CSJ - STP5016-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5016-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230087100 Radicación n.° 130552 STP5016-2023 (Aprobado Acta n.°090) Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por JEINER ALFREDO MONTERO RODRÍGUEZ contra la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL T RIBUNAL S UPERIOR DE V ALLEDUPAR, la UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS (UARIV) y la ALCALDÍA DE VALLEDUPAR.
En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y mínimo vital, toda vez que no ha recibido ayudas por su condición de desplazado, y en tanto no se ha resuelto otra acción de tutela que presentó contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.
II. HECHOSTutela de primera instancia Radicación n.° 130552
CUI 11001020400020230087100 CARLOS HERNÁN CANO HERRERA 1.- El 2 de mayo de 2023, JEINER A LFREDO M ONTERO RODRÍGUEZ instauró la presente acción de tutela, manifestando que es
CARLOS HERNÁN CANO HERRERA 1.- El 2 de mayo de 2023, JEINER A LFREDO M ONTERO RODRÍGUEZ instauró la presente acción de tutela, manifestando que es «desplazado por la violencia en grave estado de salud con tres hijas menores de edad a cargo viviendo en la pobreza absoluta». 2.- De su escrito se infiere que se encuentra inconforme con dos aspectos: (2.1.) la Unidad para las Víctimas no le ha brindado apoyo y le ha indicado que debe «seguir esperando» porque no cuenta con recursos; y (2.2.) instauró otra acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, sin que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar la hubiera resuelto. 3.- Por tanto, solicitó -respectivamenteque se ordene a (i) la UARIV, que sin más dilaciones entregue las ayudas humanitarias, y (ii) a la Sala demandada, que le dé una copia de la respuesta enviada por la UARIV y tramitar la acción de tutela.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- A través de Auto de 4 de mayo de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las autoridades judiciales accionada y vincular «al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y demás partes e
Penales del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y demás partes e intervinientes en el proceso de tutela 20001220400120230020600». Durante el trámite se recibieron las siguientes respuestas: 2Tutela de primera instancia Radicación n.° 130552 CUI 11001020400020230087100 CARLOS HERNÁN CANO HERRERA 4.1.- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar informó que conoció de la acción de tutela formulada el 14 de abril de 2023 por el mismo accionante contra -entre otras entidadesla Unidad para las Víctimas (CUI 2000131090420230034). Así, precisó que en el auto admisorio negó una medida provisional, determinación contra la que JEINER A LFREDO MONTERO RODRÍGUEZ instauró otra acción de tutela -el 26 de abril de 2023- (cuyo conocimiento le correspondió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar). De otra parte, indicó que el 27 de abril de 2023 negó la acción de tutela a su cargo, para lo cual adjuntó copia del fallo. De este se evidencia que el accionante solicitó que se ordenara a la UARIV entrega de la ayuda humanitaria de emergencia así como de la indemnización administrativa, y que fuera vinculado a programas de apoyo económico. Al respecto, el Juzgado consideró que el accionante no acreditó estar
que el accionante solicitó que se ordenara a la UARIV entrega de la ayuda humanitaria de emergencia así como de la indemnización administrativa, y que fuera vinculado a programas de apoyo económico. Al respecto, el Juzgado consideró que el accionante no acreditó estar inscrito en el Registro Único de Víctimas -RUV- (en la contestación la UARIV señaló que esa solicitud se encontraba en trámite, y que una vez concluyera le sería comunicada la decisión -de inclusión o no en el RUV-) y tampoco demostró, si quiera sumariamente, sus condiciones de vulnerabilidad. 4.2.- El Secretario de Gobierno de Valledupar que no existía ninguna conducta atribuible a esa entidad. No obstante, mencionó que, según la información remitida por la UARIV, JEINER A LFREDO MONTERO RODRÍGUEZ declaró ante esa entidad el 12 de diciembre de 2022 y fue valorado el 2 de marzo de 2023, y actualmente está inscrito en el RUV. 3Tutela de primera instancia Radicación n.° 130552 CUI 11001020400020230087100 CARLOS HERNÁN CANO HERRERA 4.3.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) sostuvo que con la Ley 1753 de 2015 se estableció que, a partir de ese momento, la UARIV garantizaría el componente de alimentación de los hogares víctimas de desplazamiento. Por tanto, solicitó su desvinculación. 4.4.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar señaló que ha conocido otras dos acciones de tutela
víctimas de desplazamiento. Por tanto, solicitó su desvinculación. 4.4.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar señaló que ha conocido otras dos acciones de tutela en las que JEINER A LFREDO M ONTERO R ODRÍGUEZ obra como demandante: (i) CUI 20001220400120230020100 (contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la UARIV, repartida el 24 de abril de 2023): solicitó -entre otras cosasla entrega de la ayuda humanitaria de emergencia y su inclusión en programas de apoyo económico. Constató que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar había conocido de otra acción de tutela contra la UARIV (CUI 20001318700220230315100), requiriendo también la entrega de ayuda humanitaria y la inclusión en programas de apoyo económico. El 6 de febrero de 2023 ese Juzgado declaró la improcedencia, porque JEINER A LFREDO M ONTERO R ODRÍGUEZ debía acudir directamente a la UARIV. A partir de lo anterior, el 3 de mayo de 2023 esa Sala también declaró la improcedencia de la acción de tutela 20001220400120230020100 en tanto las mismas pretensiones ya habían sido absueltas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 4Tutela de primera instancia Radicación n.° 130552 CUI 11001020400020230087100
sido absueltas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 4Tutela de primera instancia Radicación n.° 130552 CUI 11001020400020230087100
CARLOS HERNÁN CANO HERRERA
(ii) CUI 20001220400120230020600 (contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, la UARIV y la Alcaldía de Valledupar, radicada el 26 de abril de 2023; la que es cuestionada en el presente proceso): el accionante solicitó que el Juzgado tramitara la acción de tutela a su cargo, y que se ordenara a la UARIV que le entregaran la ayuda humanitaria de emergencia así como la inclusión en programas de apoyo económico. La Sala aclaró que el vencimiento para proferir fallo era el 10 de mayo, pero que el 5 de mayo ya se había registrado proyecto de fallo. De acuerdo con todo lo expuesto, la Sala llamó la atención en que JEINER ALFREDO MONTERO RODRÍGUEZ ha promovido por lo menos cuatro procesos de tutela similares, cuya única novedad es la inconformidad respecto a la autoridad judicial accionada. 4.5.- La UARIV informó que el accionante está incluido en el RUV (aunque no precisó desde qué momento), pero que no ha radicado ninguna petición sobre temas de atención humanitaria, por lo que solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela. Adicionalmente, explicó en qué consiste el proceso de identificación de carencias y cuál es el trámite para identificarlas.
IV. CONSIDERACIONES
petición sobre temas de atención humanitaria, por lo que solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela. Adicionalmente, explicó en qué consiste el proceso de identificación de carencias y cuál es el trámite para identificarlas.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra 5Tutela de primera instancia Radicación n.° 130552 CUI 11001020400020230087100 CARLOS HERNÁN CANO HERRERA a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problemas jurídicos 6.- A partir de lo expuesto en la acción de tutela y en las respuestas recibidas, la Sala debe resolver dos problemas: 6.1.- ¿La Unidad para las Víctimas ha desconocido los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y mínimo vital de JEINER ALFREDO MONTERO RODRÍGUEZ al no entregar ayudas humanitarias e incluirlo a él y su familia en programas de apoyo económico? 6.2.- ¿La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de JEINER ALFREDO MONTERO RODRÍGUEZ al no enviarle copia de la respuesta de la Unidad para las Víctimas y no haber resuelto la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con
de la respuesta de la Unidad para las Víctimas y no haber resuelto la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar? c. Análisis del caso concreto 7.- En primer lugar, la Sala considera que la acción de tutela es procedente porque fue presentada directamente por JEINER A LFREDO MONTERO RODRÍGUEZ contra las autoridades que habrían vulnerado sus derechos fundamentales. Ello, en un término razonable y oportuno, toda vez que la demanda fue instaurada el 2 de mayo de 2023, y las conductas reprochadas se han desarrollado con posterioridad al 2 de marzo de 2023 (cuando fue valorado por la UARIV) y al 26 de abril de 2023, momento en que le fue asignado a la Sala accionada el proceso de tutela que el señor 6Tutela de primera instancia Radicación n.° 130552 CUI 11001020400020230087100 CARLOS HERNÁN CANO HERRERA MONTERO RODRÍGUEZ controvierte. Frente a lo anterior no existe, en los términos del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, ningún mecanismo judicial al que el accionante hubiera debido acudir antes de instaurar la acción de tutela objeto de este pronunciamiento. c.1. Solución al primer problema jurídico: la Unidad para las Víctimas no ha vulnerado derechos fundamentales 8.- Si bien JEINER ALFREDO MONTERO RODRÍGUEZ ha presentado varias acciones de tutela contra la Unidad para las Víctimas, con
Víctimas no ha vulnerado derechos fundamentales 8.- Si bien JEINER ALFREDO MONTERO RODRÍGUEZ ha presentado varias acciones de tutela contra la Unidad para las Víctimas, con posterioridad a su inclusión en el Registro Único de Víctimas no ha habido un pronunciamiento de fondo sobre sus pretensiones de entrega de ayuda humanitaria e inclusión en programas de apoyo económico, lo cual excluye la configuración de la temeridad y la cosa juzgada (CC T-683-2017). 9.- Además, la jurisprudencia constitucional ha indicado la radicación múltiple de demandas de tutela se justifica en casos en los que «la condición del actor que lo coloca en estado de ignorancia o indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe» (CC T-089-2021), como sucede con las personas víctimas de desplazamiento forzado cuando por su situación de indefensión requieren la entrega de la ayuda humanitaria (CC T-1852013). 10.- No obstante, la Sala encuentra que la Unidad para las Víctimas no ha desconocido los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y mínimo vital de JEINER ALFREDO MONTERO RODRÍGUEZ, en tanto él no ha acudido directamente a la entidad para plantear sus solicitudes y adelantar el trámite correspondiente. 7Tutela de primera instancia Radicación n.° 130552
tanto él no ha acudido directamente a la entidad para plantear sus solicitudes y adelantar el trámite correspondiente. 7Tutela de primera instancia Radicación n.° 130552 CUI 11001020400020230087100 CARLOS HERNÁN CANO HERRERA 11.- En todo caso, la Sala considera necesario mencionar al accionante -como lo dejará establecido en la parte resolutivaque para el estudio de sus solicitudes de entrega de ayuda humanitaria y de inclusión a programas de apoyo económico, antes de acudir a los jueces de tutela, debe primero acercarse directamente a la Unidad para las Víctimas, que es la entidad encargada de analizar ese tipo de peticiones y, si se cumplen los requisitos, también de entregarlas (sin perjuicio de que la Unidad considere que cumple con los requisitos para acceder a otras prestaciones). De igual manera, se ordenará a la Secretaría que le envíe una copia de la respuesta a la acción de tutela dada por la Unidad para las Víctimas. c.2. Solución al segundo problema jurídico: l a Sala Penal de Valledupar no ha vulnerado derechos fundamentales 12.- Finalmente, la Sala estima que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar no ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de JEINER ALFREDO MONTERO RODRÍGUEZ, por cuanto no hay constancia de que le hubiera requerido el envío de la respuesta dada por la UARIV en el trámite de ese proceso de tutela y, adicionalmente, porque esa acción de tutela (la dirigida contra la UARIV y Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de
envío de la respuesta dada por la UARIV en el trámite de ese proceso de tutela y, adicionalmente, porque esa acción de tutela (la dirigida contra la UARIV y Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar) fue radicada apenas el 26 de abril de 2023, sin que para el momento de presentación de la acción de tutela que es objeto de este pronunciamiento (2 de mayo de 2023) se hubiera vencido el término que tenía la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar para decidir, ligado a que esa autoridad informó que el 5 de mayo había registrado el proyecto de decisión. d. Conclusión 8Tutela de primera instancia Radicación n.° 130552 CUI 11001020400020230087100 CARLOS HERNÁN CANO HERRERA 13.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala negará la acción de tutela, tras corroborar que la Unidad para las Víctimas y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar no han desconocido ningún derecho fundamental de JEINER A LFREDO M ONTERO RODRÍGUEZ. En todo caso, le remitirá una copia de la respuesta dada por la UARIV, y le mencionará que primero debe acudir a esa entidad para solicitar la entrega de la ayuda humanitaria y la inscripción en programas de apoyo económico. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela.
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela. Segundo. A través de Secretaría, enviar al accionante una copia de la respuesta a la acción de tutela dada por la Unidad para las Víctimas en este proceso. Tercero. Mencionar al señor J EINER A LFREDO M ONTERO RODRÍGUEZ que para el estudio de sus solicitudes de entrega de ayuda humanitaria y de inclusión a programas de apoyo económico, antes de acudir a los jueces de tutela, debe primero acercarse directamente a la Unidad para las Víctimas, que es la entidad encargada de analizar ese tipo de peticiones y, si se cumplen los requisitos, también de entregarlas (sin perjuicio de que la Unidad considere que cumple con los requisitos para acceder a otras prestaciones). 9Tutela de primera instancia Radicación n.° 130552 CUI 11001020400020230087100 CARLOS HERNÁN CANO HERRERA Cuarto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10