CSJ - STP5102-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5102-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP5102-2026 Radicación n° 153805 Acta nº. 97
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Juan Sebastián Tamayo Campo , en contra del Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, por la presunta afectación al derecho fundamental al debido proceso; trámite que se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, asimismo, a las partes e intervinientes del proceso 50001600056720225449901.
ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Nº 153805
CUI: 11001020400020260076900
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Juan Sebastián Tamayo Campo se encuentra vinculado en calidad de procesado en la actuación No. 50001600056720225449901, seguid a en su contra por el delito de violencia intrafamiliar.
La fase de juzgamiento correspondió por reparto al Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, despacho que , bajo el procedimiento abreviado, el 16 de septiembre de 2024 adelantó la audiencia concentrada y el 11 de junio de 2025 desarrolló la audiencia de juicio oral.
El 20 octubre de 2025 emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, por su parte, el día 30 siguiente, profirió la
desarrolló la audiencia de juicio oral.
El 20 octubre de 2025 emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, por su parte, el día 30 siguiente, profirió la correspondiente sentencia, a través de la cual sancionó a Juan Sebastián Tamayo Campo a la pena de 4 años de prisión por el delito de violencia intrafamiliar, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, asimismo, dispuso “(…) emitir orden de captura (…) para que cumpla la pena impuesta en el establecimiento carcelario (…) una vez quede en firme la presente decisión”.
La defensa técnica del actor promovió recurso de apelación, el cual fue desatado en providencia emitida el 28 de enero de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, leída en sesión del 26 de febrero siguiente, a través de la cual resolvió confirmar la condena emitida.Tutela de primera instancia Nº 153805
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El actor otorgó poder a un abogado de confianza quien presentó recurso extraordinario de casación. El término de 30 días para su sustentación se encuentra en curso, con fecha límite hasta el 24 de abril de la presente anualidad.
Juan Sebastián Tamayo Campo acude a la presente acción constitucional con el propósito de cuestionar el actuar desplegado por la defensora que lo asistió en la fase de juzgamiento, pues, considera que, en la audiencia concentrada, no refutó que la dirección consignada en el
acción constitucional con el propósito de cuestionar el actuar desplegado por la defensora que lo asistió en la fase de juzgamiento, pues, considera que, en la audiencia concentrada, no refutó que la dirección consignada en el escrito de acusación no correspondía a su sitio de residencia, tampoco discutió el tipo de lesiones que se hallaron en la víctima y no presentó elementos de prueba en su favor.
Señala que en sesión de audiencia de juicio oral del 11 junio de 202 5 “mi nuevo apoderado (…) intenta incorporar pruebas en mi defensa, pero es rechazado por la Jueza” , también que su abogado logró des acreditar el testimonio de la víctima; no obstante, al final se le dictó sentencia de condena, la cual fue confirmada en segunda instancia.
Afirma que promovió queja disciplinaria en contra de la abogada que lo asistió en la audiencia concentrada por no ejercer una debida defensa técnica , pues, mientras que se encontraba en el municipio de Granada (Meta), confió en que su togada presentaría elementos materiales probatorios en su favor, para controvertir los de la fiscalía, pero no lo hizo.
El accionante reconoce que promovió recurso extraordinario de casación; no obstante, señala que esTutela de primera instancia Nº 153805
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imprescindible que por vía de la acción de tutela se “haga valer mi derecho a la defensa dentro del proceso penal y retrotraiga toda actuación hasta el momento en que la
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imprescindible que por vía de la acción de tutela se “haga valer mi derecho a la defensa dentro del proceso penal y retrotraiga toda actuación hasta el momento en que la abogada (…) cerceno (sic) mi posibilidad a una plena defensa (…)”.
PRETENSIONES
Pretende el actor el amparo del derecho fundamental al debido proceso, en su modalidad de defensa técnica, y, en su lugar, se ordene que el proceso “50001600056720225449901, regrese hasta el estadio (…) donde se generó la vulneración de los derechos fundamentales”.
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio ratificó la información expuesta en los hechos, por tanto, al considerar que el proceso se encuentra en curso, solicitó que la acción de tutela se declare improcedente.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1 del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse, en tanto está involucrado el Tribunal Superior del Distrito Judicial deTutela de primera instancia Nº 153805
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Villavicencio, del cual es superior funcional esta Corporación.
En el sub judice , el problema jurídico a resolver se contrae a establecer si es procedente la acción de tutela para cuestionar las presuntas irregularidades cometidas en el
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Villavicencio, del cual es superior funcional esta Corporación.
En el sub judice , el problema jurídico a resolver se contrae a establecer si es procedente la acción de tutela para cuestionar las presuntas irregularidades cometidas en el proceso penal No. 50001600056720225449901 que se adelanta en contra de Juan Sebastián Tamayo Campo por el delito de violencia intrafamiliar.
En criterio del accionante, la apoderada judicial que lo asistió en la sesión de audiencia concentrada del 16 de septiembre de 2024 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio no hizo un debido ejercicio del derecho de defensa técnica, en tanto, no descubrió elementos materiales probatorios en su favor, para de paso refutar los de la fiscalía, tampoco cuestionó que en el escrito de acusación se consignó una dirección que no corresponde a su sitio de residencia y menos objetó el tipo de lesión hallada en el cuerpo de la víctima.
En este orden se analizarán los presupuestos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra actuaciones judiciales.
Presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela para cuestionar actuaciones del proceso, estando este en curso.Tutela de primera instancia Nº 153805
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Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la procedencia de la acción de tutela contra decisiones o actuaciones procesales surtidas al interior de un trámite ordinario debe estar sujeta a la constatación de presupues tos de orden generales y
de la Corte Constitucional, la procedencia de la acción de tutela contra decisiones o actuaciones procesales surtidas al interior de un trámite ordinario debe estar sujeta a la constatación de presupues tos de orden generales y específicos, donde, unos y otros, deben concurrir en su totalidad, para declarar procedente el amparo deprecado.
Los primeros, hacen alusión: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, esto es, que la acción de tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe comprobarse que esta tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela (Corte Constitucional C-590 de 2005 y Sentencia SU128/21).Tutela de primera instancia Nº 153805
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Frente a la constatación de los citados presupuestos, en
Sentencia SU128/21).Tutela de primera instancia Nº 153805
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Frente a la constatación de los citados presupuestos, en principio, la Sala advertiría los atinentes a la relevancia constitucional, en tanto, lo que se persigue es la protección del derecho fundamental al debido proceso, también el hecho que se identificó la actuación que se cuestiona; no obstante, no puede arribarse a la misma conclusión respecto del de subsidiariedad.
Este hace referencia a que se hayan agotado todas las herramientas de protección judicial dispuestas al interior del respectivo proceso (CC C -590 de 2005), porque es ante el fallador natural el estadio adecuado en el que el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacue rdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas, incluso, ante la autoridad de cierre, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida.
En relación con dicho requisito, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que llevan a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, concretamente que i) el asunto esté en trámite; ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y, iii) el mecanismo excepcional se utilice para revivir etapas procesales no agotadas1.
Caso concreto.
1 CC-T-016-19.Tutela de primera instancia Nº 153805
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Caso concreto.
1 CC-T-016-19.Tutela de primera instancia Nº 153805
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En contra de Juan Sebastián Tamayo Campo se adelanta el proceso penal No. 50001600056720225449901, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
Conforme así se indicó en el acápite de antecedentes, se debe recordar que la etapa de juzgamiento estuvo a cargo del Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, despacho que, el 30 de octubre de 2025, profirió sentencia en contra del accionante a través de la cual lo condenó a la pena de 4 años de prisión por el delito de violencia intrafamiliar, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, asimismo, dispuso librarle orden de captura una vez tal decisión quede en firme.
Contra la anterior determinación, un nuevo profesional del derecho que empezó a agenciar los derechos del actor promovió recurso de alzada, el cual fue resuelto en providencia del 28 de enero de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, leída en sesión del 26 de febrero siguiente.
Luego, Tamayo Campo otorgó poder a un abogado de confianza quien interpuso recurso extraordinario de casación contra tal determinación, razón por la cual, según constancia emitida por la secretar ía de es e Tribunal , el proceso se encuentra corriendo traslado del término de 30 días para la
confianza quien interpuso recurso extraordinario de casación contra tal determinación, razón por la cual, según constancia emitida por la secretar ía de es e Tribunal , el proceso se encuentra corriendo traslado del término de 30 días para la sustentación del mismo, con fecha límite para tal fin el 24 de abril de 2026.Tutela de primera instancia Nº 153805
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Al ser este el estado de la actuación, se advierte clara la afectación al presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela, en tanto, toda controversia jurídica debe ser ventilada durante el desarrollo del proceso penal.
Afirma el petente que existieron falencias en la defensa que lo asistió en la fase de juzgamiento con lo cual se cercenó su derecho fundamental al debido proceso, sin embargo, resulta del caso reiterar que, al estar en curso la actuación, las inconformidades sobre este tema solo pueden ser objeto de debate dentro del proceso penal.
Así las cosas, al estar quebrantado el presupuesto de subsidiariedad, sin que el accionante se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, en los términos de inminencia, gravedad, urgencia y necesidad, previsto por la Corte Constitucional (CC T -537/11, T -641/14; SU -179/21), ello deviene en que se deba declarar improcedente la demanda constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de
constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Juan Sebastián Tamayo Campo.Tutela de primera instancia Nº 153805
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Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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