CSJ - STP5067-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5067-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP5067-2020 Radicación n.° 111287 (Aprobación Acta No. 153) Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ENYUS ZAMBRANO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en su contra al interior del proceso penal con radicado 2014-04236. Fueron vinculados como terceros con intereses legítimo las demás partes e intervinientes de la mencionada actuación.Rad. 111287 Enyus Zambrano Acción de tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano ENYUS ZAMBRANO, solicita el amparo de su derecho fundamental a la legitima defensa, a la igualdad y al debido proceso, que considera vulnerados como consecuencia de la negativa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali de conceder el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal con radicado 201404236, mediante el cual se le condenó a 278 meses por los delitos de homicidio y hurto agravado. Igualmente, manifiesta la condena fue ordenada por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali y que su condena es desconsiderada con respecto a la condena impuesta. Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que sea revisada la pena impuesta dentro del
Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali y que su condena es desconsiderada con respecto a la condena impuesta. Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que sea revisada la pena impuesta dentro del proceso penal de referencia y se ordene dar aplicación al principio de favorabilidad y celeridad penal. Por otra parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que conoció en segunda instancia de una apelación de sede condenatoria y de la apelación de un auto interlocutorio en sede de ejecución de penas, bajo el proceso penal con radicado 2014-04236. No obstante, alega 2Rad. 111287 Enyus Zambrano Acción de tutela que los hechos punibles en este proceso son diferentes a los que alega el accionante en sus hechos y corresponden al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; sin embargo, evidenció que el señor ENYUS ZAMBRANO sí fue condenado en otro proceso penal de radicado bajo el C.U.I. 2007-04785, por los delitos de homicidio, hurto y porte ilegal de armas, del cual conoció el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, sentencia que según los registros, no fue apelada. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento aseveró que con respecto al proceso penal con radicado de número 2014-04236, al Despacho le correspondió conocer de éste por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; es decir, unos delitos
radicado de número 2014-04236, al Despacho le correspondió conocer de éste por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; es decir, unos delitos diferentes a los que alega en sus hechos el accionante. Manifiesta que, el día 28 de octubre de 2014 se profirió la sentencia No. 089 mediante la cual se condenó al accionante a la pena principal de 3 años, 6 meses y 21 días de prisión y multa de 1.4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siendo negados los beneficios de suspensión condicional de la pena y sustituto de la prisión domiciliaria. Esta decisión no se recurrió y se envió ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta capital para lo de su cargo. Afirma que frente a los hechos y pretensiones esbozadas 3Rad. 111287 Enyus Zambrano Acción de tutela por el accionante en la tutela, su Despacho no se referirá, ya que el proceso adelantado ante éste, versa sobre acontecimientos y delitos diferentes. Sin embargo, manifiesta que al revisar la página web de ejecución de penas, se encontró que el señor ENYUS ZAMBRANO tiene condenas por otros procesos penales donde se le condena por homicidio agravado, hurto y porte de armas a 20 años de prisión; proceso con radicado de número 2007-04785, el cual tiene características similares a las que menciona el accionantes en los hechos de su escrito de tutela.
prisión; proceso con radicado de número 2007-04785, el cual tiene características similares a las que menciona el accionantes en los hechos de su escrito de tutela. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que conoció en segunda instancia una apelación de sentencia condenatoria, e igualmente, la apelación de un auto interlocutorio en sede de ejecución de penas, el 20 de marzo de 2015 y el 30 de enero de 2017, correspondiente a delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la acumulación de penas interpuestas, respectivamente. Agrega que, no encuentra su Despacho que le haya correspondido conocer de algún otro recurso interpuesto por el accionante; sin embargo, manifiesta que al consultar en la página de procesos de la Rama Judicial, se encontró que el señor ENYUS ZAMBRANO fue condenado por los delitos de homicidio, hurto y porte ilegal de armas en el proceso de radicado bajo el C.U.I. 2007-04785 que conoció el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, sentencia que según los registros, no fue apelada. 3.- El Juzgado treinta y uno Penal Municipal con funciones 4Rad. 111287 Enyus Zambrano Acción de tutela de Control de Garantías de Cali expresó que, no tiene injerencia en la conculcación de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y que, no tiene funciones de conocimiento de procesos penales, ni tramita sentencias condenatorias.
injerencia en la conculcación de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y que, no tiene funciones de conocimiento de procesos penales, ni tramita sentencias condenatorias. Agrega que, la única actuación realizada por el Juzgado fue el 4 de febrero de 2014 dentro del proceso de radicado 201404236 por el delito de tráfico y fabricación o porte de estupefacientes, en el cual se le impuso medida de aseguramiento y la decisión no fue controvertida por la defensa, quedando en firme la misma. 4.- La Fiscalía 31 Seccional de Cali adscrita a la Unidad Especial de Antinarcóticos expresa que, conoció de la noticia criminal con número SPOA 2014-04236 iniciada contra el señor ENYUS ZAMBRANO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes el día 4 de febrero de 2014. Indica que, no se observa en el sistema alguna anotación que indique que dicha sentencia fue impugnada. 5.- Por su parte, no se evidencia dentro del expediente, respuesta del Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, y que éste haya integrado el contradictorio por legitimación por pasiva en este asunto. 5Rad. 111287 Enyus Zambrano Acción de tutela CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por ENYUS ZAMBRANO, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si la acción de tutela interpuesta por ENYUS ZAMBRANO contra las sentencias proferidas al interior del proceso penal con radicado de número 2014-04236, cumple con los requisitos necesarios para su procedibilidad. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que, si bien la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, dicha prosperidad está supeditada al cumplimiento de rigurosos requisitos, los cuales se han dividido en dos grupos: unos generales que se deben presentar en su totalidad, aunado a unos específicos, de los cuales es necesario la configuración de, por lo menos, uno de estos. Dentro de estos requisitos generales se encuentra el principio de inmediatez, el cual dispone que la acción de tutela debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable contado a partir del hecho vulnerado, presupuesto que surge que su finalidad es la protección inmediata de derechos 6Rad. 111287 Enyus Zambrano Acción de tutela fundamentales, principio que cobra mayor relevancia cuando lo censurado es una providencia judicial, pues un lapso
finalidad es la protección inmediata de derechos 6Rad. 111287 Enyus Zambrano Acción de tutela fundamentales, principio que cobra mayor relevancia cuando lo censurado es una providencia judicial, pues un lapso desproporcionado de tiempo podría desconocer el principio de la seguridad jurídica y de cosa juzgada. En ese sentido, el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional ha reiterado que realmente no existe un término fijo de caducidad para la acción de tutela, sin embargo, estableció que 6 meses es un tiempo prudencial en la mayoría de los casos, pero es deber del juez de tutela en cada caso examinar el debido cumplimiento de este principio. Al respecto podemos acudir a la SU184-19: Además de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha considerado que, tratándose de la verificación de la inmediatez en tutela contra providencias judiciales, su examen debe ser más exigente respecto a la actualidad en la vulneración de los derechos fundamentales, pues como consecuencia de la acción de tutela podría dejar sin efecto una decisión judicial[51]. En ese sentido, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carga de la argumentación en cabeza del demandante aumenta de manera proporcional a la distancia temporal que existe entre la presentación de la acción de tutela y el momento en que se consideró vulnerado un derecho, pues, en ausencia de justificación, el paso del tiempo reafirma la legitimidad de las decisiones judiciales y consolida los efectos de la sentencia.
A partir de lo anterior, la jurisprudencia constitucional,
ausencia de justificación, el paso del tiempo reafirma la legitimidad de las decisiones judiciales y consolida los efectos de la sentencia.
A partir de lo anterior, la jurisprudencia constitucional, en aras de determinar que no existe una tardanza injustificada o irrazonable al momento de acudir a la acción de tutela, ha evaluado dicho periodo a partir de las siguientes reglas:
(i) que exista un motivo válido para la inactividad de los accionantes; (ii) que la inactividad justificada no vulnere el 7Rad. 111287 Enyus Zambrano Acción de tutela núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión; (iii) que exista un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la vulneración de los derechos fundamentales del interesado y; (iv) que el fundamento de la acción de tutela surja después de acaecida la actuación violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier forma, en un plazo no muy alejado de la fecha de interposición.
En el estudio de la inmediatez, la Corte Constitucional ha entrado racionalizar el debate en torno al tiempo de presentación de la acción de tutela y los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada de las providencias que han sido objeto de acción de tutela. En ese sentido, en el estudio de procedibilidad, la Corte Constitucional ha tenido, entre otros elementos de juicio anteriormente reseñados, la calidad de la parte accionante de la tutela y la vulneración actual de los derechos fundamentales alegados.
en el estudio de procedibilidad, la Corte Constitucional ha tenido, entre otros elementos de juicio anteriormente reseñados, la calidad de la parte accionante de la tutela y la vulneración actual de los derechos fundamentales alegados. En el asunto bajo examen, las pretensiones del actor se encuentran dirigidas a cuestionar la legalidad del proceso penal con radicado de número 2014-04236 proferida el día 28 de octubre de 2014 , la cual no recurrió y, tardó más de cinco años en acudir al presente trámite constitucional, lo cual desborda considerablemente lo que es considerado como plazo razonable por esta Sala. Adicionalmente, se evidencia en el escrito irregularidades a la luz del expediente y el material probatorio, como es el hecho que, los delitos a los que hace alusion en su escrito, no corresponden a los del proceso penal 2014-04236. Según las características y hechos manifestados, estos delitos corresponden a otro proceso penal que cursó en su contra de radicado número 2007-04785 que conoció el Juzgado 16 8Rad. 111287 Enyus Zambrano Acción de tutela Penal del Circuito de Cali, por medio del cual el señor ENYUS ZAMBRANO fue condenado por los delitos de homicidio, hurto y porte ilegal de armas. Esta sentencia según los registros, tampoco fue apelada. Ahora bien, en su escrito no argumentó las razones por las cuales no se acudió a la segunda instancia dentro del proceso penal de referencia, ni tampoco la justificación de la interposición de la acción de tutela en un término prudencial,
cuales no se acudió a la segunda instancia dentro del proceso penal de referencia, ni tampoco la justificación de la interposición de la acción de tutela en un término prudencial, que compruebe el hecho que al accionante se le vulneraron sus derechos dentro de éste. Así las cosas se puede concluir que, en las fechas descritas anteriormente, el accionante se encontraba en la posibilidad de presentar una acción de tutela en contra de las sentencias que presuntamente vulneran sus derechos o, también, tener una participación más activa en el proceso que fue adelantando en su contra, lo que pone en duda su verdadera imposibilidad de ejercer estos mecanismos de defensa. Tampoco se puede concluir que la violación de sus derechos permanece en el tiempo, dado que este evento no se configura únicamente porque la decisión censurada, la cual goza de una presunción de legalidad, sea desfavorable a sus intereses. Además, aunque se ignorara el incumplimiento de este requisito, la Sala considera que las decisiones censuradas no constituyen una vía de hecho que haga necesaria la intervención del juez constitucional, toda vez que las mismas 9Rad. 111287 Enyus Zambrano Acción de tutela son fruto de la autonomía e independencia judicial que gozan los jueces de la república en el ejercicio de sus funciones. Lo único que se evidencia de las razones manifestadas en el escrito es una discrepancia de hechos y criterios con la condena impuesta; sin embargo, este supuesto es insuficiente para que sean concedidas sus pretensiones.
Lo único que se evidencia de las razones manifestadas en el escrito es una discrepancia de hechos y criterios con la condena impuesta; sin embargo, este supuesto es insuficiente para que sean concedidas sus pretensiones. Por otra parte, al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala evidencia que la presente solicitud de amparo no cumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada». Pues el actor no interpuso recurso de apelación contra la providencia objeto de estudio, mecanismo que era el adecuado para analizar en segunda instancia las censuras que actualmente presenta, sin establecer razones suficientes que permitan a la Sala flexibilizar este requisito. Por estos motivos, la Sala declarará improcedente la solicitud de amparo deprecada, al no cumplirse a cabalidad con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en 10Rad. 111287 Enyus Zambrano Acción de tutela nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por ENYUS ZAMBRANO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por ENYUS ZAMBRANO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
11Rad. 111287 Enyus Zambrano Acción de tutela
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12