CSJ - STP5067-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5067-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5067-2023 Radicación n° 130704 Acta 100. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por César Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia contra la Presidencia de la República, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, por la por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al derecho de petición, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, entre otros, denominados en el escrito de tutela como “al accionar con prontitud por la ley y por función constitucional” y “al accionar positivo de los entes de control y de los funcionarios judiciales”. Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, la Fiscalía Sexta de Santa Rosa de Viterbo, las Fiscalías Octava yTutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia Novena Seccional de Duitama, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Unidad Nacional de Protección, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG–,
Novena Seccional de Duitama, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Unidad Nacional de Protección, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG–, el director del Instituto Nacional Penitenciario INPEC, y el director del Programa de Protección de Testigos de la Fiscalía General de la Nación. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se indica en el escrito de tutela que Jhon Jairo Ramírez Valencia está privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá, conocida como la Picota. Los accionantes refieren ser víctimas de falsos positivos judiciales, al ser perseguidos política y judicialmente por “agentes del estado” , los cuales distinguen como exsenadores –casi todos conservadores y del departamento de Boyacá– Magistrados del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, la Fiscal Sexta y la Juez Primera Promiscua del mismo municipio, así como los Fiscales Octavo y Noveno de Duitama y el “Fiscal Once de la URI”. Aducen que dicha persecución se debe a que fueron denunciantes de hechos de corrupción de mafias de microtráfico y narcotráfico en entidades del Estado, como en la Fiscalía, algunos jueces, alcaldías y otros. Informan que han presentado más de cincuenta y cinco (55) denuncias y quejas disciplinarias pero que no se evidencian acciones. A través de una redacción confusa, los actores denuncian en su líbelo una serie de situaciones relacionadas con hechos de corrupción en
denuncias y quejas disciplinarias pero que no se evidencian acciones. A través de una redacción confusa, los actores denuncian en su líbelo una serie de situaciones relacionadas con hechos de corrupción en contra de un sinnúmero de autoridades, entre ellas, Fiscales, la Juez 2Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia Promiscua Municipal y de Circuito de Santa Rosa de Viterbo y magistrados del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial . En ese orden, en apartes señalan lo siguiente: (…) Cumplen una misión, La Fiscal 6° de Santa Rosa e Viterbo, ANGELA MAGDALENA GONZALES y la Juez Primera Promiscua municipal, de Santa Rosa de Viterbo, MARITZA EUGENIA RAMIREZ, para “montarnos” más
“FALSOS POSITIVOS JUDICIALES”.
En adelante, también han participado los FISCALES 11° DE LA URI, JOSÉ DAVID CASTAÑEDA, FISCAL 9° SECCIONAL DE DUITAMA, Mauricio Franco Avella. La Fiscal 8° Seccional de Duitama, DIANA MARCELA BASTIDAS ORTIZ, ex esposa del político y ex notario de Duitama, Flechas Díaz. (…) Toda la información está en varios escritos por “Vías De Derecho”, en más de cincuenta y cinco (55) “DENUNCIAS PENALES” y quejas
disciplinarias COLOCADAS, INTERPUESTAS POR NOSOTROS ANTE LA
más de cincuenta y cinco (55) “DENUNCIAS PENALES” y quejas
disciplinarias COLOCADAS, INTERPUESTAS POR NOSOTROS ANTE LA
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, ante la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN y ante LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA, pero en todas y en cada una son “paquidérmicas”, de dimensión de “Dinosaurios”, sus acciones son completamente NULAS, violando Derechos y Deberes de accionar por funcionalidad y de atender las Denuncias de la ciudadanía, incurriendo en el delito de “encubrimiento” y de PREVARICATO POR ACCIÓN Y OMISIÓN, en especial en la extralimitación de funciones y abuso de autoridad, tanto el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, Dr., FRANCISCO BARBOSA, como la PROCURADORA Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO, JUECES, MAGISTRADOS, ABOGADOS. En especial en La Fiscalía General de la Nación, que ha sido una institución “politizada y coaccionada”, “arrodillada por los dineros del Narcotráfico y del Micro tráfico”, en los municipios colombianos. Se destapo el “CARTEL DE LA TOGA” a nivel nacional, pero hay un CARTEL DE LA TOGA REGIONAL, EN EL H. TRIBUNAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, encubierto por funcionarios Judiciales de Boyacá, ellos se destapan y tapan con las mismas áreas de función, se encubren.
DE LA TOGA REGIONAL, EN EL H. TRIBUNAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, encubierto por funcionarios Judiciales de Boyacá, ellos se destapan y tapan con las mismas áreas de función, se encubren. (…) Se detalla entonces que nosotros los hermanos RAMIREZ VALENCIA, por tener tanta información estamos hace más de 10 años, en un entrampamiento criminal entre POLITICOS (SENADORES, CONCEJALES, ALCALDES, DIPUTADOS Y OTROS) en acuerdo con H. MAGISTRADOS, JUECES, FISCALES Y ABOGADOS DE LA DEFENSORIA PUBLICA. Si esto no es
GRAVE? ENTONCES QUE ES GRAVE; SEÑORES JUECES
CONSTITUCIONALES DE TUTELA?
Debemos aclarar que tenemos denunciado al 100% de estos personajes, pero
la FISCALIA HA DEJADO “DORMIR EL SUEÑO DE LOS JUSTOS”
CON ESTOS PROCESOS, PERJUDICANDO NUESTRA SEGURIDAD
SICOLOGICA, MORAL Y FISICA.
3Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia (…) nos persiguen los JUECES Y LOS FISCALES donde estemos en Colombia, Esto Es Una Persecución Judicial y Política, montada en la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, en los municipios de Duitama y Santa Rosa de Viterbo, por los H. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE SANTA ROSA DE
VITERBO, FISCALES, JUECES Y ABOGADOS DE LA DEFENSORIA
GENERAL DE LA NACIÓN, en los municipios de Duitama y Santa Rosa de Viterbo, por los H. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE SANTA ROSA DE
VITERBO, FISCALES, JUECES Y ABOGADOS DE LA DEFENSORIA
PUBLICA Y CON LA VENIA DE LOS REPRESETANTES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. (…) Como conocemos de estas rutas mafiosas y criminales, donde ha habido asesinatos, desapariciones y otros delitos atroces, en torno a la economía subterránea, economía de “alcantarilla”, completamente en la clandestinidad, entre grupos de narco y micro tráfico y que han posiblemente pagado a los Fiscales 8° (DIANA MARCELA BASTIDAS), 9 (MAURICIO FRANCO AVELLA) y 11° (JOSE DAVID CASTAÑEDA) en Duitama Boyacá y al Fiscal 6° Seccional de Santa Rosa de Viterbo, ANGELA MAGDALENA GONZALEZ, para hacer estos “FALSOS POSITIVOS JUDICIALES!” en contra primero de JHON JAIRO RAMIREZ VALENCIA y ahora en contra también de CESAR AUGUSTO RAMIREZ VALENCIA, con el único fin de acallarnos, para ocultar, para perseguir, para vulnerar y violentar Derecho Humanos, en abuso de poder y con extralimitación de sus funciones, con su actuar prevaricador por omisión y acción generando como resultado el que
“HAY UN HOMBRE INOCENTE EN LA CARCEL” (JHON JAIRO RAMIREZ
Humanos, en abuso de poder y con extralimitación de sus funciones, con su actuar prevaricador por omisión y acción generando como resultado el que “HAY UN HOMBRE INOCENTE EN LA CARCEL” (JHON JAIRO RAMIREZ VALENCIA) y unas familias que han tenido que soportar toda clase de “atropellos judiciales” por parte de los JUECES, FISCALES, ABOGADOS Y
H. MAGISTRADOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE
VITERBO (…).
Mediante la acción de tutela los accionantes pretenden el amparo de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y los que denominan “a accionar con prontitud por la Ley y por función constitucional” y el “accionar positivo de los entes de control y de los funcionarios judiciales en Colombia”. También, solicitan que se ordene a la Jueza Primera Municipal de Santa Rosa de Viterbo que se declare impedida y aplace las audiencias programadas en los procesos de fraude procesal, injuria y calumnia, una de ellas fijada para el 15 de mayo del presente año, entre tanto consiguen un abogado de plena confianza que les garantice el derecho de defensa. En tal sentido, solicitan que la Jueza anuncie su impedimento en una audiencia programada en una fecha posterior y, en caso de ser necesario, 4Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia se tramite la recusación en un Tribunal Superior ubicado en otro departamento distinto a Boyacá.
CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia se tramite la recusación en un Tribunal Superior ubicado en otro departamento distinto a Boyacá. Piden que se brinden medidas de protección en su favor. Para ello, solicitan que Jhon Jairo Ramírez Valencia sea trasladado a una Guarnición Militar y que la Unidad Nacional de Protección o la Oficina de Protección a testigos de la Fiscalía General de la Nación emitan acciones tendientes a garantizar la integridad de Cesar Augusto Ramírez Valencia. Por último, solicitan que se agilicen las denuncias efectuadas y que los procesos sean enviados a Bogotá o a otra Fiscalía diferente a las ubicadas en el departamento de Boyacá con el fin de brindar las garantías judiciales del caso. De otra parte, en el escrito de tutela solicitaron como medida provisional que se ordene a la Jueza Primera Promiscua de Santa Rosa de Viterbo que se declare impedida y aplace las audiencias, una de ellas programada el 15 de mayo, «en procesos de fraude procesal e injuria y calumnia». Al respecto, el despacho ponente mediante auto de 12 de mayo del presente año resolvió negar la petición elevada por los demandantes, teniendo en cuenta que, con los elementos allegados hasta ese momento, no se acreditó alguna de las exigencias previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991. Esto es así, pues los accionantes no ofrecieron elementos que permitieran determinar con exactitud el proceso respecto del cual solicitan la suspensión de las audiencias, ni cómo el desarrollo de
Decreto 2591 de 1991. Esto es así, pues los accionantes no ofrecieron elementos que permitieran determinar con exactitud el proceso respecto del cual solicitan la suspensión de las audiencias, ni cómo el desarrollo de las diligencias les genera un perjuicio irremediable. Tampoco demostraron que no están en condición de esperar las resultas del trámite de la tutela, o que el efecto de un eventual fallo en su favor le resulte ilusorio. 5Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia Además, se les advirtió que la procedencia de la acción de tutela en aras de lograr que la Juez Primera Promiscua de Santa Rosa de Viterbo se separe del conocimiento de un asunto a su cargo, es un asunto que se valorará a través de la acción de tutela, una vez surtido el trámite correspondiente, y no mediante una orden de carácter provisional. INTERVENCIONES Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo La Jueza informó que al despacho le fue asignado el conocimiento de dos procesos penales identificados con números de radicación CUI 15238600021220190049600 NI 2104 y CUI 15238600021220180038600 NI 2222 en contra de Cesar Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia. De ambos, compartió los enlaces para acceder al expediente digital, así como a las respuestas emitidas en el curso de dichos procesos. En lo que respecta al radicado CUI 15238600021220190049600 NI 2104, refirió que este asunto correspondió a su despacho con sustento en
a las respuestas emitidas en el curso de dichos procesos. En lo que respecta al radicado CUI 15238600021220190049600 NI 2104, refirió que este asunto correspondió a su despacho con sustento en la petición de audiencia preliminar que propuso la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces del Circuito de Santa Rosa de Viterbo. Indicó que en audiencia efectuada el 19 de marzo de 2021 se libró orden de captura en contra de César Augusto Ramírez Valencia. También, señaló que, con posterioridad, la Fiscalía radicó la solicitud de audiencia de formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento en contra de Jhon Jairo Ramírez Valencia por el delito de Fraude Procesal. 6Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia No obstante, la Jueza expresó que la diligencia no se ha podido llevar a cabo en atención a distintas solicitudes efectuadas por Jhon Jairo Ramírez Valencia relacionadas con su defensa, las cuales ha sustentado a lo largo de las distintas fechas previstas para la celebración de la audiencia, esto es: 8 de septiembre de 2021, 25 de noviembre del mismo año, 28 de febrero, 31 de marzo, 29 de abril, 17 de junio, 29 de agosto de 2022 y 15 de mayo de 2023. En ese orden de ideas, informó que la próxima fecha definida para llevarla a cabo es el 13 de julio del presente año a las 2:00 de la tarde. Con miras a que en esa oportunidad el procesado se encuentre
2022 y 15 de mayo de 2023. En ese orden de ideas, informó que la próxima fecha definida para llevarla a cabo es el 13 de julio del presente año a las 2:00 de la tarde. Con miras a que en esa oportunidad el procesado se encuentre debidamente representado, la Jueza informó que ofició a la Defensoría a fin de determinar si se mantiene en la designación de la profesional atribuida al caso o si es posible asignar una defensora de la ciudad de Bogotá, en atención a la solicitud planteada por Ramírez Valencia. De igual modo, indicó que en el curso del proceso todas las solicitudes presentadas por Jhon Jairo y Cesar Augusto Ramírez Valencia han sido resueltas. A su vez, refirió que no advierte causal de impedimento que le conmine a separarse del asunto y que a la fecha no se ha radicado ninguna solicitud de recusación. De otro lado, en lo que respecta al proceso CUI 15238600021220180038600 NI 2222 indicó que fue asignado a su despacho el 7 de septiembre de 2022, con ocasión de la solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación presentada por la 7Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, en el que son indiciados Cesar Augusto Ramírez Valencia, Jhon Jairo Ramírez Valencia y Stella Chalarga Ramírez, por el delito de falsa denuncia contra persona determinada.
Viterbo, en el que son indiciados Cesar Augusto Ramírez Valencia, Jhon Jairo Ramírez Valencia y Stella Chalarga Ramírez, por el delito de falsa denuncia contra persona determinada. Refirió que la audiencia se ha programado en distintas oportunidades, a saber: 3 y 25 de noviembre de 2022, 20 de febrero y 24 de abril de 2023, sin que a la fecha se haya podido llevar a cabo la diligencia, pese a contar con la asignación de la defensa pública. Señaló que, en la sesión de 25 de noviembre de 2022, Cesar Augusto Ramírez Valencia manifestó su interés de no contar con los servicios de defensoría pública. Además, indicó que en esta misma sesión se resolvió sobre el impedimento y se declaró que no había lugar a declararlo fundado y se les indicó a las partes que si así lo consideraban podían presentar la recusación. En cuanto a la situación presentada el 24 de abril del presente año, precisó que Jhon Jairo Ramírez Valencia no logró conectarse a la sesión virtual, por lo que se fijó una nueva fecha para celebrar dicha audiencia el próximo 28 de junio. De conformidad con lo anterior, concluyó que con sustento en la garantía a la defensa técnica de Jhon Jairo y Cesar Augusto Ramírez Valencia no ha sido posible dar continuidad y en parte celeridad a los trámites de los procesos referidos. Finalmente, expresó que el año pasado le fue notificada una indagación por parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Tunja y de Santa Rosa de Viterbo, al
Finalmente, expresó que el año pasado le fue notificada una indagación por parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Tunja y de Santa Rosa de Viterbo, al 8Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia parecer, con fundamento en una denuncia presentada por los accionantes. Sin embargo, adujo no encontrarse incursa en ninguna causal de impedimento, que le conlleve a apartarse de los asuntos a su cargo. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECEl Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó desvincular a la Dirección General del INPEC porque no es su competencia funcional otorgar cupos en una Guarnición Militar. En tal sentido, indicó que no se configuran los presupuestos de la falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que tampoco resulta competente para emitir un pronunciamiento sobre las demás pretensiones. Fiscal Sexta Delegada de Santa Rosa de Viterbo La Fiscal informó que le correspondió por reparto el conocimiento de la noticia criminal No. 152386000212202150820, en la que los accionantes figuran como denunciantes de los abogados Juan Gabriel Salamanca Chivata, Elkin Torres Tobo, Juan Manuel Mejía Estupiñan, Jairo Ardila, Rafael Pacheco y Jonas Conde. Sostuvo que esta noticia se encuentra en etapa de indagación, en tanto no ha sido posible tomar una determinación definitiva, por cuanto,
Jairo Ardila, Rafael Pacheco y Jonas Conde. Sostuvo que esta noticia se encuentra en etapa de indagación, en tanto no ha sido posible tomar una determinación definitiva, por cuanto, pese a ser requeridos los hermanos Ramírez Valencia con el propósito de que ampliaran su denuncia no ha sido posible, pese a las múltiples órdenes de policía judicial impartidas con miras a lograr dicho cometido, en aras de esclarecer los hechos y la posible responsabilidad de los denunciados. A su vez, indicó que en contra de Cesar Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia se adelantan las siguientes investigaciones: 9Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia 1-. 152386000000202100019, por la presunta conducta de Fraude Procesal, que se inició de oficio con ocasión de la compulsa de copias que ordenó el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. 2-. 152386000212201900496, por la presunta conducta de Fraude Procesal con sustento en la compulsa de copias del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y que se generó por la ruptura de la unidad procesal anterior. 3-. 152386000212201800386, por la presunta conducta de la Falsa Denuncia contra persona determinada, en la que figura como denunciante el Fiscal Noveno de Duitama. Indicó que no ha vulnerado las garantías constitucionales de los accionantes y que tampoco se encuentra incursa en ninguna causal de impedimento, de conformidad con lo resuelto por la Dirección Seccional mediante las Resoluciones números 0023 de 20 de enero de 2022 y 0004
accionantes y que tampoco se encuentra incursa en ninguna causal de impedimento, de conformidad con lo resuelto por la Dirección Seccional mediante las Resoluciones números 0023 de 20 de enero de 2022 y 0004 de 4 de enero de 2023, en las cuales se declararon infundados los impedimentos. Resaltó que la primera actuación conocida por esa Fiscalía aconteció debido a la compulsa de copias que ordenó el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo en contra de los hermanos Ramírez Valencia, debido al uso inadecuado de las acciones constitucionales, al presentarlas en distintas oportunidades, sin que existan hechos nuevos, bajo la gravedad de juramento de no haber incoado otras acciones de tutela, con lo cual han faltado a la verdad. Resaltó, que en esta oportunidad los accionantes han acudido a la acción de tutela para obstaculizar el trámite de los procesos, en tanto la presentan con el propósito de torpedear las audiencias programadas en los procesos adelantados en su contra. 10Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia María Isabel Pérez Ramírez Informó que fue designada por la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá, para representar los intereses judiciales de Jhon Jairo y Cesar Ramírez Valencia, en los procesos que se adelantan por Fraude Procesal y Falsa denuncia en persona determinada, investigación adelantada por la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo. No obstante, precisó
Ramírez Valencia, en los procesos que se adelantan por Fraude Procesal y Falsa denuncia en persona determinada, investigación adelantada por la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo. No obstante, precisó que los actores han manifestado de manera insistente que ellos no quieren que su defensa sea ejercida por ningún Defensor Público. En conclusión, adujo que no ha actuado en ninguna de las diligencias por cuanto los hermanos Ramírez Valencia siempre han hecho valer su derecho de postulación y han manifestado que tienen abogados contractuales que los representan. Presidencia de la República La Delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó desvincular de la acción de tutela a la Presidencia con sustento en la falta de legitimación en la causa por pasiva. De forma subsidiaria, pidió negar la acción de tutela en el evento en el que se analice sobre la existencia de alguna acción u omisión que dé lugar a generar alguna vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora. Procuradora 166 Judicial II Penal de Santa Rosa de Viterbo La Procuradora indicó que actuó en el proceso radicado 15238600021220190049600, que cursa contra Cesar Augusto Ramírez Valencia por el delito de fraude procesal, como consecuencia de la orden 11Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia de compulsa de copias que efectuara el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. De igual modo, informó que también actuó en el proceso radicado
Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia de compulsa de copias que efectuara el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. De igual modo, informó que también actuó en el proceso radicado 152386000212201900496, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo, en contra de Jhon Jairo Ramírez Valencia, por el punible de fraude procesal. De otro lado, informó que tiene conocimiento que ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo se tramitan procesos penales como consecuencia de las denuncias presentadas por Jhon Jairo y Cesar Augusto Ramírez Valencia en contra del Fiscal Noveno Seccional de Duitama, la Fiscal Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo y el Fiscal Segundo Delegado ante los Tribunales Superiores de Tunja y Santa Rosa de Viterbo. Unidad Nacional de Protección -UNPy la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Los Jefes de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección -UNPy de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitaron la desvinculación de la Unidad y de la Agencia de la presente acción constitucional. Fiscalía General de la Nación El Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación contestó que la seguridad y vigilancia de Jhon Jairo Ramírez Valencia le corresponde al INPEC, por tratarse de una persona privada de 12Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia
Valencia le corresponde al INPEC, por tratarse de una persona privada de 12Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia la libertad. En cuanto a Cesar Augusto Ramírez Valencia señaló que le compete a la Unidad Nacional de Protección -UNPanalizar su situación particular a fin de determinar si requiere medidas de seguridad y protección. Así mismo, informó que el Programa no ha recibido ninguna solicitud por parte del Fiscal de conocimiento, como de ninguna otra autoridad, en el que se mencione o se ponga en conocimiento alguna situación de riesgo o amenaza que pudiera estar afectando los derechos de los tutelantes, con el fin de realizar la respectiva Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo, de conformidad con los preceptos establecidos en la Resolución No. 0-1006 de 2016. Concluyó que no tiene legitimación en la causa por pasiva y solicitó desvincular a la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, en tanto los accionantes se encuentran por fuera de su población objeto y dicha Dirección carece de competencia legal para atender las solicitudes planteadas. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del
del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. En ese orden, el problema jurídico se contrae a determinar si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales de César Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia, por i) la dilación 13Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia injustificada en las denuncias por ellos efectuadas contra distintas autoridades públicas; ii) por la falta de impedimento de la Jueza Primera Municipal de Santa Rosa de Viterbo en los procesos de fraude procesal, injuria y calumnia que adelanta contra ellos, que eventualmente, podrían dar lugar a una recusación que se tramite en un Tribunal distinto al del Distrito Judicial de Boyacá; y, iii) por la falta de medidas de protección a su favor. En tal sentido, solicitan que se amparen sus garantías constitucionales. Y, en consecuencia, se ordene: i) dar trámite a las denuncias por ellos presentadas y que éstas sean enviadas a Fiscalías fuera del departamento de Boyacá; ii) que la Jueza Primera Municipal de Santa Rosa de Viterbo se declare impedida, y que su determinación se indique en la próxima diligencia. Incluso, que de ser necesario se tramite la
del departamento de Boyacá; ii) que la Jueza Primera Municipal de Santa Rosa de Viterbo se declare impedida, y que su determinación se indique en la próxima diligencia. Incluso, que de ser necesario se tramite la recusación; iii) que se aplacen las audiencias programadas en los procesos seguidos en su contra por los delitos de fraude procesal, injuria y calumnia, mientras consiguen un abogado de plena confianza; iv) que se brinden medidas de protección en su favor, y que Jhon Jairo Ramírez Valencia sea trasladado a una Guarnición Militar y que la Unidad Nacional de Protección o la Oficina de Protección a testigos de la Fiscalía General de la Nación emitan acciones tendientes a garantizar la integridad de Cesar Augusto Ramírez Valencia. De conformidad con lo expuesto, la Sala de Decisión pasará a resolver el caso objeto de estudio, no sin antes analizar el contexto en el que se presenta esta acción constitucional, para ello se verificará la existencia de anteriores acciones de tutela presentadas por Cesar Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia por hechos y pretensiones similares. 14Tutela de 1ª instancia n º 130704 CUI 11001020400020230091900 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política cualquier residente en Colombia puede acudir a la acción de tutela cuando sus derechos fundamentales «resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública». En tal sentido, la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que
derechos fundamentales «resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública». En tal sentido, la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. No obstante, el uso de la acción de tutela debe ser razonable, de modo que, en ninguna circunstancia puede ser ejercida con abuso. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha referido lo siguiente: La Corte no puede pasar por alto aquellas situaciones que contribuyan al abuso desmesurado y al desbordamiento de la tutela para el ejercicio indebido de la misma por parte de quienes con propósitos distintos a la eficaz protección de los derechos constitucionales fundamentales de las personas la utilizan para fines lucrativos o para obtener pronunciamientos inadecuados, cuando existen otros medios idóneos de defensa judici