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CSJ - STP5111-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5111-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5111-2020 Radicación #895/110848 Acta 141 Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de LUIS ROEL TENJO TAMARA, contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela promovida contra los Juzgados 2° Penal del Circuito de Duitama con Función de Conocimiento y 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Tutela 895

LUIS ROEL TENJO TAMARA Al trámite fue vinculado el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEBLa Picota.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 18 de marzo de 2015, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama con Función de Conocimiento condenó a LUIS ROEL TENJO TAMARA a 125 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El

condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El 1º de octubre de 2019, sin que el centro carcelario allegara el concepto favorable emitido por el Consejo de Disciplina ni la cartilla biográfica, ese despacho judicial reconoció la redención de la pena y negó la concesión de la libertad condicional. Argumentó la insatisfacción del requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Inconforme con la anterior determinación, LUIS ROEL TENJO TAMARA interpuso los recursos de reposición y apelación. El 28 de noviembre siguiente el Juzgado de Penas no repuso su auto y concedió la alzada. 1Tutela 895 LUIS ROEL TENJO TAMARA El 4 de febrero de 2020, examinada la documentación que omitió verificar la primera instancia, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama con Función de Conocimiento le impartió confirmación. Se fundamentó en la valoración de la gravedad de las conductas por las que fue condenado. A juicio de la parte actora, las autoridades judiciales accionadas desconocieron, de una parte, el precedente contenido en las sentencias CSJ STP15806-2019 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la emitida dentro del consecutivo 15693220800020190015500 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, acorde con el cual el estudio de la solicitud de libertad condicional no sólo

de Casación Penal de esta Corporación y la emitida dentro del consecutivo 15693220800020190015500 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, acorde con el cual el estudio de la solicitud de libertad condicional no sólo debe tener en cuenta la modalidad de los delitos sino los demás elementos subjetivos contemplados para su concesión, principalmente los relacionados con el comportamiento penitenciario. Y, de otra, que ha disfrutado del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del penal en diferentes ocasiones. Así las cosas, LUIS ROEL TENJO TAMARA le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Su pretensión es revocar las mencionadas providencias y ordenar al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que emita una nueva decisión en la que tenga en cuenta su proceso de resocialización y ejemplar conducta. 2Tutela 895 LUIS ROEL TENJO TAMARA Asimismo, solicitó oficiar a Comeb La Picota, para que remita su certificado actualizado de cómputo, concepto favorable dictado por el Consejo de Disciplina y cartilla biográfica. Además, un estudio que indique los protocolos de seguridad que esta implementado el centro carcelario para prevenir y controlar los contagios del Covid-19.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama con Función de Conocimiento, luego de resumir el proceso, defendió su legalidad y la de las decisiones proferidas al interior del mismo. El Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la demanda. Detalló el trámite de la actuación e indicó que se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales del actor. La Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECpidió denegar el amparo constitucional al no haberse conculcado los derechos invocados. Resaltó que el funcionario competente para pronunciarse sobre la concesión de la libertad condicional es 3Tutela 895 LUIS ROEL TENJO TAMARA el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Igualmente, sostuvo que en atención a la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 han adoptado las medidas sanitarias a efectos de prevenir y controlar su propagación en los centros de reclusión de todo el país. El Tribunal negó el amparo. Expuso que las decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a derecho. Asimismo, indicó con relación a la pretensión de oficiar a Comeb La Picota, para que envíe su certificado actualizado

El Tribunal negó el amparo. Expuso que las decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a derecho. Asimismo, indicó con relación a la pretensión de oficiar a Comeb La Picota, para que envíe su certificado actualizado de cómputo, concepto favorable dictado por el Consejo de Disciplina y cartilla biográfica, que cuenta con la posibilidad de requerir al establecimiento carcelario la remisión de la documentación reseñada. Ello, por cuanto la acción de tutela no se instituyó para obviar o desconocer los trámites dispuestos para el efecto u obtener respuestas con mayor prontitud. Por último, respecto al estudio que indique los protocolos de seguridad adoptados en el centro carcelario para prevenir y controlar los contagios del Covid-19, estimó que no se avizoró la vulneración de los derechos invocados, especialmente cuando en este asunto no se informó y tampoco se evidenció que el accionante esté padeciendo problemas de salud y no esté recibiendo la atención requerida. 4Tutela 895 LUIS ROEL TENJO TAMARA LUIS ROEL TENJO TAMARA impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela sobre la denegación de la libertad condicional. Destacó que el Tribunal no se pronunció sobre el desconocimiento del precedente judicial vertical y horizontal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de

precedente judicial vertical y horizontal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues la improcedencia respecto a la pretensión relacionada con la remisión de la documentación del Comeb La Picota no fue controvertida por ninguna de las partes, además, al respecto no se observa vulneración de garantías fundamentales. La Corte advierte que los razonamientos plasmados en los autos objeto de reproche son ajustados a derecho. El artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, impone para conceder la libertad condicional el cumplimiento del requisito subjetivo, es decir, la valoración de la conducta punible cometida por el condenado. Y como del examen respectivo, las autoridades 5Tutela 895 LUIS ROEL TENJO TAMARA accionadas concluyeron en el presente caso que no se había satisfecho, la negaron. El actor atentó contra la vida de su compañera sentimental, sin consideración alguna a su vínculo ni la presencia de sus hijos menores en el lugar de los hechos. Conducta que, pese a su buen comportamiento en el penal, amerita una respuesta punitiva seria y estricta. Por tanto, es necesario continuar con el tratamiento penitenciario a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general especial y retribución justa. Cabe advertir que para el momento de los hechos (6

necesario continuar con el tratamiento penitenciario a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general especial y retribución justa. Cabe advertir que para el momento de los hechos (6 Sep. 2014), se encontraba vigente el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, por el cual se modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, que prevé «la previa valoración de la gravedad de la conducta punible» como presupuesto para la procedencia de la libertad condicional. Dicha exigencia fue replicada en las variaciones incorporadas con las Leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014. Ahora bien, aunque el Juzgado de Penas al resolver la solicitud de concesión de dicho subrogado no contaba para su valoración con el certificado actualizado de cómputo, el concepto favorable emitido por el Consejo de Disciplina y la cartilla biográfica de LUIS ROEL TENJO TAMARA, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama con Función de Conocimiento subsanó ese error. 6Tutela 895 LUIS ROEL TENJO TAMARA Explicó, que si bien el juzgado de primera instancia al momento de decidir carecía de los elementos de juicio para evaluar el desempeño y comportamiento del penado, dicha documentación se allegó con posterioridad y se evidenció que TENJO TAMARA «ha presentado una conducta ejemplar, no obstante, lo cual consideramos que el análisis que sobre la gravedad de la conducta, concluyó la señora Juez 10° de

documentación se allegó con posterioridad y se evidenció que TENJO TAMARA «ha presentado una conducta ejemplar, no obstante, lo cual consideramos que el análisis que sobre la gravedad de la conducta, concluyó la señora Juez 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, conlleva a pregonar y coadyuvar desde ya, la necesidad de la continuidad con su tratamiento penitenciario en establecimiento carcelario». Y no cambia esa conclusión el hecho de que el accionante hubiera disfrutado del permiso para salir del penal de hasta 72 horas en diversas oportunidades, porque si bien esa circunstancia debe ser tenida en cuenta dentro de la valoración integral que se hace de su comportamiento dentro del tratamiento penitenciario, no implica que en caso de advertirse positiva deba conducir al otorgamiento de la libertad condicional. Respecto del desconocimiento del precedente jurisprudencial alegado previsto en las sentencias CSJ STP15806-2019 y dentro del consecutivo 15693220800020190015500, emitidas, en su orden, tanto por la Sala de Casación Penal de esta Corporación como por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, conviene recordar que aunque la independencia 7Tutela 895 LUIS ROEL TENJO TAMARA judicial faculta a los jueces a dirimir las controversias puestas a su consideración de conformidad con la interpretación de la normativa pertinente, la jurisprudencia constitucional ha indicado que tal discrecionalidad no es

puestas a su consideración de conformidad con la interpretación de la normativa pertinente, la jurisprudencia constitucional ha indicado que tal discrecionalidad no es absoluta sino reglada, en tanto está supeditada a la aplicación del precedente vertical y horizontal (CC T–446 de 2013). Ahora bien, en el presente caso, la Sala advierte que en las determinaciones referidas por el interesado se estudiaron supuestos fácticos disímiles a los planteados en el proceso objeto de tutela, pues al valorar la gravedad de la conducta los funcionarios judiciales no consideraron la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad ni la concurrencia de causales de menor punibilidad. Simplemente se limitaron a indicar lo expuesto en la sentencia condenatoria en torno a los bienes jurídicos afectados. Al margen de lo anterior, si lo que pretende el actor es la aplicación del Decreto 546 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional adoptó reglas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia, de conformidad con el artículo 15 de esa misma normativa, tiene la posibilidad de presentar esa solicitud ante la Oficina Jurídica de Comeb La Picota o el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 8Tutela 895 LUIS ROEL TENJO TAMARA Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia.

Picota o el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 8Tutela 895 LUIS ROEL TENJO TAMARA Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 14 de mayo de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por el apoderado

judicial de LUIS ROEL TENJO TAMARA.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

9Tutela 895

LUIS ROEL TENJO TAMARA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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