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CSJ - STP5032-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5032-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5032-2023 Radicación #129659 Acta 056 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por BELKY GORDILLO ECHAVEZ contra la sentencia de tutela proferida el 14 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 1ª

Especializada de San Gil. A ese asunto fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, la Fiscalía 3ª Especializada de Bucaramanga, la Coordinación de Fiscalías de San Gil, la Coordinación del Cuerpo Técnico de Investigación de Barbosa y la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Palmira.CUI 68679220400020230000901

RADICADO INTERNO 129659

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de octubre de 2022 BELKY GORDILLO ECHAVEZ solicitó ante la Fiscalía Única Especializada de San Gil, copia de «la denuncia formulada en su contra por los familiares y testigos» dentro de la investigación

la Fiscalía Única Especializada de San Gil, copia de «la denuncia formulada en su contra por los familiares y testigos» dentro de la investigación (68679600000020070000101) seguida por el homicidio cometido contra Mario González Ávila, ocurrido el 8 de abril de 2006, en la vereda Santa Rosa Alto del corregimiento de Cite, en Barbosa, Santander. Precisó que necesita el documento para solicitar la revisión de su caso. Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta a su requerimiento. Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a esa autoridad ofrecer respuesta de fondo.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1º de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad judicial accionada, así como al vinculado.

La Coordinación de Fiscalías de San Gil manifestó que acorde a la información que reposa en el SPOA, la extinta Fiscalía 1ª Especializada tuvo a su cargo la investigación 68679600000207000101, la cual está inactiva por sentencia condenatoria ejecutoriada. Refirió que desconoce los hechos y el delito por el cual se adelantó el proceso. De otra parte, señaló que tras revisar sus bases de datos, no encontró la petición aludida por el accionante. Además, detalló que el documento aportado con la demanda carece de firma o sello de recibido por algún empleado de la

De otra parte, señaló que tras revisar sus bases de datos, no encontró la petición aludida por el accionante. Además, detalló que el documento aportado con la demanda carece de firma o sello de recibido por algún empleado de la Fiscalía. Pese a ello, corrió traslado del requerimiento a la Fiscalía 3ªCUI 68679220400020230000901

RADICADO INTERNO 129659

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Especializada de Bucaramanga, toda vez que asumió el conocimiento de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía 1ª Especializada de San Gil. Por su parte, la Fiscalía 3ª Especializada de Bucaramanga adujo que tras conocer la petición promovida por el demandante, el 3 de febrero de 2023 la contestó. Adjuntó el soporte respectivo. La Dirección Seccional de Fiscalías de Cali informó que no encontró solicitud alguna bajo el radicado mencionado en la demanda. La Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Palmira guardó silencio. El Tribunal Superior de San Gil negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del accionante y fue notificado personalmente. Por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Además, exhortó al centro de reclusión para que comunique el contenido de la decisión al demandante. Durante la notificación personal del fallo de primera instancia, BELKY GORDILLO ECHAVEZ escribió «apelo» sin indicar el motivo de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Durante la notificación personal del fallo de primera instancia, BELKY GORDILLO ECHAVEZ escribió «apelo» sin indicar el motivo de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 68679220400020230000901

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de obtener copia de la denuncia presentada en su contra, por el homicidio de Mario González Ávila. Afirmó que la Fiscalía ha omitido remitírsela y la requiere para solicitar la revisión de su proceso. Durante el trámite se acreditó que mediante oficio 010 del 13 de febrero de 2023, la Fiscalía 3ª Especializada de Bucaramanga envió copia de la noticia criminal 68679600000207000101, así como un link de acceso al expediente digital para que BELKY GORDILLO ECHAVEZ pueda consultarlo. A la par, le comunicó que dicha documentación será enviada por medio físico a la dirección suministrada en la demanda para efectos de la notificación. Esa comunicación la remitió a los correos epcpalmira@inpec.gov.co y juridica2.epcpalmira@inpec.gov.co bajo el asunto, «complemento a la respuesta del derecho de petición señor BELKY GORDILLO agradezco

juridica2.epcpalmira@inpec.gov.co bajo el asunto, «complemento a la respuesta del derecho de petición señor BELKY GORDILLO agradezco notificar», y notificada personalmente al accionante, tal como se evidencia de la constancia aportada de la que se advierte su firma y huella. Resulta claro, entonces, que durante el trámite la autoridad demandada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata del derecho fundamental del demandante. Se confirmará, por tanto, el el fallo impugnado.CUI 68679220400020230000901

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 14 de febrero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, negó la acción de tutela

presentada por BELKY GORDILLO ECHAVEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

presentada por BELKY GORDILLO ECHAVEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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