CSJ - STP5074-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5074-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP5074-2023 Tutela de 1ª instancia No. 129706 Acta No. 065 Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por RUBIELA RAMÍREZ GIL contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.Tutela de 1ª Instancia No. 129706 CUI 11001020400020230053600
RUBIELA RAMIREZ GIL
2 Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes de la acción de tutela radicación No. 630013100700120220008001. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. RUBIELA RAMÍREZ GIL presenta acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.
2. RUBIELA RAMÍREZ GIL, en el mes de noviembre de 2022, presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales
UGPP, el Consorcio FOPEP y COLPENSIONES -radicado No.
acción de tutela en contra de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, el Consorcio FOPEP y COLPENSIONES -radicado No. 630013100700120220008001-, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso y mínimo vital, con el objeto de ser incluida en nómina de pensionadas como beneficiaria de la pensión de sobreviviente por la muerte de su cónyuge. 2.1. El trámite de la acción de tutela correspondió al Jugado Penal del Circuito Especializado de Armenia, que, mediante sentencia proferida el 1 de diciembre de 2022, negó por improcedente el amparo de los derechos invocados, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. 2.2. La decisión anterior fue impugnada, conocida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que mediante sentencia de 24 de enero de 2023 confirmó la decisión de primera instancia, con la precisión de que la tutela era improcedente.Tutela de 1ª Instancia No. 129706 CUI 11001020400020230053600
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3. A juicio de la actora, los fallos de tutela referidos, proferidos por las autoridades judiciales accionadas, no realizaron un análisis adecuado y justo de su caso, no atendieron que en vida de su esposo devengaba dos pensiones que ascendían a $3.220.036,93 con la cual vivían y cumplían sus compromisos crediticios y ahora tiene asignada una pensión de $1.000.000, lo que afecta ostensiblemente sus derechos fundamentales.
ascendían a $3.220.036,93 con la cual vivían y cumplían sus compromisos crediticios y ahora tiene asignada una pensión de $1.000.000, lo que afecta ostensiblemente sus derechos fundamentales.
4. En consecuencia, solicita la tutelante: i) se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, ii) se ordene a los jueces que conocieron de la acción de tutela radicación No. 630013100700120220008001 “se de aplicación al principio de subsidiariedad de la acción constitucional”, dadas las especiales circunstancias en que se encuentra y la situación económica ocasionada por la reducción de la mesada pensional, iii) se evite la emisión de juicios de valor para tomar decisiones sin sustento legal.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 15 de marzo de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se rindieron los siguientes informes:
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia informa que conoció en segunda instancia de la acción de tutela promovida por RUBIELA RAMÍREZ GIL, en contra de COLPENSIONES, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP y del Consorcio FOPEP.
Que profirió sentencia el 24 de enero de 2023, confirmando la sentencia de 1 de diciembre de 2022 proferida por el Jugado Penal del Circuito Especializado de Armenia y resalta que la presente acción de tutela, mediante
de 1 de diciembre de 2022 proferida por el Jugado Penal del Circuito Especializado de Armenia y resalta que la presente acción de tutela, mediante la cual se reprochan providencias judiciales, no cumple con los requisitos generales de procedencia del mecanismo de amparo fijados por la CorteTutela de 1ª Instancia No. 129706 CUI 11001020400020230053600
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4 Constitucional, específicamente, el que “ la acción de tutela no se interponga contra otra sentencia de tutela”. Agrega que la actora acepta en su demanda que no ha agotado las acciones judiciales ordinarias, lo que evidencia la improcedencia del reclamo.
2. El Consorcio FOPEP manifiesta que no ha causado ninguna vulneración a los derechos fundamentales alegados y no es entidad llamada a responder por lo solicitado.
Alega la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, falta de legitimación en la causa por pasiva y solicita ser desvinculado de la acción.
3. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES , sostiene que las sentencias censuradas en este trámite acusadas corresponden a providencias emitidas dentro de acciones de tutela y que, por tanto, la solicitud de amparo resulta improcedente.
Considera que la presente acción es improcedente, si se tiene en cuenta que no puede utilizarse para reabrir el debate probatorio o sustantivo concluido por los jueces constitucionales en un trámite de amparo anterior y donde operó la cosa juzgada constitucional.
Considera que la presente acción es improcedente, si se tiene en cuenta que no puede utilizarse para reabrir el debate probatorio o sustantivo concluido por los jueces constitucionales en un trámite de amparo anterior y donde operó la cosa juzgada constitucional. Precisa que, verificadas las bases de datos de la entidad, no encontró petición o solicitud alguna pendiente a nombre de RUBIELA RAMÍREZ GIL, y no tiene competencia frente al trámite constitucional surtido con radicación No. 630013100700120220008001. Refiere inexistencia del hecho vulnerador, falta de legitimación en la causa por pasiva, cosa juzgada y solicita ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva.Tutela de 1ª Instancia No. 129706 CUI 11001020400020230053600
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5 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si resulta procedente la acción de tutela instaurada por RUBIELA RAMÍREZ GIL contra los fallos de tutela proferidos el 1 de diciembre de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de
Corresponde a la Sala determinar si resulta procedente la acción de tutela instaurada por RUBIELA RAMÍREZ GIL contra los fallos de tutela proferidos el 1 de diciembre de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia y el 24 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en sede de primera y segunda instancia, en el expediente radicación No. 630013100700120220008001.
1. Generalidades La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. De la improcedencia de la acción de tutela contra fallos de la misma naturalezaTutela de 1ª Instancia No. 129706
CUI 11001020400020230053600 RUBIELA RAMIREZ GIL 6 2.1. Es importante partir por precisar que la acción de tutela no procede contra fallos de la misma naturaleza, por cuanto ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados. 2.2. La Corte Constitucional y esta Corporación han sido insistentes en sostener que esta regla solo puede exceptuarse cuando se acredite que el fallo obtenido en el trámite constitucional i) es producto de una situación de fraude, siempre y cuando haya sido objeto de revisión, ii) cuando se presenta falta de
sostener que esta regla solo puede exceptuarse cuando se acredite que el fallo obtenido en el trámite constitucional i) es producto de una situación de fraude, siempre y cuando haya sido objeto de revisión, ii) cuando se presenta falta de competencia manifiesta o iii) errores insuperables en la integración del contradictorio (CC SU-627-2015).
3. Conforme a lo anterior, se destaca que lo que alega la actora frente al trámite de tutela 630013100700120220008001, es que las autoridades judiciales accionadas no realizaron un análisis adecuado y justo de su caso, no atendieron que sus actuales condiciones económicas, lo que afecta ostensiblemente sus derechos fundamentales.
4. Conforme a ello, resulta evidente que la accionante no alega ni logra demostrar que la decisión haya sido producto de una situación fraudulenta.
Obsérvese que los reparos que realiza contra la providencia cuestionada, proferida en el expediente constitucional radicación No. 630013100700120220008001, en el cual fungía como accionante, son los mismos argumentos que expuso en el anterior trámite constitucional, es decir, que lo que pretende es utilizar el presente mecanismo para imponer su criterio, desconociendo las decisiones adoptadas por los jueces constitucionales. Por lo anterior, resulta abiertamente improcedente el amparo invocado, por i) dirigirse contra una sentencia de tutela, ii) no cumplirse con los requisitos para su procedencia excepcional, y iii) ante la evidente pretensión de la
por i) dirigirse contra una sentencia de tutela, ii) no cumplirse con los requisitos para su procedencia excepcional, y iii) ante la evidente pretensión de la accionante de someter por tercera vez el asunto a un nuevo estudio en sede constitucional.Tutela de 1ª Instancia No. 129706 CUI 11001020400020230053600
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5. Además, si la accionante considera que los jueces incurrieron en faltas o desafueros al resolver el caso, cuenta con el mecanismo de revisión por parte de la Corte Constitucional que ha sido catalogado como el idóneo para estudiar cualquier defecto o vía de hecho que se estructure en las sentencias de tutela (CC T-307 de 2015).
Incluso, de no ser seleccionada por iniciativa directa, puede acudir al recurso de insistencia para postular que se active esa posibilidad, en los términos previstos en los artículos 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991 y 57 del Acuerdo 002 de 20151. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo invocado por RUBIELA
RAMÍREZ GIL.
2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.Tutela de 1ª Instancia No. 129706 CUI 11001020400020230053600
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria