CSJ - STP5108-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5108-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5108-2020 Radicación #1222/111148 Acta 144 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de las impugnaciones interpuestas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESy la Procuraduría 2ª Judicial I para Asuntos Laborales de Bogotá, contra la sentencia de tutela proferida el 26 de mayo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela presentada por la primera, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 4° Laboral del Circuito de la misma ciudad.Tutela 1222
COLPENSIONES Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral 680013105004201500163.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante Resolución VPB 57417 del 20 de agosto de 2015 COLPENSIONES le reconoció a Flor Amelia Jaimes Velandia la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente José Quintero Jiménez, acaecida el 11 de noviembre de 2011.
La beneficiaria promovió demanda ordinaria laboral contra la referida entidad, con el propósito de obtener el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de
11 de noviembre de 2011. La beneficiaria promovió demanda ordinaria laboral contra la referida entidad, con el propósito de obtener el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 ante la demora injustificada en la concesión del sustituto pensional. En sentencia del 25 de octubre de 2017 , el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Bucaramanga acogió sus pretensiones y ordenó la cancelación de dichos intereses sobre las mesadas retroactivas del 23 de marzo de 2012 al 27 de octubre de 2015. Surtida la consulta en favor de COLPENSIONES, el 13 de junio del año 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad modificó los extremos temporales de los intereses causados y precisó que se generaron entre el 24 de marzo de 2012 y el 27 de octubre de 2015. Asimismo, ordenó 1Tutela 1222 COLPENSIONES que su liquidación se efectuara sobre cada una de las mesadas y no sobre la totalidad de lo adeudado a Jaimes Velandia. En lo demás confirmó la determinación. El 3 de agosto de 2017, la Gerencia de Prevención de Fraude de COLPENSIONES inició una investigación administrativa especial tendiente a revisar los soportes que sirvieron de fundamento para conceder la pensión de sobrevivientes, en atención a denuncias anónimas sobre presuntas irregularidades. El 6 de diciembre de 2018 cerró
sirvieron de fundamento para conceder la pensión de sobrevivientes, en atención a denuncias anónimas sobre presuntas irregularidades. El 6 de diciembre de 2018 cerró la misma, compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación y remitió el asunto a la Dirección de Prestaciones Económicas. Esta última dependencia, el 24 de julio de 2019 revocó directamente la resolución VPB 57417 del 20 de agosto de 2015 y, en su lugar, negó el reconocimiento pensional en favor de Flor Amelia Jaimes Velandia, por no cumplir con los requisitos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Como consecuencia de lo anterior, a juicio de COLPENSIONES los fallos del 25 de octubre de 2017 y el 13 de junio de 2018 incurrieron en error inducido, ausencia de motivación y violación directa de la Constitución Política. El primero, por cuanto el derecho allí declarado se fundó en un acto administrativo que, acorde con las investigaciones internas, se soportó en documentación falsa y maniobras fraudulentas. Por lo tanto, aseguró que si la 2Tutela 1222 COLPENSIONES resolución que otorgó la pensión está viciada, el reconocimiento de los intereses derivados de dicha prestación debe correr la misma suerte. El segundo, toda vez que las sentencias censuradas ofrecen una motivación aparente, pues no se presentan los presupuestos fácticos y jurídicos para que proceda el
prestación debe correr la misma suerte. El segundo, toda vez que las sentencias censuradas ofrecen una motivación aparente, pues no se presentan los presupuestos fácticos y jurídicos para que proceda el reconocimiento y pago de los intereses moratorios. El tercero, porque como consecuencia de una situación irregular, fraudulenta, constitutiva de infracción penal y que ocasionó un error judicial, se vulneraron las garantías al debido proceso, confianza legítima, seguridad jurídica e igualdad de trato ante la ley. Sumado a ello, esa actuación comprometió el patrimonio administrado por COLPENSIONES y del Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Por tal razón, COLPENSIONES acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional. Solicitó, por ende, dejar sin efecto la sentencia del Tribunal y ordenarle proferir una decisión de reemplazo.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 12 de mayo de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los accionados.
3Tutela 1222 COLPENSIONES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga señaló que la presente acción de tutela no se dirige contra el sustento jurídico o probatorio del fallo proferido por esa Corporación. Además, agregó que se incumple el presupuesto de
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga señaló que la presente acción de tutela no se dirige contra el sustento jurídico o probatorio del fallo proferido por esa Corporación. Además, agregó que se incumple el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto COLPENSIONES puede acudir al recurso extraordinario de revisión. Por tanto, pidió denegar el amparo invocado. El Juzgado 4° Laboral del Circuito de esa ciudad realizó la misma solicitud. Detalló el trámite del proceso e indicó que se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales. Resaltó que el estudio de esa instancia se limitó al reconocimiento y pago de intereses moratorios. Dio a conocer que en ese despacho judicial también cursó el proceso ordinario laboral bajo consecutivo 68001310500420170016900, adelantado por Janeth Amado Agón contra COLPENSIONES y Flor Amelia Jaimes Velandia. La demandante pretendía la concesión de la pensión de sobreviviente causada por el fallecimiento de José Quintero Jiménez. El 18 de julio de 2019, el Juzgado absolvió a COLPENSIONES y le ordenó retirar a Flor Amelia Jaimes Velandia de la nómina de pensionados a partir de la ejecutoria de dicha providencia. Igualmente, compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que 4Tutela 1222 COLPENSIONES realizara las investigaciones que considerara pertinentes sobre cada una de las personas que intervinieron durante el
copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que 4Tutela 1222 COLPENSIONES realizara las investigaciones que considerara pertinentes sobre cada una de las personas que intervinieron durante el trámite administrativo de reconocimiento pensional. Agregó que el apoderado de Jaimes Velandia interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga desde el 18 de julio de 2018. Mediante oficio BZ2020_4858800-1030906 del 14 de mayo del 2020, COLPENSIONES se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Argumentó que no se materializó ninguna vía de hecho o vulneración de derechos fundamentales por parte del Tribunal. Sin embargo, en esa fecha en escrito separado pidió no tener en cuenta la anterior respuesta. Por su parte, la Procuraduría 2ª Judicial I para Asuntos Laborales de Bogotá solicitó amparar los derechos fundamentales invocados, bajo argumentos similares a los expuestos por la parte actora. La primera instancia negó la acción de tutela. Expuso que la acción de tutela no fue interpuesta en un término razonable, pues la última determinación controvertida fue proferida hace más de 1 año y 10 meses. Asimismo, señaló que las sentencias de primera y segunda instancia cuestionadas son razonables, toda vez que las autoridades accionadas no podían realizar un estudio de 5Tutela 1222 COLPENSIONES una circunstancia desconocida al momento del juicio, incluso, por la entidad demandante.
las autoridades accionadas no podían realizar un estudio de 5Tutela 1222 COLPENSIONES una circunstancia desconocida al momento del juicio, incluso, por la entidad demandante. Advirtió que la accionante cuenta con el recurso extraordinario de revisión. Sumado a ello, indicó que se encuentra en curso el proceso 68001310500420170016900, dentro del cual se debate la efectividad del derecho pensional reconocido a Flor Amelia Jaimes Velandia. Por ende, adujo que al no existir una decisión judicial, que evidenciara la existencia del presunto fraude procesal, esa Sala estaba imposibilitada para pronunciarse al respecto. COLPENSIONES y la Procuraduría 2 Judicial I para Asuntos Laborales de Bogotá impugnaron el fallo. Reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en el escrito de coadyuvancia. Adicionaron que se cumplen los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. De una parte, porque existe un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la vulneración de los derechos fundamentales de COLPENSIONES. Además, el fundamento de la acción de tutela surgió después de finalizado el proceso ordinario laboral. Y, de la otra, debido a que para el momento en que se profirió el fallo de segunda instancia dentro del asunto laboral referido en la demanda de tutela, COLPENSIONES no tenía interés jurídico para recurrir en casación, pues no 6Tutela 1222 COLPENSIONES había culminado la investigación administrativa a través de la cual se detectó la situación fraudulenta. Igualmente, sobre
tenía interés jurídico para recurrir en casación, pues no 6Tutela 1222 COLPENSIONES había culminado la investigación administrativa a través de la cual se detectó la situación fraudulenta. Igualmente, sobre el recurso de revisión aseguraron no se ofrece idóneo para proteger los derechos invocados, por cuanto sus resultas quedarían sometidas al azar y al resultado de una actuación penal, la cual podría tardar años. Agregó COLPENSIONES que no existe pleito pendiente, pues el proceso ordinario laboral bajo consecutivo 68001310500420170016900, no tiene identidad de objeto, causa, ni partes con el asunto objeto de examen.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de
Casación Laboral. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 4° Laboral del Circuito de la misma ciudad vulneraron los derechos fundamentales de COLPENSIONES, al reconocer y ordenar pagar los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 en favor de Flor Amelia Jaimes Velandia. 7Tutela 1222 COLPENSIONES En primer lugar, la Corte advierte incumplido el requisito general de inmediatez. Sin embargo, por razones diversas a las expuestas por la primera instancia.
7Tutela 1222 COLPENSIONES En primer lugar, la Corte advierte incumplido el requisito general de inmediatez. Sin embargo, por razones diversas a las expuestas por la primera instancia. La jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales presente la acción de tutela dentro de un término de 6 meses. Sin embargo, se deben tener en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto que expliquen razonablemente la aparente tardanza por parte del accionante (CC SU-108 de 2018). En el presente asunto, el fallo de segunda instancia controvertido se emitió el 13 de junio del año 2018 y la demanda constitucional se radicó el 11 de mayo de 2020, esto es, pasados más de 1 año y 10 meses. No obstante, el fundamento de la acción de tutela surgió después de finalizado el proceso ordinario laboral. Por tanto, existe un hecho nuevo que cambia de manera drástica dichas circunstancias, esto es, la investigación administrativa especial. Ahora bien, la acción constitucional frente a la ocurrencia del hecho nuevo también debe presentarse en un plazo razonable y, en este caso, la censura se produce más de 9 meses después de la expedición del acto administrativo del 24 de julio de 2019, a través del cual COLPENSIONES revocó directamente la resolución VPB 57417 del 20 de agosto de 2015 y, en su lugar, negó el reconocimiento
revocó directamente la resolución VPB 57417 del 20 de agosto de 2015 y, en su lugar, negó el reconocimiento pensional en favor de Flor Amelia Jaimes Velandia, lapso 8Tutela 1222 COLPENSIONES excesivo y desproporcionado. Tampoco la Sala advierte en ese escenario circunstancias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito. En segundo lugar, respecto al presupuesto de subsidiariedad, destaca la Corte que conforme lo afirmaron COLPENSIONES y la Procuraduría 2ª Judicial I para Asuntos Laborales de Bogotá, en el caso concreto no es procedente exigir el agotamiento de la casación, en tanto para la fecha en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, es decir, el 13 de junio del año 2018, la parte actora no tenía interés para recurrir. Recuérdese que solo hasta el 24 de julio de 2019 COLPENSIONES en atención a la investigación administrativa especial revocó la concesión del sustituto pensional. Sin embargo, COLPENSIONES tiene la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de revisión, consagrado en los artículos 30 a 34 de la Ley 712 de 2001, en el evento de comprobarse que el reconocimiento de los intereses moratorios se fundamentó en testimonios o documentos falsos. Con la intención de excusar su descuido, la parte actora y la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales vinculada, señalaron que dicho mecanismo de defensa
falsos. Con la intención de excusar su descuido, la parte actora y la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales vinculada, señalaron que dicho mecanismo de defensa resulta ineficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados, afirmación que por sí sola no justifica la protección superior reclamada. 9Tutela 1222 COLPENSIONES Sumado a ello, la parte actora puede acudir al proceso ordinario laboral bajo consecutivo 68001310500420170016900, adelantado por Janeth Amado Agón contra COLPENSIONES y Flor Amelia Jaimes Velandia, en el cual, según se estableció durante la actuación, está pendiente de ser resuelto el recurso de apelación por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga desde el 18 de julio de 2018. Ello, porque, aunque no existe identidad de partes, objeto y causa con el proceso 680013105004201500163, en esas diligencias se debate la validez del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a Flor Amelia Jaimes Velandia y el derecho a la misma de Janeth Amado Agón. Tan es así, que el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Bucaramanga absolvió a COLPENSIONES de todas las pretensiones de la demandante, ordenó a dicha entidad retirar a Jaimes Velandia de la nómina de pensionados a partir de la ejecutoria de dicha providencia y compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación. Así, es en esa actuación procesal, ante el funcionario competente, donde también podría COLPENSIONES presentar
ejecutoria de dicha providencia y compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación. Así, es en esa actuación procesal, ante el funcionario competente, donde también podría COLPENSIONES presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus derechos fundamentales. En consecuencia, el juez constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite. 10Tutela 1222 COLPENSIONES La excepción de aplicación del requisito de subsidiariedad exige la demostración de un perjuicio irremediable, que en el caso particular tampoco fue acreditado. El hecho de que se le hubieran otorgado los intereses moratorios a Flor Amelia Jaimes Velandia no acredita por sí solo el perjuicio irremediable alegado, más cuando tal determinación fue producto de una decisión judicial emanada del juez natural, la cual fue examinada por su superior jerárquico. Con todo, se advierte que los razonamientos planteados en los fallos de primera y segunda instancia cuestionados se ofrecen ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a esta Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, tanto el Juzgado como el Tribunal se pronunciaron sobre las pretensiones de la demanda
jurídico con el caso concreto permite a esta Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, tanto el Juzgado como el Tribunal se pronunciaron sobre las pretensiones de la demanda instaurada por Flor Amelia Jaimes Velandia, es decir, el reconocimiento y pago de los intereses moratorios y no sobre la legalidad del acto administrativo que otorgó el sustituto pensional. Incluso, la primera instancia consideró innecesaria la recepción de las pruebas decretadas relacionadas con dicha concesión, de conformidad con el artículo 53 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, porque mediante Resolución VPB 57417 del 20 de agosto de 2015 COLPENSIONES ya le había reconocido a la demandante la pensión de sobrevivientes. 11Tutela 1222 COLPENSIONES Así, tras la valoración de las pruebas obrantes en el proceso relacionadas con la concesión de los intereses moratorios reclamados establecieron que era procedente, puesto que se acreditaron los requisitos mínimos exigidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Dichas autoridades judiciales desconocían la prueba que ahora pretende hacer valer COLPENSIONES y, por ende, la acción de tutela no es en este momento el mecanismo idóneo para dicho propósito, pues como ya se dijo, cuenta con otros medios de defensa judicial para ello. Concluye la Corte, por tanto, que las providencias revisadas no comportan los vicios alegados por la accionante, susceptibles de ser enmendados a través del amparo
Concluye la Corte, por tanto, que las providencias revisadas no comportan los vicios alegados por la accionante, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada, solo porque la demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas determinaciones. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 12Tutela 1222
COLPENSIONES
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 26 de mayo de 2020, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción de tutela interpuesta
por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
-COLPENSIONES-.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
13Tutela 1222
COLPENSIONES
normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
13Tutela 1222
COLPENSIONES
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14