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CSJ - STP5110-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5110-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP5110-2020 Radicación #146/110139 Acta 141 Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por NAER ANTONIO PINTO RAMÍREZ, por medio de apoderada, contra la sentencia proferida el 6 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 20 de febrero de 2018, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a NAER ANTONIO PINTO RAMÍREZ a 64 meses de prisión, tras encontrarloTUTELA 146

NAER ANTONIO PINTO RAMÍREZ penalmente responsable en calidad de partícipe del delito de porte de estupefacientes. Por tal motivo, fue recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué -COIBA-. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, ante el cual, el 15 de abril de 2019 PINTO RODRÍGUEZ presentó solicitud de libertad condicional. Mediante auto del 22 de julio de 2019, el juzgado negó la libertad condicional pretendida. Justificó esa decisión indicando que el tema ya había sido decidido por el juzgado

presentó solicitud de libertad condicional. Mediante auto del 22 de julio de 2019, el juzgado negó la libertad condicional pretendida. Justificó esa decisión indicando que el tema ya había sido decidido por el juzgado 23 homólogo de Bogotá en años anteriores. La providencia fue notificada al accionante el 25 de julio de 2019, quien interpuso los recursos de reposición y apelación. El 2 de agosto de 2019 la apoderada de PINTO RAMÍREZ, radicó poder y la sustentación de los recursos interpuestos por su representado. El 16 de enero de 2020, el juzgado le reconoció personería jurídica y resolvió negar los recursos por extemporáneos. En desacuerdo con la anterior determinación, el accionante presentó los recursos de reposición y queja. Para el efecto, consideró que los aludidos medios de impugnación se presentaron de manera oportuna. Tras considerar quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso, petición y defensa, demandó que se ordene al Juzgado 3º de Ejecución de Penas

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NAER ANTONIO PINTO RAMÍREZ y Medidas de Seguridad de Ibagué resolver los recursos de reposición y apelación presentados directamente por el accionante o dar trámite al recurso de queja incoado por su defensora.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

defensora.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se opuso a la prosperidad de la presente acción de tutela. Informó que desde el 13 de febrero de 2020 implementó un plan de descongestión y seguimiento a las peticiones con el fin de priorizar, en su orden, las relacionadas con libertad condicional, prisión domiciliaria y beneficios administrativos de hasta 72 horas de permiso. Destacó que en aras del derecho de igualdad que le asiste a cada uno de los internos, procede a dar estudio a las solicitudes en estricto orden de ingreso. Aseguró, por tanto, que los recursos presentados por el solicitante se estarían resolviendo durante junio del presente año. La primera instancia negó por improcedente la acción constitucional. Encontró que la mora judicial para resolver los recursos interpuestos se encuentra justificada ante la congestión que afrontan los despachos de ejecución de penas de Ibagué.

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NAER ANTONIO PINTO RAMÍREZ Destacó, además, que el juez constitucional no puede alterar el orden de ingreso al despacho de los procesos objeto de decisión, por cuanto afectaría derechos fundamentales de otras personas que están a la espera de que se resuelvan sus asuntos. Inconforme con la anterior decisión, PINTO RAMÍREZ impugnó el fallo de primera instancia. En esencia reitero los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

asuntos. Inconforme con la anterior decisión, PINTO RAMÍREZ impugnó el fallo de primera instancia. En esencia reitero los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. En ejercicio de la acción constitucional de tutela, NAER ANTONIO PINTO RAMÍREZ cuestionó que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué no haya resuelto los recursos promovidos en abril de 2019 contra el auto que le negó el subrogado de libertad condicional. Sin embargo, consultado el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI 1, se estableció que el 25 de junio de 2020 el Juzgado accionado declaró en favor del demandante la extinción de la pena principal de 64 meses de 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp? cp4=11001600000020160205700&fecha_r=07/07/2020_12:14:18%20p.m.

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NAER ANTONIO PINTO RAMÍREZ prisión y le concedió la libertad por pena cumplida en forma inmediata, decisión que le fue notificada al actor el 26 de junio de 2020. Sin duda, en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los

inmediata, decisión que le fue notificada al actor el 26 de junio de 2020. Sin duda, en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela Ante lo expuesto, se confirmará la negativa de la protección constitucional, no por las consideraciones expuestas en el fallo impugnado, sino por la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de marzo de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que negó la acción de tutela presentada por NAER ANTONIO

PINTO RAMÍREZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

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NAER ANTONIO PINTO RAMÍREZ

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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