CSJ - STP5016-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5016-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020260065200
Radicado n.º 153408 STP5016-2026 (Aprobado acta n.° 097)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es superior funcional.
b. De la c onfiguración de un hecho superado : el proceso penal fue asignado al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
2.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación oTutela de primera instancia Radicado n.° 153408
CUI: 11001020400020260065200
HÉCTOR LUIS PÉREZ ROSAL 2 desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones
objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP3316-2026, STP2829-2026,
STP2827-2026, STP21829-2025, STP12463-2025; cfr. CC
SU-522-2019 y T-532-2020).
3.- En el caso concreto, correspondería determinar si la
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, el JUZGADO 13 PENAL DEL
CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO y los CENTROS DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE SERVICIOS JUDICIALES DE L SISTEMA PENAL ACUSATORIO, TODOS DE BOGOTÁ, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso , de acceso a la administración de justicia y a la libertad de HÉCTOR LUIS PÉREZ ROSAL por la falta de reparto ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, de no ser porque, durante el trámite de este mecanismo constitucional, el proceso fue efectivamente asignado a los jueces de esa especialidad.
4.- HÉCTOR LUIS PÉREZ ROSAL acudió a la acción de tutela ante la demora en el envío del expediente del procesoTutela de primera instancia Radicado n.° 153408
CUI: 11001020400020260065200
HÉCTOR LUIS PÉREZ ROSAL
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tutela ante la demora en el envío del expediente del procesoTutela de primera instancia Radicado n.° 153408
CUI: 11001020400020260065200
HÉCTOR LUIS PÉREZ ROSAL 3 penal radicado 110016000015202305327001 por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a los jueces de ejecución de penas para el respectivo reparto con el fin de vigilar la condena que le fue impuesta . En ese sentido, indicó que esa situación le impide presentar solicitudes propias de la ejecución de la pena , como la acumulación jurídica de penas con ocasión de otra condena que le fue impuesta en el marco del proceso penal radicado 110016000015202305149002.
5.- Durante el trámite de la acción de tutela, se requirió a las autoridades accionadas mediante auto del 6 de marzo de 2026, con el que se avocó conocimiento de la misma, y en dos oportunidades más, el 18 y el 19 de marzo siguientes, solicitando información sobre los trámites adelantados en relación con el envío para reparto de los jueces de ejecución de penas del referido proceso.
6.- Entre las respuestas recibidas, el 18 de marzo de 2026, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que luego de adoptar la decisión de segunda instancia, el 22 de agosto de 2024, leída el 20 de septiembre siguiente, la actuación se remitió a la Secretaría de la Sala . Agregó que, ante el requerimiento del despacho, solicitó información a esa dependencia, la cual afirmó que el mismo 18 de marzo remitió el expediente para el reparto ante los
siguiente, la actuación se remitió a la Secretaría de la Sala . Agregó que, ante el requerimiento del despacho, solicitó información a esa dependencia, la cual afirmó que el mismo 18 de marzo remitió el expediente para el reparto ante los
1 Adelantado en contra del actor por los delitos de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2 Adelantado contra el actor por el delito de hurto calificado. A cargo del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153408
CUI: 11001020400020260065200
HÉCTOR LUIS PÉREZ ROSAL 4 jueces de ejecución de penas, razón por la cual la Sala Penal dispuso «la compulsa de copias disciplinarias pertinentes ante la demora evidenciada».
7.- Así mismo, el 20 de marzo, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio informó que efectuó «la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de que se adelante el correspondiente reparto conforme a las reglas establecidas. Dicha actuación se llevó a cabo de manera oportuna el 19 de marzo de 2026, en cumplimiento de los procedimientos institucionales, []».
8.- Así, u na vez verificada la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada en el módulo «Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad» , seleccionando «Bogotá» y efectuando la búsqueda con el número de cédula
Procesos Nacional Unificada en el módulo «Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad» , seleccionando «Bogotá» y efectuando la búsqueda con el número de cédula del actor, la Sala advirtió que el proceso penal radicado 11001600001520230532700 fue asignado al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el pasado 20 de marzo3, con la siguiente anotación
PÉREZ ROSAL - HÉCTOR LUIS Y OTRO: PARA AVOCAR
CONOCIMIENTO Y EJECUTAR PENA CON PRESO, PROCESO DEL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ANOTACIONES SPA: SE REMITE FICHA DIGITAL EN SHAREPOINT. CONDENADOS - INGRID YESENYA OLIVEROS GÓMEZ Y HÉCTOR LUIS PÉREZ ROSALPRIVADOS DE LA LIBERTAD POR CUENTA DEL PRESENTE
PROCESO// FICHA TECNICA ALLEGADA POR 02 CONDENADOS
// SE ALLEGA PROCESO DIGITAL PROVENIENTE DEL SPA
(FICHA TECNICA ENCRIPTADA) // SE REMITE PROCESO,
3 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600 001520230532700&fecha_r=3/25/2026_8:57:03%20AMTutela de primera instancia Radicado n.° 153408
CUI: 11001020400020260065200
HÉCTOR LUIS PÉREZ ROSAL
5 CARATULA Y ACTA DE REPARTO AL CORREO INSTITUCIONAL DEL DESPACHO // SE ADVIERTE SEGÚN NOTA SPA QUE LA CARPETA DEL PROCESO SE ELIMINARA A LOS 90 DÍAS A PARTIR
5 CARATULA Y ACTA DE REPARTO AL CORREO INSTITUCIONAL DEL DESPACHO // SE ADVIERTE SEGÚN NOTA SPA QUE LA CARPETA DEL PROCESO SE ELIMINARA A LOS 90 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA ENVIO, POR ENDE COPIAR O MOVER LA CARPETA
CONFORME LO DESIGNE CADA JUZGADO EPMS //CAPR-CSA //
9.- De esta manera, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue radicada el 4 de marzo de 2026 y que el pasado 20 de marzo el proceso penal radicado 11001600001520230532700 seguido contra el actor fue efectivamente asignado al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para la vigilancia de la condena que le fue impuesta, se concluye que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite del presente recurso de amparo. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153408
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HÉCTOR LUIS PÉREZ ROSAL
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el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153408
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HÉCTOR LUIS PÉREZ ROSAL
6 Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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