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CSJ - STP511-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP511-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 15001220400020220046401 Radicación n.° 127949 STP511-2023 (Aprobado Acta n.°006) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por HUGO NIÑO DÍAZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 14 de septiembre de 20221 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó su solicitud de amparo promovida en contra del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En síntesis, el accionante se queja de que el accionado no haya remitido su expediente, en fase de ejecución, a sus homólogos de la ciudad de Bucaramanga, donde se encuentra privado de la libertad. 1 El asunto fue remitido a la Corte por parte del tribunal de origen el 29 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico y fue asignada a la magistrada ponente el 1 de diciembre de esa anualidad -ver acta de reparto-.CUI: 15001220400020220046401

Tutela segunda instancia n.° 127949 HUGO NIÑO DÍAZ Fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

II. HECHOS

HUGO NIÑO DÍAZ Fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

II. HECHOS 1.- HUGO NIÑO DÍAZ refirió que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez lo condenó a la pena de 15 años y 7 meses de prisión, sanción que está a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Resaltó que fue trasladado a la Cárcel La Modelo de Bucaramanga; sin embargo, su expediente no ha sido remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja neg ó el amparo constitucional con fundamento en lo siguiente: 2.1.- Cuando el actor se encontraba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la libertad condicional y en auto del 10 de agosto de 2021, aquel negó ese beneficio. 2.2.- Como esa decisión fue apelada por el recurrente, el 6 de enero de 2022 el asunto fue remitido al Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez, el que, a su vez, en proveído del 9 de mayo de esa a anualidad, confirmó la determinación de primera instancia, la cual fue notificada al interesado

de 2022 el asunto fue remitido al Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez, el que, a su vez, en proveído del 9 de mayo de esa a anualidad, confirmó la determinación de primera instancia, la cual fue notificada al interesado el 26 de mayo, por intermedio de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y 2CUI: 15001220400020220046401 Tutela segunda instancia n.° 127949 HUGO NIÑO DÍAZ Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, donde se encontraba recluido para ese entonces. 2.3.- Para la fecha en la cual el actor instauró la acción constitucional -1º de septiembre de 2022-, el proceso no había sido devuelto por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez al juzgado de ejecución de penas accionado, lo que a su vez había impedido la remisión a los homólogos de Bucaramanga; sin embargo, como el 7 de septiembre de esa anualidad -en trámite de la acciónse devolvió el expediente al juez vigía, ello permitía al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitir el proceso. 2.4.- Finalmente, exhortó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que de forma inmediata ordene la remisión del proceso del accionante a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, garantizando que el envío se haga efectivo. 3.- HUGO NIÑO DÍAZ, al momento de ser notificado, impugnó el fallo, sin exponer los motivos de inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

haga efectivo. 3.- HUGO NIÑO DÍAZ, al momento de ser notificado, impugnó el fallo, sin exponer los motivos de inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, del cual es superior funcional. 3CUI: 15001220400020220046401 Tutela segunda instancia n.° 127949

HUGO NIÑO DÍAZ

b. Problema jurídico 5.- ¿El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vulneró los derechos de HUGO NIÑO DÍAZ por la posible omisión en remitir su expediente a sus homólogos de Bucaramanga, lugar en el cual se encuentra privado de la libertad, en la actualidad? c. Ausencia de vulneración de los derechos del demandante 6.- En el presente asunto, HUGO NIÑO DÍAZ acudió al amparo para exponer la posible mora del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, de remitir el proceso que le adelanta, a sus homólogos de Bucaramanga, toda vez que, en la actualidad, está privado de la libertad en esa ciudad. 7.- Como consecuencia de la presente acción constitucional se conoció que el 6 de enero de 2022 el juzgado demandado remitió el

de la libertad en esa ciudad. 7.- Como consecuencia de la presente acción constitucional se conoció que el 6 de enero de 2022 el juzgado demandado remitió el expediente seguido al actor, al Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez, con el objeto de que resolviera el recurso de apelación propuesto contra el auto del 10 de agosto de 2021, en el cual negó la libertad condicional reclamada por HUGO NIÑO DÍAZ. 8.- Pese a que el despacho de conocimiento, en auto del 9 de mayo de 2022, confirmó la decisión del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, únicamente devolvió el proceso al último el 7 de septiembre de esa anualidad y, con ocasión al amparo, por ello, el tribunal de primera instancia no encontró lesionado los derechos del demandante, en tanto, el juzgado accionado no había incurrido en mora, 4CUI: 15001220400020220046401 Tutela segunda instancia n.° 127949 HUGO NIÑO DÍAZ pues no tenía en su dominio el expediente, al tiempo que lo exhortó para que lo enviara al competente de forma urgente. 9.- Con ocasión a la impugnación, en esta sede se verificó la página web de la Rama Judicial encontrando que, el 14 de septiembre de 2022, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dispuso el envío del expediente del demandante a sus homólogos de Bucaramanga y el 10 de octubre de esa anualidad, el asunto fue asignado al Juzgado 2º de

Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dispuso el envío del expediente del demandante a sus homólogos de Bucaramanga y el 10 de octubre de esa anualidad, el asunto fue asignado al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Santander, situación de la cual conoce HUGO NIÑO DÍAZ, toda vez que el 21 de ese mes y año solicitó, entre otros, la libertad condicional. g. Conclusión 10.- En síntesis, se ratificará el fallo de primera instancia, pues no se advirtió que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad haya incurrido en mora en remitir el proceso seguido al actor en fase de ejecución de penas a sus homólogos de Bucaramanga, pues no tenía en su poder el mismo. No obstante, con ocasión al amparo aquel le fue devuelto por el despacho de conocimiento y el 14 de septiembre de 2022 lo envió al juzgado competente, como fue dispuesto en el exhorto del A quo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V . RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. 5CUI: 15001220400020220046401 Tutela segunda instancia n.° 127949 HUGO NIÑO DÍAZ Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

HUGO NIÑO DÍAZ Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6CUI: 15001220400020220046401 Tutela segunda instancia n.° 127949

HUGO NIÑO DÍAZ

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