CSJ - STP5028-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5028-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020260063800
Radicación n.° 153363 STP5028-2026 (Aprobado acta n.° 097)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
b. Problema jurídico
2.- A la Sala le corresponde analizar si la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y la CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DETutela de primera instancia Radicado n.° 153363
CUI: 11001020400020260063800
WILMAN GEOVANNY MALDONADO MALDONADO
2 GIRÓN1, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y notificación de WILMAN GEOVANNY MALDONADO MALDONADO, por no responder las solicitude s 2 que interpuso para: (i) la acumulación de sentencias condenatorias, (ii) la aplicación de la Ley 2466 de 2025, y (iii) la definición de su situación jurídica y redenciones.
2.1.- Para resolver el asunto, la Sala se pronunciar á sobre la ausencia de vulneración a derechos fundamentales
de la Ley 2466 de 2025, y (iii) la definición de su situación jurídica y redenciones.
2.1.- Para resolver el asunto, la Sala se pronunciar á sobre la ausencia de vulneración a derechos fundamentales y la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
c. Sobre la ausencia de vulneración a derechos fundamentales en la acumulación de sentencias condenatorias y la aplicación de la Ley 2466 de 2025
3.- WILMAN GEOVANNY MALDONADO MALDONADO promovió la presente acción de tutela al considerar que no se han resuelto las solicitudes que radicó desde septiembre de 2024 para obtener la acumulación de sentencias condenatorias y la aplicación de la Ley 2466 de 2025.
4.- En la respuesta a la vinculación realizada al interior de este asunto, el Juzgado 11.° de Ejecución de Penas y
1 Al presente trámite se ordenó vincular al INPEC y al Juzgado 11° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 2 En la demanda de tutela no se especificó con claridad las fechas en que interpuso las solicitudes, sólo se dijo que fue en «el mes de septiembre de 2024».Tutela de primera instancia Radicado n.° 153363
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WILMAN GEOVANNY MALDONADO MALDONADO
3 Medidas de Seguridad de Medellín, que hasta el momento 3 ha tenido a cargo la vigilancia de la condena , informó que mediante auto 1426 del 24 de septiembre de 2024 decretó la acumulación jurídica de penas en favor del procesado,
ha tenido a cargo la vigilancia de la condena , informó que mediante auto 1426 del 24 de septiembre de 2024 decretó la acumulación jurídica de penas en favor del procesado, decisión que fue debidamente notificada el 30 del mismo mes y año, tal y como se observa:
5.- Del mismo modo, el juzgado vigía informó que mediante autos 3306 y 3307 del 5 de noviembre de 2025 se pronunció sobre el reajuste de las redenciones de pena en virtud de la Ley 2466 de 2025 y la aclaración de su situación jurídica. Estos asuntos se notificaron al sentenciado el 07 del mismo mes y año, cuya constancia se muestra así:
6.- Así las cosas, la sala negará el amparo frente a las solicitudes para obtener la acumulación de sentencias condenatorias y la aplicación de la Ley 2466 de 2025, con
3 Debido al traslado del procesado a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, el 12 de marzo de 2026 el asunto se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en donde está pendiente la asignación de un nuevo despacho para vigilar la condena.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153363
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WILMAN GEOVANNY MALDONADO MALDONADO 4 fundamento en lo dispuesto en e l artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 que señalan que la acción de tutela tiene como objeto
WILMAN GEOVANNY MALDONADO MALDONADO 4 fundamento en lo dispuesto en e l artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 que señalan que la acción de tutela tiene como objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, «cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares».
7.- Lo anterior, porque no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. Pues, con anterioridad a la interposición de la acción de tutela -30 de enero de 2026), se respondieron las solicitudes radicadas por WILMAN GEOVANNY MALDONADO MALDONADO mediante auto 1426 del 24 de septiembre de 2024, y autos 3306 y 3307 del 5 de noviembre de 2025, que, como se evidenció, fueron debidamente notificados.
d. Respecto de la carencia de objeto por hecho superado frente a las peticiones para definir su situación jurídica y las posibles redenciones
8.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP2796-2026, STP20585-2025, STP76192025, STP4203-2024 y STP4464-2024; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).Tutela de primera instancia Radicado n.° 153363
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2025, STP4203-2024 y STP4464-2024; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).Tutela de primera instancia Radicado n.° 153363
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WILMAN GEOVANNY MALDONADO MALDONADO 5 9.- En el presente asunto, WILMAN GEOVANNY MALDONADO MALDONADO también promueve acción de tutela por la falta de respuesta a las solicitudes que radicó p ara la definición de su situación jurídica y redenciones; señala que «[ha] consultado en repetidas ocasiones en los directorios jurídicos y no [ha] sido atendido».
10.- Sin embargo, el Juzgado 11.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín acreditó que mediante autos 360 y 362 del 26 de febrero de 2026 se pronunció sobre los asuntos reseñados. Estas decisiones fueron notificadas por intermedio de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón4 el 26 de marzo de 2026, tal y como se observa:
4 El 18 de marzo de 2026, el Juzgado 11° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín comisionó al establecimiento penitenciario para que notificara las decisiones al sentenciado.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153363
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WILMAN GEOVANNY MALDONADO MALDONADO 6 11.- Así, teniendo en cuenta que l o pretendido por la
Radicado n.° 153363
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WILMAN GEOVANNY MALDONADO MALDONADO 6 11.- Así, teniendo en cuenta que l o pretendido por la accionante fue satisfech o con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la definición de su situación jurídica y redenciones.
e. Conclusión
12.- La Sala (i) negará el amparo frente a las solicitudes para obtener la acumulación de sentencias condenatorias y la aplicación de la Ley 2466 de 2025, toda vez que, con anterioridad a la interposición de la acción de tutela -30 de enero de 2026-, se respondieron las solicitudes radicadas por WILMAN GEOVANNY MALDONADO MALDONADO, mediante auto 1426 del 24 de septiembre de 2024, y autos 3306 y 3307 del 5 de noviembre de 2025 , por ausencia de vulneración a derechos.
12.1.- Asimismo, (ii) declarará la carencia actual de objeto por hecho superado sobre la definición de su situación jurídica y redenciones, pues durante el trámite del presente asunto se notificaron los autos 360 y 362 del 26 de febrero de 2026, en los que se efectuó un pronunciamiento al respecto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de primera instancia Radicado n.° 153363
CUI: 11001020400020260063800
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de primera instancia Radicado n.° 153363
CUI: 11001020400020260063800
WILMAN GEOVANNY MALDONADO MALDONADO
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RESUELVE
Primero. Negar la acción de tutela respecto de la acumulación de sentencias condenatorias y la aplicación de la Ley 2466 de 2025.
Segundo. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a la solicitud para definir la situación jurídica y redenciones de WILMAN GEOVANNY MALDONADO
MALDONADO.
Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2026-04-10 Tutela de primera instancia Radicado n.° 153363
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