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CSJ - STP500-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP500-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP500-2023 Radicación n°. 128231 Acta 009 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por

RONALD ESTIVEN MOLINA , contra la SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y el CENTRO DE

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE ACACÍAS - META, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Corporación, a la Colonia Agrícola de Acacías, al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad.CUI 11001020400020230000800 Número interno 128231 Tutela primera instancia Ronald Estiven Molina 2

ANTECEDENTES

2. RONALD ESTIVEN MOLINA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

3. Para el efecto argumentó que el Juzgado Primero Penal Municipal de Bogotá, lo condenó a 40 meses de prisión, de los cuales ha purgado 7 meses físicos.

4. Adujo que se encuentra privado de la libertad en la Colonia

de Bogotá, lo condenó a 40 meses de prisión, de los cuales ha purgado 7 meses físicos.

4. Adujo que se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Acacías, por lo que ha solicitado (no informó ante autoridad presentó la petición), la designación de un Juzgado de Ejecución de Penas para presentar las solicitudes correspondientes, sin que se hubiera procedido a ello.

5. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos en mención y en consecuencia, que se asignara un Juzgado de Ejecución de

Penas de Acacías.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

6. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que el 29 de noviembre de 2022, se recibió escrito a través del cual, el accionante solicitaba la remisión del proceso seguido en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.CUI 11001020400020230000800

Número interno 128231 Tutela primera instancia Ronald Estiven Molina 3 Indicó que revisado el Sistema de Gestión se determinó que dicha Corporación no conocía ningún proceso contra el accionante, por lo que la remitió por competencia al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; autoridad que tenía a cargo la vigilancia de la pena impuesta al hoy demandante, por lo que pidió negar la protección solicitada.

7. El Director de la Colonia Agrícola de Acacías informó que RONALD ESTIVEN MOLINA se encuentra privado de la libertad en dicho

impuesta al hoy demandante, por lo que pidió negar la protección solicitada.

7. El Director de la Colonia Agrícola de Acacías informó que RONALD ESTIVEN MOLINA se encuentra privado de la libertad en dicho centro carcelario desde el 7 de abril de 2022, para cumplir la pena de 40 meses de prisión, cuya vigilancia esta asignada al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad a la que desde el 27 de abril de 2022, le solicitó la remisión del proceso No. 2020-02075, con destino a los Juzgados homólogos de Acacías, sin obtener información sobre el particular.

8. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el proceso No. 2020-02075, se encuentra asignado al Juzgado 21 de Ejecución de Penas de Bogotá, autoridad que debe ordenar la remisión de las diligencias a los Juzgados de Acacías, para que dicha dependencia realice los trámites respectivos.

9. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por RONALDCUI 11001020400020230000800

333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por RONALDCUI 11001020400020230000800 Número interno 128231 Tutela primera instancia Ronald Estiven Molina 4 ESTIVEN MOLINA, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, entre otros.

11. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

12. En el caso objeto de análisis, RONALD ESTIVEN MOLINA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que el proceso No. 2020-02075, no se había remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, lugar en el que se encuentra privado de la libertad.

13. Frente a tal situación, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que en efecto el 29 de noviembre de 2022, recibió la petición del accionante, relativa a que se remitiera el proceso seguido en su contra a los Jueces de Ejecución de Penas de Acacías, la cual, a su vez, la remitió por competencia al Juzgado 21 de Ejecución de Ejecución

seguido en su contra a los Jueces de Ejecución de Penas de Acacías, la cual, a su vez, la remitió por competencia al Juzgado 21 de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

14. Por su parte, el Juzgado 21 en mención, refirió que mediante auto del 19 de enero de 2023, ordenó el envió del expediente No. 2020-02075 a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías (Meta).

15. Adicionalmente, revisada la página web de la Rama Judicial, link procesos con los datos del accionante aparece que el 23 de enero del año enCUI 11001020400020230000800

Número interno 128231 Tutela primera instancia Ronald Estiven Molina 5 curso, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 19 de enero y elaboró las comunicaciones con destino a la Colonia Agrícola de Acacías en la que se encuentra recluido el demandante, al igual que al Juzgado fallador y remitió el proceso en cita a los Juzgados homólogos de Acacías1.

16. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de RONALD ESTIVEN MOLINA cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha,

…En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado2.

17. Lo anterior, porque el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en auto del 19 de enero del presente año, dispuso el envío del proceso seguido contra RONALD ESTIVEN MOLINA a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta), orden que cumplió el 23 de enero siguiente el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600001320200207500 . 2 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 11001020400020230000800

Número interno 128231 Tutela primera instancia Ronald Estiven Molina 6 actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»3.

18. Así las cosas, lo procedente en este evento es negar el amparo invocado, por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado por RONALD ESTIVEN MOLINA, por hecho superado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA 3 CC T-200 de 2013.CUI 11001020400020230000800

Número interno 128231 Tutela primera instancia Ronald Estiven Molina 7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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