CSJ - STP5025-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5025-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230090300 Radicado n.o 130655 STP5025-2023 (Aprobado acta n°096) Bogotá, D.C, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta el jefe REGIONAL
DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N.O 8 DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA P OLICÍA N ACIONAL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. El actor objeta el fallo de tutel a emitido el 9 de marzo de 2023, en sede de segunda instancia, por el tribunal accionado en el que concedió el amparo de los derechos fundamentales de LUCINDA D EL C ARMEN SOTOMAYOR G ONZÁLEZ, quien impulsó el trámite constitucional n.o 08001318700520220006901.
II. HECHOS Y ANTECEDENTESClase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230090300
Radicado n.o 130655
REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N.o 8
DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL 1.- En anterior ocasión, LUCINDA DEL C ARMEN S OTOMAYOR GONZÁLEZ interpuso acción de tutela contra la EPS Sanidad de la Policía Nacional. Ese trámite con el radicado n.o 08001318700520220006901, fue asignado al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Nacional. Ese trámite con el radicado n.o 08001318700520220006901, fue asignado al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y en sentencia del 27 de octubre de 2022 negó la acción. 2.- Esa determinación fue impugnada por LUCINDA DEL CARMEN SOTOMAYOR GONZÁLEZ y, en sentencia del 9 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, concedió el amparo al derecho a la salud. En consecuencia, dispuso: Tercero: Ordenar a la Policía Nacional, Dirección de Sanidad Regional de Aseguramiento en Salud No 8, adelantar las gestiones pertinentes y suministrar el servicio de trasporte de la señora Lucinda Del Carmen Sotomayor González para la realización de las sesiones de hemodiálisis en la IPS Unidad Renal RTS, para los fines pertinentes dispondrá del término de 5 días siguientes a la notificación del presente proveído. 3.- El jefe REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N.O 8 DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL acudió a esta acción para objetar el fallo de tutela referido, al estimar que la orden impartida no es viable, toda vez que LUCINDA DEL CARMEN SOTOMAYOR GONZÁLEZ cuenta con los recursos económicos para asumir el pago del servicio de transporte.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230090300 Radicado n.o 130655
transporte.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230090300 Radicado n.o 130655
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DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL 4.- La Corte admitió la demanda contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso constitucional censurado; quienes se pronunciaron así: 4.1.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla pidió que se declara improcedente la acción, toda vez que se ataca otra decisión de la misma naturaleza. 4.2.- La juez Sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla sostuvo que la parte actora no le atribuyó la lesión de sus derechos fundamentales. 4.3.- El apoderado de LUCINDA D EL C ARMEN S OTOMAYOR GONZÁLEZ sostuvo que el fallo emitido el 9 de marzo de esta anualidad es razonable y acorde con los hechos probados en el trámite constitucional que impulsó la mencionada.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico
modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 3Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230090300 Radicado n.o 130655
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DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida por el jefe REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN S ALUD N.O 8 DE LA D IRECCIÓN DE S ANIDAD DE LA P OLICÍA NACIONAL contra la decisión de tutela de segunda instancia emitida el 9 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, concedió el amparo al derecho a la salud de Esa determinación fue impugnada por LUCINDA DEL CARMEN SOTOMAYOR GONZÁLEZ. 7.- Para resolver el problema planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si la Sala accionada incurrió en un defecto específico. d. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza
cumplen los anteriores presupuestos, determinará si la Sala accionada incurrió en un defecto específico. d. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza
8.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 9.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una 4Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230090300 Radicado n.o 130655
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DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 10.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 11.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la
dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 11.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
12.- En el presente caso, el jefe REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN S ALUD N.O 8 DE LA D IRECCIÓN DE S ANIDAD DE LA P OLICÍA NACIONAL acude a la acción de tutela para reprochar la sentencia de tutela segunda instancia emitida el 9 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que, revocó la decisión de primer grado
NACIONAL acude a la acción de tutela para reprochar la sentencia de tutela segunda instancia emitida el 9 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, concedió el amparo al derecho a la salud de LUCINDA DEL
CARMEN SOTOMAYOR GONZÁLEZ.
5Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230090300 Radicado n.o 130655
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13.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que el actor está cuestionando a través de esta acción de tutela otra acción de la misma naturaleza buscando revivir un debate procesal que ya fue zanjado. En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única excepción para cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente. 14.- Adicionalmente, el trámite objeto de cuestionamiento está pendiente de remitirse a la Corte Constitucional para que surta el proceso de selección para la eventual selección. e. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la solicitud de amparo formulada por el jefe REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N.O 8 DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA N ACIONAL por tratarse de una acción de tutela contra tutela. Además, no se acredito una excepción a esta regla, pues en el proceso no
ASEGURAMIENTO EN SALUD N.O 8 DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA N ACIONAL por tratarse de una acción de tutela contra tutela. Además, no se acredito una excepción a esta regla, pues en el proceso no se alegó la existencia de fraude en la decisión emitida el 9 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Por último, ese asunto está pendiente de ser remitido a la Corte Constitucional, para que surta el proceso de selección para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230090300 Radicado n.o 130655
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DE LA POLICÍA NACIONAL RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción incoada por el jefe
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SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7Clase de proceso: Tutela 1ª instancia CUI: 11001020400020230090300 Radicado n.o 130655
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