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CSJ - STP5007-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5007-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5007-2023 Radicación n° 130596 Acta 96. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por WILLIAM CORREA ORTIZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio , por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230089100

Tutela de primera instancia Nº 130596 WILLIAM CORREA ORTIZ El 9 de julio de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a WILLIAM CORREA ORTIZ como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que, actualmente se encuentra privado de la libertad. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y se asignó el 8 de agosto de 2019.

Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y se asignó el 8 de agosto de 2019. WILLIAM CORREA ORTIZ acude a la acción de tutela, con fundamento en que, pese al tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelación. Situación que estima, vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto no ha podido acceder a “descontar tiempo por trabajo” , ni ser ubicado en la fase de tratamiento penitenciario que corresponda. De otra parte, refiere que, ha elevado dos peticiones ante el Tribunal, tendientes a que se emita decisión de fondo, frente a las cuales le han respondido el turno de su asunto. Así, en julio de 2022 le indicaron que, estaba en el turno 40 y en diciembre del mismo año, en el 31. Sin embargo, aduce, desconoce cuánto tiempo más tomará la definición de su asunto. PRETENSIONES El actor solicita ordenar “al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que determine una fecha concreta, real y dentro del término razonable, en la que deberá resolver el recurso de apelación impetrado por el suscrito en contra del fallo condenatorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio”. 2CUI 11001020400020230089100

Tutela de primera instancia Nº 130596

WILLIAM CORREA ORTIZ

INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio El magistrado ponente refirió que, el 8 de agosto de 2019, se asignó al despacho del cual se encuentra a cargo desde el 21 de abril de 2022, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Destacó que, la definición de los asuntos se efectúa de acuerdo al orden de ingreso, teniendo prelación los procesos más antiguos con persona privada de la libertad y aquellos que se encuentren próximos a prescribir, además de las acciones de tutela que obligan permanentemente a suspender el estudio de las demás decisiones. Detalló que, cuando tomó posesión del cargo, recibió un total de 282 procesos penales y desde entonces han ingresado 202 actuaciones penales, para un total de 484 carpetas. Así como que, como resultado de la ardua labor llevada a cabo, actualmente cuenta con un inventario total de 145 procesos divididos en 6 grupos, cuyo contenido detalla. En cuanto al proceso fundamento de la acción de tutela refirió que, 5 de julio de 2022 contestó la petición elevada por el condenado -hoy accionante-, donde le informó que el asunto se encontraba en el turno 40. Posteriormente en auto de 12 de diciembre de 2022 dio respuesta a una nueva solicitud, indicándole encontrarse el asunto en el turno 31. Así como que, actualmente, se encuentra en el turno 15 del grupo de sentencias ordinaria de la Ley 906 de 2004 y que de acuerdo a ello, el 3CUI 11001020400020230089100 Tutela de primera instancia Nº 130596

Así como que, actualmente, se encuentra en el turno 15 del grupo de sentencias ordinaria de la Ley 906 de 2004 y que de acuerdo a ello, el 3CUI 11001020400020230089100 Tutela de primera instancia Nº 130596 WILLIAM CORREA ORTIZ pronóstico es radicar proyecto antes de finalizar el año laboral. Situación que, mediante auto de 15 de mayo, dispuso fuera notificada personalmente al hoy accionante, hecho que se materializó el día 16 siguiente. De otra parte, destacó que, en el proceso fundamento de la acción de tutela, el 28 de marzo del año en curso, debió solicitarse al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitir los audios que contenía el juicio oral, dado que, los enviados presentaba inconvenientes de audio y video. Lo que, finalmente ocurrió el 18 de abril y actualmente se está en labor de transliteración del juicio, por parte de los judicantes del despacho. Sobre esa base, solicitó desestimar las pretensiones. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio La auxiliar judicial señaló que el despacho no ha incurrido en vulneración de garantías fundamentales, por cuanto para efectos de desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Adujo que, en el asunto, el condenado no ha presentado alguna solicitud encaminada a obtener la concesión de subrogados penales o redención de pena por las labores realizadas al interior del establecimiento carcelario. 4CUI 11001020400020230089100 Tutela de primera instancia Nº 130596

solicitud encaminada a obtener la concesión de subrogados penales o redención de pena por las labores realizadas al interior del establecimiento carcelario. 4CUI 11001020400020230089100 Tutela de primera instancia Nº 130596

WILLIAM CORREA ORTIZ

Procuraduría 87 Judicial II Penal para Asuntos Penales de Villavicencio El delegado destacado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio indicó que, si bien la no emisión aun de la sentencia de segunda instancia no obedece a un actuar caprichoso del magistrado a cargo del asunto, sino de un problema estructural de la Rama Judicial, puede predicarse la superación plazo razonable y sobre esa base, solicitó, se fije un plazo concreto para la presentación del proyecto. Refirió que, uno de los criterios que debiera tenerse en cuenta para la asignación de turnos es el tema que se discute. De manera que, aquellos asuntos donde, como en el actual, se discute la responsabilidad penal, deben tener prevalencia respecto de aquellos donde lo debatido sea, por ejemplo, la dosificación punitiva. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, ha lesionado derechos fundamentales de WILLIAM CORREA RUIZ , porque no ha resuelto el

Villavicencio. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, ha lesionado derechos fundamentales de WILLIAM CORREA RUIZ , porque no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida en su contra. 5CUI 11001020400020230089100 Tutela de primera instancia Nº 130596 WILLIAM CORREA ORTIZ La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia.

constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado» , repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). 6CUI 11001020400020230089100 Tutela de primera instancia Nº 130596 WILLIAM CORREA ORTIZ De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). En el presente asunto, conforme la respuesta ofrecida por la Sala

que se materialice un daño que y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). En el presente asunto, conforme la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se establece que la tardanza en la expedición de la sentencia de segunda instancia no ha sido injustificada, sino que ha obedecido a la alta carga laboral que afronta la administración de justicia, en virtud de la cual, al proceso fundamento de la acción de tutela, lo antecedían otros que, atendiendo al sistema de turnos, debían resolverse antes que aquel. Puntualmente, el magistrado titular ofreció una amplia explicación. Partió por indicar que, para la fecha de posesión en el cargo -21 de abril de 2022recibió un total de 282 procesos penales pendientes de emisión de sentencia y que desde esa data, han ingresado por reparto otras 202 actuaciones de la misma naturaleza, para un total de 484 carpetas. Ello sin tener en cuenta las acciones de tutela que a diario son repartidas y que deben definirse con prevalencia. De otra parte, para efectos de demostrar la ardua labor que ha llevado a cabo del despacho a su cargo, precisó que, de los 484 procesos penales antes referidos, actualmente cuenta con 145 asuntos de esa naturaleza, lo cuales tienen asignado un turno, conforme el orden de ingreso y la fecha de prescripción así: i) sentencias ordinarias de Ley 906 de 2004: 77 turnos, ii) sentencias anticipadas de Ley 906 de 2004: 34 turnos, iii) Autos de Ley 906 7CUI 11001020400020230089100 Tutela de primera instancia Nº 130596

WILLIAM CORREA ORTIZ

sentencias anticipadas de Ley 906 de 2004: 34 turnos, iii) Autos de Ley 906 7CUI 11001020400020230089100 Tutela de primera instancia Nº 130596 WILLIAM CORREA ORTIZ de 2004: 21 turnos, iv) Sentencias anticipadas y ordinaria Ley 600 de 2000: 13 turnos. Destacando que actualmente no tienen pendiente por decisión autos de Ley 600 de 2000, ni de ejecución de penas. En el anterior contexto, resulta claro que, la tardanza en la emisión de la sentencia de segunda instancia, no ha sido injustificada. Todo lo contrario, la información detallada suministrada por el magistrado a cargo, reflejan la situación de congestión generaliza que padece la administración de justicia y a la vez, la ardua labor llevada a cabo por el despacho a su cargo para evacuar los asuntos. Adicionalmente, el magistrado en atención a las peticiones elevadas por WILLIAM CORREA ORTIZ, tendientes a que se emita sentencia de segunda instancia, expidió los autos de 5 de julio y 12 de diciembre de 2022, donde informó el turno asignado al asunto. Así, en el primero, le indicó estar en el turno 40 y la segunda oportunidad, le indicó estar en el turno 31. Y finalmente en la intervención durante este trámite de tutela, precisó que el asunto actualmente se encuentra en el turno 15. Lo anterior, demuestra no solo que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con ocasión de las peticiones elevadas por el hoy accionante, ha mantenido al tanto del estado del proceso y turno asignado, sino además, un notable avance en la actividad judicial. Adicionalmente, con ocasión de la presentación de la presente acción,

Superior de Villavicencio, con ocasión de las peticiones elevadas por el hoy accionante, ha mantenido al tanto del estado del proceso y turno asignado, sino además, un notable avance en la actividad judicial. Adicionalmente, con ocasión de la presentación de la presente acción, con auto de 15 de mayo del año en curso, notificado el día 16 siguiente, el magistrado ponente informó al hoy accionante sobre el turno actual del proceso, así como que, el pronóstico era presentar el proyecto de decisión antes de finalizar el actual año laboral; hecho que, descarta la posibilidad de atender la propuesta del representante del Ministerio Público de fijar un 8CUI 11001020400020230089100 Tutela de primera instancia Nº 130596 WILLIAM CORREA ORTIZ plazo concreto para la presentación del fallo. Además que, de acuerdo con la explicación detallada ofrecida por el magistrado en la intervención, dejan ver que, en su condición de director del despacho, ha implementado las estrategias administrativas, que han estado enfocados a evitar situaciones, tales como la prescripción de algunos asuntos. Organización para la cual cuenta de autonomía, pues la misma depende de las situaciones concretas de cada despacho; además que, en el caso, han mostrado resultados efectivos pues, de 484 proceso penales que tenía a cargo, actualmente cuenta con 145. En el anterior contexto, se negará el amparo, por cuanto, como se anticipó, no se está ante una situación de mora injustificada. De otra parte, WILLIAM CORREA ORTIZ no se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio

anticipó, no se está ante una situación de mora injustificada. De otra parte, WILLIAM CORREA ORTIZ no se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, en los términos de inminencia, gravedad, urgencia y necesidad, previsto por la Corte Constitucional (CC T-537/11, T-641/14; SU-179/21, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

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WILLIAM CORREA ORTIZ Primero: Negar el amparo de tutela invocado por WILLIAM

CORREA ORTIZ.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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