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CSJ - STP5107-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5107-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5107-2023 Radicación #129554 Acta 056 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por GLORIA STELLA BACHILLER CRUZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Se vinculó al trámite a la Secretaría de esa Corporación Judicial, el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, el Consejo Superior de la Judicatura y su presidente, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 110016000000201500154.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230048000

Número Interno 129554 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El 2 de marzo de 2020, el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento emitió sentencia absolutoria en favor de Luis Leonardo Gómez Criollo por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, al interior del proceso que se adelantó por la muerte violenta de Yecson Smith Galindo Bachiller bajo el radicado 110016000000201500154, en el cual se constituyó como víctima la madre del

occiso, GLORIA STELLA BACHILLER CRUZ.

La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra esa determinación, el

110016000000201500154, en el cual se constituyó como víctima la madre del

occiso, GLORIA STELLA BACHILLER CRUZ.

La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra esa determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desde el 12 de junio de 2020. En criterio de la accionante, la indefinición de la apelación constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en razón a que merece obtener la resolución definitiva del caso. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada resolverla lo más pronto posible.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 8 de marzo de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado el 17 siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.

2. El despacho del magistrado Jairo José Agudelo Parra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dio a conocer que el expediente está a su cargo desde el 12 de junio de 2020, por remisión con impedimento de otro magistrado de la Sala.

Aludió a la excesiva carga laboral y concretó el número de asuntos de igual naturaleza que tiene el despacho. Manifestó que el proceso al que se refiere 1CUI 11001020400020230048000 Número Interno 129554 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA la tutela se ubicó en turno para decidir, y que, «el proyecto de decisión se encuentra actualmente en estudio para, una vez proyectado el fallo presentarse

Número Interno 129554 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA la tutela se ubicó en turno para decidir, y que, «el proyecto de decisión se encuentra actualmente en estudio para, una vez proyectado el fallo presentarse a la Sala de decisión, en un tiempo estimado de dos (2) semanas, contadas a partir del 16 de marzo de 2023» Argumentó que si la apelación no se había resuelto antes se debe a que se trata de una sentencia absolutoria que no conlleva componentes que hubieran permitido ubicarlo en el grupo de procesos prioritarios, dentro de los que están los de personas privadas de la libertad, con términos cortos de prescripción o víctimas menores de edad.

3. La Fiscalía 329 Seccional Unidad de Vida de Bogotá afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. Las demás partes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, la accionante pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación instaurado por la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria proferida el 2 de marzo de 2020 por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, dentro del proceso seguido contra Luis Leonardo Gómez Criollo. 2CUI 11001020400020230048000 Número Interno 129554

proferida el 2 de marzo de 2020 por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, dentro del proceso seguido contra Luis Leonardo Gómez Criollo. 2CUI 11001020400020230048000 Número Interno 129554 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala ha sostenido que en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993). Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. Ahora bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia. Sumado a ello, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela (CSJ STP5707-2014). Acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia del 2 de marzo de 2020 . Sin embargo, es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, debido a que la causa fundamental es la congestión judicial existente. En efecto, acorde con la respuesta allegada por el despacho del Magistrado ponente, en la actualidad cuenta con una pluralidad de procesos de similares

incumplimiento negligente o deliberado de su función, debido a que la causa fundamental es la congestión judicial existente. En efecto, acorde con la respuesta allegada por el despacho del Magistrado ponente, en la actualidad cuenta con una pluralidad de procesos de similares características al de la interesada, los cuales arribaron previamente y, por tanto, debe aguardar el turno respectivo para resolver la apelación dentro del consecutivo 110016000000201500154.

Adicional a ello, están los asuntos a los que debe dar prelación, como aquellos con riesgo de prescripción de la acción penal, los de naturaleza constitucional, diligencias con personas privadas de la libertad y otros en los que están involucrados víctimas menores de edad. 3CUI 11001020400020230048000 Número Interno 129554 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Así las cosas, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación instaurado por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria por el homicidio de Yecson Smith Galindo Bachiller, no puede dejarse de lado que la autoridad judicial informó que el proyecto de decisión ya se encuentra en proceso de elaboración, por lo cual la sentencia se emitiría en un término aproximado de dos semanas. Por ende, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por GLORIA STELLA

Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por GLORIA STELLA BACHILLER CRUZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

4CUI 11001020400020230048000 Número Interno 129554

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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