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CSJ - STP5104-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5104-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP5104-2026 Radicación n° 153852 Acta N° 97

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por JOSÉ IVÁN CADENA LONDOÑO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y “non bis in idem”, trámite al que fueron vinculados los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal -EPMSC Yopal-.CUI 11001020400020260078800 Tutela de primera instancia Nº 153852

JOSÉ IVÁN CADENA LONDOÑO

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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Ante el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá se adelantó actuación contra JOSÉ IVÁN CADENA LONDOÑO por los delitos de: i) falsedad en documento privado, ii) obtención de documento público falso agravado por el uso en concurso homogéneo sucesivo, iii) fraude procesal en concurso homogéneo sucesivo y iv) estafa agravada en concurs o homogéneo sucesivo.

Agotado el trámite, mediante sentencia de 27 de

sucesivo, iii) fraude procesal en concurso homogéneo sucesivo y iv) estafa agravada en concurs o homogéneo sucesivo.

Agotado el trámite, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2016, el mencionado juzgado : i) decretó la preclusión de la actuación por prescripción de la acción penal en relación con el delito de falsedad en documento privado y ii) lo condenó a la pena de 116 meses de prisión por los delitos de obtención de documento público falso agravado por el uso, fraude procesal y estafa agravada (rad. 1100160000002010-01083). Dicha determinación fue apelada.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de mayo de 2017 confirmó dicha determinación. Contra la misma se interpuso recurso de casación que se declaró desierto el 26 de septiembre de 2017.

En esa decisión, además, decretó la ruptura de la unidad procesal y dispuso la expedición de copia íntegra deCUI 11001020400020260078800 Tutela de primera instancia Nº 153852

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lo actuado con destino al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Conocimiento para que procediera a anunciar el sentido del fallo y dictar la sentencia , en relación con los delitos y conductas sobre las cuales no se pronunció de fondo, pese haber sido atribuidas al mencionado ciudadano en la formulación de acusación.

Cumplido, fue asignado el CUI 110016000000201701699. Dentro de dicho radicado, el 4 de septiembre de 2017,

fondo, pese haber sido atribuidas al mencionado ciudadano en la formulación de acusación.

Cumplido, fue asignado el CUI 110016000000201701699. Dentro de dicho radicado, el 4 de septiembre de 2017, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá emitió sentido del fallo condenatorio frente a los hechos por los cuales no se pronunció en oportunidad anterior.

El 8 de septiembre de 2017 condenó a JOSÉ IVÁN CADENA LONDOÑO a la s penas de 120 meses de prisión y multa de 333.33 smlmv por los delitos de obtención de documento público falso agravado por el uso, fraude procesal en concurso homogéneo y estafa agravada . Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La decisión fue apelada por la defensa.

Mediante sentencia de 22 de noviembre de 2017, leída el 4 de diciembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: i) decretó la extinción de la acción penal por prescripción en relación con delito de fraude procesal; ii) negó la nulidad planteada; iii) revocó la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver por el delito de estafa yCUI 11001020400020260078800 Tutela de primera instancia Nº 153852

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mantener la condena por el delito de obtención de documento público falso agravado por el uso: iv) modificó la pena, en el

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mantener la condena por el delito de obtención de documento público falso agravado por el uso: iv) modificó la pena, en el sentido de fijarla en 48 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, supeditada al compromiso de las obligaciones consagradas en el artículo 65 del C.P., para cuya garantía impuso caución prendaria equivalente a 3 smlmv y que podría disfrutar una vez cumpla l as sentencias impuestas con anterioridad por los Juzgados Veintiséis y Cuarenta Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

Contra dicha sentencia no se interpuso recurso de casación.

JOSÉ IVÁN CADENA LONDOÑO acude a la acción de tutela inconforme porque actualmente se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso nº 110016000000201001083 cumpliendo una pena de “116 meses de prisión” , siendo que la pena impuesta en dicho asunto fue de 48 meses de prisión.

Aduce que fue condenado dos veces en el mismo proceso, porque la pena impuesta en el proceso fue de “48 meses” porque el Tribuna l decretó la prescripción. SinCUI 11001020400020260078800 Tutela de primera instancia Nº 153852

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embargo, posteriormente fue condenado por el mismo delito a 116 meses de prisión.

PRETENSIONES

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embargo, posteriormente fue condenado por el mismo delito a 116 meses de prisión.

PRETENSIONES

Aunque el accionante no refiere alguna pretensión en concreto del contenido de la demanda de tutela, se advierte que, se dirige a que se aclare que la pena que cumple actualmente es de 48 meses y no 116 meses de prisión.

INTERVENCIONES

Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

El magistrado ponente luego de hacer una sinopsis de la actuación, indicó que las providencias fueron proferidas conforme los parámetros constitucionales y legales y lo reportado en el expediente, lo que impide pregonar vulneración de garantías fundamentales del accionante.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de YopalCUI 11001020400020260078800 Tutela de primera instancia Nº 153852

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La juez informó que ese despacho vigila el cumplimiento de la sentencia de 27 de septiembre de 2017, emitida dentro del radicado 1100160000002010-01083, donde se impuso al accionante la pena de 116 meses de prisión.

Indicó que, asumió la competencia de la vigilancia de la pena, por cuanto el ciudadano se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Yopal.

Juzgado Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal

libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Yopal.

Juzgado Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal

El titular informó que, verificada la base de datos y la plataforma Siglo XXI no registra algún asunto donde vigile la pena impuesta a JOSÉ IVÁN CADENA LONDOÑO.

Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Yopal

El director informa que el accionante ha estado privado de la libertad por cuenta de 6 procesos por delitos de estafas, falsedades en documento público y otros. Enlista aquellos donde se ha extinguido la sanción y concedido la libertad condicional.

Describe que, desde el 10 de abril de 2024 se encuentra privado de la libertad cumpliendo la pena de prisión de 116CUI 11001020400020260078800 Tutela de primera instancia Nº 153852

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meses de prisión impuesta dentro del proceso 1100160000002010-01083, por los delitos de falsedad en documento privado, obtención de documento obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa agravada.

Así mismo , indica que, el accionante registra como requerido dentro del proceso 1100160000002017 -01699, por el delito de “fraude procesal, estafa y otros”, donde le fue impuesta pena de 120 meses de prisión “pendiente poner a disposición para cumplimiento de pena, una vez le otorguen libertad por el cual se encuentra detenido”.

Solicita la desvinculación de ese establecimiento de

impuesta pena de 120 meses de prisión “pendiente poner a disposición para cumplimiento de pena, una vez le otorguen libertad por el cual se encuentra detenido”.

Solicita la desvinculación de ese establecimiento de reclusión, por cuanto no ha vulnerado garantías fundamentales.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal de los Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente,CUI 11001020400020260078800 Tutela de primera instancia Nº 153852

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subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

El problema jurídico se contrae a determinar, si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá han vulnerado garantías fundamentales de JOSÉ IVÁN CADENA LONDOÑO, en relación con la pena de prisión de 116 meses de prisión, que hoy cumple, con ocasión de la sentencia condenatoria

Conocimiento de Bogotá han vulnerado garantías fundamentales de JOSÉ IVÁN CADENA LONDOÑO, en relación con la pena de prisión de 116 meses de prisión, que hoy cumple, con ocasión de la sentencia condenatoria impuesta en su contra dentro del proceso 1100160000002010-01083.

Conforme fuera descrito en los antecedentes, contra el mencionado ciudadano se adelantó inicialmente el proceso nº 1100160000002010-01083 por los delitos de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso agravado por el uso, fraude procesal y estafa agravada.

Dentro de dicho asunto, el 27 de septiembre de 2016, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá: i) decretó la preclusión por prescripción en relación con delito de falsedad en documento privado y ii) lo condenó a la pena de 116 meses de prisión, respecto de los demás delitos. Le negó la suspensiónCUI 11001020400020260078800 Tutela de primera instancia Nº 153852

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condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, el 18 de mayo de 2017, confirmó la decisión de condena , decisión contra la cual, si bien se interpuso recurso de casación , fue declarado desierto.

Sin embargo, al advertir que, el juzgado había omitido anunciar el sentido del fallo y dictar sentencia en relación con unos hechos que formaban parte de la acusación, en esa

desierto.

Sin embargo, al advertir que, el juzgado había omitido anunciar el sentido del fallo y dictar sentencia en relación con unos hechos que formaban parte de la acusación, en esa misma decisión, dispuso la ruptura de la unidad procesal, para que mediante radicado separado se agotara la actuación ausente.

Derivado de esa ruptura surgió el radicado 1100160000002017-01699. Allí, en cumplimiento de la orden emitida por el Tribunal, el 4 de septiembre de 2017, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá anunció el sentido del fallo condenatorio, en relación con los hechos dejados de abordar.

Seguidamente, el 8 de septiembre de 2017 condenó a JOSÉ IVÁN CADENA LONDOÑO a la pena de 120 meses de prisión por los delitos de obtención de documento público falso agravado por el uso, fraude procesal y estafa agravada.CUI 11001020400020260078800 Tutela de primera instancia Nº 153852

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Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 22 de noviembre de 2017 varió la sentencia de primera instancia, en el sentido de: i) declarar la extinción de la acción penal por el delito de fraude procesal, ii) absolver por el delito de estafa agravada y iii) mantener la condena por delito de obtención de documento público falso agravado

primera instancia, en el sentido de: i) declarar la extinción de la acción penal por el delito de fraude procesal, ii) absolver por el delito de estafa agravada y iii) mantener la condena por delito de obtención de documento público falso agravado por el uso, fijó la pena en 48 meses de prisión y concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Yopal durante su intervención en este trámite informó que JOSÉ IVÁN CADENA LONDOÑO actualmente se encuentra privado de la libertad cumpliendo la pena de 116 meses de prisión impuesta dentro del proceso 1100160000002010-01083 y tiene pendiente cumplir la impuesta en el proceso 1100160000002017-01699.

A partir de la anterior descripción , se partirá por precisar que, el accionante parte de un supuesto equivocado, por cuanto afirma que está cumpliendo una pena de 116 meses de prisión, cuando en realidad la impuesta fue de 48 meses de prisión y en eso estriba la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.CUI 11001020400020260078800 Tutela de primera instancia Nº 153852

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De la información detallada, se establece que, la pena de los 116 meses de prisión nunca fue modificada a 48 meses. Lo que existen son dos condenas impuestas en dos radicados diferentes -1100160000002010-01083 y 1100160000002017-01699-, que aunque, en principio, estuvieron relacionadas, por virtud de la ruptura de la unidad dispuesta por el Tribunal, terminaron con la emisión

radicados diferentes -1100160000002010-01083 y 1100160000002017-01699-, que aunque, en principio, estuvieron relacionadas, por virtud de la ruptura de la unidad dispuesta por el Tribunal, terminaron con la emisión de sentencia en radicados diferentes.

Actualmente, la privación de la libertad que cumple JOSÉ IVÁN CADENA LONDOÑO corresponde a la pena de 116 meses de prisión impuesta en el proceso 1100160000002010-01083.

Luego, como se indicó, contrario a la afirmación del accionante, no es que , en ese asunto, se haya impuesto primero la pena de 116 meses de prisión y luego fuera modificada a 48 meses, como pareciera entenderlo el accionante, sino que, se reitera, subsisten ambas condenas y actualmente cumple la primera.

Así las cosas, surge evidente la ausencia de vulneración de derechos fundamentales . Por lo tanto, no se verificó el “presupuesto necesario de orden lógico -jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan, ya que sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger alCUI 11001020400020260078800 Tutela de primera instancia Nº 153852

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interesado (…)” 1; esto es, la transgresión del derecho fundamental que se reclama.

Ahora, el accionante sin mayor detalle , afirma que existió vulneración de non bis in idem porque fue condenado dos veces por los mismos hechos. Con la anterior afirmación

fundamental que se reclama.

Ahora, el accionante sin mayor detalle , afirma que existió vulneración de non bis in idem porque fue condenado dos veces por los mismos hechos. Con la anterior afirmación pareciera conocer que fue condenado en dos radicados diferentes.

Sobre el particular, basta señalar que, dentro del proceso 1100160000002017-01699, donde finalmente se impuso la condena de 48 meses de prisión, precisamente uno de los argumentos de la defensa fue la presunta afectación del mencionado principio. Aspecto que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia de segunda instancia de 22 de noviembre de 2017 abordó de fondo, en el sentido de descartarla. Determinación contra la cual no se interpuso recurso extraordinario de casación. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que, la Sala de Casación Penal ( SP3228-2019, 14 ago. 2019, rad. 47387 , SP3419-2024, 11 dic. 2024, rad. 51701 y SP1884-2025, 17 sep. 2025, rad. 62105), ha definido como causal de revisión la existencia de decisión con plena identidad de hecho, objeto y causa, como motivo para no haberse iniciado o continuado otra actuación penal.

1 CC T-130 de 2014CUI 11001020400020260078800

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Por tanto, si el accionante considera que existió vulneración del non bis in ídem, cuenta con un mecanismo de defensa judicial, esto es, la acción de revisión, que debe ser

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Por tanto, si el accionante considera que existió vulneración del non bis in ídem, cuenta con un mecanismo de defensa judicial, esto es, la acción de revisión, que debe ser promovida conforme las exigencias contenidas en los artículos 192 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

Finalmente, comoquiera que, de la intervención de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Yopal , se advierte que la información respecto de la pena finalmente impuesta en el radicado 1100160000002017-01699 no está actualizada, a efectos de evitar futuros inconvenientes, se hace un llamado a dicho establecimiento carcelario para que actualice la información en sus bases de datos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Negar el amparo invocado por JOSÉ IVÁN

CADENA LONDOÑO.

Segundo: Hacer un llamado a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Yopal para que, actualice en su base de datos, la información respecto de la pena finalmenteCUI 11001020400020260078800

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impuesta en el radicado 1100160000002017-01699, a efectos de evitar futuros inconvenientes.

Tercero: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

efectos de evitar futuros inconvenientes.

Tercero: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: C0713CD7BBE82F752C4E6742CB184497514448E8AD2531F4DC0D0D305236ED74

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