CSJ - STP5073-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5073-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP5073-2020 Radicación n.° 1150/111085 (Aprobación Acta No.153) Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la Dirección de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura contra el fallo de tutela proferido el del 22 de mayo de 2020, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho fundamental al debido proceso de JEFFERSON ALEXANDER TORRES MEJÍA , si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.Rad. 1150
JEFFERSON ALEXANDER TORRES MEJÍA
Impugnación
1. JEFFERSON ALEXANDER TORRES MEJÍA , solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, al no haber brindado respuesta a su requerimiento de libertad condicional radicado el 3 de diciembre de 2019.
En síntesis, aseguró que en oportunidades anteriores le fue negada su libertad por no haber demostrado el arraigo, pero en la última oportunidad sí allegó la documentación con la que acredita dicho requisito . Sin embargo, para la fecha de presentación de la acción constitucional, las pretensiones no
negada su libertad por no haber demostrado el arraigo, pero en la última oportunidad sí allegó la documentación con la que acredita dicho requisito . Sin embargo, para la fecha de presentación de la acción constitucional, las pretensiones no han sido resueltas. Mediante auto del 5 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente al Juzgado accionado.
2. El pasado 22 de mayo, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, amparó el derecho deprecado y aunque no dictó la resolución inmediata de la petición, ordenó al despacho accionado informar a la parte actora el turno en el cual se encontraba su petición y fecha probable de respuesta.
Adicionalmente, por el elevado número de acciones constitucionales debido a la mora judicial del Juzgado 2Rad. 1150 JEFFERSON ALEXANDER TORRES MEJÍA Impugnación accionado, ofició al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima para que adoptaran medidas destinadas a descongestionar el Despacho Judicial Sin embargo, al estudiar el escrito de impugnación presentado por la Dirección de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, se advirtió la existencia causal de nulidad de la
presentado por la Dirección de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, se advirtió la existencia causal de nulidad de la acción constitucional. Lo anterior, porque esta Corporación no pudo ejercer el derecho de contradicción ni oponerse a las pretensiones de la acción, con lo cual, a su juicio, se le vulneró el derecho a la defensa.
4. Al respecto, dígase que, en el desarrollo del procedimiento de tutela, el juez tiene la obligación de garantizar el debido proceso a las partes y terceros con interés. Si tal derecho es vulnerado, acorde con el numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso y la jurisprudencia constitucional, la Sala debe declarar la nulidad de lo actuado
(CC C–543 de 1992 reiterado en CC A065 de 2013). Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
5. En el caso bajo estudio, no se pudo establecer que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué haya librado oficio en el que se notificara el auto que avocaba el
3Rad. 1150 JEFFERSON ALEXANDER TORRES MEJÍA Impugnación asunto en cuestión al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. Además, examinado el expediente, no obra certificación que dé cuenta que alguna de las Entidades tuvo acceso al auto
Impugnación asunto en cuestión al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. Además, examinado el expediente, no obra certificación que dé cuenta que alguna de las Entidades tuvo acceso al auto admisorio de la demanda. En contraste la Corporación impúgnate afirmó que solo tuvo conocimiento del trámite durante la diligencia de notificación de la sentencia, en la que se le ofició para la adopción de medidas. Así las cosas, encuentra la Corte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué no realizó en debida forma la notificación del auto del 5 de mayo de 2020 a las mencionadas entidades, circunstancia que les impidió intervenir en el trámite, en perjuicio de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez de la actuación desde la sentencia de tutela de primera instancia y así lo decretará la Sala . Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por JEFFERSON 4Rad. 1150 JEFFERSON ALEXANDER TORRES MEJÍA Impugnación ALEXANDER TORRES MEJÍA a partir del fallo de primera
dentro de la acción de tutela promovida por JEFFERSON 4Rad. 1150 JEFFERSON ALEXANDER TORRES MEJÍA Impugnación ALEXANDER TORRES MEJÍA a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 22 de mayo de 2020, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5