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CSJ - STP5005-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5005-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5005-2023 Radicación #129267 Acta 056 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JESÚS ALBERTO ARIZA FLÓREZ contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó la acción de tutela promovida en contra de las Fiscalías 13 Local y 2ª Seccional, ambas de Soledad (Atlántico).

Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico, los Juzgados Único Promiscuo Municipal de Pueblo Viejo (Magdalena), Promiscuo Municipal de Sitionuevo y 1º y 2º Penales del Circuito de Ciénaga con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 08001220400020220051101

Número Interno 129267 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 5 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Pueblo Viejo, se celebraron las audiencias concentradas en contra de JESÚS

ALBERTO ARIZA FLÓREZ.

Indicó el procesado que inicialmente la Fiscalía 13 Local de Soledad le indicó que le imputaría los delitos de feminicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Sin embargo, de mutuo acuerdo con su defensor concertaron la modulación del primer punible al de homicidio culposo, a cambio

indicó que le imputaría los delitos de feminicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Sin embargo, de mutuo acuerdo con su defensor concertaron la modulación del primer punible al de homicidio culposo, a cambio de la aceptación de responsabilidad en esa instancia.

De ese modo, la imputación formal y el consecuente allanamiento a cargos se produjeron por los punibles de homicidio culposo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. El asunto pasó al Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga que, en audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena celebrada el 17 de agosto de 2022, lo improbó con fundamento en la falta de claridad de la imputación fáctica, lo cual impide emitir sentencia. Dejó incólumes las decisiones de las demás audiencias preliminares. Expuso que posterior a ello, su defensa solicitó audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, la cual se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2022 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sitionuevo. Oportunidad en la cual la Fiscalía 13 Local de Soledad pretendió efectuar, a la par, una nueva formulación de imputación por los delitos de feminicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Ante lo cual, su apoderado se opuso dado que no era el objeto de la diligencia, no fue notificado previamente y no era procedente realizar una doble imputación. 1CUI 08001220400020220051101

apoderado se opuso dado que no era el objeto de la diligencia, no fue notificado previamente y no era procedente realizar una doble imputación. 1CUI 08001220400020220051101 Número Interno 129267 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA A juicio del actor, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso en razón a que la nueva imputación pretendida por la Fiscalía, en la que retoma la calificación jurídica del punible de feminicidio agravado, desconoce que ya se celebró la audiencia de esa naturaleza e implica juzgarlo dos veces por el mismo hecho. Pretende que se ordene a esa autoridad abstenerse de efectuar una nueva formulación de imputación que implique atribuirle delitos diferentes a los que ya fueron materia de aceptación de cargos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto de l 14 de diciembre de 2022 , el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.

2. La Fiscalía 2ª Seccional de Soledad solicitó negar el amparo solicitado. Informó que se encuentra a cargo del proceso 087586001106202101644 seguido en contra del actor, y que la Fiscalía 13

Local Unidad de Homicidios del mimo lugar fue designada en apoyo al caso por parte de la Dirección Seccional de Fiscalía. Aludió a las actuaciones surtidas en el asunto informando, en lo fundamental, que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga con Función de Conocimiento invalidó el allanamiento a cargos del procesado efectuado en la

fundamental, que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga con Función de Conocimiento invalidó el allanamiento a cargos del procesado efectuado en la audiencia de formulación de imputación, dada la falta de claridad y precisión en la adecuación fáctica, bajo los siguientes términos: «improbar el allanamiento, surtido ante el Juez Promiscuo Municipal De Pueblo Viejo Magdalena realizado el día 21 de septiembre Del año 2021, en la cual el aquí procesado aceptó su responsabilidad por las conductas punibles de fabricación tráfico o porte de armas de fuego en concurso con homicidio culposo. Debe señalarse desde ya que las demás actuaciones, es decir, la legalización de 2CUI 08001220400020220051101 Número Interno 129267 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA captura y la imposición de la medida de aseguramiento quedan intactas y deberá el señor fiscal, a su criterio señalar si presenta escrito de acusación o si solicita al señor Juez Promiscuo Municipal De Pueblo Viejo, realizar nuevamente la audiencia verificación de allanamiento».

Manifestó que de acuerdo con lo ordenado por el juzgado de conocimiento, corresponde corregir y aclarar la formulación de imputación, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 906 de 2004, sin que ello conlleve la afectación del debido proceso del actor.

3. La Fiscalía 13 Local Unidad de Homicidios de Soledad solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional bajo similares argumentos a los de la antes mencionada.

ello conlleve la afectación del debido proceso del actor.

3. La Fiscalía 13 Local Unidad de Homicidios de Soledad solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional bajo similares argumentos a los de la antes mencionada.

Agregó que si bien en la primera diligencia se imputó al procesado el delito de homicidio culposo y el de porte ilegal de armas, una nueva y exhaustiva valoración de los elementos materiales probatorios conllevaron a determinar que el punible correcto a atribuir es el de feminicidio agravado , como inicialmente se había contemplado. Ello, dentro de su competencia y discrecionalidad en la persecución de la acción penal conforme lo previene el artículo 250 de la Carta Política.

4. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga con Función de Conocimiento ratificó la información dada por las Fiscalías en lo referente a la improbación del allanamiento y la directriz impartida para subsanar la formulación de imputación. Sostuvo que no existe la vulneración alegada por el demandante.

5. Los Juzgados 1º Penal del Circuito de Ciénaga con Función de Conocimiento y Único Promiscuo Municipal de Pueblo Viejo afirmaron su falta de legitimación en la causa por pasiva.

3CUI 08001220400020220051101 Número Interno 129267

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6. El Tribunal de primera instancia negó el amparo de los derechos fundamentales del actor. Sustentó que en el procedimiento penal analizado no se advierte la presencia de ningún defecto o irregularidad que transgreda el derecho

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6. El Tribunal de primera instancia negó el amparo de los derechos fundamentales del actor. Sustentó que en el procedimiento penal analizado no se advierte la presencia de ningún defecto o irregularidad que transgreda el derecho al debido proceso del imputado. Destacó que la adecuación típica que la Fiscalía realice respecto del hecho investigado, es de su fuero como titular de la acción penal y, por tanto, ni la imputación ni la acusación jurídicas pueden ser censuradas por el juez ordinario ni por las partes, y tampoco discutida a través de la acción de tutela.

Adicionalmente explicó que, si una vez efectuada la nueva formulación de imputación, el actor insiste en su invalidez, tiene la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías al interior del procedimiento penal en curso.

7. El accionante impugnó el fallo. Insistió en los argumentos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, el accionante se opone a que la Fiscalía 2ª Seccional de Soledad y/o su Fiscalía de apoyo, efectúe una nueva formulación de imputación en la que le atribuya el delito de feminicidio agravado, en lugar del de homicidio culposo que le fue imputado en la primera audiencia. El allanamiento a cargos del actor en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 5 de septiembre de 2021 fue improbado por el juez de

del de homicidio culposo que le fue imputado en la primera audiencia. El allanamiento a cargos del actor en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 5 de septiembre de 2021 fue improbado por el juez de conocimiento a cargo de la verificación de su legalidad, en razón a que se 4CUI 08001220400020220051101 Número Interno 129267 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA efectuó sin una base fáctica clara y congruente que posibilite emitir una sentencia.

Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. Advierte la Corte, entonces, que es al interior del proceso penal en donde el accionante debe, en el presente caso, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores, en concreto, a través del incidente de nulidad. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.

Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.

Se confirmará, por ende, el fallo impugnado.

Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.

Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de enero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la acción de tutela

5CUI 08001220400020220051101 Número Interno 129267 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA interpuesta por JESÚS ALBERTO ARIZA FLÓREZ contra las Fiscalías 13 Local y 2ª Seccional, ambas de Soledad (Atlántico).

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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