CSJ - STP4993-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4993-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020500020230018001 Radicación n.° 130193 STP4993-2023 (Aprobado acta n°090) Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la sentencia proferida el 1 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En síntesis, el caso versa sobre la acción de tutela instaurada por ORLANDO ANTONIO CONTRERAS JAIMES contra (i) la decisión proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, y (ii) Colpensiones, Porvenir AFP, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia Financiera de Colombia, en tanto no habrían resuelto las peticiones que les presentó. En primera instancia solo se concedió elTutela de segunda instancia
Radicación n.° 130193
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ORLANDO ANTONIO CONTRERAS JAIMES amparo del derecho de petición, vulnerado por la AFP Porvenir S.A. y Colpensiones, entidad que impugnó porque, en su criterio, sí había enviado la respuesta al accionante.
II. HECHOS 1.- ORLANDO A NTONIO C ONTRERAS J AIMES promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la AFP Porvenir, solicitando que se declarara la ineficacia del traslado de régimen de prima media al de ahorro individual, y que se condenara a Colpensiones al reconocimiento y pago de una pensión de vejez, junto con el retroactivo e intereses. 2.- El 24 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta accedió a las pretensiones, decisión apelada por las demandadas. El 29 de octubre de 2020, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, al resolver los recursos y el grado jurisdiccional de consulta (debido a la condena de Colpensiones), revocó parcialmente la decisión, en el sentido que no podía estudiarse lo relativo al reconocimiento de la pensión ya que le correspondía a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto el demandante ostentaba la calidad de empleado público. La AFP Porvenir interpuso el recurso extraordinario de casación, pero posteriormente desistió (lo cual fue aceptado por el Tribunal el 20 de febrero de 2023). 3.- El 4 de noviembre de 2022, ORLANDO ANTONIO CONTRERAS
extraordinario de casación, pero posteriormente desistió (lo cual fue aceptado por el Tribunal el 20 de febrero de 2023). 3.- El 4 de noviembre de 2022, ORLANDO ANTONIO CONTRERAS JAIMES formuló -según éldiferentes peticiones a (i) Colpensiones y Porvenir AFP para que pagaran la pensión y los perjuicios que le han causado; y (ii) a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130193
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ORLANDO ANTONIO CONTRERAS JAIMES República, el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia Financiera de Colombia, para que le ordenaran a las administradoras de pensiones que pagaran la pensión y los perjuicios. 4.- El 15 de febrero de 2023, ORLANDO A NTONIO C ONTRERAS JAIMES instauró acción de tutela, solicitando (i) declarar que la orden de reconocer la pensión, dada por el juez laboral de primera instancia, estaba en firme; (ii) señalar que la sentencia de segunda instancia no podía revocar de oficio la pensión, dado que no fue un aspecto planteado en los recursos de apelación; (iii) ordenar a Colpensiones a pagar la pensión; (iv) ordenar a Colpensiones y a la AFP Porvenir para que le pagaran los daños y perjuicios; y (v) ordenar a las comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, al Ministerio de Trabajo y la Superintendencia Financiera que investigaran y sancionaran a
y perjuicios; y (v) ordenar a las comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, al Ministerio de Trabajo y la Superintendencia Financiera que investigaran y sancionaran a las administradoras de pensiones por los daños ocasionados.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- El 1 de marzo de 2023 , la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no accedió a mayoría de las pretensiones de la acción de tutela, salvo lo relacionado con el derecho de petición. 5.1.- Por un lado, estimó que los cuestionamientos contra la sentencia laboral de segunda instancia no satisfacían el requisito de subsidiariedad, toda vez que ORLANDO ANTONIO CONTRERAS JAIMES no interpuso el recurso extraordinario de casación. 5.2.- Tampoco satisfacía ese requisito de procedencia, la pretensión de ordenar a las comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de
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ORLANDO ANTONIO CONTRERAS JAIMES Representantes y del Senado de la República, al Ministerio de Trabajo y la Superintendencia Financiera que investigaran y sancionaran a las administradoras de pensiones. 5.3.- Respecto de la vulneración del derecho de petición, advirtió que se dio respuesta por parte de la Superintendencia Financiera (que señaló que había dado traslado de la solicitud a Colpensiones), las comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes y del
que se dio respuesta por parte de la Superintendencia Financiera (que señaló que había dado traslado de la solicitud a Colpensiones), las comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes y del Senado de la República y el Ministerio del Trabajo; no así por Colpensiones y la AFP Porvenir: […] se advierte que el 4 de noviembre de 2022, el accionante radicó virtualmente a los correos porvenir@en-contacto.co y contacto@colpensiones.gov.co, los derechos de petición, con de fin de solicitar a «COLPENSIONES y A PORVENIR PAGAR MI PENSIÓN DE VEJEZ y PAGAR LOS PERJUICIOS QUE ME HAN CAUSADO», y si bien la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al contestar la tutela, anexó el escrito con radicado 2022_16403812, calendado 18 de noviembre de 2022, y dirigido al accionante, en el que consignó […] Si bien el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cúcuta mediante sentencia del 24 de febrero de 2020 profirió sentencia condenatoria la cual fue modificada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 29 de octubre de 2020, al encontrarse pendiente de resolver el recurso de casación interpuesto por Porvenir S.A., el proceso se encuentra activo.
La Corte Suprema de Justicia no ha resuelto el recurso de casación presentado por Porvenir S.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito
Porvenir S.A., el proceso se encuentra activo.
La Corte Suprema de Justicia no ha resuelto el recurso de casación presentado por Porvenir S.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 29 de octubre de 2020. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3052 del Código General del Proceso podrá exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas, o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso. Existe una imposibilidad material y legal para atender la solicitud realizada por el señor Orlando Antonio Contreras Jaimes la cual estriba en la ausencia de una decisión de fondo debidamente ejecutoriada a través de la cual la autoridad judicial le imponga a Colpensiones una condena. Lo cierto es que no allegó el respectivo soporte de envío, con el cual acreditara la remisión de la respuesta al peticionario , sin que, además, la accionada Porvenir S.A. allegara prueba alguna con la cual acreditara que efectivamente contestó la solicitud elevada por el aquí tutelante, antes del vencimiento del término. [Énfasis añadido] 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130193
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ORLANDO ANTONIO CONTRERAS JAIMES 6.- Por tanto, la Sala consideró que la AFP Porvenir y Colpensiones vulneraron el derecho de petición, y resolvió: PRIMERO: CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición del accionante y, por ende, se ordena a la Administradora Colombiana de
vulneraron el derecho de petición, y resolvió: PRIMERO: CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición del accionante y, por ende, se ordena a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y a la AFP Porvenir S.A, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan a resolver de manera completa y de fondo la petición que presentó el tutelante el 4 de noviembre de 2022, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR el amparo invocado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. 7.- El 28 de marzo de 2023, Colpensiones presentó escrito de impugnación en el que, en resumen, indicó que el escrito con radicado 2022_16403812 de 18 de noviembre de 2022 sí había sido remitido al accionante, lo que se evidenciaba en tanto « el mismo cuenta con acuse de recibo certificado, en el correo electrónico del accionante, de fecha de
18 de noviembre de 2022»:
accionante, lo que se evidenciaba en tanto « el mismo cuenta con acuse de recibo certificado, en el correo electrónico del accionante, de fecha de 18 de noviembre de 2022»: 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130193
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IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Análisis de la impugnación 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130193
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ORLANDO ANTONIO CONTRERAS JAIMES 9.- Dado que el recurso presentado por Colpensiones se limita a la orden que le dio la Sala de Decisión Laboral, esta Sala se circunscribirá a ese asunto. 10.- En la sentencia de tutela de primera instancia se advirtió que si bien constaba el escrito con radicado 2022_16403812, dirigido por Colpensiones al accionante, la entidad no allegó el respectivo soporte de envió, y ese fue el motivo para considerar que había vulnerado el derecho de petición. 11.- Revisado el expediente de tutela, esta Sala constata que el 18 de
Colpensiones al accionante, la entidad no allegó el respectivo soporte de envió, y ese fue el motivo para considerar que había vulnerado el derecho de petición. 11.- Revisado el expediente de tutela, esta Sala constata que el 18 de noviembre de 2022, antes de la instauración de la acción de tutela, Colpensiones ya había puesto en conocimiento de ORLANDO A NTONIO CONTRERAS JAIMES el oficio 2022_16403812 (a la cuenta de correo que utiliza para notificaciones: ocontrerasj@hotmail.com). Por tanto, la Sala modificará los dos primeros ordinales de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, en el sentido de que (i) la concesión del amparo solo es oponible a la AFP Porvenir S.A., y de que también (ii) se negará el amparo en relación con Colpensiones. d. Conclusión 12.- La Sala considera que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) no vulneró el derecho fundamental de petición de ORLANDO A NTONIO C ONTRERAS J AIMES, ya que antes de la presentación de la acción de tutela (15 de febrero de 2023) sí había puesto en su conocimiento el oficio con radicado 2022_16403812 (de 18 de noviembre de 2022) , que fue lo que echó de menos la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de primera instancia. Por tanto, se ajustará esa decisión en lo pertinente. 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130193
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instancia. Por tanto, se ajustará esa decisión en lo pertinente. 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130193
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ORLANDO ANTONIO CONTRERAS JAIMES En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar los dos primeros ordinales de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, que quedarán así: PRIMERO: CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición del accionante y, por ende, se ordena a la AFP Porvenir S.A, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a resolver de manera completa y de fondo la petición que presentó el tutelante el 4 de noviembre de 2022, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR el amparo invocado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […] Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Colpensiones, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […] Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130193
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ORLANDO ANTONIO CONTRERAS JAIMES
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9