CSJ - STP5026-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5026-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020260069300
Radicado n.º 153532 STP5026-2026 (Aprobado acta n.° 097)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela formulada por ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ, en contra de la SALA
PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VALLEDUPAR1.
En síntesis, el accionante argumenta la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por la decisión de tutela que se profirió el 27 de mayo de 2025, toda vez que no fue debidamente vinculado a la actuación y
1 Al presente trámite se ordenó vincular a la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Corte Suprema de Justicia, y las partes intervinientes en la acción de tutela n.° 20001220400220250017700.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153532
CUI: 11001020400020260069300
ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ 2 producto de esta se generaron efectos jurídicos que le generan perjuicios.
II. HECHOS
1.- En contra de ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ y otros2, la Fiscalía 30, en apoyo a la Fiscalía 7.ª de la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales – DECDF, adelanta el proceso penal n.° 11001600000202500039 por los delitos
otros2, la Fiscalía 30, en apoyo a la Fiscalía 7.ª de la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales – DECDF, adelanta el proceso penal n.° 11001600000202500039 por los delitos de concierto para delinquir, ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y enriquecimiento ilícito de particulares.
2.- El 16 de mayo de 2025 3, los Fiscales 7.° y 30.° de la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales – DECDF interpusieron acción de tutela en contra de los Juzgados 4.° Penal del Circuito de Valledupar y 4.° Penal Municipal del mismo sitio 4, alegando la vulneración a su derecho fundamental al debido proceso. Esto, porque al interior de la actuación procesal n.° 110016000002025000395 se decidió no impartir legalidad a algunas actividades investigativas.
3.- El 27 de mayo de 2025 , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del trámite de tutela n.° 20001220400220250017700, resolvió:
2 Luis Antonio González Querales, Neider Andrés Rueda Martínez, Eduin Rueda López, Yaneth del Socorro Martónez Ledesma, Orlando Rueda Arias, Leonardo Rueda Escobar y Jorge Luis Daza Visbal. 3 Según consta en el acta de reparto. 4 A ese trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penales de Valledupar. 5 Radicado matriz n.° 110016099366202150170.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153532
CUI: 11001020400020260069300
Penales de Valledupar. 5 Radicado matriz n.° 110016099366202150170.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153532
CUI: 11001020400020260069300
ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ
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PRIMERO: CONCEDER el amparo tutelar al derecho fundamental al debido proceso de la parte accionante (…)
SEGUNDO: Dejar sin efectos el auto interlocutorio proferido el 8 de mayo de 2025 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, mediante el cual se confirmó la decisión de fecha 5 de febrero de 2025 emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar.
TERCERO: Ordenar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva decisión de fondo, en reemplazo del auto anulado, con sujeción estricta al principio de legalidad y, en especial, al contenido del artículo 236 de la Ley 906 de 2004.
4.- Esta decisión fue impugnada por los defensores de los implicados en el proceso penal referido, quienes argumentaron que no fueron vinculados al trámite de tutela. Luego de verificar esta situación, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casa ción Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión ATP1557 -2025, 22 jul. 2025, rad. 146554, declaró la nulidad de lo actuado con el fin de que se integrara debidamente el contradictorio.
5.- En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior
jul. 2025, rad. 146554, declaró la nulidad de lo actuado con el fin de que se integrara debidamente el contradictorio.
5.- En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar rehízo la actuación y, en decisión del 5 de septiembre de 2025, declaró la improcedencia del amparo por la configuración de la carencia actual de objeto. Explicó qu e el 16 de junio de 2025 el Juzgado 4.° Penal del Circuito de la misma ciudad profirió una nueva decisión en la que declaró la legalidad de las actividades investigativas que con anterioridad se negaron , por lo cual, lo pretendido por los promotores del a mparo había sido satisfecho.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153532
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ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ 4 6.- Inconforme con la anterior determinación, además de otros, el abogado de JORGE LUIS DAZA VISBAL y ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ impugnó el fallo de tutela de primera instancia. Consider ó que «debió declararse improcedente por no acreditarse la configuración de ninguno de los defectos específicos que viabilizan el amparo» . No obstante, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión ATP2680-2025, 18 nov. 2025, rad. 149291 decidió abstenerse de resolver las impugnaciones, en tanto los abogados no allegaron «el poder especial que los legitimara para intervenir» en sede constitucional.
decisión ATP2680-2025, 18 nov. 2025, rad. 149291 decidió abstenerse de resolver las impugnaciones, en tanto los abogados no allegaron «el poder especial que los legitimara para intervenir» en sede constitucional.
7.- Concluido el trámite de instancia, el 5 de febrero de 2026 el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión , en donde está pendiente el respectivo ingreso6.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
8.- El 6 de marzo de 2026, ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ promovió la presente acción de tutela contra «el fallo de primera instancia proferido el 27 de mayo de 2025
6 En la remisión se hace la siguiente claridad «Se considera que el expediente 'ingresa' a la Corte Constitucional cuando sea efectivamente radicado y se le asigne un número 'T'. Esta claridad es necesaria porque antes de la radicación el envío puede ser cancelado y el registro modificado o eliminado, además que la Corte Constitucional puede advertir algún error que impide su radicación y devolverlo. Para consultas tenga en cuenta el número del expediente: 20001220400220250017700». No obstante, al consultar el radicado en el buscador de la Corte Constitucional (https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consulta-y-tramite-deprocesos/tutela/buscador/texto/2026-01-01/2026-0325/20001220400220250017700/0/0), aún no se observa ingreso alguno.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153532
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ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ
25/20001220400220250017700/0/0), aún no se observa ingreso alguno.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153532
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ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ 5 dentro del proceso de tutela radicado 20001220400220250017700».
8.1.- En su criterio, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque «El tribunal ni siquiera analiza las consideraciones expuestas en la contestación por parte de todos los apoderados, sino que se mantiene en la primera decisión que tomó, cuando no se vinculó a las partes y se limitó simplemente a dictar sentencia confirmando la decisión anterior argumentando al final que lo mismo ya hacia a transito juzgado ya que el error al haber sido remediado, se tenía que declarar improcedente la tutela, pero dejo en firme la violación a mis derechos. Teniendo en cuenta que, si bien el fallo se impugnó, la Corte omitió pronunciarse sobre la misma».
8.2.- Así las cosas, solicita:
1. Se declare la nulidad del fallo de primera instancia dictado el 27 de mayo de 2025 por el Tribunal Superior de Valledupar – Sala Penal, por haber incurrido en defecto sustancial por falta de integración del contradictorio, y en consecuencia:
2. Se ordene al Tribunal Superior de Valledupar emitir un nuevo fallo, previa vinculación formal de los sujetos procesales con interés directo, entre ellos ORLANDO RUEDA ARIAS y los demás procesados con sus respectivos apoderados.
(…)
9.- El 13 de marzo de 2026, la magistrada ponente
directo, entre ellos ORLANDO RUEDA ARIAS y los demás procesados con sus respectivos apoderados. (…)
9.- El 13 de marzo de 2026, la magistrada ponente avocó el conocimiento del asunto para que la autoridad accionada y las vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones de la accionante.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153532
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ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ 6 10.- Un magistrado de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, luego de realizar un recuento de las actuaciones adelantadas al interior de la acción de tutela previa, consideró que el amparo es improcedente, en tanto se cuestiona una decisión de la misma naturaleza, pero no se presenta una situación de fraude. Asimismo, informó que, para su conocimiento, se repartió la demanda de amparo n.° 153534, cuyo contenido es idéntico al presente, y en este manifestó impedimento.
11.- El Juzgado 4.° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar explicó que, en cumplimiento del fallo del 27 de mayo de 2025, emitió la decisión del 16 de junio del mismo año, en la cual declaró la legalidad de diversos actos investigativos al interior del proceso penal que se adelanta en contra de ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ. Resaltó que tal determinación se adoptó con respeto a los derechos fundamentales del actor, por lo que, solicitó la desvinculación de la causa.
12.- El Fiscal 30 (e), en apoyo a la Fiscalía 7.ª de la
respeto a los derechos fundamentales del actor, por lo que, solicitó la desvinculación de la causa.
12.- El Fiscal 30 (e), en apoyo a la Fiscalía 7.ª de la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales – DECDF, solicitó que se declare improcedente el amparo. Señaló que el actor en su demanda omitió indicar que la decisión de tutela del 27 de mayo de 2025 fue reemplazada por la adoptada el 5 de septiembre del mismo año; no obstante, esta última quedó en firme con el auto ATP2680-2025, en el cual, entre otras cosas, se señaló la falta de legitimación del abogado de RUEDA MARTÍNEZ para pronunciarse en la impugnación. Por lo anterior, estimó que, al promoverse elTutela de primera instancia Radicado n.° 153532
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ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ 7 amparo en contra de una acción de tutela, era improcedente.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
13.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Problema jurídico
14.- A la Sala le corresponde analizar si es posible predicar la existencia de vulneración de derechos fundamentales, cuando se cuestiona una decisión de tutela
respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Problema jurídico
14.- A la Sala le corresponde analizar si es posible predicar la existencia de vulneración de derechos fundamentales, cuando se cuestiona una decisión de tutela anulada. Esto, porque ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ objeta el fallo de tutela emitido el 27 de mayo de 2025 al interior del radicado n.° 20001220400220250017700 por parte de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, aun cuando esta se anuló por esta Corporación con el auto ATP1557 -2025, 22 jul. 2025, rad. 146554.
c. Si el ataque se dirige en contra de una decisión anulada que no está produciendo efectos, no hay lugar a conceder el amparo: análisis del caso concreto.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153532
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ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ 8 15.- En el escrito de tutela , ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ dirige su ataque a la decisión de amparo adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 27 de mayo de 2025. No obstante, dicha providencia fue anulada por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión ATP1557 -2025, 22 jul. 2025, rad. 146554. En su reemplazo, el 5 de septiembre de 2025 se emitió un nuevo fallo de tutela por el Tribunal, señalando que
Justicia, mediante decisión ATP1557 -2025, 22 jul. 2025, rad. 146554. En su reemplazo, el 5 de septiembre de 2025 se emitió un nuevo fallo de tutela por el Tribunal, señalando que quedó en firme luego de que esta Corte, en fallo ATP26802025, se abstuviera de pronunciarse frente a la impugnación formulada.
16.- Luego de analizar lo anterior, la Sala considera que no hay lugar a conceder el amparo constitucional pretendido, en tanto no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. Pues, ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ cuestiona la decisión del 27 de mayo de 2025, que fue anulada mediante auto ATP1557-2025, 22 jul. 2025, rad. 146554.
17.- Para la Sala es claro que la decisión cuestionada no tiene validez en el mundo jurídico , pues justamente en el auto emitido por la Sala homóloga n.° 2 de tutelas, el 22 de julio de 2025, se dispuso «DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 19 de mayo de 2025, proferido por la Sala de (sic) Penal del Tribunal Superior de Valledupar, admisorio de la demanda de tutela» , lo cual incluyó la decisión emitida el 27 de mayo de 2025.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153532
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ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ 9 18.- Sumado a lo anterior, la providencia cuestionada fue
Radicado n.° 153532
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ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ 9 18.- Sumado a lo anterior, la providencia cuestionada fue reemplazada por el fallo de tutela emitido el 5 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar , que se emitió luego de la efectiva vinculación de RUEDA MARTÍNEZ y otros, disposición que no fue cuestionada o siquiera mencionada por el actor en la demanda de amparo.
19.- Es evidente que el actor dirige su reproche en contra de una decisión que , para este momento , no existe en el mundo jurídico, pues lo cierto es que, con la nulidad ordenada, dicha decisión dejó de surtir efectos , ya que, justamente cuando se declara la nulidad, se indica «la actuación que debe renovarse» (art. 138 del Código General del Proceso) 7. En este caso , dada la nulidad decretada mediante el auto ATP1557-2025, se ordenó reemplazar el fallo de tutela del 27 de mayo de 2025, lo cual sucedió con la decisión del 5 de septiembre del mismo año.
20.- Por otra parte, si en gracia de discusión se admitiera que el actor cuestiona el fallo de tutela adoptado posteriormente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 5 de septiembre del 2025, la acción de tutela no es procedente . Esto, porque no se cumple n las reglas dispuestas para cuestionar mediante demandas de amparo decisiones de la misma naturaleza, pues no se vislumbra
de Valledupar el 5 de septiembre del 2025, la acción de tutela no es procedente . Esto, porque no se cumple n las reglas dispuestas para cuestionar mediante demandas de amparo decisiones de la misma naturaleza, pues no se vislumbra
7 En decisiones como la A1 59-2018 la Corte Constitucional ha señalado que «al no existir una norma que consagre cuál es el régimen de nulidad que se aplica en el proceso de tutela, con ocasión de las actuaciones que se desarrollan por los jueces de instancia, la Corte ha decidido acoger –por vía analógica– las causales que se consagran en el sistema procesal general, que hoy en día se encuentran previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso».Tutela de primera instancia Radicado n.° 153532
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ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ 10 argumentación alguna que señale que se presentó una situación que justificara su examen de acuerdo con las reglas definidas para el efecto por la Corte Constitucional. (CC C590-2025, T-218-2013, SU-627-2015).
21.- Con fundamento en lo anterior , la Sala negará el amparo en virtud de lo dispuesto en e l artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, que señalan que la acción de tutela tiene como objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, «cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares».
c. Conclusión
efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, «cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares».
c. Conclusión
22.- La Sala negará la acción de tutela instaurada por ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ. Se evidenció que e l actor cuestiona el fallo de tutela emitido el 27 de mayo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, pero la decisión cuestionada fue anulada por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión ATP1557 -2025, 22 jul. 2025, rad. 146554 y fue reemplazada por aquella adoptada, el 5 de septiembre del 2025, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deTutela de primera instancia Radicado n.° 153532
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ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ
11 Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la acción de tutela promovida por
ORLANDO STEVENSON RUEDA MARTÍNEZ.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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