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CSJ - STP5098-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5098-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 18001220400020260001101

Radicación n.° 153150 STP5098-2026 (Aprobado acta n.° 097)

Bogotá, D.C. , veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación formulada por JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 2 de febrero de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. Esa decisión declaró improcedente la solicitud de amparo promovida contra la providencia emiti da el 23 de diciembre de 2025 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante la cual se le negó la libertad condicional y la sustitución de la pena por prisión domiciliaria.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153150

CUI: 18001220400020260001101

JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ

2 En la impugnación, el accionante insiste en que la decisión proferida por la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, al incurrir en un defecto sustantivo y fáctico, porque negó los beneficios solicitados sin aplicar un enfoque diferencial por su condición de adulto mayor, ni valorar integralmente su situación personal, su proceso de resocialización y las circunstancias alegadas en sustento de la solicitud.

II. HECHOS

enfoque diferencial por su condición de adulto mayor, ni valorar integralmente su situación personal, su proceso de resocialización y las circunstancias alegadas en sustento de la solicitud.

II. HECHOS

1.- Mediante sentencia del 31 de octubre de 2013, el Juzgado Promiscuo del Circuito en Descongestión de Puerto Rico, Caquetá, absolvió a JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ por el delito de actos sexuales con menor de 14 años con circunstancia de agravación punitiva. Esa decisión fue revocada el 7 de mayo de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que lo condenó a 150 meses de prisión. Actualmente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia vigila la ejecución de la pena dentro del proceso penal con radicado 18001600129920110016100.

2.- El 10 de octubre de 2025, el accionante solicitó ante ese juzgado la concesión de la libertad condicional o, subsidiariamente, la sustitución de la pena por prisión domiciliaria por su edad, invocando su condición de adulto mayor -67 años-, el cumplimiento de las tres quintas partes deTutela de segunda instancia Radicación n.° 153150

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JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ 3 la condena, su conducta durante la ejecución de la pena y su proceso de resocialización.

3.- Mediante auto del 23 de diciembre de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia negó la solicitud. Contra esta

proceso de resocialización.

3.- Mediante auto del 23 de diciembre de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia negó la solicitud. Contra esta decisión no se interpusieron recursos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

4.- JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ promovió acción de tutela contra el auto proferido el 23 de diciembre de 2025 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante el cual se negó la libertad condicional y la sustitución de la pena por prisión domiciliaria, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad humana y la igualdad.

4.1.- En concreto, el accionante cuestiona la referida providencia al sostener que reúne los requisitos para acceder a los beneficios solicitados, pues es una persona mayor de 67 años, ha observado buena conducta durante la ejecución de la pena y ha adelantado un proceso de resocialización. Por ello, afirma que el despacho judicial incurrió en un defecto sustantivo y fáctico, derivado de la falta de aplicación de un enfoque diferencial por edad y de la omisión en la valoración integral de dichas circunstancias.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153150

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JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ 4 4.2.- Con fundamento en lo anterior, solicita que el juez constitucional deje sin efectos el auto del 23 de diciembre de 2025 y ordene emitir una nueva decisión en la que se analice

4 4.2.- Con fundamento en lo anterior, solicita que el juez constitucional deje sin efectos el auto del 23 de diciembre de 2025 y ordene emitir una nueva decisión en la que se analice la procedencia de la libertad condicional o, en su defecto, la sustitución de la pena por prisión domiciliaria.

5.- El 2 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia declaró improcedente el amparo. Consideró que no se satisface el requisito de subsidiariedad, pues el accionante pretendía controvertir el auto del 23 de di ciembre de 2025 sin haber interpuesto los recursos ordinarios de reposición y apelación procedentes contra esa determinación.

6.- Contra la anterior decisión, el accionante interpuso recurso de impugnación. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela e insistió en que la decisión adoptada vulnera sus derechos fundamentales, al considerar que se incurrió en un defecto sustantivo y fáctico al negar los beneficios solicitados sin valorar adecuadamente su edad, su conducta durante la ejecución de la pena y su proceso de resocialización.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del DecretoTutela de segunda instancia Radicación n.° 153150

CUI: 18001220400020260001101

JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ 5 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la

Radicación n.° 153150

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JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ 5 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia , respecto del cual esta Corporación ostenta la calidad de superior funcional.

b. Problema jurídico

8.- De acuerdo con los hechos del caso, corresponde a la Sala determinar si el Auto proferido el 23 de diciembre de 2025 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia vulneró los derechos fundamentales de JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ, al incurrir en un defecto sustantivo y fáctico por negar la libertad condicional y la sustitución de la pena por prisión domiciliaria sin valorar integralmente su s condiciones personales; o si, por el contrario, la acción de tutela resulta improcedente por no satisfacerse el requisito de subsidiariedad, dado que el actor no interpuso los recursos ordinarios contra esa determinación.

9.- Para resolver el asunto, la Sala verificará, en primer término, el cumplimiento de los requisitos ordinarios de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Solo de superarse estos presupuestos se abordará el estudio de fondo del caso.

c. Sobre el incumplimiento del requisito de subsidiariedad para la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judicialesTutela de segunda instancia Radicación n.° 153150

CUI: 18001220400020260001101

c. Sobre el incumplimiento del requisito de subsidiariedad para la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judicialesTutela de segunda instancia Radicación n.° 153150

CUI: 18001220400020260001101

JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ 6 10.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C –590 de 2005 precisó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez; (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubi ere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos, la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

12.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se

la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

12.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; (ii) la irregularidad que alega el accionante, esto es, la negativa a concederle la la libertad condicional y la sustitución de la pena por prisión domiciliaria, tiene una incidencia directa y determinanteTutela de segunda instancia Radicación n.° 153150

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JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ 7 sobre el sentido de la decisión cuestionada; (iii) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados; (iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela ; (v) y el amparo se interpuso en un tiempo razonable , toda vez que el auto cuestionado se emitió el 23 de diciembre de 2025 y la acción de tutela se promovió el 19 de enero de 2026.

13.- Sin embargo, como lo advirtió el juez de tutela de primera instancia, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad. En efecto, JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ no interpuso los recursos de reposición ni de apelación contra el auto proferido el 23 de diciembre de 2025 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia , pese a que estos constituían los

MUÑOZ no interpuso los recursos de reposición ni de apelación contra el auto proferido el 23 de diciembre de 2025 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia , pese a que estos constituían los mecanismos ordinarios idóneos para controvertir la decisión que negó la libertad condicional y la sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria , siendo ese el momento procesal oportuno para plantear sus inconformidades frente a la providencia cuestionada (CSJ STP 3767-2026; STP6182026; STP8468-2025; STP6808-2024; STP5810-2024).

14.- Así las cosas, al no haberse hecho uso de los medios de impugnación previstos en el ordenamiento procesal, no resulta procedente acudir a la acción de tutela para revivir términos u oportunidades procesales que se dejaron expirar en el trámite ordinario.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153150

CUI: 18001220400020260001101

JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ

8 d. Conclusión

15.- La Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia del amparo. La acción de tutela interpuesta por JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ no satisface el requisito de subsidiariedad, porque no interpuso los recursos de reposición y apelación contra el auto proferido el 23 de diciembre de 2025 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante el cual se negó la libertad condicional y la sustitución de la pena por

diciembre de 2025 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante el cual se negó la libertad condicional y la sustitución de la pena por prisión domiciliaria, de modo que omitió acudir a los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para controvertir esa determinación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153150

CUI: 18001220400020260001101

JESÚS ABDÓN QUINTANA MUÑOZ

9 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: D4C10411AEA074E9B155484D948CEE91F0121F45F6C04792FFFAD61FD13B185D Documento generado en 2026-04-10

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