CSJ - STP5079-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5079-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado
Ponente
STP5079-2023 Radicación nº 130681 (Aprobado Acta nº 097)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela promovida por HELI DANIEL CRUZ OTÁLV ARO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Penal del Circuito de Lérida, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, y defensa.
En síntesis, el accionante asegura que la sentencia proferida el 30 de agosto de 2022 por el Juzgado Penal delCUI 11001020400020230091000 Radicación tutela n°. 130681 Tutela de primera instancia Heli Daniel Cruz Otálvaro
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Circuito de Lérida incurrió en un defecto procedimental absoluto por lo cual se encuentra viciada de nulidad al existir ausencia de defensa técnica al interior del proceso.
Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes del proceso penal 730016000432201301288 (en adelante 2013-01288) seguido contra de CRUZ OTÁLV ARO.
II. HECHOS
1.- El 30 de agosto de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Lérida condenó a CRUZ OTÁLV ARO a la pena doce años de prisión por el delito de
II. HECHOS
1.- El 30 de agosto de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Lérida condenó a CRUZ OTÁLV ARO a la pena doce años de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. La defensa del procesado interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué pendiente de resolución.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2.- CRUZ OTÁLV ARO formuló la presente acción de tutela y argumentó que la sentencia proferida el 30 de agosto de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida incurrió en un defecto procedimental absoluto porque las pruebas se practicaron sin observancia a la plenitud de las formas propias de cada juicio, aunado a ello la actuación procesal penal está viciada de nulidad por indebida defensa técnica.
3.- En contestación a esta tutela, el Juzgado Penal del Circuito de Lérida informó que tramitó la etapa de juzgamiento del proceso penal radicado No. 730016000432201301288, adelantado en contra del accionante,CUI 11001020400020230091000 Radicación tutela n°. 130681 Tutela de primera instancia Heli Daniel Cruz Otálvaro
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en el cual profirió sentencia el 30 de agosto de 2022 mediante la cual condenó a HELÍ DANIEL CRUZ OTÁLV ARO a la pena de 12 años de prisión, al haber sido hallado coautor penalmente responsable de la conducta punible de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte
a HELÍ DANIEL CRUZ OTÁLV ARO a la pena de 12 años de prisión, al haber sido hallado coautor penalmente responsable de la conducta punible de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Indicó que el apoderado judicial que representa los intereses del actor en el proceso penal interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el cual se encuentra pendiente de resolución a instancias de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
4.- Un Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué adujó que la presente actuación penal se encuentra en curso, pues por reparto le correspondió desde el 22 de septiembre de 2022 el conocimiento de mismo, con el fin de desatar el recurso de alzada, de ahí que el expediente se encuentre en el turno dos para emitir proyecto de sentencia de segunda instancia.
5.- El profesional en derecho Miguel Ángel Rodríguez Montoya en calidad de vinculado, dijo que la representación judicial fue conferida mediante poder escrito para representar al accionante desde la audiencia de formulación de acusación hasta la lectura de fallo e incluso anunció la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, de igual manera abundó argumentación sobre las técnicas de defensa aplicadas al interior de la actuación en aras de garantizar el debido proceso de su prohijado.CUI 11001020400020230091000 Radicación tutela n°. 130681 Tutela de primera instancia Heli Daniel Cruz Otálvaro
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de su prohijado.CUI 11001020400020230091000 Radicación tutela n°. 130681 Tutela de primera instancia Heli Daniel Cruz Otálvaro
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6.- El Juzgado Primero Penal con Función de Conocimiento de Ibagué, solicitó que se desvincule de la presente acción constitucional en atención a que revisado su inventario de procesos no consta que haya adelantado ninguna actuación en contra del actor.
7.- La Fiscalía 31 Seccional de Lérida advirtió que no adelantó ninguna investigación, ni en fase de indagación, investigación o juicio contra el antes referido por lo cual no se puede referir a ningún aspecto relativo a una posible vulneración o afectación a derechos fundamentales.
8.- Por su parte el Juzgado Séptimo Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Ibagué presidió las audiencias de búsqueda selectiva en base de datos los días 24 de septiembre de 2013 y 13 de julio de 2015.
9.- Los demás vinculados guardaron silencio.
IV . CONSIDERACIONES
a. Competencia
10.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.CUI 11001020400020230091000 Radicación tutela n°. 130681 Tutela de primera instancia Heli Daniel Cruz Otálvaro
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calidad de superior funcional.CUI 11001020400020230091000 Radicación tutela n°. 130681 Tutela de primera instancia Heli Daniel Cruz Otálvaro
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b. Problema jurídico
11.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar sí la sentencia proferida el 30 de agosto de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida incurrió en defecto procedimental absoluto debido a que según el accionante las pruebas se practicaron sin observancia a la plenitud de las formas propias de cada juicio, aunado a ello la actuación procesal penal está viciada de nulidad por indebida defensa técnica.
12.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto; y, en tercer lugar, solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.
c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales
13.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
13.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
14.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos deCUI 11001020400020230091000 Radicación tutela n°. 130681 Tutela de primera instancia Heli Daniel Cruz Otálvaro
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procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
14.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
14.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.CUI 11001020400020230091000 Radicación tutela n°. 130681 Tutela de primera instancia Heli Daniel Cruz Otálvaro
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15.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los
metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.
d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
16.- En el caso concreto, el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, pues se discute la vulneración al debido proceso. No obstante, el accionante no ha AGOTADO todos los medios de defensa judicial que tiene a su disposición para cuestionar la sentencia aquí censurada. En consecuencia, no cumple con todos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
17.- De acuerdo con las respuestas allegadas a este trámite constitucional, se ha podido establecer que la sentencia refutada por el actor fue objeto del recurso de apelación, el cual está pendiente de resolución por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, es decir, se trata de unCUI 11001020400020230091000 Radicación tutela n°. 130681
fue objeto del recurso de apelación, el cual está pendiente de resolución por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, es decir, se trata de unCUI 11001020400020230091000 Radicación tutela n°. 130681 Tutela de primera instancia Heli Daniel Cruz Otálvaro
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proceso en curso. En ese orden ideas, las instancias ordinarias y naturales del proceso penal seguido contra CRUZ OTÁLV ARO aún no se encuentras agotadas.
18.- Asumir una postura como la pretendida por el accionante, implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que, en ejercicio de sus competencias, deben emitir los funcionarios judiciales de acuerdo con las ritualidades procesales que el legislador ha dispuesto para cada asunto en concreto. Permitirlo estaría en abierta contraposición a la finalidad y alcance de la tutela, pues este mecanismo constitucional no ha sido instituido como una instancia paralela o alternativa a la de los jueces competentes.
19.- Por último, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala descarta la existencia de un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta procedente en forma transitoria.
Conclusión
20.- Con base en las anteriores consideraciones, está sala declarará improcedente la solicitud de amparo formulada por CRUZ OTÁLV ARO, ya que
Conclusión
20.- Con base en las anteriores consideraciones, está sala declarará improcedente la solicitud de amparo formulada por CRUZ OTÁLV ARO, ya que no ha agotado todos los medios de defensa judicial que tiene a su alcance para discutir la sentencia cuestionada, pues el recurso de apelación formulado contra esa decisión se encuentra en trámite [incumplimiento del requisito de subsidiariedad].CUI 11001020400020230091000 Radicación tutela n°. 130681 Tutela de primera instancia Heli Daniel Cruz Otálvaro
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar improcedente la solicitud de amparo formulada por CRUZ OTÁLVARO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
NUBIA YOLANDA NOV A GARCÍA
Secretaria