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CSJ - STP5020-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5020-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP5020-2020 Radicación n.° 109900 Acta 102 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por LUIS ARLEY M ORENO B RICEÑO, quien acude a través de apoderado judicial, frente a l fallo emitido el 25 de febrero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca mediante la cual negó por improcedente el amparo contra los Juzgados 1º Promiscuo Municipal y Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones Mixtas, ambos de Arauca, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.Tutela de 2ª Instancia 109900 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 117 Especializada de Arauca y las partes e intervinientes del radicado n°. 81001-60-00000-2019-00075-00, seguido contra el accionante por los delitos de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir con fines de homicidio. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Los relató el A quo de la siguiente manera: […] El apoderado judicial del señor LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO, solicitó en el escrito tutelar, se amparan los derechos fundamentales de su agenciado presuntamente vulnerados por los juzgados accionados, refiriendo para ello, que, el 20 de septiembre

BRICEÑO, solicitó en el escrito tutelar, se amparan los derechos fundamentales de su agenciado presuntamente vulnerados por los juzgados accionados, refiriendo para ello, que, el 20 de septiembre de 2019 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Arauca se celebraron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, rebelión, concierto para delinquir dentro de la investigación penal adelantada por la Fiscalía 117 Especializada contra Organizaciones Criminales de Arauca. Señalo que la Juez de control de garantías impartió legalidad a la captura, decisión frente a la cual impetró recurso de reposición al considerar que en el procedimiento de aprehensión del señor MORENO BRICEÑO se inobservó el debido proceso; la titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Arauca sostuvo la decisión y concedió la alzada, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones Mixtas de Arauca, despacho que resolvió confirmar la decisión. Señalo que las decisiones adoptadas por los despachos demandados desconocieron e inobservaron el debido proceso y consecuentemente las garantías fundamentales del procesado, y para sustentar su argumento, expuso: - Las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se llevó a

demandados desconocieron e inobservaron el debido proceso y consecuentemente las garantías fundamentales del procesado, y para sustentar su argumento, expuso: - Las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se llevó a cabo la captura del señor LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO, 2Tutela de 2ª Instancia 109900 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO para lo cual extrajo apartes de la intervención realizada por el delegado de la fiscalía en la audiencia de legalización de captura precisando, que de lo expuesto por el funcionario del ente acusador se desprendía que la captura del señor MORENO BRICEÑO se produjo el 19 de septiembre en el casco urbano del municipio de Arauquita, a las 7:15 pm por miembros del Ejército Nacional, posteriormente fue conducido a la estación de Policial esa localidad para luego ser transportado mediante helicóptero a las instalaciones de la brigada 18 en el municipio de Arauca donde, luego de ser individualizado e identificado siendo las 2:50 am del día siguiente, le fueron leídos los derechos del capturado en virtud a la orden de captura No. 08 del 17 de abril de 2019, emanada del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca. Agregó, además, que en la referida intervención, el delegado de la fiscalía manifestó que al capturado no se le vulneró derecho alguno por cuanto acompañó de manera voluntaria a las personas que lo detuvieron.

referida intervención, el delegado de la fiscalía manifestó que al capturado no se le vulneró derecho alguno por cuanto acompañó de manera voluntaria a las personas que lo detuvieron. - La oposición de la defensa respecto a la declaración de legalidad de la captura del señor MORENO BRICEÑO, dijo que en desarrollo de la audiencia sustentó las inconformidades con el procedimiento, señalando en esa oportunidad: (i) que la captura se efectuó a las 6:40 pm del 19 de septiembre no a las 7:15 pm, como lo aseguraba en (sic) ente acusador; (ii) que se vulneró el debido proceso, pues el señor MORENO BRICEÑO permaneció capturado alrededor de 8 horas sin que se le materializaran los derechos de los que trata el art 303 del C.P.P, por lo que debía declararse la ilegalidad de la captura; (iii) que es deber del Estado disponer de los medios técnicos para la identificación de las personas; /iv) que impartir legalidad al procedimiento sería avalar conductas contrarias a derecho por parte de las Fuerzas Militares y; (v) que el señor MORENO BRICEÑO había sido agredido durante el tiempo que permaneció capturado en el municipio de Arauquita por parte de un civil con el rostro cubierto, de lo que daba cuenta el informe de medicina legal. - La decisión de primera instancia frente a la legalidad de la captura de LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO, expuso que la

de un civil con el rostro cubierto, de lo que daba cuenta el informe de medicina legal. - La decisión de primera instancia frente a la legalidad de la captura de LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO, expuso que la Juez de Control de Garantías decidió declarar la legalidad de la captura por cuento existía una orden vigente, además que el capturado compareció de manera voluntaria al requerimiento de las autoridades, decisión que fue confirmada en segunda instancia. - De la interposición y sustentación del recurso por parte de la defensa, manifestó que la defensa interpuso recurso de apelación frente a la decisión adoptada exponiendo lo previsto en los arts. 295 y 303 del C.P.P., así como lo relativo al debido proceso. En síntesis, argumentó que la captura fue ilegal por cuanto no se materializaron los derechos que le asisten al capturado de manera inmediata. 3Tutela de 2ª Instancia 109900 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO Expuso que en el presente caso se encontraban satisfechos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, pues se trata de un asunto de relevancia constitucional; se agotaron los medios de defensa ordinarios y extraordinarios; se encuentra satisfecho el requisito de inmediatez; la incidencia de la irregularidad procesal fue notoria y relevante por cuanto vulneró el derecho al debido proceso del señor MORENO BRICEÑO; se identificaron los hechos que generaron la vulneración, y; no se trata de una sentencia de tutela.

irregularidad procesal fue notoria y relevante por cuanto vulneró el derecho al debido proceso del señor MORENO BRICEÑO; se identificaron los hechos que generaron la vulneración, y; no se trata de una sentencia de tutela. En lo que atañe a las causales especificas de procedibilidad señalo; que los demandados incurrieron en los siguientes defectos: (i) orgánico: aunque precisó que no existe reparo sobre la competencia de los accionados, pues eran los llamados a decidir el asunto, no lo hicieron al amparo de la ley; (ii) procedimental absoluto: porque los operadores judiciales actuaron completamente al margen del procedimiento establecido: (iii) fáctico: ya que los accionados carecían del apoyo probatorio que les permitiera aplicar el supuesto de legalidad de la captura, pues consideraron que el acompañamiento que hizo el señor MORENO BRICEÑO fue voluntario, basándose en forma exclusiva en lo dicho por la fiscalía y omitiendo considerar que la Ley 906 se caracteriza por su sistema adversarial, en el que cada una de las partes procura sacar avante sus pretensiones; agregó que el desplazamiento y permanencia con los agentes captores en cuatro instalaciones militares y policivas (Estación de Policía de Arauquita, Batallón de Arauquita, Brigada 18 de Arauca y URI) no se efectuó de manera voluntaria, por lo que la decisión adoptada carecía de sustento probatorio.

Arauquita, Batallón de Arauquita, Brigada 18 de Arauca y URI) no se efectuó de manera voluntaria, por lo que la decisión adoptada carecía de sustento probatorio. Además, (iv) material o sustantivo: porque aunque los accionados no acudieron de forma expresa a una norma que pueda considerarse inexistente o inconstitucional, tácitamente se predica que en el evento de acompañamiento voluntario por parte del capturado no se hacía necesario darle a conocer sus derechos, aspecto no reglado en el ordenamiento jurídico, por tanto inexistente e inconstitucional; (v) error inducido: expuso que los accionados no fueron inducidos a error, sin embargo, si bien el delegado de la fiscalía adujo acompañamiento voluntario era deber de los jueces valorar tal afirmación, que pudo realizarse con la intervención del capturado, la cual fue ofrecida por la defensa pero negada por el Despacho, o pudo acudirse a un raciocinio con arreglo a la sana critica; (vi) decisión sin motivación: pues no se cumplió en debida forma con la comunicación de los fundamentos jurídicos que permitían arribar a la determinación de declarar legal el procedimiento, ya que no se expuso el marco jurídico que permite a las autoridades omitir lo dispuesto en el artículo 303 del C.P.P.; (vii) desconocimiento del precedente: pues existen pronunciamientos de los órganos de cierre en materia penal y 4Tutela de 2ª Instancia 109900

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C.P.P.; (vii) desconocimiento del precedente: pues existen pronunciamientos de los órganos de cierre en materia penal y 4Tutela de 2ª Instancia 109900 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO constitucional respecto de los derechos previstos en el art. 303 del C.P.P.; (vii) violación directa de la constitución: por cuanto se desconoció la garantía efectiva de los principios y deberes consagrados en la Constitución así como el debido proceso previsto en el art. 29 de la C.P., a ser juzgado conforme a las leyes preexistentes; igualmente a la defensa y debido proceso de quien es sindicado. Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección de los derechos deprecados en favor del señor LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO y, como consecuencia de ello, se declare la ilegalidad de la captura y se le restablezca de manera inmediata el derecho a la libertad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca destacó que las decisiones de primera y segunda instancia que declararon legal la captura del actor son razonables y ajustadas a los parámetros legales. Destacó que los accionados, bajo el principio de la sana crítica, valoraron en debida forma las disposiciones legales previstas para la legalización de la captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 y

sana crítica, valoraron en debida forma las disposiciones legales previstas para la legalización de la captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y, con base en las particularidades que rodearon el procedimiento de captura, emitieron la decisión cuestionada por el petente. LA IMPUGNACIÓN El apoderado del demandante reiteró los argumentos esbozados en el escrito tutelar. 5Tutela de 2ª Instancia 109900

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CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad del interesado, al haber declarado la legalidad de su aprehensión.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC 780-2006, dijo: […] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la

proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar . [Negrillas y subrayas fuera del original] Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, 6Tutela de 2ª Instancia 109900 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, 1 Fallo .C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006.

fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, 1 Fallo .C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 7Tutela de 2ª Instancia 109900 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto En este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues el actor hizo uso de los recursos de ley contra la decisión que censura y de forma oportuna acude a la acción de tutela.

La Sala anticipa que las decisiones cuestionadas resultan razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales. En efecto, los argumentos de los juzgados demandados son coherentes y están conforme a la normatividad y la jurisprudencia que regula el tema, los cuales les permitieron impartir legalidad al procedimiento de captura

de LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO.

8Tutela de 2ª Instancia 109900 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO Debe destacarse que en las determinaciones

permitieron impartir legalidad al procedimiento de captura

de LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO.

8Tutela de 2ª Instancia 109900 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO Debe destacarse que en las determinaciones censuradas por el recurrente se logró establecer que no se presentaron irregularidades en el procedimiento de verificación de identidad y posterior captura de LUIS ARLEY MORENO B RICEÑO, como de forma errada lo entiende la recurrente, menos que se hubiera sobrepasado el término de las 36 horas establecidas en el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto, en auto del 28 de noviembre de 2019 , el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes con funciones Mixtas de Arauca, al confirmar la decisión adoptada el 20 de septiembre de ese año, por el despacho 2º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de esa localidad dijo: […]Tal y como se dejó plasmado en Informe de Investigador de Campo FPJ-11 de fecha 20/09/2019 a la hora de las 02:50 , se tiene que, “Establecida la plena identidad de LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO y confrontada los nombres e identificación consignada en la orden de captura No. 0008 expedida el 17 de abril de 2019 por el Juzgado tercero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de la ciudad de Arauca, se procede a materializar la captura del antes mencionado y se le dan a conocer y se le informa el hecho que se le atribuía y el

funciones de control de garantías de la ciudad de Arauca, se procede a materializar la captura del antes mencionado y se le dan a conocer y se le informa el hecho que se le atribuía y el funcionado que la motivó, se le pide informe a que persona conocía o tenía disponible algún número telefónico. Menciona el nombre de su progenitora, la señora Rubiela Briceño, sin más datos y sin número de contacto. Igualmente se advierte del derecho de guardar silencio, no auto incriminarse ni declarar contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro de los grados establecidos por la ley. Por último se le pregunta si cuenta con abogado de confianza, respondiendo negativamente”. Así, ningún reproche merece que el cumplimiento de la orden de la captura se haya verificado cuando el señor LUIS ARBEY MORENO BRICEÑO fue plenamente identificado y es en ese momento en 9Tutela de 2ª Instancia 109900 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO que se le dan a conocer sus derechos, sin que exista algún reparo frente a la misma, como consta en Acta de derechos del capturado suscrita por el mismo detenido. En punto de la censura consistente en que fue a esa hora y no a las 18:40 momento en el cual los miembros del BAEEV1 lo requirieron para una requisa y su verificación de identidad, no existe dentro del acta de derechos del capturado observación alguna que el señor MORENO BRICEÑO fuera llevado de manera arbitraria, lo cual significa que accedió a ello de forma voluntaria.

existe dentro del acta de derechos del capturado observación alguna que el señor MORENO BRICEÑO fuera llevado de manera arbitraria, lo cual significa que accedió a ello de forma voluntaria. Con todo, ninguna vocación de prosperidad reviste el apuntalamiento, de conformidad a las previsiones del artículo 250.1 Constitucional, que constituye en expresión apodíctica del ejercicio judicial, según el cual el Fiscal puede dirigir y coordinar el ejercicio permanente de la Policía Judicial con miembros de las Fuerzas Militares los cuales estarán bajo su dirección y coordinación, para el buen desarrollo de sus labores propias de su función. El artículo 3030 de la Ley 906 de 2004 CPP., describe los derechos del capturado, preceptuando, “Al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente (…)” y trae el listado de derechos que debe ponérsele de presente al aprehendido. En efecto, en el caso sub examine se trata de dos tiempos distintos, uno el que se da con la requisa que culmina con la verificación de datos para la identificación del ciudadano, y otro, el momento mismo en que se procede a ver efectivo el mandato de la captura de autoridad judicial, y es en este evento en el que se verifican las formalidades previstas en el artículo 303 de la Ley 906 de 2004. De ello se evidencia que las circunstancias excepcionales que rodearon las diligencias realizadas, tales como el orden público de la zona, que el accionante al

906 de 2004. De ello se evidencia que las circunstancias excepcionales que rodearon las diligencias realizadas, tales como el orden público de la zona, que el accionante al momento de ser requerido por las autoridades se identificó con cédula de procedencia venezolana y nombre LUIS ARLEY PACHECO BRICEÑO, lo que motivo la necesidad de verificar su identidad, incluido traslado en helicóptero entre Arauquita y Arauca, son razonables y pese a ellas, MORENO BRICEÑO fue puesto a disposición de las autoridades competentes en 10Tutela de 2ª Instancia 109900 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO término legal y sin que los jueces ordinarios evidenciarán irregularidad alguna. Tampoco las supuestas agresiones sufridas por el accionante, de las cuales no se allegó prueba alguna en la presente actuación, y ninguna constancia existe de ellas, en las actas de derechos del capturado y de buen trato, suscritas por el mismo accionante. Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la determinación emitida dentro

evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la determinación emitida dentro del trámite correspondiente. Argumentos como los presentados por la parte accionante son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes. Por las razones aquí anotadas, se ratificará el fallo. 11Tutela de 2ª Instancia 109900 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

12Tutela de 2ª Instancia 109900

LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13Tutela de 2ª Instancia 109900

LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO

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