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CSJ - STP5097-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5097-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP50972026 Radicación N° 153342 Acta N° 97

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por Oswaldo González Ochoa contra el fallo proferido el 12 de febrero de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través del cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad1, por cuyo medio se pretendía el amparo del derecho fundamental a la igualdad.

1 Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de La Plata – Dirección y Área Jurídica.CUI: 41001220400020260004601 Tutela de 2ª instancia nº. 153342 Oswaldo González Ochoa

2

HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y

PRETENSIONES

Fueron sintetizados en el fallo impugnado, así:

“El accionante expuso que con ocasión de la promulgación de la ley 2466 de 2025, los cómputos y estudios para la redención de penas de los privados de la libertad debe reconocerse un día por dos de trabajo, situación que no fue abordado en esos términos por el juzgado accionado al momento de dar aplicación a dicha ley.

redención de penas de los privados de la libertad debe reconocerse un día por dos de trabajo, situación que no fue abordado en esos términos por el juzgado accionado al momento de dar aplicación a dicha ley.

Precisó que se encuentra privado de la libertad desde el 12 de febrero de 2024, en virtud de la condena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva.

Indicó, además, que descuenta pena desde el 22 de mayo de 2024, conforme consta en el Acta No. 140-072024, por concepto de redención derivada de labores de reciclaje.

En razón de lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado efectuar la redosificación punitiva en los términos previstos en la legislación vigente.

EL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva manifestó que , durante el trámite de la acción de tutela el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad acreditó haber resueltoCUI: 41001220400020260004601 Tutela de 2ª instancia nº. 153342 Oswaldo González Ochoa

3 de manera positiva, mediante autos del 19, 22 de septiembre y 23 de diciembre de 2025, las solicitudes de redención que formuló el actor con fundamento en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.

Tal despacho reconoció que la notificación de esas

y 23 de diciembre de 2025, las solicitudes de redención que formuló el actor con fundamento en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.

Tal despacho reconoció que la notificación de esas decisiones no se había surtido debido a que Oswaldo González Ochoa fue trasladado del Centro Carcelario EPMSC de Garzón al EPMSC de La Plata, por tanto, al tener conocimiento de est a situación, dispuso librar despacho comisorio, logrando que el acto de comunicación se surtiera el 2 de febrero de 2026.

Con este proceder, según el fallo impugnado, se superó el motivo de inconformidad que dio origen al presente asunto, también destacó que se estaba n corriendo los términos de ejecutoria, por tanto, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

DE LA IMPUGNACIÓN

Oswaldo González Ochoa refiere que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva “(…) no me ha reconocido mi redención de pena, de conformida (sic) con lo dispuesto en el art 19 de la ley 2466, con respecto a las horas de estudio”.CUI: 41001220400020260004601 Tutela de 2ª instancia nº. 153342 Oswaldo González Ochoa

4 Aduce que el juzgado optó por “(…) cobijar mi redención de pena con la ley 1709 del 2014 (…) incurre en omisión persistente, por soslayar aplicar adecuadamente la formula (sic) para redención de pena prevista en la Ley 2466”.

de pena con la ley 1709 del 2014 (…) incurre en omisión persistente, por soslayar aplicar adecuadamente la formula (sic) para redención de pena prevista en la Ley 2466”.

Se debe tener en cuenta la sentencia STP-14521-2025 y el precedente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín radicado 760016000193201632662 del 4 de septiembre de 2025 donde “ordena aplicar por analogía el art. 19 de la Ley 2466 del 2025 a la enseñanza, por lo cual solicito muy respetuosamente se aplique la jurisprudencia del caso”.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia 2, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

El problema jurídico consiste en determinar si dicho Tribunal acertó en declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de cara

2 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.CUI: 41001220400020260004601 Tutela de 2ª instancia nº. 153342 Oswaldo González Ochoa

5 a la inconformidad planteada por el actor respecto a la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de redención de pena con fundamento en el artículo 19 de la Ley 2466 de

Oswaldo González Ochoa

5 a la inconformidad planteada por el actor respecto a la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de redención de pena con fundamento en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, acreditó haber emitido tres autos – los días 19, 22 de septiembre y 23 de diciembre de 2025 -, por cuyo medio accedió a varios descuentos de pena con fundamento en esa disposición, con constancia de notificación al actor. En dichas decisiones se adecuaron los descuentos de pena conforme la fórmula prevista en la citada disposición y actividades de trabajo que ha desarrollado el accionante.

Se debe preciar que, en virtud de la promulgación de la Ley 2466 de 2025 esos fueron los primeros pronunciamientos que profirió el juzgado accionado en relación con el proceso del petente.

En este sentido, al recaer la inconformidad del accionante en el hecho que en su favor no se había aplicado el artículo 19 de la referida normatividad, lo cual, a la fecha ya ocurrió, ello basta para advertir que el objeto que dio origen a la presente acción de tutela desapareció.

Además, de no estar de acuerdo el actor con lo decidido, recuérdese que el acto de notificación personal de las tres providencias se surtió el 2 de febrero de 2026, por tanto, desde ese momento, se habilitó en su favor la interposición de los recursos ordinarios de ley.CUI: 41001220400020260004601 Tutela de 2ª instancia nº. 153342 Oswaldo González Ochoa

6 Además, la nueva inconformidad planteada por el actor,

de los recursos ordinarios de ley.CUI: 41001220400020260004601 Tutela de 2ª instancia nº. 153342 Oswaldo González Ochoa

6 Además, la nueva inconformidad planteada por el actor, derivada del conocimiento que tuvo de esas tres decisiones, no hizo parte de los hechos de la demanda inicial de tutela, por tanto, no es posible que en esta sede se pueda efectuar estudio sobre el particular, so pena de quebrantar el ejercicio de derecho de defensa y contradicción respecto de las otras partes que intervinieron en esta actuación (STP9462-2025, 19 jun. 2025, rad. n° 145852, STP297 -2026, 15 ene. 2026, rad.150970). En lo que interesa a este asunto, basta con advertir que la inconformidad del actor, dirigida a cuestionar que en su favor no se había dado aplicación al artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 desapareció a partir de los pronunciamientos que hizo el juzgado qu e vigila la pena con su respectiva notificación, situación suficiente para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar el fallo impugnado.CUI: 41001220400020260004601

Tutela de 2ª instancia nº. 153342 Oswaldo González Ochoa

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RESUELVE

Primero: Confirmar el fallo impugnado.CUI: 41001220400020260004601

Tutela de 2ª instancia nº. 153342 Oswaldo González Ochoa

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Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9ED0932AB7430474DD199BA51E8B5FAD706F3E7AAE50AA6328221E1739789F3E Documento generado en 2026-04-13

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