CSJ - STP5055-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5055-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5055-2023 Radicación nº 130859 Acta 100. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorios Sedes Convida y Paloquemao, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de esta ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y a los que denomina “resocialización y tratamiento penitenciario”, trámite al que fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Juez Coordinadora de losCUI 11001020400020230096500 Tutela de primera instancia Nº 130859 KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, también de esta ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 19 de abril de 2021, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a KARIN ALEXANDER
ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 19 de abril de 2021, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO por el delito de hurto calificado agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Con ocasión de la apelación interpuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de segunda instancia del 19 de abril de 2023 confirmó la decisión de condena. Refiere KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO que, la Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá, aún no la ha remitido al despacho de origen, para su remisión a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Expone que, actualmente cumple sentencia por cuenta de otro asunto, donde en aproximadamente cumplirá la pena. Por ello requiere que el expediente sea remitido para postular la acumulación jurídica de penas.
PRETENSIONES
El accionante invoca las siguientes: 2CUI 11001020400020230096500 Tutela de primera instancia Nº 130859 KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO “1. Se le Ordene al Tribunal Superior de Bogotá o a quién le corresponda, remitir el proceso con Radicado N° 1100160000172020 - 04188 - 00, al Juzgado 26 Penal Municipal con
Función de Conocimiento de Bogotá para la de su cargo.
2. Se le Ordene al Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento se remita de forma inmediata el proceso de la referencia al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao o de Convida para que estos en el término de la distancia lo remitan a Reparto de los Jueces de EPMS de Bogotá para que el mismo por competencia sea remitido al Juzgado 28 de EPMS de Bogotá para
la Acumulación Jurídica de Penas.
3. Se le Ordene al Centro de Servicios Administrativos para los Jueces de EPMS de Bogotá y su Responsable Oficial Mayor Doctora Shiley del Valle Albarracín Candia, que al momento de que se encuentre el Proceso con Radicado N°1100160000172020 - 04188 - 00, procedente del Juzgado 26
Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, este sea remitido al Juzgado 28 de EPMS de Bogotá, esto teniendo en cuenta que en este despacho cursa el Proceso con Radicado 110016106302020 - 00279 - 01 , y que le corresponde aún (sic) solo Juez de Penas tener a cargo los procesos que estén a cargo del aquí encartado, y de la misma manera para la Acumulación Jurídica de Penas dentro de los dos procesos de la referencia. INTERVENCIONES Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio La juez coordinadora informó que, el expediente fundamento de la acción de tutela fue recibido en el Centro de Servicios Judiciales el 19 de mayo de 2023 y actualmente se encuentra prevista la realización del trámite que corresponde, esto es, expedición de “órdenes de captura,
acción de tutela fue recibido en el Centro de Servicios Judiciales el 19 de mayo de 2023 y actualmente se encuentra prevista la realización del trámite que corresponde, esto es, expedición de “órdenes de captura, informes de sentencia, digitalizar todo el legajo, oficios a las diferentes entidades (Procuraduría, Dijin, Policía, Registradora, Movilidad”. Una vez ocurra ello, el asunto será remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Así como que, lo pretendido por el accionante es que se imprima celeridad al envío del expediente a ejecución de penas, siendo que, 3CUI 11001020400020230096500 Tutela de primera instancia Nº 130859 KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO diariamente recibe cerca de 100 procesos para el mismo trámite y deben realizarse las gestiones antes referidas. Destaca que, no existe registro de presentación de petición por parte del accionante, tendiente al envío de expediente a los juzgados de ejecución de penas. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Dicha dependencia informó que, en el sistema no existe registro del expediente fundamento de la acción de tutela. Fiscalía Trescientos Trece Local de Bogotá La titular luego de hacer un recuento de las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso fundamento de la tutela, entre ellas, la emisión de segunda instancia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicito la desvinculación, por no tener la fiscalía
La titular luego de hacer un recuento de las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso fundamento de la tutela, entre ellas, la emisión de segunda instancia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicito la desvinculación, por no tener la fiscalía incidencia alguna con el tema ventilado en la acción de tutela. Personería de Bogotá La abogada de la Oficina Asesora Jurídica, plasmó el contenido del informe que ante esa dependencia presentó el representante del ministerio público a cargo del asunto, donde éste último, expuso las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal fundamento de la acción de tutela, 4CUI 11001020400020230096500 Tutela de primera instancia Nº 130859 KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO entre ellas que, el 19 de mayo de 2023, el expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y concluyó que no existía vulneración de garantías fundamentales y que, el actuar del accionante era temerario porque, recientemente interpuso acción de tutela, respecto de la misma actuación penal. Luego de ello, solicitó desvincular a la Personería por falta de legitimidad por activa. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El despacho del magistrado ponente indicó que, al haberse proferida sentencia de segunda instancia, el expediente fue remitido a la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación, a quien corresponde, las labores de comunicación y remisión del expediente. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de
comunicación y remisión del expediente. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales 5CUI 11001020400020230096500 Tutela de primera instancia Nº 130859 KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Aspecto previo Comoquiera que en el informe rendido por el representante del ministerio público asignado en el proceso penal fundamento de la tutela ante la Personería de Bogotá, aquel refirió que existía un actuar temerario por parte del accionante porque, recientemente presentó una tutela relacionada con el mismo asunto, se pasará a analizar si concurre o no esa figura jurídica. Como sustento de la afirmación, se aporta copia del fallo STP3407relacionada con el mismo asunto, se pasará a analizar si concurre o no esa figura jurídica. Como sustento de la afirmación, se aporta copia del fallo STP34072023, 11 abr. 2023, rad. 129870, emitido por la Sala de Decisión de Tutela No 1 de esta Corporación, donde KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO accionó contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Verificado el contenido de dicha providencia es posible establecer que, aun cuando, el asunto está relacionado con el proceso penal fundamento de la acción de tutela, el escenario constitucional debatido en aquella oportunidad es diferente al actual. Ello en la medida que, en la primera tutela se ventiló la mora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para emitir sentencia de segunda instancia y la no contestación de dos peticiones de impuso procesal. En tanto que, la actual corresponde a actuaciones posteriores que deben agotarse una vez, la sentencia se ha emitido y cobrado ejecutoria. 6CUI 11001020400020230096500 Tutela de primera instancia Nº 130859
KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO
Caso en concreto KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO acude a la acción de tutela con fundamento en que, pese a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, emitió sentencia de segunda instancia, el expediente no ha sido remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Situación que, afecta la posibilidad de solicitar la acumulación de la
no ha sido remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Situación que, afecta la posibilidad de solicitar la acumulación de la sentencia, a la que actualmente cumple y que finalizará en aproximadamente tres meses. A partir de la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la verificación en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, las actuaciones adelantas dentro del proceso fundamento de la acción de tutela corresponden a las siguientes: i) El 19 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dio lectura a la sentencia de segunda instancia del día 18 del mismo mes. ii) Dicha determinación fue notificada personalmente a KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO el 5 de mayo de 2023. iii) Entre el 8 y 12 de mayo de 2023, corrió el traslado de los cinco días para interponer casación. 7CUI 11001020400020230096500 Tutela de primera instancia Nº 130859 KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO iv) Como no se interpuso recurso extraordinario, el 19 día 19 siguiente, el expediente fue remitido y materialmente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. v) Actualmente, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, se encuentra en las tareas administrativas relacionadas con la emisión de las comunicaciones que permitan
- Actualmente, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, se encuentra en las tareas administrativas relacionadas con la emisión de las comunicaciones que permitan materializar algunos aspectos de la sentencia condenatoria y dar a conocer la decisión a las autoridades encargadas de las bases de datos que controlan dicha información.
A partir de la anterior descripción, no se advierte vulneración de garantías, pues lo cierto es que, una vez emitida la sentencia de segunda instancia, las actividades llevadas a cabo por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, han ocurrido en término razonable, sin que pueda predicarse en punto a este aspecto alguna tardanza que amerite la intervención del juez de tutela. Ahora, el accionante pretende que, por esta vía preferente, se impartan órdenes no solo de envío del expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, sino que, se indique el despacho de esa especialidad al cual debe asignarse. Sobre el particular, se indicará que, la acción de tutela ha sido prevista como mecanismo de protección de los derechos fundamentales que, como pasó de verse, en este caso, no se advierte conculcados y, por ende, no puede emplearse como mecanismo para pretender pretermitir los procedimientos previamente establecidos, ni lograr un avance significativo 8CUI 11001020400020230096500 Tutela de primera instancia Nº 130859
KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO
procedimientos previamente establecidos, ni lograr un avance significativo 8CUI 11001020400020230096500 Tutela de primera instancia Nº 130859 KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO de los asuntos, en desconocimiento de los derechos que asisten a aquellos que, se encuentran en similares condiciones. Ahora, si bien el accionante refiere que, la urgencia radica en que, próximamente -tres mesescumplirá la sentencia por la cual se encuentra privado de la libertad y que su pretensión es solicitar la acumulación jurídica, lo cierto es que, nada impide que, KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO eleve petición en tal sentido. Es decir, no es necesario, como requisito de procedencia para presentar peticiones que, exista un juzgado de ejecución de penas a cargo. Incluso, la petición que, en tal sentido pueda hacer el accionante, constituye un aspecto que, permitiría priorizar aún más el asunto. En el anterior contexto, se negará el amparo, por no advertirse vulneración de garantías fundamentales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar la acción de tutela promovida por KARIN
ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para
ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
9CUI 11001020400020230096500 Tutela de primera instancia Nº 130859 KARIN ALEXANDER CUÉLLAR BARRERO Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10