los requerimientos efectuados por el Comité Interinstitucional, y en sus diferentes intervenciones ha brindado información diferente. Así, inicialmente precisó que había adquirido equipos de cómputo, sillas y escáner, los cuales no podían ser entregados porque no hay sedes que cumplan sus requerimientos y en la sesión de 25 de noviembre d e 2025 hizo referencia a la posibilidad de entregar únicamente papelería básica.
Y solo hasta noviembre de 2025 refirió la necesidad de contar con los formatos de necesidades actualizados, sin pronunciarse sobre los enviados por ese Consejo Seccional en los años 2022, 2023, reiterados en 2024.
3. En cuanto al apoyo del Distrito , ni las Alcaldías Locales representadas por la Secretaría de Gobierno, ni las casas de justicia controladas por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia han determinado espacios adecuados para que los jueces de paz y de reconsideración puedan atender a la ciudadanía, en tanto los ofrecidos no cumplen los requisitos establecidos por la Dirección Seccional.CUI 11001023000020260034700
Convivencia y Justicia han determinado espacios adecuados para que los jueces de paz y de reconsideración puedan atender a la ciudadanía, en tanto los ofrecidos no cumplen los requisitos establecidos por la Dirección Seccional.CUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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Destaca que, con ocasión de la elevada carga laboral que soporta ese Consejo Seccional y las múltiples funciones a cargo, el control del Comité Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz recae en un solo despacho , que ha llevado a cabo las gestiones posibles en el marco de sus competencias, en aras de atender las funciones contenidas en los numerales 1 y 10 del Acuerdo PCSJA19-11426.
Solicitó la desvinculación de ese Consejo Seccional, toda vez que, no tiene competencia para disponer el gasto público, adquirir insumos y ha llevado a cabo todas las gestiones de coordinación con la Alcaldía Mayor de Bogotá para la consecución de espacios.
Dirección Seccional de Administración Judicial
Informó que, “esta Dirección se encuentra adelantando las gestiones, trámites y verificaciones necesarias, con el fin de dar cabal cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales, para a través de nuestros grupos de trabajo se atiendan de manera prioritaria las solicitudes en garantía de los derechos fundamentales del aquí accionante”. En tal virtud ampliarán la información, una vez el área encargada allegue la información.
CONSIDERACIONESCUI 11001023000020260034700
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los derechos fundamentales del aquí accionante”. En tal virtud ampliarán la información, una vez el área encargada allegue la información.
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De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En el presente asunto, el problema jurídico se enmarca en determinar en establecer si existe afectación de derechos de ZAIDA MILENA BADILLO SEPÚLVEDA, ante la falta de asignación de un lugar donde puede cumplir sus funciones como Juez de Paz y de dotación de herramientas tecnológicas y físicas con dicho fin.
La Constitución Política de 1991 en el artículo 247 dio apertura a la justicia de paz, institución que promueven la solución pacífica de conflictos en el contexto comunitario y que lejos de pretender sustituir a la administración de justicia en manos de las autoridades estatales, son espacios distintos
apertura a la justicia de paz, institución que promueven la solución pacífica de conflictos en el contexto comunitario y que lejos de pretender sustituir a la administración de justicia en manos de las autoridades estatales, son espacios distintos a los despachos judiciales que brindan la posibilidad de queCUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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con la participación de particulares se puedan dirimir controversias de manera pacífica. (CC T-421/18).
La Corte Constitucional ha señalado que la introducción de los Jueces de Paz en el ordenamiento constitución “ obedeció no sólo al imperativo de descongestionar la Rama Judicial para atender con más eficacia las necesidades ciudadanas de Administración de Justicia, sino también a un replanteamiento fundamental de la relación existente entre el Estado -en particular, aunque no exclusivamente, la Administración de Justiciay la sociedad: tanto desde la perspectiva genérica de la consagración del Estado Social de Derecho en tanto fórmula política fundamental, como desde el punto de vista específico de la introducción de una serie de mecanismos alternativos a la justicia formal para la resolución de los conflictos sociales, fue deseo del constituyente consolidar un modelo nuevo de interacción entre la ciudadanía y el poder público, que –entre otrasfomentara un acercam iento progresivo de los mecanismos formales de promoción de la convivencia a las realidades sociales en las que habrían de operar”. (CC C103/04).
Así como que, “mediante la figura de los Jueces de Paz,
mecanismos formales de promoción de la convivencia a las realidades sociales en las que habrían de operar”. (CC C103/04).
Así como que, “mediante la figura de los Jueces de Paz, los ciudadanos participan en la función pública de administrar justicia a través de la solución pacífica de conflictos, especialmente de aquellos que si bien pueden aparentar ser de menor entidad, realmente afecta n laCUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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convivencia cotidiana y pacífica de toda la comunidad” (CC T421/18). Y, “ se trata, en últimas, de que personas que en principio no cuentan con una formación jurídica, pero que son reconocidas dentro de la comunidad a la que pertenecen por su capacidad, su ecuanimidad y su sentido de la justicia, puedan ocuparse de asuntos que por su sencillez no ameriten el estudio por parte de la rama judicial, ni supongan un conocimiento exhaustivo del derecho. Con todo, valga anotar que se trata de inconvenientes en apa riencia pequeños o intranscendentes, pero que afectan de manera profunda la convivencia diaria y pacífica de una comunidad, por lo que la labor a ellos asignada resulta a todas luces esencial” (CC C536/95).
En desarrollo de la disposición constitucional en comento, fue expedida la Ley 497 de 1999, por medio de la cual, se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento . Conforme dicha ley, los jueces de paz y de reconsideración son elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades
cual, se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento . Conforme dicha ley, los jueces de paz y de reconsideración son elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la respectiva circunscripción electoral “pues implica una cercanía particular entre los miembros de la comunidad y la autoridad comunitaria”.
Así mismo, dicha ley establece en el artículo 20 que, para efectos de la financiación de la Justicia de Paz “el Con[s]ejo Superior de la Judicatura deberá incluir dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial, las partidasCUI 11001023000020260034700 Tutela de primera instancia Nº 153586
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necesarias para la financiación de la Justicia de Paz” . Y el parágrafo del canon 21 señala “el Con[s]ejo Superior de la Judicatura deberá implementar un Programa de Seguimiento, Mejoramiento y Control de esta jurisdicción”.
En cumplimiento de ello, el Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdo PSAA08 -4977 de 2008 y PSAA08-5300 de 2028 reglamentó la Jurisdicción Especial para la Paz, donde impartieron algunas pautas.
En sentencia T-421 de 2018, la Corte Constitucional al abordar el caso de un juez de paz que reclamaba la asignación de un lugar permanente para el cumplimiento de sus funciones, detectó la existencia de vacíos y ausencia de un sistema que atendiera las necesidades de los jueces de paz. En tal virtud, en dicha determinación instó a la
asignación de un lugar permanente para el cumplimiento de sus funciones, detectó la existencia de vacíos y ausencia de un sistema que atendiera las necesidades de los jueces de paz. En tal virtud, en dicha determinación instó a la entonces, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “la implementación de un Comité de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz, mediante el cual se desarrollen procesos de articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, los representantes de los Jueces de Paz y las autoridades locales, en pro de fortalecer la infraestructura alrededor de la figura de los Jueces de Paz. Además, en el marco de dicho Comité deberá discutirse con los representantes de los Jueces de Paz la necesidad de remitir los formatos de necesidades y servicios insatisfechos, con el fin de establecer un diagnóstico de gastos útil para la cuantificación de la partida presupuestal