CSJ - STP5060-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5060-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5060-2023 Radicación n° 130538 Acta 100. Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN, quien actúa por conducto de apoderada, contra el fallo proferido el 14 de abril del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería , que negó el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad y ciudad y la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Montería. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En el marco de la Ley 600 de 2000, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, hoy con Funciones de Conocimiento, dentro delCUI 23001220400020230007201 Tutela de 2ª instancia No. 130538 MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN proceso nº 230013104004-2010-00081-00, condenó a MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN por el delito de homicidio agravado a la pena de 25 años de prisión.
proceso nº 230013104004-2010-00081-00, condenó a MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN por el delito de homicidio agravado a la pena de 25 años de prisión. El 23 de octubre de 2002, por conducto de su apoderada, solicitó el mencionado despacho expedirle copia de la totalidad del proceso. Igualmente pidió que, en caso de haber sido archivado, se informara “con que (sic) oficio fue remitido al archivo central, y así mismo se solicite por medio del conducto regular el desarchivo del expediente”. MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN acude a la acción de tutela con fundamento en que, no ha obtenido contestación a la solicitud. Indica que, requiere la expedición de las copias del expediente adelantado en su contra, a fin de probar que fue vinculado como persona ausente, pese a que, para entonces se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso. Aduce que, conoció de la existencia de dicha actuación, porque, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Medellín le informó que era requerido para cumplir la condena proferida por el mencionado despacho judicial. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería “negó” el amparo, por inexistencia de vulneración. Para llegar a dicha conclusión, partió del presupuesto de que, finalmente, la pretensión del actor había sido satisfecha desde el 2021, cuando el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de 2CUI 23001220400020230007201
finalmente, la pretensión del actor había sido satisfecha desde el 2021, cuando el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de 2CUI 23001220400020230007201 Tutela de 2ª instancia No. 130538 MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, le expidió copia del expediente. Seguidamente, expuso que, además el Juzgado accionado ofreció respuesta al accionante en el sentido de informarle que el expediente no se encontraba actualmente a su cargo. Así como que, respecto de la Oficia de Archivo Central de la Dirección Seccional de Montería, no era posible predicar la vulneración de alguna garantía fundamental, pues, no le ha sido radicada petición alguna por parte del accionante. DE LA IMPUGNACIÓN La parte actora funda el disenso en que, las copias que le expidió el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, corresponden a la sentencia condenatoria y las actuaciones adelantadas durante la fase de ejecución de la pena y lo que requiere es copia del proceso que se adelantó, para verificar otros aspectos.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, cuyo superior jerárquico es esta
Corporación. 3CUI 23001220400020230007201 Tutela de 2ª instancia No. 130538
para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. 3CUI 23001220400020230007201 Tutela de 2ª instancia No. 130538
MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN
2. El problema jurídico se contrae a determinar si acertó dicha Corporación en negar el amparo invocado por MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN, quien acudió a la acción de tutela porque no ha obtenido respuesta a la petición que elevó el 28 de octubre de 2022, mediante la cual, solicitó la expedición de copias del proceso nº 230013104004-2010-00081-00, donde resultó condenado por el delito de homicidio agravado.
Se partirá por puntualizar que, como esta Corporación ha sostenido, ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es precisamente el debido proceso, en su manifestación concreta de postulación (CSJ STP5421-2017, STP22053-2017, STP11213-2018). Ello es así, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Aspecto que, resulta aplicable a aquellos temas relacionados con la expedición de copias que eleven los sujetos procesales dentro de determinada actuación judicial.
principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Aspecto que, resulta aplicable a aquellos temas relacionados con la expedición de copias que eleven los sujetos procesales dentro de determinada actuación judicial. Aclarado lo anterior, procede la Sala analizar de fondo el escenario constitucional propuesto por MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN. Se partirá por precisar que, el A-quo partió del presupuesto equivocado al afirmar que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en el año 2021 expidió copia de expediente y sobre esa base, restar importancia a la situación presuntamente vulneradora de garantías puesta de presente por el accionante en relación con el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería. 4CUI 23001220400020230007201 Tutela de 2ª instancia No. 130538 MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN A partir de la verificación del contenido de las intervenciones, en especial, del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y las afirmaciones contenidas en la demanda de tutela, es posible partir del hecho cierto de que, las piezas procesales que fueron reproducidas al actor correspondían a la sentencia condenatoria emitida en el proceso fundamento de la acción de tutela y las actuaciones adelantadas durante esa fase de ejecución. De manera que, lo que interesaba en la presente acción de tutela era
correspondían a la sentencia condenatoria emitida en el proceso fundamento de la acción de tutela y las actuaciones adelantadas durante esa fase de ejecución. De manera que, lo que interesaba en la presente acción de tutela era establecer si, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería, vulneraba la garantía fundamental al debido proceso, ante la falta de pronunciamiento frente a la petición de expedición de copias del proceso nº 230013104004-2010-00081 que bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000 adelantó contra MIGUEL
MARIANO ARCIA ALEMÁN.
Para ello, se partirá por puntualizar que, contrario a la afirmación efectuada por el mencionado despacho durante la intervención de la acción de tutela, no es posible predicar que la petición fue recibida cuando se le corrió traslado de la demanda de tutela y que, sobre esa base violentó el derecho de petición. Ello con fundamento en que, la secretaría para entonces encargada, no entregó dentro de la carga procesal dicha solicitud. Pues bien, sobre el particular es importante precisar que, más allá de la situación administrativa advertida en la secretaría del juzgado accionado, la parte actora acreditó haberle remitido el 28 de octubre de 2022, al correo electrónico de despacho, la petición fundamento de la acción de tutela y, por tanto, es dicha data la que debe tenerse como fecha de presentación de la solicitud. 5CUI 23001220400020230007201 Tutela de 2ª instancia No. 130538
MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN
acción de tutela y, por tanto, es dicha data la que debe tenerse como fecha de presentación de la solicitud. 5CUI 23001220400020230007201 Tutela de 2ª instancia No. 130538 MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN Tampoco, comparte la Sala la conclusión del A-quo, en punto a que, la respuesta ofrecida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería, consistente en que, no tiene materialmente en su poder el expediente y que, por tanto, ofició a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Montería para indagar sobre el mismo, pueda entenderse como una respuesta de fondo. Pues bien, a partir de la intervención del juzgado accionado y de las autoridades y dependencias vinculadas como terceros y los documentos aportados por cada uno, es posible partir de los siguientes hechos ciertos: i) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, actualmente con Funciones de Conocimiento conoció el proceso nº 2300131040042010-00081 seguido contra MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN , donde mediante sentencia de 21 de septiembre de 2015 lo condenó a la pena de 25 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado. ii) Con ocasión de la ejecutoria de dicha determinación, el mencionado despacho judicial, a través del oficio 4075 de 21 de octubre de 2015 remitió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Montería, únicamente copia de la sentencia condenatoria en “11 folios” y la ficha técnica donde consta la información
de 2015 remitió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Montería, únicamente copia de la sentencia condenatoria en “11 folios” y la ficha técnica donde consta la información de las principales actuaciones. Es decir, nunca remitió el proceso a los despachos de ejecución de penas. Sobre esa base, el despacho judicial a cargo de ese asunto es exclusivamente el Juzgado Cuarto Penal del Circuito actualmente con Funciones de Conocimiento de Montería por ser quien tenía a cargo el expediente. Ahora, si bien, en aras de lograr su ubicación y con ocasión de esta acción de tutela, dicho despacho ofició a la Oficina de Archivo Central de 6CUI 23001220400020230007201 Tutela de 2ª instancia No. 130538 MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN Dirección Ejecutiva Seccional de Montería, lo cierto es que, dicha dependencia también durante el trámite de primera instancia, informó que, verificadas las bases de datos, el mismo no se encuentra sistematizado, ni se encuentra registrado en las “relaciones recientes” correspondientes a dicho despacho. Lo anterior permite concluir que, actualmente, el expediente en comento no ha sido hallado y, por ende, no ha sido contestada de fondo la petición de expedición de copias elevada por el accionante. Así como que, las gestiones realizadas por el juzgado ante la Oficina de Archivo Central de la respectiva Dirección Seccional, son eso, gestiones dirigidas a lograr un fin, que aún no ha sido logrado. Por tanto, se revocará el fallo de primera instancia. En su lugar, se
las gestiones realizadas por el juzgado ante la Oficina de Archivo Central de la respectiva Dirección Seccional, son eso, gestiones dirigidas a lograr un fin, que aún no ha sido logrado. Por tanto, se revocará el fallo de primera instancia. En su lugar, se concederá el amparo de la garantía fundamental al debido proceso de
MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN.
En consecuencia, comoquiera que, en materia de Ley 600 de 2000, los llamados a cumplir dicha función, son el juzgado que tiene o tuvo a cargo la actuación y la Oficina de Archivo Central de las respectivas seccionales, se impartirán órdenes tendientes a superar la situación vulneradora de la garantía fundamental amparada. Concretamente, se ordenará a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administraci ón Judicial de Montería y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad que, en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, lleve a cabo una búsqueda exhaustiva del proceso nº 230013104004-2010-00081, adelantado contra MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN, con el fin de lograr su ubicación. 7CUI 23001220400020230007201 Tutela de 2ª instancia No. 130538 MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN Una vez ubicado, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería, dentro de los cinco (5) días
Tutela de 2ª instancia No. 130538 MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN Una vez ubicado, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá expedir las copias solicitadas, que podrán ser entregadas físicamente o a través de las herramientas tecnológicas. En caso de que, dicha búsqueda detallada - que deberá acreditase-, no arroje resultados positivos, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería deberá iniciar el proceso de reconstrucción del mismo, que deberá culminar dentro del mes siguiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. En su lugar, conceder el amparo de la garantía fundamental al debido proceso de MIGUEL MARIANO ARCIA
ALEMÁN.
Segundo: En consecuencia, i) ordenar a la Oficina de Archivo Central de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administraci ón Judicial de Montería y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad que, en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la
8CUI 23001220400020230007201 Tutela de 2ª instancia No. 130538
MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN
el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la 8CUI 23001220400020230007201 Tutela de 2ª instancia No. 130538 MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN notificación de la presente decisión, lleve a cabo una búsqueda exhaustiva del proceso nº 230013104004-2010-00081, adelantado contra MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN, con el fin de lograr su ubicación. ii) Una vez ubicado, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá expedir las copias solicitadas, que podrán ser entregadas físicamente o a través de las herramientas tecnológicas. iii) En caso de que, dicha búsqueda detallada - que deberá acreditase-, no arroje resultados positivos, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería deberá iniciar el proceso de reconstrucción del mismo, que deberá culminar dentro del mes siguiente, a efectos de que, en el mismo término, se expidan las copias reclamadas por el actor.
Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
9CUI 23001220400020230007201 Tutela de 2ª instancia No. 130538
MIGUEL MARIANO ARCIA ALEMÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10