CSJ - STP5014-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5014-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP5014 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 122346 Acta No. 041 Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por NATHALIA TARRÁ BURITICÁ contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020220039300 Tutela de 1ª Instancia No. 122346
NATHALIA TARRÁ BURITICÁ
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y el informe allegado por la autoridad accionada, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: El 29 de enero de 2022, la accionante NATHALIA TARRÁ BURITICÁ presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados los documentos requeridos para el reconocimiento de la práctica jurídica de abogada. No obstante, a la fecha de presentación de la acción -16 de febrero de 2022- , según lo afirma, no había recibido respuesta.
Por lo anterior, demanda el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada resolver su solicitud. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, solicitó declarar improcedente el presente mecanismo
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, solicitó declarar improcedente el presente mecanismo constitucional, por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante Resolución No. 2240 del 24 de febrero de 2022, reconoció a la peticionaria el cumplimiento de la práctica jurídica. 2CUI 11001023000020220039300 Tutela de 1ª Instancia No. 122346
NATHALIA TARRÁ BURITICÁ
CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto se dirige contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por omitir dar respuesta a la solicitud presentada el 29 de enero de 2022 , en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección
presentada el 29 de enero de 2022 , en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos 3CUI 11001023000020220039300 Tutela de 1ª Instancia No. 122346 NATHALIA TARRÁ BURITICÁ señalados en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta, encuentra la Sala que NATHALIA TARRÁ BURITICÁ interpuso acción contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin que le fuera reconocida la realización de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogada. Frente a tal petición, los medios de prueba obrantes en el expediente dan cuenta que la entidad demandada, una vez notificada del presente trámite constitucional, expidió la Resolución No. 2240 del 24 de febrero de 2022, por medio de la cual reconoció a la accionante el cumplimiento de la práctica jurídica. También se estableció que, en la misma fecha, con oficio dirigido a su correo electrónico (nathaliatarra@gmail.com), la
la cual reconoció a la accionante el cumplimiento de la práctica jurídica. También se estableció que, en la misma fecha, con oficio dirigido a su correo electrónico (nathaliatarra@gmail.com), la notificó del citado acto administrativo, adjuntando copia del mismo. En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por NATHALIA TARRÁ BURITICÁ, por carencia de objeto por hecho superado , por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). 4CUI 11001023000020220039300 Tutela de 1ª Instancia No. 122346
NATHALIA TARRÁ BURITICÁ Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5