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CSJ - STP5030-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5030-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5030-2023 Radicación #129732 Acta 056 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de MARÍA CECILIA GONZÁLEZ ROMERO contra la sentencia de tutela proferida el 21 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 60 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá.CUI 11001220400020220368701

RADICADO INTERNO 129732

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fue vinculado la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de febrero de 2022, el apoderado judicial de MARÍA CECILIA GONZÁLEZ ROMERO solicitó a la Fiscalía 60 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá emitir una certificación en el radicado 252866000377201500118, en la que conste el nombre de las personas investigadas y los delitos que presuntamente se les atribuye. Tal pedimento lo reiteró el 23 de marzo siguiente. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de

conste el nombre de las personas investigadas y los delitos que presuntamente se les atribuye. Tal pedimento lo reiteró el 23 de marzo siguiente. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (12 sep. 2022) no ha obtenido esa información. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 12 de septiembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y al vinculado.

La Fiscalía 60 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico Bogotá informó que el 15 de septiembre siguiente expidió la certificación requerida. Los demás accionados guardaron silencio. 2CUI 11001220400020220368701

RADICADO INTERNO 129732

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado. Encontró que la vulneración del derecho de petición invocada por MARÍA CECILIA GONZÁLEZ ROMERO cesó durante el presente trámite y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. La demandante impugnó el fallo, insistió en que no ha sido recibido contestación y que persiste la vulneración de su derecho fundamental de petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que el 15 de septiembre de 2022 la Fiscalía 60 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá emitió la certificación requerida por la accionante al interior de la actuación 252866000377201500118. Sin embargo, no acreditó que la misma haya sido notificada a la peticionaria, pues no se allegó ninguna prueba de su envío o recepción. Sumado a ello, MARÍA CECILIA GONZÁLEZ ROMERO afirmó que no la ha recibido. Debe recordarse que el derecho de petición, cuyo amparo solicitó la accionante, solamente se satisface cuando esta conoce el contenido de la respuesta. Por ende, es claro que persiste el incumplimiento (CC T–149 de 2013 y T–001 de 2015, entre otras). 3CUI 11001220400020220368701

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado. En consecuencia, ordenará a la Fiscalía 60 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma la

Fiscalía 60 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma la certificación del 15 de septiembre de 2022 a la demandante. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia del 21 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo promovido por el apoderado judicial de MARÍA CECILIA

GONZÁLEZ ROMERO.

2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 60 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma el proveído del 11 de abril de 2022 al accionante. A la par, le remita las copias autorizadas.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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