CSJ - STP5026-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5026-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5026-2023 Radicación #130036 Acta No 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por OSCAR ARTURO PINZÓN DÍAZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá.
Se vinculó al trámite a las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 1100161000002021000620.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 17 de febrero de 2022, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó anticipadamente por vía de allanamiento, a OSCAR ARTURO PINZÓN DÍAZ y otros, a la pena de 54 meses de prisión, como autor de los delitos de hurto calificado y agravado y concierto paraCUI 11001020400020230066000
Número Interno 130036 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA delinquir. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. Inconforme con tal determinación interpuso recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En criterio del accionante, la indefinición del recurso constituye una
Inconforme con tal determinación interpuso recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En criterio del accionante, la indefinición del recurso constituye una transgresión a su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que merece obtener la resolución definitiva del caso. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial competente resolverla lo más pronto posible.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 29 de marzo de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado el 11 de abril siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.
El despacho de la magistrada Xenia Rocío Trujillo Hernández de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar el amparo. Dio a conocer que el expediente está a su cargo desde el 22 de junio de
2022. Aludió a la carga laboral y expresó que el despacho cuenta con una pluralidad de asuntos de igual naturaleza al caso del actor. Manifestó que el proceso al que se refiere la tutela se encuentra en el turno 45 para decisión, de acuerdo con su estricto orden de ingreso. Si bien el asunto tiene persona privada de la libertad, las actuaciones que le preceden en los turnos están en iguales condiciones. Por ello, aseguró, no es posible alterar el orden para anticipar su decisión, porque no se avizora una prescripción cercana ni otra circunstancia excepcional que lo amerite.
1CUI 11001020400020230066000 Número Interno 130036
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
decisión, porque no se avizora una prescripción cercana ni otra circunstancia excepcional que lo amerite. 1CUI 11001020400020230066000 Número Interno 130036
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
El defensor público Ángel Parra Pinzón, quien representó a uno de los coprocesados en el proceso penal, expresó que no le asiste facultad para pronunciarse. Las demás partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, el accionante pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia anticipada proferida en su contra el 17 de febrero de 2022, por el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, dentro del proceso 1100161000002021000620. La Sala ha sostenido que en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993).
judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993). Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. Ahora bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la 2CUI 11001020400020230066000 Número Interno 130036 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA actividad de la administración de justicia. Sumado a ello, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela (CSJ STP5707-2014). Acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia del 17 de febrero de 2022. Sin embargo, es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, debido a que la causa fundamental es la congestión judicial existente y la avalada aplicación del sistema de turnos para adoptar la decisión de fondo. Acorde con la respuesta del despacho de la Magistrada ponente, la apelación del proceso al que se refiere la acción le fue repartida el 22 de junio de 2022 ––lo cual se constata con el registro de la actuación visible en la página web de la Rama Judicial1––, y se ubica en el turno 45 para emitir el fallo de segunda
apelación del proceso al que se refiere la acción le fue repartida el 22 de junio de 2022 ––lo cual se constata con el registro de la actuación visible en la página web de la Rama Judicial1––, y se ubica en el turno 45 para emitir el fallo de segunda instancia. En la actualidad cuenta con una pluralidad de procesos de similares características al del interesado, los cuales arribaron previamente y, por tanto, debe aguardar el turno respectivo, sin que exista ninguna circunstancia excepcional por la cual deba anticipar su decisión y con ello alterar el orden establecido.
Así las cosas, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación, no puede dejarse de lado el reciente ingreso del proceso al despacho de segunda instancia, por lo cual la Corte advierte que se está dentro de los plazos razonables y tolerables de solución. Además, la autoridad judicial informó la posición en la que se ubica el expediente para emitir la decisión de fondo, con lo cual aseguró que es respetuosa del sistema de turnos para emitir 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion1100160000002015001 5400 3CUI 11001020400020230066000 Número Interno 130036 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA las diversas decisiones a su cargo, de acuerdo con las particularidades de cada caso. Por ende, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por OSCAR ARTURO PINZÓN DÍAZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
4CUI 11001020400020230066000 Número Interno 130036
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5