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CSJ - STP5020-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5020-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

STP5020-2026 Tutela de 2.a instancia N.º 151.658 Acta 028

Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la impugnación presentada por COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. contra la sentencia de tutela proferida el 24 de septiembre de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. promovió un proceso verbal civil contra el Banco del Estado para que se declarara que esa entidad le adeudaba , desde 1982, más de 3.477.350 USD, junto con intereses de plazo y de mora.Tutela Segunda Instancia

Radicado Interno N.º 151.658 CUI 110010205000202501991 01

COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

1 La sociedad sustentó esas pretensiones en operaciones de mutuo comercial celebradas en Panamá y afirmó que el banco no pagó capital ni rendimientos, aunque el vicepresidente de la entidad bancaria reconoció la deuda.

El 30 de junio de 2020, el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca), en el proceso No. 11001-31-03-0281986-06673, negó las pretensiones. El accionante interpuso el recurso de apelación.

Así, el 6 de diciembre de 2022, la Sala Civil del Tribunal

1986-06673, negó las pretensiones. El accionante interpuso el recurso de apelación.

Así, el 6 de diciembre de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad absoluta del contrato de mutuo por objeto ilícito, negó las pretensiones económicas y condenó en costas a la parte demandante.

Contra esa decisión, la sociedad accionante interpuso recurso extraordinario de casación. El 3 de marzo de 2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural no casó la sentencia (SC3294-2024) y, posteriormente, el 27 de junio siguiente, negó la solicitud de aclaración y adición (AC3610-2025).

2. La demanda. COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. expuso que la decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en un error al declarar la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito.

Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de las autoridades referidas, p ues considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a laTutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 151.658 CUI 110010205000202501991 01 COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. 2 administración de justicia y al buen nombre. Le solicitó a la Jurisdicción Constitucional dejar sin efectos la providencia del 6 de diciembre de 2022 proferida por ese tribunal y ordenarle emitir una decisión nueva.

3. Trámite de la acción. El 10 de septiembre de 2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural remitió la actuación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

emitir una decisión nueva.

3. Trámite de la acción. El 10 de septiembre de 2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural remitió la actuación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

El 15 de septiembre siguiente, esta última avocó conocimiento, corrió traslado de la demanda a las accionadas y vinculó al Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, al Juzgado 1° Civil del Circuito de Cáqueza y a las partes e intervinientes del proceso 11001-31-03-028-1986-06673.

4. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá remitieron el enlace del expediente y defendieron la legalidad de las decisiones que profirieron.

b. El apoderado del Banco del Estado solicitó negar el amparo solicitado por el accionante , pues indicó que la sociedad accionante pretende reanudar un proceso ordinario iniciado en 1986, en el que se demostraron múltiples irregularidades cometidas por COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. y por quienes la representaban.

Explicó que desde 1977 el demandante realizó actividades financieras en Colombia sin cumplir requisitosTutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 151.658 CUI 110010205000202501991 01 COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. 3 legales como registros, declaraciones tributarias, obligaciones cambiarias o controles de supervisión.

c. El Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá solicitó su

COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. 3 legales como registros, declaraciones tributarias, obligaciones cambiarias o controles de supervisión.

c. El Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

5. La sentencia recurrida. El 24 de septiembre de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que la Sala Homóloga Civil, en el auto que no casó la sentencia del tribunal, explicó el marco de la nulidad absoluta y sus efectos, y recordó que la regla general de restituciones recíprocas tiene la excepción del artículo 1525 del Código Civil, esto es, que no procede recobro cuando se dio a sabiendas de causa u objeto ilícitos.

Además, argumentó que la decisión es razonable y motivada. Debido a esto, negó el amparo.

6. La impugnación. COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. señaló que , a su juicio, se analizó erróneamente la decisión que resolvió el recurso de casación, porque en aquella no se estudió la nulidad absoluta como lo hizo la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Así, reiteró sus pretensiones y solicitó revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, acceder a sus peticiones.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021,Tutela Segunda Instancia

Radicado Interno N.º 151.658 CUI 110010205000202501991 01

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021,Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 151.658 CUI 110010205000202501991 01 COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. 4 en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. En la sentencia SU–215 de 2022, la Corte Constitucional sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo.

Los presupuestos generales exigen: i) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; ii) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio

Los presupuestos generales exigen: i) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; ii) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; iii) el cumplimiento del requisito de inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en la fallo que seTutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 151.658 CUI 110010205000202501991 01 COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. 5 impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) la identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre q ue esto sea posible; y , vi) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela.

Los requisitos esp ecíficos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: i) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); vii) un desconocimiento del

se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); vii) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional); y, viii) la violación directa de la Constitución.

4. El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela implica que esta solo puede ejercerse ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que, aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.Tutela Segunda Instancia

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COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

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5. Caso concreto. COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. no está de acuerdo con el fallo de primer grado y pretende dejar sin efectos la decisión del 6 de abril de 2022, por medio del cual se declaró la nulidad absoluta del contrato de mutuo, por objeto ilícito, sin lugar a restituciones mutuas.

6. Puestas así las cosas, la Corte advierte que lo discutido es de relevancia constitucional, ya que tiene relación directa con la posible afectación al debido proceso . El accionante identificó los hechos y las providencias judiciales a las que atribuye la violación de sus garantías constitucionales, las cuales podrían tener relevancia de acreditarse, y no solicitó el

con la posible afectación al debido proceso . El accionante identificó los hechos y las providencias judiciales a las que atribuye la violación de sus garantías constitucionales, las cuales podrían tener relevancia de acreditarse, y no solicitó el amparo en relación con una sentencia de tutela.

7. Ahora bien, en el proceso ordinario referido, la sociedad accionante ha tenido la oportunidad de alegar nulidades, pedir la práctica de pruebas e interponer los recursos ordinarios y extraordinarios en contra de las decisiones que le negaron sus pretensiones. Por lo tanto, no existen elementos para predicar la vulneración del derecho al debido proceso ni, menos, un desconocimiento al procedimiento legal que configure un defecto procedimental absoluto.

Además, para dictar la decisión del 6 de diciembre de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá consultó la jurisprudencia y las normas de los Códigos Civil y Comercial relacionadas con las operaciones de cambio y comercio exterior, la regulación cambiaria y las consecuencias por la ausencia de registro del préstamo externo en las Oficinas deTutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 151.658 CUI 110010205000202501991 01

COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

7 Cambios. Estas son razones adicionales para negar la existencia del defecto que el accionante expone.

8. Por otro lado, esta Corporación analizó la decisión proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que resolvió el recurso de casación SC3294-2024 y no casó la sentencia del tribunal, en la que, contrario a lo dicho por el accionante, sí se indicó que es posible declarar oficiosamente

resolvió el recurso de casación SC3294-2024 y no casó la sentencia del tribunal, en la que, contrario a lo dicho por el accionante, sí se indicó que es posible declarar oficiosamente la nulidad absoluta cuando el vicio es manifiesto y analizó normativamente que no hubo violación de congruencia ni reforma en perjuicio.

Asimismo, explicó que el artículo 128 del Decreto 444 de 1967 establece que todo préstamo o crédito externo otorgado a residentes en Colombia debe registrarse en la Oficina de Cambios del Banco de la República. Sin embargo, aquellos no lo hicieron y este requisito no era facultativo, sino esencial para la validez de la operación.

9. Bajo tal perspectiva, la Corte advierte que la autoridad accionada no afectó los derechos de la sociedad demandante al no casar la sentencia emitida por el tribunal . Por el contrario, desarrolló una argumentación que respondió las alegaciones que la accionante formuló y garantizó transparencia e imparcialidad en la actuación judicial.

En otras palabras, los efectos lesivos que a ella atribuye no corresponden a una actuación contraria a la Constitución, sino que «deberán tenerse como la consecuencia legítima de unaTutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 151.658 CUI 110010205000202501991 01 COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. 8 decisión judicial en firme»1.

Así, como la sentencia de primera instancia de manera acertada lo señaló, las providencias que el accionante pretende invalidar no pueden calificarse de irracionales. Su contenido revela que atendieron el asunto sometido a su raciocinio

Así, como la sentencia de primera instancia de manera acertada lo señaló, las providencias que el accionante pretende invalidar no pueden calificarse de irracionales. Su contenido revela que atendieron el asunto sometido a su raciocinio conforme a la labor hermenéutica que le es propia, la cual no puede ser desconocida o invalidada por el simple hecho de no compartirse.

10. Es importante destacar que las discrepancias interpretativas no son violatorias, por sí mismas, de los derechos fundamentales de las partes de un proceso y, entonces, la acción de tutela no puede utilizarse para controvertir providencias judiciales cuando el supuesto afectado simplemente no coincide con la posición de los servidores judiciales.

11. Ante ese panorama, la Corte encuentra que no existen fundamentos razonables que conlleven la revocatoria del fallo recurrido, por lo que lo confirmará.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

1 Sentencia de la Corte Constitucional, T-980 de 2011.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 151.658 CUI 110010205000202501991 01

COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

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RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida el 24 de septiembre de 2025, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo

solicitado por COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida el 24 de septiembre de 2025, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo

solicitado por COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.

Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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