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CSJ - STP5093-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5093-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP5093-2026 Radicación n° 153280 Acta N° 97

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero contra el fallo proferido el 12 de febrero de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali.

ANTECEDENTES HECHOS Y PRETENSIONESCUI: 76001220400020260019301

Tutela de 2ª instancia nº. 153280

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

2 A través de un audio, Francisco Javier Zuluaga Quintero promovió la presente acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali.

De la escucha de ese audio, en síntesis, se extrae que cuestiona el rechazo de la acción constitucional número 760013107004202600011, promovida por él, contra el Ejército Nacional, la Policía Nacional, Medicina Legal, la Procuraduría, la Fiscal y la Defensoría del Pueblo.

EL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali señaló que el juzgado accionado , en oficio del 2 de febrero de 2026, informó:

EL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali señaló que el juzgado accionado , en oficio del 2 de febrero de 2026, informó:

  1. Que le correspondió la acción de tutela número 760013107004202600011 promovida por Francisco Javier Zuluaga Quintero y que, tras escuchar la grabación de voz, no encontró acreditados los requisitos exigidos en el Decreto 2591 de 1991, para su admisión; por lo tanto, en auto 0030 del 26 de enero de 2026, lo requirió para que “precisara el motivo de la queja constitucional (…) así como las pretensiones que persigue con la demanda”.
  1. En esa misma fecha, el interesado allegó contestación que no logró colmar el requerimiento; motivo por el cual el auto 003 del 28 de enero de 2026 rechazó la demanda.CUI: 76001220400020260019301

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3 iii) Frente a esa decisión , el interesado promovió impugnación y recusó al funcionario judicial. iv) En auto 00036 del 29 de enero de 2026, se negó, por improcedente la recusación y se concedió la impugnación, que estaba en trámite.

En consecuencia, la Corporación a quo destacó que no se verifica el requisito de subsidiariedad y declaró improcedente el amparo.

DE LA IMPUGNACIÓN

Francisco Javier Zuluaga Quintero, a través de cuatro audios que se transcriben a continuación, señaló:

se verifica el requisito de subsidiariedad y declaró improcedente el amparo.

DE LA IMPUGNACIÓN

Francisco Javier Zuluaga Quintero, a través de cuatro audios que se transcriben a continuación, señaló:

Audio 1. - 012_Voz 132 “Cordial y respetuoso saludo a Ana Julieta Argüelles al magistrado Orlando de Jesús Pérez y Roberto Felipe Muñoz. Bueno de manera muy atenta y respetuosa ya estos proveídos los hemos recibido, son reiterativos, repetitivos y que nada resuelven. Actuar como defensores de oficio, campaneros y entre ustedes mismos, pues obviamente que la corrupción y el contubernio (…) necesitamos respuestas para que (…) podamos subsanarlas en la rama judicial. No se puede ser juez y parte, no se puede ser juez y parte y de manera tan contraevidente pues seguir emitiendo los hemos proveídos, software malicioso, repetitivo donde abusan de…dan unas respuestas exiguas, inocuas , promoviendo obviamente con otro lugar repetitivo las respuestas que sigo promoviendo obviamente la posibilidad de acceder a la justicia, la dictadura de las altas cortes de la rama judicial, emitiendo proveídos fraudulentos en contra de la comunidad, de la sociedad en general, igual el consejero de Estado, acá que no responde realmente (…). Obviamente que ya los consejeros de estado los hemos denunciado y recusado (…) todos absolutamente y que creo pues que pedimos otra autoridad que nos de alguna confianza y credibilidad porque no creemos absolutamente en el consejo de estado. Creemos que esta revocando el m andato popular, que está dando golpe de

y recusado (…) todos absolutamente y que creo pues que pedimos otra autoridad que nos de alguna confianza y credibilidad porque no creemos absolutamente en el consejo de estado. Creemos que esta revocando el m andato popular, que está dando golpe de estado, que está financiado por los jefes de la…”CUI: 76001220400020260019301 Tutela de 2ª instancia nº. 153280

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Audio 2. - 013_Voz130 “Señor Juez, defensor de oficio de estos entes que respondan ellos si son o financiadores de las bandas criminales, si tienen o no nuestros recursos, pero que respondan ellos, no usted colocando objeciones a la justicia impidiendo que estos señores respondan por estos dineros y que nos tienen las fiducias y nos tienen desplazando y expropiándolos, intimidando y constriñendo a todos estos rama judicial, que actúan de una manera claramente controvirtiendo el pueblo y en defen sa de esos financiadores y patrocinadores del crimen organizado, obviamente que al usted salir acá a defender a estos señores se declara en insurrección y traición a la patria, porque estos señores están acusados de magnicidio, de persecución, de constreñimiento, de compra y venta de votos, de genocidio sistemático. De manera que acá estamos nosotros narrando que los jueces no pueden ser campa neros, ni obstruir la justicia, ni estar para defender a estos señores a que respondan si pueden controvertir, que lo hagan, y de inmediato, porque no se les va a emitir medidas cautelares ni ordenes de

obstruir la justicia, ni estar para defender a estos señores a que respondan si pueden controvertir, que lo hagan, y de inmediato, porque no se les va a emitir medidas cautelares ni ordenes de captura. Ténganlo claro, que si no se pueden controvertir tienen que procederse a recuperar los bienes que tienen allá arrumados. Pues que vengan con estos proveídos parásitos, en defensa de qué se solucionen y se subsane y en defensa estos tienen que responder y tienen que ser apartados de inmediato porque obviamente que son cobardes sociales , filibusteros y un peligro social, defienden las bandas criminales, defienden a los terroristas (…) defienden a la s altas cortes, defienden el peculado, el prevaricato y la corrupción. De manera que acá usted esta soportado en la rama judicial que (….) paramilitar que esta coludidos y permeados y tiene que emitir proveídos turbados y absurdos como el que usted está emitiendo en defensa del paramilitarismo que es una estructura del crimen organizado (….). Atentamente, el presidente de ASOCALLE.”

Audio 3. - 014_Supe “Bueno, continuando pues la censura del proveído del Tribunal Superior de Cali de Ana Juliet en defensa del Juez Cuarto Penal del Circuito de Cali, ¿que acá lo que pedimos es pues subsanar no?, resolver a la comunidad y aportar las soluciones, ya obviament e que estos proveídos que no resuelven nada y salen ustedes como defensores de ustedes mismos. Pero es que es muy difícil, como uno va a condenar al compañero, no hay la posibilidad de ser juez y parte , pero es que obviamente acá la restructuración es totalmente

defensores de ustedes mismos. Pero es que es muy difícil, como uno va a condenar al compañero, no hay la posibilidad de ser juez y parte , pero es que obviamente acá la restructuración es totalmente relevante, urgente necesaria, porque nos vamos a poder solucionar, si no resolvemos toda esta censura entre los jueces y losCUI: 76001220400020260019301 Tutela de 2ª instancia nº. 153280

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5 magistrados porque obviamente van a coludir con la fuerza del contubernio y que obviamente no le van a decir al compañero que están traicionando a la patria, que están defendiendo paramilitares, terroristas, si?, eso suena como muy fuerte pero es la realidad que estamos viviendo (…) de manera que si ante esta narración de hechos, pues obviamente que impugnamos, recusamos, y realmente tutela porque (…) si ya nos han coludido, ya nos han emitido los mismos proveídos con ese software (…) nos extorsionan, nos defraudan, nos ponen a matarnos entre nosotros y es una pirámide que viene desde arriba y cada uno maneja la batola, son los alias, los habitantes de calle, son los dueños de carritos y de extorsiones, el prevaricato (…) como lo que están haciendo las dicta duras de las altas cortes, han promovido obviamente un golpe de Estado(…). Estamos narrando ante todos los jueces para que no vayan a evadir las responsabilidades que creemos que les corresponde pues subsanar, ya hemos impugnado, recusado y tutelado sobre todo al Tribunal Administrativo y todos los entes (…) y obviamente que es muy difícil salirse de ese

los jueces para que no vayan a evadir las responsabilidades que creemos que les corresponde pues subsanar, ya hemos impugnado, recusado y tutelado sobre todo al Tribunal Administrativo y todos los entes (…) y obviamente que es muy difícil salirse de ese contubernio, de ese complot (…) porque pues van a pagar consecuencias, por eso queremos hacer la cultura de la legalidad y conjuntamente proceder y actuar todos los entes esa gente tan poderosa (…) como magistrado del consejo de estado que obviamente responde con el mismo software y con todos, (..) esos dineros que han manejado por décadas (…) por la fuerza de la gravedad, la fuerza de la ley (…) en contra d e la comunidad y de expropiación y de robo, y de hurto y de peculado (…) que nos tienen los dineros en (…) y carreteras vueltas mierda (…) de las bandas criminales de las elites (…) utilizando las diferentes estructurad criminales, porque son ellos quien lo manejan. Entonces obviamente que a todos los entes tenemos que accionarlos, activarlos, tenemos que estar activos estamos en un golpe de estado y la responsabilidad (…) no podemos dejar esta figura tan enorme, de esos jueces y magistrados campaneros (…) rendirles pleitesía y aplaudiendo la estafa (…) y echándonos bombas para sacarnos de allá para ellos meterse a explotarlas a trabajarlas y seguirse enriqueciendo y empobreciendo a nosotros señores superior de Cali por favor señores magistrados, entendemos que es el miedo, la colusión que es la fuerza del paramilitarismo que está en todos los entes y obviamente el general (…) que dio la orden del magnicidio para irse todos contra el presidente de la república, que es lo que

colusión que es la fuerza del paramilitarismo que está en todos los entes y obviamente el general (…) que dio la orden del magnicidio para irse todos contra el presidente de la república, que es lo que estamos narrando hechos, actualiza ndo de todas las respuestas que hemos recibido de los consejeros, de civiles, municipales, de distrito, de las cortes y altas cortes que obviamente confirman que estamos en un golpe de estado, estamos en un jaque mate que quieren (…) al presidente y asesin arlo (…) resolver y no emitirCUI: 76001220400020260019301 Tutela de 2ª instancia nº. 153280

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6 proveídos de este talante que no resuelven nada y generan zozobra porque los jueces deben resolver aportar y que han resuelto ustedes a quienes hemos tutelado y recusado reiterativamente y nunca han dado una respuesta ni una solución. Les pedimos que deben ser apartados estos magistrados que no resuelven nada (…) verdugos, filibusteros, para que los tenemos ahí, para que funcionan, para que nos sirven (…) entonces acá tiene que haber una actuación realmente que es desde arriba (…) porque obviamente nos está n extorsionando y entonces acá tenemos que recurrir a todas las (…) para defender a los indígenas, a los asesinos, a habitantes de calle (…) porque nos están bombardeando y estos señores son guerrilla que vienen a controlar a estos de las altas cortes (…) y si son guerrillas tenemos que actuar en defensa. Los estamos invitándolos a todos para que seamos un solo ejército, un solo país, que no haya

que vienen a controlar a estos de las altas cortes (…) y si son guerrillas tenemos que actuar en defensa. Los estamos invitándolos a todos para que seamos un solo ejército, un solo país, que no haya más esa división, más engaños, mentiras de la rama judicial y de todos los entes (..) que son guerrillas y s abemos que son paramilitares, y si no pues vamos a actuar (…) como hacían en el M19, que fueron quemados allá en el palacio de justicia (..) entonces tenemos que trabajar bajo la legalidad, y no bajo la intimidación (…) entonces acá los que estamos acá abajo tenemos todo el derecho de trabajar por nuestra comunidad (…)“

CONSIDERACIONES

La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Super ior del Distrito Judicial de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional.

Corresponde a la Sala determinar si la decisión proferida el 12 de febrero de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales que reclama Francisco Javier Zuluaga Quintero, es acertado.CUI: 76001220400020260019301 Tutela de 2ª instancia nº. 153280

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Consideró la Corporación a quo que, como la censura se dirige contra el auto 003 del 28 de enero de 2026 a través del

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Consideró la Corporación a quo que, como la censura se dirige contra el auto 003 del 28 de enero de 2026 a través del cual, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, rechazó la demanda de tutela al interior del radicado 760013107004202600011; decisión que fue impugnada y que estaba en trámite, no se acreditaba el requisito de la subsidiariedad.

Fallo de primera instancia que, de forma imprecisa , irrespetuosa e inapropiada, cuestionó Francisco Javier Zuluaga Quintero; pues de los audios que envió para ese propósito no se extrae un debate claro, pero s í se alcanza a deducir que controvierte la decisión del Tribunal Superior de Cali, que hoy concita el presente estudio.

Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que confirmará el fallo impugnado y, para tal efecto, la Sala hará algunas precisiones respecto de la improcedencia del amparo cuando se trata de un proceso en curso y luego el caso concreto.

1.- Improcedencia de la tutela en actuaciones judiciales en curso.

El mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión deCUI: 76001220400020260019301 Tutela de 2ª instancia nº. 153280

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8 una autoridad pública o un particular y siempre que no

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8 una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede de manera transitoria.

No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.

La especial característica de este instituto subsidiario de protección no permite que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso , porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva: mecanismo residual de defensa de los derechos superiores.

Lo anterior de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, que establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la s autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

2.-Caso concreto

2.1.- Francisco Javier Zuluaga Quintero promovió la presente acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal delCUI: 76001220400020260019301 Tutela de 2ª instancia nº. 153280

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9 Circuito Especializado de Cali, dado que está inconforme con el auto de rechazo emitido al interior de la constitucional

Tutela de 2ª instancia nº. 153280

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9 Circuito Especializado de Cali, dado que está inconforme con el auto de rechazo emitido al interior de la constitucional radicada con número 760013107004202600011, promovida por él.

Durante el trámite de esta actuación, mediante oficio 0040 del 2 de febrero de 2026 el juzgado convocado indicó que el auto 003 del 28 de enero de 2026 , que rechazó la demanda fue impugnado y que el expediente fue enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali 1, donde estaba pendiente de dirimir el asunto.

De manera que, siendo esa la realidad procesal para el momento en que se emitió el fallo de primera instancia encuentra la Sala que la acción de tutela es improcedente para controvertir una actuación en curso, tal como lo concluyó la Corporación a quo.

Justamente, uno de los presupuestos de procedibilidad es que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso cuestionado, lo que en el sub judice no ha sucedido; en consecuencia, el juez de tutela no puede desplazar al funcionario natural en el cumplimiento propio de sus facultades.

1 Al revisar el expediente se observa que esa Corporación el 26 de febrero de 2026 confirmó el rechazo.CUI: 76001220400020260019301 Tutela de 2ª instancia nº. 153280

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

10 En esa dirección, la jurisprudencia de esta

confirmó el rechazo.CUI: 76001220400020260019301 Tutela de 2ª instancia nº. 153280

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

10 En esa dirección, la jurisprudencia de esta Corporación2 y de la Corte Constitucional3 ha reconocido que la acción de tutela no es una tercera instancia; mediante este mecanismo no es posible suplantar al juez natural al interior de las actuaciones judiciales en curso.

Así las cosas, al estar quebrantado el presupuesto de subsidiariedad, sin que se advierta una situación de perjuicio irremediable, tampoco vulneración que lleve al juez de tutela a intervenir, ello deviene en que se deba confirmar el fallo impugnado.

2.2.- Advierte la Sala que se hace necesario hacer un vehemente llamado de atención a Francisco Javier Zuluaga Quintero por las expresiones irrespetuosas contra quienes conforman la administración de justicia.

Asimismo, se estima necesario remitir copia de esta actuación a la Defensoría del Pueblo de Cali, para que, en el marco de sus competencias, oriente a Francisco Javier Zuluaga Quintero. Lo anterior porque de los audios por él enviados se extrae, no solo el irrespeto, sino una descontextualización de la forma y condiciones en que reclama sus derechos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de

2 CSJ STP18191-2025, rad. 149596, entre otros.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de

2 CSJ STP18191-2025, rad. 149596, entre otros. 3 CC Sentencia T-322 de 2015.CUI: 76001220400020260019301 Tutela de 2ª instancia nº. 153280

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

11 la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: LLAMAR la atención a Francisco Javier Zuluaga Quintero por las expresiones irrespetuosas contra quienes conforman la administración de justicia.

TERCERO: ENVIAR copia de esta actuación a la Defensoría del Pueblo de Cali, para los fines indicados en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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CUI: 76001220400020260019301

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