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CSJ - STP5028-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5028-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP5028-2023 Radicado No. 129231 Acta No. 042 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela impetrada por JUAN SEBASTIÁN BASTO ESQUIVEL, contra el Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Al trámite fueron vinculados a los Juzgados 2º Penal del Circuito de Neiva y Promiscuo Municipal de Baraya.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230035900

Número Interno 129231 Tutela de Primera Instancia JUAN BASTO ESQUIVEL JUAN SEBASTIÁN BASTO ESQUIVEL se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Neiva, descontando la pena acumulada de 198 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 2º Penal del Circuito de Neiva (14 de febrero de 2020) y Promiscuo Municipal de Baraya (29 de abril de 2021), por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, y hurto calificado y agravado, respectivamente. La vigilancia de la pena la ejerce actualmente el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, despacho judicial

accesorios, partes o municiones agravado, y hurto calificado y agravado, respectivamente. La vigilancia de la pena la ejerce actualmente el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, despacho judicial que mediante auto del 20 de septiembre de 2022 accedió a la petición del actor de acumular las penas dejando una condena final en 198 meses de prisión. Inconforme con tal postura, el peticionario interpuso el recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva le impartió confirmación el 2 de diciembre siguiente. A juicio de JUAN SEBASTIÁN BASTO ESQUIVEL las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho ante la inaplicación del principio de proporcionalidad. Su pretensión es dejar sin efectos las determinaciones adversas a sus intereses y se fije una sentencia definitiva de 13 años de prisión. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 24 de febrero de 2023, la Sala admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades demandadas y demás sujetos vinculados. 2CUI 11001020400020230035900 Número Interno 129231 Tutela de Primera Instancia

JUAN BASTO ESQUIVEL

1. Los Magistrados Javier Iván Chávarro Rojas, Ingrid Karola Palacios Ortega y Hernando Quintero Delgado, integrantes del Tribunal Superior de Neiva, afirmaron que con auto del 2 de diciembre pasado confirmaron la acumulación de las penas de 9 años y 144 meses, impuestas al actor por parte de los Juzgados 2º Penal del Circuito de esa ciudad y

Superior de Neiva, afirmaron que con auto del 2 de diciembre pasado confirmaron la acumulación de las penas de 9 años y 144 meses, impuestas al actor por parte de los Juzgados 2º Penal del Circuito de esa ciudad y Promiscuo Municipal de Bayara, tras hallarlo responsable de fabricación, tráfico o porte de armas, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado agravado, respectivamente, dejando una pena definitiva de 198 meses de prisión, es decir, con un incremento de 54 meses a la pena mayor. Acto seguido, se remitieron a los argumentos expuestos en el proveído censurado el cual aportaron con la respuesta.

2. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva hizo un recuento de la actuación que adelantó en contra del accionante, por el delito de porte ilegal de armas agravado, el cual concluyó con la imposición de la pena de 9 años de prisión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra al

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

2. En el sub-lite, se determinará si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho al debido proceso a JUAN SEBASTIÁN BASTO ESQUIVEL , al acumular las penas que actualmente descuenta y

2. En el sub-lite, se determinará si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho al debido proceso a JUAN SEBASTIÁN BASTO ESQUIVEL , al acumular las penas que actualmente descuenta y dejar un monto final de 198 meses de prisión.

3CUI 11001020400020230035900 Número Interno 129231 Tutela de Primera Instancia

JUAN BASTO ESQUIVEL

3. Considera la Sala que el reproche constitucional respecto de las providencias confutadas no se ajusta a ninguno de los derroteros jurisprudenciales que indiquen la configuración de algún defecto, pues los argumentos del accionante solo se dirigen a rebatir los criterios fácticos y normativos utilizados por las autoridades judiciales para sustentar la acumulación de las penas aludida.

Así, los autos objeto de censura estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y la aplicación de las normas pertinentes, examen a partir del cual los funcionarios de primera y segunda instancia concluyeron que el beneficio pretendido por JUAN SEBASTIÁN BASTO ESQUIVEL es improcedente. Y es que las autoridades accionadas procedieron a la aplicación de la acumulación jurídica de penas conforme lo regula el artículo 470 de la Ley 600 de 2000, en virtud del cual determinaron cuál era la sanción punitiva que reportaba mayor gravedad, para luego hacer los incrementos correspondientes, teniendo en cuenta lo reglado en el inciso segundo del artículo 31 de la ley 599 de 2000, modificado por la ley 890 de 2004,

punitiva que reportaba mayor gravedad, para luego hacer los incrementos correspondientes, teniendo en cuenta lo reglado en el inciso segundo del artículo 31 de la ley 599 de 2000, modificado por la ley 890 de 2004, señalando al respecto el tribunal accionado, que el a quo tomó la pena más grave de 144 meses impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bayara sumando 54 meses en razón a la pena de 9 años impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva, de donde concluyó que razonable y proporcional el incremento punitivo, acorde con los lineamientos jurisprudenciales aplicables al caso concreto. Esa línea de pensamiento, con fundamento en la cual se emitieron las providencias censuradas, para esta Sala emerge razonable, ponderada y está debidamente sustentada en preceptos constitucionales y legales que 4CUI 11001020400020230035900 Número Interno 129231 Tutela de Primera Instancia JUAN BASTO ESQUIVEL gobiernan el derecho reclamado, por lo que no es posible considerar que las decisiones del 20 de septiembre y 2 de diciembre de 2022 sean producto de arbitrariedad o ajenas al ordenamiento jurídico, máxime si se parte del hecho de que todas las conductas punibles perpetradas y sometidas a juzgamiento fueron por hechos acaecidos, sin lugar a dudas, en vigencia de la Ley 890 de 2004. Bajo ese hilo conductor, la Sala reitera que este mecanismo no es una instancia adicional a las del proceso ordinario para continuar una discusión que feneció en los cauces correspondientes. Cuando en la

de la Ley 890 de 2004. Bajo ese hilo conductor, la Sala reitera que este mecanismo no es una instancia adicional a las del proceso ordinario para continuar una discusión que feneció en los cauces correspondientes. Cuando en la demanda de tutela lo único que se hace es insistir en puntos que fueron resueltos de fondo por otros jueces en virtud de sus específicas competencias, la acción constitucional pierde su carácter autónomo procesal y se convierte en un recurso ordinario; en ese sentido, la doctrina ha expuesto los factores que permiten identificar cuándo una demanda de tutela camufla un recurso ordinario: La pretensión y la resistencia interpuestas en la demanda y en la contestación son las mismas que continúan en el recurso; el actor que pidió la condena del demandado, la estimación de la pretensión, si es el que impugna la sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el demandado, que pidió su absolución, sigue por medio del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensión (partes, hechos y petición) no cambian cuando se trata de los medios de impugnación en sentido estricto, es decir, de los recursos.1 Corolario de lo señalado en precedencia, la Sala negará la protección constitucional reclamada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

constitucional reclamada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 MONTERO AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garantía, el proceso como garantía de libertad y responsabilidad, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. 5CUI 11001020400020230035900 Número Interno 129231 Tutela de Primera Instancia

JUAN BASTO ESQUIVEL

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo solicitado por JUAN SEBASTIÁN BASTO ESQUIVEL, por las razones anotadas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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