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CSJ - STP5106-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5106-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5106-2023 Radicación 129582 Acta 056 Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JUVENAL ENRIQUE RINCONES CORTINA contra la sentencia de tutela proferida el 12 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 8ª Seccional de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso 200160012312020180001900 descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 20001220400320210068601

RADICADO INTERNO 129582

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Contra JUVENAL ENRIQUE RINCONES CORTINA se adelanta un proceso penal (200160012312020180001900) bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, como presunto autor de los delitos de hurto calificado y agravado y fraude procesal. Afirmó que la Fiscalía le formuló imputación y, además, presentó escrito de acusación en su contra, sin efectuar una adecuada valoración probatoria, pues

procesal. Afirmó que la Fiscalía le formuló imputación y, además, presentó escrito de acusación en su contra, sin efectuar una adecuada valoración probatoria, pues únicamente se sustentó en las afirmaciones de los denunciantes. Acudió a la jurisdicción constitucional por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad. Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía «dejar si efectos la imputación y el escrito de acusación presentado».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de diciembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad accionada y vinculados.

La Fiscalía 5 Especializada de Valledupar descorrió el traslado de la demanda y explicó que le fue asignada la carga de la Fiscalía 8. Señaló que será en el juicio donde el accionante podrá demostrar su inocencia y, por ello, solicitó que se niegue la demanda. El Procurador 177 Judicial Penal de Valledupar y el apoderado judicial de las víctimas solicitaron que se niegue el amparo invocado ante la existencia de un mecanismo de defensa judicial para conjurar la presunta vulneración de derechos, esto es, el juicio oral. La primera instancia negó el amparo. Consideró que por tratarse de un proceso en curso, la acción constitucional no es el mecanismo adecuado para formular la inconformidad planteada.CUI 20001220400320210068601

RADICADO INTERNO 129582

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

RADICADO INTERNO 129582

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

El accionante reprochó que le fueran imputados los delitos de hurto calificado y agravado y fraude procesal, pues afirmó que las pruebas aportadas por su apoderado judicial desvirtúan la comisión de dichas conductas. Por tal razón, pretende que se declare «la nulidad de lo actuado y se deje sin efectos la imputación y el escrito de acusación». Advierte la Sala que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino dentro del proceso ordinario. Así lo ha señalado esta Corte y ahora lo reitera, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de un proceso en trámite, pendiente de que se fije fecha para la audiencia de formulación de la acusación. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En este caso, la actuación penal seguida contra RINCONES CORTINA bajo el sistema procesal de la Ley 906 de 2004 es el escenario en donde debe

independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En este caso, la actuación penal seguida contra RINCONES CORTINA bajo el sistema procesal de la Ley 906 de 2004 es el escenario en donde debe ejercer el derecho de contradicción, en las etapas procesales correspondientes. Por ende, la Corte confirmará el fallo impugnado.CUI 20001220400320210068601

RADICADO INTERNO 129582

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 12 de enero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo

solicitado por JUVENAL ENRIQUE RINCONES CORTINA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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