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CSJ - STP5066-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5066-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

STP5066-2026 Tutela de 2.a instancia N.°152.171 Acta 040

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la impugnación presentada por SANTIAGO AGUILAR RENDÓN, por medio de apoderada, contra la sentencia de tutela proferida, el 15 de diciembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

II. ANTECEDENTES

1. Los hechos. El Juzgado 4° Penal Especializado de Antioquia condenó a SANTIAGO AGUILAR RENDÓN a 156 meses de prisión por la comisión de los delitos de : concierto para delinquir, homicidio (ambos agravados), fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.Tutela de Segunda Instancia

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El 21 de marzo de 2025, el procesado solicitó la libertad condicional. El 11 de julio de 2025, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó el beneficio. AGUILAR RENDÓN apeló. El 29 de septiembre de 2025, el Juzgado 4° Penal Especializado de esa ciudad confirmó la determinación.

2. La demanda. SANTIAGO AGUILAR RENDÓN considera que

AGUILAR RENDÓN apeló. El 29 de septiembre de 2025, el Juzgado 4° Penal Especializado de esa ciudad confirmó la determinación.

2. La demanda. SANTIAGO AGUILAR RENDÓN considera que los jueces desconocieron la decisión T - 640 de 2017. Esto, debido a que le denegaron el beneficio bajo el análisis exclusivo de la gravedad de las conductas por las que fue condenado.

En ese contexto, instauró acción de tutela en contra de aquellos, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. Pidió a la Jurisdicción Constitucional tener en cuenta su proceso de resocialización y concederle el subrogado punitivo.

3. Trámite de la acción. El 5° de diciembre de 2025, el Tribunal avocó el conocimiento de la acción y corrió traslado de ella a las autoridades convocadas.

4. La respuesta. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado 4° Penal Especializado de Antioquia defendieron la legalidad de las decisiones que el actor cuestiona.

5. La sentencia recurrida. El 15 de diciembre de 2025, el Tribunal concluyó que, si bien la tutela cumple los presupuestos generales de procedencia; el actor no acreditóTutela de Segunda Instancia

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que las providencias que objeta incurran en un defecto específico que habilite la intervención del juez constitucional. En consecuencia, negó el amparo.

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que las providencias que objeta incurran en un defecto específico que habilite la intervención del juez constitucional. En consecuencia, negó el amparo.

6. La impugnación. SANTIAGO AGUILAR RENDÓN, por medio de su apoderada, reiteró que las autoridades judiciales desconocieron su proceso de resocialización y se limitaron a «reproducir» los argumentos que soportaron la sentencia condenatoria. Pide a la Corte verificar si estos analizaron de forma adecuada el cumplimiento de los requisitos de la libertad condicional.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la

Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

2. La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.Tutela de Segunda Instancia

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defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.Tutela de Segunda Instancia Radicado 152.171 CUI 050002204000202500812-01

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3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. En la sentencia CC SU–215/22, la Corte Constitucional sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo.

Los presupuestos generales exigen: i) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; ii) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; iii) el cumplimiento del requisito de inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en la fallo que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) la identi ficación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y vi) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela.

Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: i) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) un defecto procedimental absoluto (desconocer el

Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: i) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) un error inducido (que la decisión judicialTutela de Segunda Instancia Radicado 152.171 CUI 050002204000202500812-01

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se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); vii) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) la violación directa de la Constitución.

4. Caso concreto. SANTIAGO AGUILAR RENDÓN considera que los juzgados accionados vulneraron sus derechos al negarle la libertad condicional. Argumenta que cumple todos los requisitos legales para obtener el subrogado punitivo, pero aquellos tan solo «reprodujeron» los fundamentos de la sentencia condenatoria.

6. En ese contexto, la Sala advierte que el accionante cumple los requisitos generales que hacen viable la acción de tutela contra decisiones judiciales, pues: i) el caso es constitucionalmente relevante1; ii) agotó los medios ordinarios de defensa judicial, iii) propuso la acción de amparo en un

cumple los requisitos generales que hacen viable la acción de tutela contra decisiones judiciales, pues: i) el caso es constitucionalmente relevante1; ii) agotó los medios ordinarios de defensa judicial, iii) propuso la acción de amparo en un término razonable 2; iv) identificó la irregularidad que posiblemente afecta sus garantías; v) explicó los fundamentos fácticos, las pretensiones y los derechos que considera vulnerados; y, vi) no discute, con su demanda, una sentencia de tutela.

Sin embargo, para determinar si aquel acreditó que las decisiones interlocutorias incurrieron en algún defecto que

1 Debido a que denuncia la posible afectación de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. 2 Pues la decisión que confirmó la determinación que controvierte es del 29 de septiembre de 2025.Tutela de Segunda Instancia Radicado 152.171 CUI 050002204000202500812-01

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habilite su corrección, la Sala analizará el contenido de esas providencias.

7. El 11 de julio de 2025, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín determinó que SANTIAGO AGUILAR RENDÓN: i) descontó las 3/5 partes de la pena que le fue impuesta, ii) tuvo un buen comportamiento en su periodo de reclusión (según el certificado de calificación que el Consejo de Disciplina del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín El Pedregal emitió) y iii) acreditó su arraigo familiar.

Sin embargo, concluyó que AGUILAR RENDÓN debía

de Disciplina del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín El Pedregal emitió) y iii) acreditó su arraigo familiar.

Sin embargo, concluyó que AGUILAR RENDÓN debía permanecer en situación de reclusión para lograr su resocialización. Argumentó que aquel, desde el año 2012, integró la organización criminal denominada «Los Aguilar»; esta, operaba en beneficio de la banda de narcotráfico «Odin La Miel» para facilitar la distribución de estupefacientes en el municipio de Fredonia, Antioquia.

En esa estructura, destacó , el procesado tuvo un rol activo en la comercialización de drogas y en la muerte de ciudadanos que también participaban del microtráfico.

8. El 29 de septiembre de 2025 , el Juzgado 4° Especializado de Antioquia confirmó la determinación. Señaló que la libertad condicional no es un beneficio que debe reconocerse de forma automática o irreflexiva al superar el cumplimiento de los requisitos objetivos; por el contrario, demanda del funcionario judicial una reflexión sobre la necesidad de la pena, de cara a sus fines constitucionales.Tutela de Segunda Instancia

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9. Bajo ese panorama, la Corte advierte que los juzgados accionados adoptaron decisiones que resultan razonables. Si bien concluyeron que el actor cumplió algunos de los factores objetivos que exige el subrogado, determinaron que debe seguir su proceso de rehabilitación sin incurrir en un análisis del derecho penal de autor, proscrito por la Corte Constitucional

bien concluyeron que el actor cumplió algunos de los factores objetivos que exige el subrogado, determinaron que debe seguir su proceso de rehabilitación sin incurrir en un análisis del derecho penal de autor, proscrito por la Corte Constitucional en la decisión T095-2023.

Por el contrario, evidencia que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y el 4° Especializado efectuaron una prueba de ponderación entre la gravedad de las conductas punibles por las que el procesado fue condenado y la necesidad de que este cumpla la pena de forma intramural, de cara al fin de resocialización.

Así, en virtud del ejercicio de confrontación de los hechos por los que SANTIAGO AGUILAR RENDÓN fue declarado responsable penalmente, las autoridades accionadas concluyeron que este, si bien mantiene un buen comportamiento en el cumplimiento de la pena, requiere seguir en tratamiento penitenciario para reincorporarse a la sociedad.

10. El anterior análisis resulta razonable, pues, esta Corporación reconoce que el Derecho Penal, en el marco de un Estado Social de Derecho, no busca que a través de la pena se castigue al sujeto delictual solo para reafirmar la validez de los bienes jurídicos que transgredió, sino que responde a la finalidad de resocialización como garantía de la dignidad humana.Tutela de Segunda Instancia

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Por ello, el juez de ejecución de penas debe valorar la necesidad de continuar con la privación intramural del condenado de cara a su proceso de readaptación para

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Por ello, el juez de ejecución de penas debe valorar la necesidad de continuar con la privación intramural del condenado de cara a su proceso de readaptación para reconocer o no la concesión de subrogados punitivos.

Dicha condición se constata en la unidad decisoria que el accionante debate. Las autoridades judiciales abordaron, en primer término, el cumplimiento de los aspectos objetivos – tiempo purgado intramuros y redenciones punitivas – y luego el componente subjetivo –conformado por la gravedad de la conducta, el comportamiento en prisión y el proceso resocializador–.

Bajo ese segundo aspecto, analizaron si el tratamiento carcelario que el interno ha recibido es suficiente para garantizar que haya alejado de su proyecto de vida el ánimo criminal. Por eso, en el ejercicio de ponderación, determinaron que la estrategia de readaptación del accionante no le ha permitido llegar a la fase de confianza y lo imposibilita a acceder al subrogado que pretende.

11. En esos términos, la argumentación de las autoridades accionadas, lejos de ser arbitraria o caprichosa, resulta razonable en tanto no se basó exclusivamente en la gravedad de los delitos cometidos, sino que obedeció a una valoración integral de la situación penal y personal del condenado.

Así las cosas, si bien el accionante insistió, por vía de tutela, en su desacuerdo frente a lo decidido en la Jurisdicción Ordinaria, lo cierto es que no consiguió acreditar que losTutela de Segunda Instancia Radicado 152.171 CUI 050002204000202500812-01

tutela, en su desacuerdo frente a lo decidido en la Jurisdicción Ordinaria, lo cierto es que no consiguió acreditar que losTutela de Segunda Instancia Radicado 152.171 CUI 050002204000202500812-01

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juzgados accionados hayan incurrido en algún defecto que deslegitime las providencias que objeta. Ellas están revestidas de la presunción de legalidad y acierto y, lo evidente, es que pretende continuar el debate en sede constitucional. Sin embargo, la acc ión de tutela no es una instancia más del proceso penal.

12. En tal virtud, las inconformidades de SANTIAGO AGUILAR RENDÓN son subjetivas, y no tornan incorrectas e injustas las decisiones judiciales demandadas. Así, prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, solo porque la parte demandante no las comparte.

13. Ante este panorama, la Corte advierte que las providencias judiciales demandadas no contienen errores específicos que habiliten la intervención excepcional del juez de tutela. En consecuencia, revocará el fallo constitucional impugnado y, en su lugar, negará el amparo.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de Segunda Instancia Radicado 152.171 CUI 050002204000202500812-01

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administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de Segunda Instancia Radicado 152.171 CUI 050002204000202500812-01

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RESUELVE:

Primero. Confirmar el fallo de tutela proferido, el 15 de diciembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. En él, negó el amparo que SANTIAGO AGUILAR RENDÓN solicitó.

Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta providencia no proceden recursos.

Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 6B22715E56A6E378E205F119A26B07D626B95C5E5BFAE7255A99CBFC5A2B0FCE Documento generado en 2026-04-14

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