🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5100-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5100-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 50001220400020260044201

Radicación n.° 153257 STP5100-2026 (Aprobado acta n.° 097)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fu e emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

b. Problema jurídico

2.- Corresponde a la Sala determinar si, en el trámite de la acción de tutela promovida por MANUEL EUCLIDES IBARGÜEN,Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153257

CUI: 50001220400020260044201

MANUEL EUCLIDES IBARGÜEN 2 se configuró una irregularidad sustancial por indebida vinculación y notificación del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2025, cuya vocera y administradora es la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., que dé lugar a la nulidad de lo actuado; o, por el contrario, si tales garantías fueron respetadas, lo que impondría confirmar el fallo de primera instancia.

c. Análisis del caso concreto

3.- En el presente asunto, la Sala estudia la impugnación

garantías fueron respetadas, lo que impondría confirmar el fallo de primera instancia.

c. Análisis del caso concreto

3.- En el presente asunto, la Sala estudia la impugnación formulada por el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2025, cuya vocera y administradora es la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 5 de septiembre de 2025 por el Tribunal Superior de Villavicencio , que amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de MANUEL EUCLIDES IBARGÜEN e impartió órdenes para garantizar su atención médica integral.

4.- De manera preliminar, se advierte que la impugnación no cuestiona la decisión de fondo, sino que se limita a alegar irregularidades en el trámite constitucional por indebida vinculación y notificación. En consecuencia, el análisis a realizar por esta Sala se circunscribirá a verificar dichas actuaciones.

5.- MANUEL EUCLIDES IBARGÜEN, persona privada de la libertad, promovió acción de tutela al considerar vulneradosTutela de segunda instancia Radicación n.° 153257

CUI: 50001220400020260044201

MANUEL EUCLIDES IBARGÜEN 3 sus derechos a la salud, vida digna e integridad personal, por la falta de atención médica integral frente a sus patologías.

6.- Mediante auto del 26 de agosto de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avocó conocimiento de la acción y dispuso la vinculación, entre

la falta de atención médica integral frente a sus patologías.

6.- Mediante auto del 26 de agosto de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avocó conocimiento de la acción y dispuso la vinculación, entre otras entidades, del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2025, cuya vocera y administradora es la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., decisión notificada a los correos notjudicial@fondoppl.com , servicioalcliente@fiducentral.com y karla.bonilla@fondoppl.com .

7.- A través de dichos canales, la entidad, por intermedio de apoderada judicial, se pronunció frente a la solicitud de amparo y señaló como dirección electrónica para notificaciones el correo notjudicialppl158@fiduprevisora.com.co.

8.- Posteriormente, el fallo de tutela del 5 de septiembre de 2025 fue comunicado a los correos inicialmente utilizados. No obstante, el 13 de enero de 2026, desde la dirección indicada por la entidad, esta solicitó copia de la providencia, la cual le fue remitida el 14 de enero siguiente al correo notjudicialppl158@fiduprevisora.com.co.

9.- El 16 de enero de 2026, la entidad impugnó la decisión. Dirigió su inconformidad exclusivamente a solicitar la nulidad de lo actuado por indebida vinculación y notificación del fallo de tutela. Sostuvo que, aunque en laTutela de segunda instancia Radicación n.° 153257

CUI: 50001220400020260044201

MANUEL EUCLIDES IBARGÜEN

4

notificación del fallo de tutela. Sostuvo que, aunque en laTutela de segunda instancia Radicación n.° 153257

CUI: 50001220400020260044201

MANUEL EUCLIDES IBARGÜEN 4 respuesta al traslado de la acción constitucional indicó como único canal para recibir notificaciones judiciales el correo notjudicialppl158@fiduprevisora.com.co, el fallo fue remitido a direcciones electrónicas distintas, lo que, a su juicio, le impidió c onocer oportunamente la decisión y ejercer en debida forma sus derechos de defensa y contradicción.

10.- El 23 de febrero de 2026, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio se pronunció sobre la solicitud de nulidad, descartando la irregularidad alegada y, en su lugar, concedió la impugnación interpuesta, para que fuera resuelta por esta Corporación.

11.- En el presente asunto, esta Sala encuentra que, en efecto, no se configura la irregularidad alegada: (i) aunque el auto admisorio no fue remitido inicialmente al correo que posteriormente indicó la entidad , esta fue vinculada al trámite y compareció por conducto de apoderada judicial, oportunidad en la que dio respuesta a la acción de tutela, ejerció sus derechos de defensa y contradicción y señaló el canal para notificaciones; y (ii) si bien el fallo no fue enviado en un primer momento a dicha dirección electrónica, la entidad tuvo conocimiento efectivo de la providencia el 14 de enero de 2026, a partir de lo cual interpuso recurso de impugnación, el cual fue concedido, razón por la cual el

en un primer momento a dicha dirección electrónica, la entidad tuvo conocimiento efectivo de la providencia el 14 de enero de 2026, a partir de lo cual interpuso recurso de impugnación, el cual fue concedido, razón por la cual el asunto es objeto de estudio por esta Corporación.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153257

CUI: 50001220400020260044201

MANUEL EUCLIDES IBARGÜEN 5 12.- En ese contexto, se configuró una notificación por conducta concluyente1, en la medida en que la entidad tuvo conocimiento material y efectivo del trámite y de la decisión adoptada, lo que se evidencia, de un lado, en la respuesta presentada a la acción de tutela por conducto de apoderada judicial, y, de otro, en la posterior interposición del recurso de impugnación. Esas actuaciones demuestran que contó con la información necesaria para ejercer sus derechos de defensa y contradicción, por lo que cualquier eventual irregularidad en la notificación quedó superada, sin que se hubiera generado un estado de indefensión real ni una afectación material y sustancial del debido proceso.

13.- En esas condiciones, no se configura una afectación real e insubsanable de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción que justifique invalidar lo actuado. Por tanto, no se accederá al motivo de disenso y se confirmará la decisión de primera instancia.

d. Conclusión

14.- Con base en lo anterior, la Sala no accederá al motivo de disenso propuesto y confirmará el fallo de primera instancia. Ello, por cuanto la entidad fue vinculada al trámite, ejerció su derecho de defensa y el fallo le fue

14.- Con base en lo anterior, la Sala no accederá al motivo de disenso propuesto y confirmará el fallo de primera instancia. Ello, por cuanto la entidad fue vinculada al trámite, ejerció su derecho de defensa y el fallo le fue notificado a través del canal señalado por ella misma, sin que

1 Conforme al artículo 301 del Código General del Proceso, la notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal y se configura cuando la parte o un tercero manifiesta conocer la providencia o la menciona en escrito o actuación procesal, entendiéndose surtida en la fecha de dicha manifestación.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153257

CUI: 50001220400020260044201

MANUEL EUCLIDES IBARGÜEN 6 se advierta vulneración al debido proceso, defensa o contradicción.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la decisión impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

proferidos.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 1B162A95773558EEB3E3C5BDA439F69B45BBA6BAC71E0FE592BEA897EE045CFA Documento generado en 2026-04-10

Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153257

CUI: 50001220400020260044201

MANUEL EUCLIDES IBARGÜEN

7

Consultar sobre este documento ...