CSJ - STP5033-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5033-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5033-2023 Radicación #128640 Acta 034 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por RAFAEL LARA REYES respecto de la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante la cual negó la acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla (Valle del Cauca), la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina del Valle del Cauca.CUI 11001020500020220166701
Número Interno 128640
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Al trámite fueron vinculados los involucrados en el proceso de efectos civiles de matrimonio católico 767363184001201300232.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: RAFAEL LARA REYES promovió acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla y, por esa vía, denunció algunas irregularidades procesales en las que presuntamente incurrió ese despacho dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico promovido en su contra por Claudia Patricia Hernández Vélez.
En fallo del 19 de abril de 2021, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente el amparo ante el incumplimiento
promovido en su contra por Claudia Patricia Hernández Vélez. En fallo del 19 de abril de 2021, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente el amparo ante el incumplimiento del requisito de inmediatez. Impugnada esa determinación, la Sala de Casación Civil de la Corte le impartió confirmación el 14 de mayo siguiente. El 17 de junio de 2021 el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla declaró el divorcio pretendido por la señora Hernández Vélez y disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal. Dicha determinación fue confirmada por el Tribunal Superior de Buga el 16 de marzo de 2022. En desacuerdo, el accionante recurrió la providencia de segunda instancia en casación, el cual, el 20 de abril de 2022, el Tribunal rechazó por improcedente. Contra esa decisión la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio queja. Ratificada esa determinación el 23 de junio siguiente, la Sala de Casación Civil de esta Corporación lo declaró bien negado en septiembre 15. En palabras de RAFAEL LARA REYES, el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla incurrió en varias irregularidades procesales graves yCUI 11001020500020220166701 Número Interno 128640 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 diversas a las denunciadas en la anterior acción de tutela, relacionadas con la falta de competencia y la indebida apreciación de su afectación emocional e intelectual en el curso del proceso. Situación que fue avalada por el Tribunal Superior de Buga. Censuró, en segundo lugar, que la Sala de Casación Civil de esta
emocional e intelectual en el curso del proceso. Situación que fue avalada por el Tribunal Superior de Buga. Censuró, en segundo lugar, que la Sala de Casación Civil de esta Corporación declarara bien negado el recurso de casación, debido a que desatendió que era viable oficiosamente por la relevancia del asunto. Por último, reprochó la falta de intervención en el proceso civil de la Fiscalía General de la Nación pese a la comisión del delito de fraude procesal, así como de la Comisión Seccional de Disciplina del Valle del Cauca. En virtud de lo expuesto, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de la actuación civil.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por medio del auto del 28 de noviembre de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga describió la actuación y defendió la legalidad de sus pronunciamientos judiciales. La Sala de Casación Civil de la Corte y el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla se limitaron a remitir copia de la providencia censuradaCUI 11001020500020220166701 Número Interno 128640 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 y el enlace de acceso al expediente digital del proceso civil, respectivamente. La Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Valle del Cauca solicitaron la desvinculación del trámite ante su falta de legitimación en la causa por pasiva.
respectivamente. La Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Valle del Cauca solicitaron la desvinculación del trámite ante su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala de Casación Laboral de la Corte negó el amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de RAFAEL
LARA REYES.
La parte actora impugnó el fallo. Insistió en los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de
Casación Laboral. Son cuatro las censuras de RAFAEL LARA REYES. De una parte, reprochó las presuntas irregularidades procesales en las que incurrió el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Luego, criticó las sentencias mediante las cuales se accedió a las pretensiones de esa demanda. Enseguida, controvirtió el auto a través del cual se declaró bien denegado el recurso de casación. Y, por último, recriminó la falta de intervención deCUI 11001020500020220166701
Número Interno 128640 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina del Valle del Cauca en la actuación en mención. En lo atinente a la primera inconformidad, la Corte advierte la existencia de cosa juzgada constitucional . Los hechos planteados en la presente demanda dirigidos a denunciar los presuntos errores procesales en los que incurrió el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla son los mismos reseñados en la acción de tutela que fue denegada ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga el 19 de abril de 2021. Ese fallo fue confirmado, mediante providencia CSJ STC5474-2021 del 14 de mayo siguiente, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación judicial. Resulta improcedente, por consiguiente, pronunciarse sobre un debate ya planteado. En especial, cuando la Corte Constitucional no la seleccionó para su revisión. Respecto de la controversia contra las sentencias a través de las cuales se accedió a la cesación de efectos civiles de matrimonio católico, la Sala observa que se ajustan al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia aplicable, lo cual descarta la intervención del juez constitucional. En efecto, el Tribunal accionado concluyó que se debía confirmar la decisión de primera instancia porque se probaron los tratos crueles a los que RAFAEL LARA REYES sometía a Claudia Patricia Hernández Vélez, quien estaba siendo tratada psicológicamente por ese motivo desde
decisión de primera instancia porque se probaron los tratos crueles a los que RAFAEL LARA REYES sometía a Claudia Patricia Hernández Vélez, quien estaba siendo tratada psicológicamente por ese motivo desde
1999. Incluso, acorde con la denuncia presentada en su contra en el año 2013, los episodios de abuso también se presentaron cuando ya estaban separados.CUI 11001020500020220166701
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6 De lo anterior dio cuenta la testigo Astrid Martínez Osorio. Ésta en su declaración detalló como, efectivamente, luego de separados, el aquí accionante la llamó para preguntarle por la suerte de su expareja, haciéndole saber de las amenazas que le hacía si no seguía con él. Explicó que si bien varios testigos señalaron que no advirtieron alguna agresión, ello no evidenciaba su inexistencia por cuanto en la generalidad de los casos el abusador presenta una faceta pública cautivadora y se reserva para espacios muy privados las escenas ultrajantes o de maltrato. Con esa interpretación, en el caso examinado, no se configuró alguna causal especifica de procedibilidad de las acciones de tutela contra providencias judiciales. Hubo análisis probatorio detallado, sólo que las conclusiones no favorecieron los intereses de RAFAEL LARA REYES. Tampoco se advierte irregularidad en relación con la decisión mediante la cual se declaró bien denegado el recurso de casación contra el fallo de segunda instancia que confirmó la cesación de efectos civiles de
REYES. Tampoco se advierte irregularidad en relación con la decisión mediante la cual se declaró bien denegado el recurso de casación contra el fallo de segunda instancia que confirmó la cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Así se desprende, sin duda alguna, del artículo 334 del Código General del Proceso. Cabe resaltar, por último, que carece de sustento el reparo contra la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina del Valle del Cauca por su falta de intervención en el proceso civil, por cuanto no se evidenció, ni siquiera de forma sumaria, la presentación de solicitud o queja ante esas autoridades.CUI 11001020500020220166701 Número Interno 128640
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
7 Así las cosas, aunque la afirmación del accionante debe presumirse cierta, también lo es que el juez constitucional debe contar con algún elemento de prueba que razonablemente le permita establecer la vulneración de garantías fundamentales por parte de las accionadas. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de diciembre de 2022, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por RAFAEL LARA REYES.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Justicia negó la acción de tutela interpuesta por RAFAEL LARA REYES.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020500020220166701
Número Interno 128640
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria