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CSJ - STP5022-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5022-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020260074200

Radicado n.° 153687 STP5022-2026 (Aprobado acta n.° 097)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela formulada por BERLIDES DEL CARMEN RUA MONTES, EDGAR VÉLEZ HERNÁNDEZ y los demás miembros de la COMUNIDAD CAMPESINA DEL MUNICIPIO DE FALAN, TOLIMA, en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

En síntesis, la parte accionante critica la sentencia de segunda instancia emitida al interior de otra acción de tutela que promovieron más de mil habitantes del municipio de Falan, la cual fue declarada improcedente. A su juicio, seTutela de primera instancia Radicado n.° 153687

CUI: 11001020400020260074200

EDGAR VELEZ HERNÁNDEZ 2 realizó una interpretación restrictiva de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actuaciones administrativas en curso y no se efectuó un análisis sobre la idoneidad y eficacia de la acción de nulidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

II. HECHOS Y CONSIDERACIONES

1.- Previamente, la COMUNIDAD CAMPESINA DEL MUNICIPIO

idoneidad y eficacia de la acción de nulidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

II. HECHOS Y CONSIDERACIONES

1.- Previamente, la COMUNIDAD CAMPESINA DEL MUNICIPIO DE FALAN, TOLIMA, interpuso una acción de tutela – radicado 733493104001202500069001 – en contra de l Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria , con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la participación efectiva y acceso real y oportuno a la información pública.

1.1.- Lo anterior, porque considera n que se debe garantizar su participación , como comunidad campesina , con un estándar reforzado, en el marco del procedimiento adelantado por las entidades accionadas para la identificación de Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y la eventual declaratoria de un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el Municipio de Falan, Tolima, pues ello tendría un impacto directo y estructural sobre el uso del suelo rural, las actividades productivas y los proyectos de vida campesinos.

1 Expediente digital remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Honda.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153687

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EDGAR VELEZ HERNÁNDEZ 3 2.- En sentencia del 21 de enero de 2026 2, el Juzgado Penal del Circuito de Honda declaró improcedente la acción de tutela. El fallo fue impugnado por la parte accionante y, en sentencia del 26 de febrero de 2026 3, la Sala Penal del

Penal del Circuito de Honda declaró improcedente la acción de tutela. El fallo fue impugnado por la parte accionante y, en sentencia del 26 de febrero de 2026 3, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la decisión de primera instancia.

3.- En esta nueva acción de tutela 4, la parte accionante reprocha que en la anterior solicitud de amparo los jueces de instancia hayan interpretado restrictivamente el requisito de procedibilidad de subsidiariedad cuando la acción de tutela se interpone contra actuaciones administrativas en curso. En suma, se precisaron como pretensiones que se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué «por haber incurrido en un defecto sustantivo consistente en la interpretación constitucionalmente irrazonable del requisito de subsidiariedad y en el desconocimiento del precedente vinculante de la Corte Constitucional sobre procedencia de la tutela frente a actuaciones administrativas en curso.» , así como que se le ordene al Tribunal proferir una nueva decisión.

4.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para que proceda una tutela contra una decisión judicial, se requiere precisamente «que no se trate de una tutela contra

2 Expediente digital remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Honda, carpeta “C01Principal”, carpeta “Principal”, archivo “024FalloTutela1Instancia”. 3 Expediente digital remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Honda, carpeta “Segunda Instancia”, carpeta “01Impugnacion”, archivo “ 011_AT 2A INS – 2025 – 00069-01”. 4 El conocimiento del asunto se avocó en auto del 13 de marzo de 2026 y al mismo

“Segunda Instancia”, carpeta “01Impugnacion”, archivo “ 011_AT 2A INS – 2025 – 00069-01”. 4 El conocimiento del asunto se avocó en auto del 13 de marzo de 2026 y al mismo fueron vinculad as todas las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela radicado 73349-31-04-001-2025-00069-01.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153687

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EDGAR VELEZ HERNÁNDEZ 4 tutela». Esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 5.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. Específicamente, e n la sentencia CC SU -6272015, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.

(…)

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada

juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cu ando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

6.- Sobre el principio “fraus omnia corrumpit”, la Corte Constitucional en sentencia T-951/2013 precisó que

[...] la solicitud de amparo dirigida contra una sentencia de la misma naturaleza jurídica es improcedente por regla general, debido a la multiplicidad de instrumentos jurídicos que dispone nuestro ordenamiento para corregir situacionesTutela de primera instancia Radicado n.° 153687

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EDGAR VELEZ HERNÁNDEZ 5 fraudulentas al interior de los procesos. No obstante, cuando se han agotado todos los medios dispuestos por el legislador para tal fin, la acción de tutela puede llegar a ser excepcionalmente procedente, de conformidad con los argumentos señalados en este pronunciamiento y que explican las reglas que fijó la Corte en la sentencia referida.

7.- La Sala observa que los cargos formulados en esta acción de tutela están ligados al contenido sustancial de otra

argumentos señalados en este pronunciamiento y que explican las reglas que fijó la Corte en la sentencia referida.

7.- La Sala observa que los cargos formulados en esta acción de tutela están ligados al contenido sustancial de otra decisión de idéntica naturaleza, por lo que, con base en lo expuesto, en este asunto no procede la solicitud de amparo. Adicionalmente, la Sala encuentra que no se configura la única excepción para analizar de fondo una tutela contra otra tutela, pues la parte actora ni siquiera alegó que la decisión constitucional cuestionada fuera producto de una situación de fraude. Simplemente se limitó a señalar su inconformidad con el análisis del requisito de procedibilidad de subsidiariedad, el cual considera restrictivo y equivocado.

8.- Así, la Sala advierte que la parte accionante pretende valerse de esta nueva acción de tutela para revivir un debate que ya se zanjó por otra autoridad constitucional con anterioridad. Al respecto, es importante recordar que en la sentencia CC T-307 de 2015, la Corte Constitucional indicó que «no es posible instaurar acciones de tutela contra acciones de tutela que han realizado tránsito a cosa juzgada constitucional».

9.- En relación con este último aspecto, se constata que en el expediente allegado a esta actuación por el Juzgado Penal del Circuito de Honda obra constancia de la remisión hecha a la Corte Constitucional el pasado 2 de marzo de 2026Tutela de primera instancia Radicado n.° 153687

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EDGAR VELEZ HERNÁNDEZ 6 5 para el trámite de selección y eventual revisión de la tutela

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EDGAR VELEZ HERNÁNDEZ 6 5 para el trámite de selección y eventual revisión de la tutela radicado 73349310400120250006900 . Una vez surtido el trámite respectivo al interior de la Corte , el actor puede acudir a esa Corporación para solicitar que se revise el fallo de tutela que cuestiona mediante esta nueva solicitud de amparo, en los términos definidos por el Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional.

Conclusión

10.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por BERLIDES DEL CARMEN RUA MONTES, EDGAR VÉLEZ HERNÁNDEZ y los demás miembros de la COMUNIDAD CAMPESINA DEL MUNICIPIO DE FALAN, TOLIMA porque en el presente caso la solicitud de amparo está dirigida contra otra acción de tutela y no se demostró de manera clara y suficiente que la decisi ón atacada fuera producto de una situación de fraude, única causal de procedencia excepcional en nuestro ordenamiento cuando se trata de una acción de tutela contra otra decisión de la misma naturaleza.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

5 Expediente digital remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Honda, carpeta “Segunda Instancia”, carpeta “01Impugnacion”, archivo “013_EnvioCorteConstitucional”.Tutela de primera instancia

por autoridad de la ley,

5 Expediente digital remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Honda, carpeta “Segunda Instancia”, carpeta “01Impugnacion”, archivo “013_EnvioCorteConstitucional”.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153687

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EDGAR VELEZ HERNÁNDEZ

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RESUELVE

Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por BERLIDES DEL CARMEN RUA MONTES, EDGAR VÉLEZ HERNÁNDEZ y los demás miembros de la COMUNIDAD

CAMPESINA DEL MUNICIPIO DE FALAN, TOLIMA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 88DE790E5DEC9EC9A5A3244B3D4985F4E1AA0F38DC1D883160743088E97E348F Documento generado en 2026-04-10

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