CSJ - STP5109-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5109-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5109-2023 Radicación #129360 Acta 056 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de José Virgilio Ríos Trujillo , contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de DIANA MARTÍNEZ CUBIDES en su calidad de representante legal judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., dentro de la acción de tutela presentada en contra de los Juzgados 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el recurrente y las demás partes e intervinientes reconocidos en el Incidente de Desacato 2022-00064, la Policía Metropolitana, la DIJIN y la SIJIN del mismo lugar.CUI 17001220400020230001701 Número Interno 129360 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De acuerdo con la demanda se extraen los siguientes hechos relevantes: José Virgilio Ríos Trujillo instauró acción de tutela en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., por irregularidades en la devolución de un capital acumulado , la cual se conoció
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., por irregularidades en la devolución de un capital acumulado , la cual se conoció bajo el radicado 2022-00064. Surtido el trámite de rigor, el 28 de marzo de 2022 el Juzgado 7º Penal Municipal de Manizales con Función de Control de Garantías declaró improcedente la acción por temeridad. En segunda instancia, el 8 de abril de 2022 el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad revocó esa determinación y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales de Ríos Trujillo. En consecuencia, le ordenó a la representación judicial de Porvenir S.A. que «en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia realice a título de “devolución de capital acumulado” el valor que se encuentre acreditado en su cuenta individual, as í como las actualizaciones monetarias, de acuerdo con el histórico de IPC y los rendimientos financieros a que tenga derecho; posterior a lo cual podr á́ realizar la reclamación de redención de bono pensional que considere procedente, lo que hará́ cuando el afectado suscriba la autorización para ello; de tal manera que si esa gestión arroja un valor adicional a favor del accionante procederá́ a su debido reintegro en los términos de ley». Vencido el término concedido en la orden constitucional y, dado su incumplimiento, Ríos Trujillo interpuso Incidente de Desacato contra Porvenir S.A.
reintegro en los términos de ley». Vencido el término concedido en la orden constitucional y, dado su incumplimiento, Ríos Trujillo interpuso Incidente de Desacato contra Porvenir S.A. Agotado el procedimiento, el 14 de diciembre de 2022 el Juzgado 7º Penal Municipal de Manizales con Función de Control de Garantías declaró en desacato, 1CUI 17001220400020230001701 Número Interno 129360 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA entre otras, a DIANA MARTÍNEZ CUBIDES, directora de litigios o acciones constitucionales de Porvenir S.A. En consecuencia, le impuso las sanciones de un día de arresto y multa por valor de un salario mínimo legal mensual vigente. La decisión fue confirmada el 16 de enero de 2023 en sede de Consulta por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. En la presente tutela DIANA MARTÍNEZ CUBIDES expresó que ya dio cumplimiento a la orden constitucional proferida dentro de la acción 202200064 y, con soporte en los comprobantes correspondientes, le solicitó al Juez 7º Penal Municipal de Manizales de Control de Garantías que deje sin efectos la sanción por desacato que le fue impuesta. Denunció que su petición no ha sido resuelta y las órdenes de sanción se mantienen vigentes, en contravención de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Solicitó su protección constitucional y que, en consecuencia, se ordene dejar sin efectos la sanción por desacato. Pidió como medida provisional que se
mantienen vigentes, en contravención de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Solicitó su protección constitucional y que, en consecuencia, se ordene dejar sin efectos la sanción por desacato. Pidió como medida provisional que se suspenda de manera transitoria la ejecución de la misma hasta tanto se resuelva de fondo su pretensión.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 27 de enero de 2023, el Tribunal admitió la demanda, corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados y concedió la medida provisional solicitada.
2. El Juzgado 7º Penal Municipal de Manizales con Función de Control de Garantías manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la demandante. En cuanto al motivo de la tutela, informó que
2CUI 17001220400020230001701 Número Interno 129360 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA a través de auto 053 del 23 de enero de 2023 resolvió no revocar la sanción impuesta a la representante legal judicial de Porvenir S.A. y otros, y expidió los respectivos oficios ante la Policía Nacional para su ejecución.
3. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento hizo un recuento de la actuación constitucional radicado 202200064. Afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva con fundamento en que la petición de inaplicación de la sanción debe resolverse por la autoridad judicial de primer grado.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales amparó los
que la petición de inaplicación de la sanción debe resolverse por la autoridad judicial de primer grado.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales amparó los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de la accionante. En síntesis, declaró que si bien el 23 de enero de 2023 el Juzgado 7º Penal Municipal de Manizales con Función de Control de Garantías resolvió la solicitud de inaplicación de la sanción presentada por MARTÍNEZ CUBIDES al interior del desacato 2022-00064, la decisión se torna incongruente porque los documentos y pruebas que presentó ésta como soporte del cumplimiento de la orden constitucional no fueron abordados y valorados adecuadamente.
En consecuencia, le ordenó a esa autoridad judicial que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la providencia, «proceda conforme a las pautas jurisprudenciales referidas, a pronunciarse sobre la inaplicación de la sanción impuesta». Asimismo, dispuso «prorrogar la medida provisional de la suspensión de la sanción emitida hasta tanto ese estrado judicial se pronuncie nuevamente».
5. José Virgilio Ríos Trujillo, a través de su apoderado judicial, en su condición de parte activa dentro del incidente de desacato 2022-00064, impugnó el fallo. Solicitó revocar la decisión de instancia, en esencia porque, a su modo de ver, «se está́ exonerando de una sanción a la Administradora de pensiones
y Cesantías Porvenir S.A.». 3CUI 17001220400020230001701
de ver, «se está́ exonerando de una sanción a la Administradora de pensiones y Cesantías Porvenir S.A.». 3CUI 17001220400020230001701 Número Interno 129360
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación expuestos por el apoderado judicial de José Virgilio Ríos Trujillo, por cuanto la autoridad judicial accionada en la presente tutela no cuestionó el fallo de primera instancia en lo que resultó adverso a su postura. Como quedó reseñado, en el fallo de primera instancia el Tribunal amparó los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de DIANA MARTÍNEZ CUBIDES, quien acude en su calidad de representante legal judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., tras advertir que fueron vulnerados por el Juzgado 7º Penal Municipal de Manizales con Función de Control de Garantías. En consecuencia, le ordenó a ese despacho judicial que «proceda conforme a las pautas jurisprudenciales referidas, a pronunciarse sobre la inaplicación de la sanción impuesta». Adicionalmente, dispuso «prorrogar la medida provisional de la suspensión de la sanción emitida hasta tanto ese estrado judicial se pronuncie nuevamente». (Resaltados de la Sala) Dicha orden constitucional emitida en primera instancia, contrario a lo
provisional de la suspensión de la sanción emitida hasta tanto ese estrado judicial se pronuncie nuevamente». (Resaltados de la Sala) Dicha orden constitucional emitida en primera instancia, contrario a lo interpretado por el impugnante, no conlleva dejar sin efecto o inaplicar la sanción por desacato. Ni la determinación de suspenderla provisionalmente implica su revocatoria. Expresa y exclusivamente, le impone la obligación al juzgado a cargo del incidente de desacato, de hacer una adecuada valoración probatoria de los 4CUI 17001220400020230001701 Número Interno 129360 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA documentos aportados por la incidentada y, con base en ello, resolver la solicitud de inaplicación de la sanción a través de un razonamiento fáctico y jurídico ponderado y consistente, independientemente del sentido de la decisión. Es manifiesto, por tanto, que el presente recurso es producto de la indebida interpretación del fallo constitucional por parte del impugnante, quien le dio un alcance equivocado. Es claro, entonces, que ante una adecuada lectura no le asiste interés para recurrir. Por ende, no existe fundamento para adentrarse la Corte en el análisis de fondo de la providencia de instancia. No siendo otro el motivo de la impugnación, la Sala se abstendrá de decidir el recurso, conforme lo esclarecido. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
decidir el recurso, conforme lo esclarecido. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de decidir la impugnación del apoderado judicial de José Virgilio Ríos Trujillo contra el fallo del 9 de febrero de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
5CUI 17001220400020230001701 Número Interno 129360
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6