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CSJ - STP502-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP502-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 11001020400020220260900 Número interno 128150 Tutela primera instancia

WILBER RAMÍREZ CASTILLO

1 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP502-2023 Radicación n°. 128150 Acta 009 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por WILBER

RAMÍREZ CASTILLO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE VALLEDUPAR , el JUZGADO TERCERO DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD , y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA Y ALTA SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo circuito.CUI 11001020400020220260900 Número interno 128150 Tutela primera instancia

WILBER RAMÍREZ CASTILLO

2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del texto de la demanda y el expediente se extrae que el accionante fue condenado por el delito de «secuestro extorsivo agravado » por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, y «homicidio agravado», por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra – Santander, sentencias que al ser

del Tribunal Superior de Bucaramanga, y «homicidio agravado», por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra – Santander, sentencias que al ser acumuladas arrojaron una pena definitiva de 40 años de prisión. Afirmó en síntesis el accionante que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar mediante auto del 22 de junio de 2022, le reconoció 18 años, 4 meses, 14 días y 22 horas como pena cumplida, pero que aún falta reconocer varios periodos de redención como lo comprendido entre enero de 2020 y marzo de 2022, por reticencia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que no ha enviado todos los certificados correspondientes, ni conceptuado sobre la procedencia del beneficio alegado. Afirmó igualmente que, en el mismo auto le fue negado el beneficio administrativo para salir del establecimiento de prisión hasta por 72 horas sin vigilancia, por no haber descontado el 70% de la pena. Contra esta decisión interpuso el 28 de junio del mismo año recurso de apelación, el cual asegura no ha sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. Finalmente, aseguró que el 7 de septiembre de 2022, presentó una nueva solicitud de redención de pena y otorgamiento del beneficio administrativo, sin que a la fecha se le haya resuelto.CUI 11001020400020220260900 Número interno 128150 Tutela primera instancia

WILBER RAMÍREZ CASTILLO

3 Por ese motivo , WILBER RAMÍREZ CASTILLO interpuso acción de

que a la fecha se le haya resuelto.CUI 11001020400020220260900 Número interno 128150 Tutela primera instancia

WILBER RAMÍREZ CASTILLO

3 Por ese motivo , WILBER RAMÍREZ CASTILLO interpuso acción de tutela para que se protejan sus derechos al debido proceso, de petición, y de acceso a administración de justicia, por lo que solicitó ordenar al Tribunal Superior de Valledupar resolver el recurso de apelación contra el auto del 22 de junio pasado. Del mismo modo, ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, dar respuesta de fondo a la petición del 7 de septiembre anterior, y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que conceptúe sobre la procedencia del beneficio administrativo, además que remita al Juzgado ejecutor las certificaciones de trabajo y estudio faltantes. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Mediante auto del 15 de diciembre de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los despachos accionados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo circuito. El magistrado ponente del Tribunal Superior de Valledupar informó que, con auto del 2 de diciembre de 2022 se resolvió el recurso de apelación, donde

Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo circuito. El magistrado ponente del Tribunal Superior de Valledupar informó que, con auto del 2 de diciembre de 2022 se resolvió el recurso de apelación, donde se confirmó lo decidido por el a quo, decisión que fue notificada al accionante el 16 del mismo mes y año. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar manifestó que, con autos del 16 de diciembre de 2022CUI 11001020400020220260900 Número interno 128150 Tutela primera instancia WILBER RAMÍREZ CASTILLO 4 resolvió: corregir el auto del 22 junio anterior, reconociéndole al accionante 2 meses y dos días como redención de pena, adicionalmente reconocer otros 10 meses y 18 días por otras certificaciones recibidas, y finalmente, solicitó al establecimiento carcelario el envío del cómputo No 18102782 que comprende el periodo de enero a marzo de 2021. De igual manera advirtió que, en la misma fecha, 16 de diciembre anterior, comunicó al accionante que lleva como cumplimiento efectivo de la pena 19 años, 1 mes y 22 días, tiempo inferior a los 28 años de prisión que corresponden al 70% de la pena impuesta, por lo que no cumple con el requisito objetivo para hacerse acreedor del beneficio administrativo reclamado. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar afirmó que, esa institución ha suministrado al Juez ejecutor todos los certificados de redención de pena por trabajo y estudio del accionante, el último de ellos enviado el día 16 de diciembre pasado.

Mediana Seguridad de Valledupar afirmó que, esa institución ha suministrado al Juez ejecutor todos los certificados de redención de pena por trabajo y estudio del accionante, el último de ellos enviado el día 16 de diciembre pasado. Respecto a la falta de concepto sobre el beneficio administrativo de permiso para salir de dicho establecimiento hasta por 72 horas sin vigilancia, aclaró que el mismo no ha podido ser expedido por cuanto aún falta por realizar la visita domiciliaria, misma que no ha podido ser solicitada debido a que el interno no ha aportado la información necesaria para dicho trámite, por lo cual le solicita suministrar el nombre de la persona que va a recibir la visita, el número de cédula, el número de celular, la dirección de domicilio, el nombre del barrio, municipio y departamento.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del DecretoCUI 11001020400020220260900 Número interno 128150 Tutela primera instancia WILBER RAMÍREZ CASTILLO 5 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por WILBER RAMÍREZ CASTILLO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

3. Análisis del caso en concreto. 3.1. La censura constitucional propuesta por WILBER RAMÍREZ CASTILLO busca que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que resuelva el recurso de apelación formulado contra el auto del

3.1. La censura constitucional propuesta por WILBER RAMÍREZ CASTILLO busca que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que resuelva el recurso de apelación formulado contra el auto del 22 de junio de 2022, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, que le negó el beneficio administrativo de permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas sin vigilancia. Además, que se ordene a las demás autoridades suministrar la información correspondiente a la redención de pena lograda a la fecha y su reconocimiento por parte del juez ejecutor. Se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela; sin embargo, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la demanda fueron resueltas adecuadamente dentro del proceso de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es negar la solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto, como pasa a verse. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:CUI 11001020400020220260900 Número interno 128150 Tutela primera instancia WILBER RAMÍREZ CASTILLO 6 «[…] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de

sentencia SU-540 de 2007:CUI 11001020400020220260900 Número interno 128150 Tutela primera instancia WILBER RAMÍREZ CASTILLO 6 «[…] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.» De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el accionante se encuentra descontando una pena acumulada de 40 años de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Respecto a la resolución del recurso de apelación contra la decisión del 22 de junio de 2022, que le negó el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas para salir del establecimiento carcelario sin vigilancia, se recibió copia del auto del 2 de diciembre pasado, anterior a la radicación de la acción de tutela, donde la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar confirmó la decisión del Juez ejecutor, la que ya le fue notificada al accionante. 3.2. Por otra parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar recibió del establecimiento carcelario,

decisión del Juez ejecutor, la que ya le fue notificada al accionante. 3.2. Por otra parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar recibió del establecimiento carcelario, nuevas certificaciones del trabajo y estudio adelantado por WILBER RAMÍREZ CASTILLO, y procedió a realizar su computo, pero aún no alcanza el 70% de la pena impuesta. Sin embargo, el mencionado despacho solicitó otras certificaciones al establecimiento carcelario, las que este informa que envió el pasado 16 de diciembre, por lo que será el Juzgado accionado quien determinará si existe un nuevo periodo de redención por reconocer y si con este se alcanza el requisito objetivo del 70% para el estudio subsiguiente. 3.3. Finalmente, en cuanto a la falta de expedición del concepto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad deCUI 11001020400020220260900 Número interno 128150 Tutela primera instancia

WILBER RAMÍREZ CASTILLO

7 Valledupar, según informó el despacho ejecutor, se requiere que el interno y accionante, suministre una serie de datos que permitan la programación y realización de la visita domiciliaria, requisito esencial para la elaboración del mismo.

4. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR el amparo solicitado por WILBER RAMÍREZ CASTILLO, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020220260900

Número interno 128150 Tutela primera instancia

WILBER RAMÍREZ CASTILLO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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