CSJ - STP5099-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5099-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 08001220400020250065401
Radicación n.° 153287 STP5099-2026 (Aprobado acta n.° 097)
Bogotá, D.C., vei ntiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación presentada por JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ contra la sentencia de primera instancia proferida el 1° de diciembre de 20251 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de l trámite de la acción de tutela promovida en contra de la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Barranquilla con el fin de que se ampar e el derecho fundamental al debido proceso , en su faceta de postulación, el cual consideró vulnerado por que no se ha
1 El asunto fue radicado en esta Corporación el 1° de marzo de 2026.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153287
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JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 2 dado una respuesta completa a la petición radicada el 6 de noviembre de 2025.
En síntesis, en el escrito de impugnación, el actor adujo que en el fallo de primera instancia se dio un alcance equivocado a sus pretensiones, pues no es la mora judicial injustificada lo que reprocha, sino la incompletitud de la respuesta frente a la petición radicada el 6 de noviembre de 2025, en la cual formuló cuatro interrogantes, sin embargo,
equivocado a sus pretensiones, pues no es la mora judicial injustificada lo que reprocha, sino la incompletitud de la respuesta frente a la petición radicada el 6 de noviembre de 2025, en la cual formuló cuatro interrogantes, sin embargo, solo se resolvió el primero.
II. HECHOS
1.- El 7 de noviembre de 2025, JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ radicó ante la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Barranquilla, a través de correo electrónico, una petición dirigida a que se resolvieran los siguientes interrogantes relacionados con la investigación No. 080016001257202421543 en la que tiene la calidad de denunciante:
1. Sírvase señor Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, seccional Atlántico, Samuel Fandiño Fuentes, comunicar en qué términos ha avanzado la investigación penal contra los aquí procesados y si su despacho a considerado cerrar la investigación penal para tomar la decisión que en derecho corresponda teniendo en cuenta que tal decisión, en caso de una imputación de cargos, recaería sobre el alcalde del Distrito de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, los tres exconcejales del distrito de Barranq uilla,
Andrés Felipe Rengifo, Juan Carlos Ospino Acuña y Richard Fernández Barraza, y la Secretaria Distrital de Gestión Humana, Elania Saura Redondo Peña, siendo este un caso de gran connotación nacional sobre el cual si despacho debe decidir.
2. Sírvase señor Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, seccional Atlántico, Samuel Fandiño Fuentes, comunicar si laTutela de segunda instancia
Chaljub, sus tres exconcejales; Andrés Felipe Rengifo, Juan Carlos Ospino Acuña y Richard Fernández Barraza, y la Secretaria Distrital de Gestión Humana, Elania Saura Redondo Peña, si llegase este momento le solicitamos respetuosamente de ser cierto desligarse de esta investigación y solicite ser Sin respuestaTutela de segunda instancia Radicación n.° 153287
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JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 9 remitida al despacho de la Fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo y ésta a su vez la remita a la Unidad Especializada contra la Corrupción en Bogotá D.C.
12.- Visto lo anterior , y dado que la manifestación de impedimento le fue negada el 7 de noviembre de 2025 por la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, para esta Sala resulta claro, como lo señaló el actor, que le corresponde a la autoridad accionada pronunciarse sobre los demás aspectos contenidos en la petición que dio origen a esta controversia. Esto, porque con informarle que la investigación se encuentra en etapa de indagación, no se resuelven todos los cuestionamientos relativos a (i) la carga laboral y la forma en que esto podría entorpecer el desarrollo de la investigación, (ii) si el funcionario ya cuenta con la información suficiente para proferir una decisión de fondo respecto de la indagación preliminar y (iii) si tiene el «criterio y valores » para adoptar una decisión en un caso que el actor califica como de trascendencia nacional.
13.- Al respecto, debe precisar se que, contrario a lo
connotación nacional sobre el cual si despacho debe decidir.
2. Sírvase señor Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, seccional Atlántico, Samuel Fandiño Fuentes, comunicar si laTutela de segunda instancia Radicación n.° 153287
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JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 3 etapa de indagación contra los aquí denunciados ha terminado y si su despacho cuenta con los elementos materiales probatorios suficientes para inferir que los aquí denunciados incurrieron en las conductas penales descritas en esta acción penal y que están tipificadas en el Código Penal, para que su despacho presente la solicitud de imputación de cargos con criterios objetivos y sustanciales que en derecho corresponda.
3. Sírvase señor Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, seccional Atlántico, Samuel Fandiño Fuentes, certificar si su despacho cuenta con el criterio y los valores jurídico para que de acuerdo a los resultados de la investigación impute cargos contra el alcalde del Distrito de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, y los tres exconcejales del distrito de Barranquilla, Andrés Felipe
Rengifo, Juan Carlos Ospino Acuña y Richard Fernández Barraza, y la Secretaria Distrital de Gestión Humana, Elania Saura Redondo Peña, o si el criterio de la indagación podría enmarcarse por fuera del ordenamiento jurídico y buscar los medios legales y constitucionales para archivar la investigación y blindar jurídicamente a los aquí indiciados por el impacto político y público que representan el alcalde del Distrito de Barranquilla, Alejandro
por fuera del ordenamiento jurídico y buscar los medios legales y constitucionales para archivar la investigación y blindar jurídicamente a los aquí indiciados por el impacto político y público que representan el alcalde del Distrito de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, sus tres exconcejales; Andrés Felipe Rengifo, Juan Carlos Ospino Acuña y Richard Fernández Barraza, y la Secretaria Distrital de Gestión Humana, Elania Saura Redondo Peña.
4. Sírvase señor Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, seccional Atlántico, Samuel Fandiño Fuentes, certificar si su despacho está inmerso en una alta carga laboral que le impida tomar decisiones, en otros términos imputar cargos contra el alcalde del Distrito de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, sus tres exconcejales; Andrés Felipe Rengifo, Juan Carlos Ospino Acuña y Richard Fernández Barraza, y la Secretaria Distrital de Gestión Humana, Elania Saura Redondo Peña, si llegase este momento le solicitamos respetuosamente de ser cierto desligarse de esta investigación y solicite ser remitida al despacho de la Fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo y ésta a su vez la remita a la Unidad Especializada contra la Corrupción en
Bogotá D.C.
2.- El 7 de noviembre de 2025, la Fiscalía accionada respondió a esa petición en los siguientes términos:
«En atención a su comunicación enviada al correo electrónico del despacho el día de ayer en el que solicita variada información respecto del estado de la investigación de la referencia, me permito informarle que la actuación se encuentra activa y en etapa de
«En atención a su comunicación enviada al correo electrónico del despacho el día de ayer en el que solicita variada información respecto del estado de la investigación de la referencia, me permito informarle que la actuación se encuentra activa y en etapa de indagación.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153287
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4 De otra parte, le informo que desde el pasado 3 de septiembre del año en curso, se remitió a la Dirección Seccional Atlántico la manifestación de mi impedimento para continuar conociendo del caso de marras y se está a la espera de lo que a bien se decida al respecto, de lo cual se le informará a usted».
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.- JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ acudió al mecanismo de protección constitucional con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso en su faceta de postulación y en consecuencia se ordene a la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Barranquilla proporcionar una respuesta completa a todos los cuestionamientos formulados en la petición radicada el 6 de noviembre de 2025.
4.- Lo anterior, porque con la respuesta enviada el 7 de noviembre de 2025, únicamente se respondió al primer interrogante, quedando pendientes los otros tres. Además, informó que la manifestación de impedimento le fue negada el 7 de noviembre de 2025 por la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico.
5.- El 1.° de diciembre de 2025, la Sala Penal del
informó que la manifestación de impedimento le fue negada el 7 de noviembre de 2025 por la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico.
5.- El 1.° de diciembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente la acción de tutela.
5.1.- Consideró que la respuesta dada el 7 de noviembre de 2025 resulta suficiente para atender la petición del actor, pues se le informa que la indagación está activa sin que sea necesario entregarle mayores detalles reservados en laTutela de segunda instancia Radicación n.° 153287
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JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 5 investigación porque compromete la eficacia de la investigación.
5.2.- Además, consideró necesario analizar si se había configurado una situación de mora judicial injustificada , teniendo en cuenta que el actor había referido que la Fiscalía mantenía inactiva la indagación preliminar. En ese sentido, concluyó que no se ha superado el plazo previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para proferir decisión de fondo, teniendo en cuenta que la denuncia se formuló el 28 de junio de 2024.
6.- El actor impugnó el fallo de primera instancia. Adujo que no se dio el alcance correcto a la solicitud de amparo, pues lo que cuestiona es la falta de respuesta integral a la petición radicada el 6 de noviembre de 2025.
6.1.- Señaló que, contrario a lo señalado en la sentencia de primera instancia, la información solicitada no vulnera la
pues lo que cuestiona es la falta de respuesta integral a la petición radicada el 6 de noviembre de 2025.
6.1.- Señaló que, contrario a lo señalado en la sentencia de primera instancia, la información solicitada no vulnera la reserva procesal, «porque no estamos solicitando que se nos alleguen los resultados o pruebas obtenidas por los investigadores judiciales y mucho menos asumir posiciones de fiscal, solo nos preocupa la suerte de la investigación por la categoría de los procesados en la respectiva acción penal, de la cual soy el denunciante».
6.2.- En ese marco, insistió en su pretensión de que se ordene a la Fiscalía accionada resolver de manera completa la petición formulada el 6 de noviembre de 2025.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153287
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IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la sentencia de primera instancia fue proferida por la Sala Penal d el Tribunal Superior de Barranquilla.
b. Problema jurídico
8.- En los términos del escrito de impugnación, corresponde a la Sala determinar si la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Barranquilla vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación, porque no ha dado una respuesta completa a la petición
corresponde a la Sala determinar si la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Barranquilla vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación, porque no ha dado una respuesta completa a la petición radicada el 6 de noviembre de 2025.
c. La Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Barranquilla no dio una respuesta completa a la petición radicada el 6 de noviembre de 2025
9.- De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153287
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JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 7 10.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones (STP291-2026, STP976-2026, STP318-2025), cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición, sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal.
11.- La Sala observa que el 6 de noviembre de 2025, el actor radicó una petición ante la autoridad accionada, en la que formuló cuatro interrogantes respecto de la investigación
regladas por la ley procesal.
11.- La Sala observa que el 6 de noviembre de 2025, el actor radicó una petición ante la autoridad accionada, en la que formuló cuatro interrogantes respecto de la investigación No. 080016001257202421543 , en la que funge como denunciante. Sobre estos, la autoridad judicial accionada únicamente respondió uno, como se evidencia en la siguiente tabla:
Petición radicada el 6 de noviembre de 2025 Respuesta de 7 de noviembre de 2025
1. Sírvase señor Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, seccional Atlántico, Samuel Fandiño Fuentes, comunicar en qué términos ha avanzado la investigación penal contra los aquí procesados y si su despacho a considerado cerrar la investigación penal para tomar la decisión que en derecho corresponda teniendo en cuenta que tal decisión, en caso de una imputación de cargos, recaería sobre el alcalde del Distrito de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, los tres exconcejales del distrito
de Barranq uilla, Andrés Felipe Rengifo, Juan Carlos Ospino Acuña y Richard Fernández Barraza, y la Secretaria Distrital de Gestión Humana, Elania Saura Redondo Peña, siendo este un caso de gran connotación nacional sobre el cual si despacho debe decidir.
En atención a su comunicación enviada al correo electrónico del despacho el día de ayer en el que solicita variada información respecto del estado de la investigación de la referencia, me permito informarle que la actuación se encuentra activa y en etapa de indagación.
De otra parte, le informo que desde el
de ayer en el que solicita variada información respecto del estado de la investigación de la referencia, me permito informarle que la actuación se encuentra activa y en etapa de indagación.
De otra parte, le informo que desde el pasado 3 de septiembre del año en curso, se remitió a la Dirección Seccional Atlántico la manifestación de mi impedimento para continuar conociendo del caso de marras y se está a la espera de lo que a bien se decida al respecto, de lo cual se le informará a usted».Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153287
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2. Sírvase señor Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, seccional Atlántico, Samuel Fandiño Fuentes, comunicar si la etapa de indagación contra los aquí denunciados ha terminado y si su despacho cuenta con los elementos materiales probatorios suficientes para inferir que los aquí denunciados incurrieron en las conductas penales descritas en esta acción penal y que están tipificadas en el Código Penal, para que su despacho presente la solicitud de imputación de cargos con criterios objetivos y sustanciales que en derecho corresponda.
Sin respuesta
3. Sírvase señor Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, seccional Atlántico, Samuel Fandiño Fuentes, certificar si su despacho cuenta con el criterio y los valores jurídicos para que de acuerdo a los resultados de la investigación impute cargos contra el alcalde del Distrito de Barranquilla,
Atlántico, Samuel Fandiño Fuentes, certificar si su despacho cuenta con el criterio y los valores jurídicos para que de acuerdo a los resultados de la investigación impute cargos contra el alcalde del Distrito de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, y los tres exconcejales del distrito de Barranquilla, Andrés Felipe Rengifo, Juan Carlos Ospino Acuña y Richard Fernández Barraza, y la Secretaria Distrital de Gestión Humana, Elania Saura Redondo Peña, o si el criterio de la indagación podría enmarcarse por fuera del ordenamiento jurídico y buscar los medios legales y constitucionales para archivar la investigación y blindar jurídicamente a los aquí indiciados por el impacto político y público que representan el alcalde del Distrito de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, sus tres exconcejales; Andrés Felipe Rengifo, Juan Carlos Ospino Acuña y Richard Fernández Barraza, y la Secretaria Distrital de Gestión Humana, Elania Saura Redondo Peña.
Sin respuesta
4. Sírvase señor Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, seccional Atlántico, Samuel Fandiño Fuentes, certificar si su despacho está inmerso en una alta carga laboral que le impida tomar decisiones, en otros términos imputar cargos contra el al calde del Distrito de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, sus tres exconcejales; Andrés
Felipe Rengifo, Juan Carlos Ospino Acuña y Richard Fernández Barraza, y la Secretaria Distrital de Gestión Humana, Elania Saura Redondo Peña, si
preliminar y (iii) si tiene el «criterio y valores » para adoptar una decisión en un caso que el actor califica como de trascendencia nacional.
13.- Al respecto, debe precisar se que, contrario a lo considerado por el Tribunal, las preguntas dirigidas a acceder a información que tiene un carácter reservado no eximen a la autoridad del deber de proporcionar una respuesta al peticionario, al menos explicando las razones por las cuales no podría accederse a lo pedido , cuando ello sea lo pertinente.
14.- Lo mismo ocurre con preguntas que puedan llegar a considerarse apreciaciones subjetivas del peticionarioTutela de segunda instancia Radicación n.° 153287
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JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 10 sobre el funcionario judicial, frente a lo cual habrá que motivarse, con base en la normatividad vigente, por qué no es posible ofrecer una respuesta sustancial frente a lo solicitado. Asimismo, respecto de cuestionamientos que ya se hubiese n resuelto en oportunidades anteriores, deberá indicarse así en la respuesta.
15.- En definitiva, contrario a lo considerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla , esta Corporación encuentra vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación , de JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ porque, ciertamente, no se le ha brindado una respuesta completa frente a la solicitud radicada el 6 de noviembre de 2025.
e. Conclusión
16.- Con fundamento en lo expuesto , la Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, amparará el
una respuesta completa frente a la solicitud radicada el 6 de noviembre de 2025.
e. Conclusión
16.- Con fundamento en lo expuesto , la Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, amparará el derecho fundamental al debido proceso , en su faceta de postulación, de JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ. Esto, porque se acreditó que la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Barranquilla no dio una respuesta completa a los cuatro puntos que componen la petición radicada el 6 de noviembre de 2025.
17.- En consecuencia, ordenará a la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Barranquilla que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación deTutela de segunda instancia Radicación n.° 153287
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JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 11 esta, providencia, profiera una respuesta completa a la petición de 6 de noviembre de 2025.
18.- En todo caso, debe precisarse el alcance de la orden anterior, en el sentido de que de ninguna manera implica acceder a lo solicitado, pues cada cuestionamiento deberá resolverse bajo las competencias y facultades legales que tiene la Fiscalía para tal efecto. Sin embargo, eventualmente deberá explicarse al actor las razones para no brindar la información solicitada o en el evento en que decidiera abstenerse de pronunciarse.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
información solicitada o en el evento en que decidiera abstenerse de pronunciarse.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación, de JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ. En consecuencia, ordenar a la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Barranquilla que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una respuesta completa a la petición radicada por el actor el 6 de noviembre de 2025.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153287
CUI: 08001220400020250065401
JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
12 Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2026-04-16