🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5119-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5119-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP5119-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129032 Acta No. 068 Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por el accionante YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO BETANCOURT contra el fallo proferido el 27 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, que declara improcedente la acción promovida contra los Juzgados Promiscuos del Circuito de San Martín de los Llanos y Municipal de Puerto Lleras, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.Tutela de 2ª Instancia No. 129032 CUI 50001220400020230002301

YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO B.

2 Fueron vinculados a la presente acción la Fiscalía 10 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Granada, Civil del Circuito de Granada y las partes e intervinientes del proceso penal radicación No. 50577610559820228511000. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO BETANCOURT interpuso acción de tutela contra los Juzgados Promiscuos del Circuito de San Martín de los Llanos y Municipal de Puerto Lleras, por la presunta vulneración

1. YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO BETANCOURT interpuso acción de tutela contra los Juzgados Promiscuos del Circuito de San Martín de los Llanos y Municipal de Puerto Lleras, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

2. Según los hechos de la demanda, YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO BETANCOURT fue capturado en flagrancia por el delito de homicidio, el 9 de octubre de 2022 a las 22:00 p.m., sin embargo, en el informe FP J-5 se consignó como momento de la aprehensión las 22:05 horas. 2.1. La audiencia de legalización de captura se instaló por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras, a las 10:08 am del 11 de octubre de 2022, superando el término de 36 horas, siendo registrada en el acta, como hora de inicio, las 10:05 a.m., lo que fue refutado por el abogado de la defensa, no obstante, se declaró la legalidad de la aprehensión. 2.2. Por lo anterior, fue interpuesto recurso de apelación, siendo desatado por el Juzgado Promiscuo de San Martín de los Llanos, el 16 de noviembre de 2022.Tutela de 2ª Instancia No. 129032

CUI 50001220400020230002301 YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO B. 3 2.3. En consideración a la situación anterior e invocando la parte actora que en la audiencia de legalización de captura no se impartió traslado de i) las actas de buen trato y de derechos del procesado, ii) resultado de la valoración

3 2.3. En consideración a la situación anterior e invocando la parte actora que en la audiencia de legalización de captura no se impartió traslado de i) las actas de buen trato y de derechos del procesado, ii) resultado de la valoración médica en razón de la agresión de los agentes de Policía en el procedimiento, entre otros, instauró acción de hábeas corpus, que fue declarada improcedente, en primera y segunda instancia, por los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Granada y Civil del Circuito de la misma localidad.

3. A juicio del accionante, las actuaciones relacionadas constituyen una vía de hecho por violación directa de la Constitución en detrimento de los derechos fundamentales de las partes en el proceso.

4. En consecuencia, solicita el actor que: i) se ampare el derecho al debido proceso, ii) se declare la nulidad de la decisión que declaró la legalidad de la captura y, consecuentemente, se determine la ilegalidad de la esta y iii) se ordene su libertad inmediata.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 18 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras Meta, informa que, el 11 de octubre de 2022, realizó audiencias de i) legalización de captura, ii) formulación de imputación y iii) de imposición de medida de aseguramiento, en el radicado No. 5057761059820228511000, seguido en

captura, ii) formulación de imputación y iii) de imposición de medida de aseguramiento, en el radicado No. 5057761059820228511000, seguido en contra de YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO BETANCOURT por el delito de homicidio.Tutela de 2ª Instancia No. 129032 CUI 50001220400020230002301

YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO B.

4 Aclara que YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO BETANCOURT, en la audiencia de legalización de captura, fue asistido por el defensor público Daniel David Terreros González, y, a partir de la diligencia de formulación de imputación, por el abogado Oscar Fernando Arciniegas Forero, quienes interpusieron los recursos de apelación frente a las decisiones de primera instancia, concedidos y remitidos ante el Juzgado Promiscuo de Circuito de San Martín –Meta-, que confirmó las providencias. Refiere que el abogado Daniel David Terreros González, inconforme con la decisión de segunda instancia, de manera posterior, interpuso acción de hábeas corpus que correspondió, en primera instancia, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada Meta y, en segunda, al Civil de Circuito de la misma localidad, que, mediante decisiones del 16 y 19 de diciembre de 2022, negaron el amparo. Considera que la parte actora está actuando con total temeridad y en abuso de las vías legales, pues persiste en la utilización de las acciones constitucionales como si se tratara de mecanismos sustitutos de los

abuso de las vías legales, pues persiste en la utilización de las acciones constitucionales como si se tratara de mecanismos sustitutos de los procedimientos ordinarios, usando la acción de tutela como una “quinta instancia”. Solicita se niegue por improcedente la acción de tutela y se compulsen copias disciplinarias.

2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos Meta expone que confirmó la providencia mediante la cual, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Lleras Meta, declaró legal la captura del accionante.

3. La Fiscalía 10 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, sostiene que el asunto sometido a este estudio es el mismo que fue debatido en primera instancia ante los Juzgados PromiscuosTutela de 2ª Instancia No. 129032

CUI 50001220400020230002301

YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO B.

5 Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Lleras y del Circuito de San Martín, donde se declaró la legalidad de la captura. Destaca que se pretende crear una tercera instancia para la revisión de legalidad de la captura y rebatir la imposición de la medida de aseguramiento y que, por tanto, no debe prosperar la acción por su carácter residual.

4. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada Meta, afirma que conoció, en primera instancia, la acción de hábeas corpus, radicación

que, por tanto, no debe prosperar la acción por su carácter residual.

4. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada Meta, afirma que conoció, en primera instancia, la acción de hábeas corpus, radicación No. 50313408900120220017300, instaurada el 15 de diciembre de 2022 en horario inhábil.

Que la pretensión fue declarada improcedente, al tenor de lo dispuesto en la Ley 1095 de 2006 y considerando que se pretende una instancia adicional a la surtida ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, que declaró legal la captura de YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO BETANCOURT. Solicita declarar improcedente la acción de tutela, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

5. El Juzgado Civil del Circuito de Granada Meta , afirma que, en segunda instancia, confirmó la providencia de 16 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada Meta, mediante la cual negó la acción de hábeas corpus promovida por el accionante

YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de sentencia del 27 de enero de 2023, declaró improcedente la acción de tutela.Tutela de 2ª Instancia No. 129032 CUI 50001220400020230002301

YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO B.

6 Encontró, que no es procedente aplicar la temeridad que contempla el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en razón a que el actor instauró con

YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO B.

6 Encontró, que no es procedente aplicar la temeridad que contempla el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en razón a que el actor instauró con anterioridad un hábeas corpus y no una acción de tutela. Enlistó las actuaciones del proceso penal adelantado contra YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO BETANCOURT y expuso que la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates jurídicos que tienen asignada una competencia específica, en este caso, el juez de control de garantías. Destacó que no resulta procedente acudir al amparo constitucional como una instancia adicional para insistir en la ilegalidad de su captura y con los mismos argumentos objeto de análisis de los jueces competentes en primera y segunda instancia. Agregó que el proceso penal se encuentra en curso, por lo que cualquier cuestionamiento debe efectuarlo a través de su defensor, en la actuación penal y en la oportunidad procesal oportuna. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien reitera los hechos y fundamentos de la demanda y consigna que los elementos materiales probatorios demuestran las vías de hecho en que incurrió el juez de garantías, durante la audiencia de legalización de la captura. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo deTutela de 2ª Instancia No. 129032

CUI 50001220400020230002301 YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO B. 7 primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Problema jurídico Determinar si la acción de tutela es el mecanismo procedente para cuestionar las decisiones judiciales ordinarias proferidas por los Juzgados Promiscuos del Circuito de San Martín de los Llanos y Promiscuo Municipal de Puerto Lleras dentro del proceso penal radicado No. 5057761059820228511000. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de

1991).

2. Como ya se indicó, el actor orienta la acción de tutela a cuestionar las decisiones a través de las cuales los Juzgados Promiscuos del Circuito de San Martin de los Llanos y Promiscuo Municipal de Puerto Lleras , declararon la legalidad de la captura, en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de homicidio.

3. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando: i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en

subsidiariedad se estructura cuando: i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras).Tutela de 2ª Instancia No. 129032 CUI 50001220400020230002301

YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO B.

8 En línea con el precedente constitucional, esta Sala de decisión, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente frente a procesos en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.

4. En el asunto se advierte que dentro del proceso penal radicación No. 5057761059820228511000, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras impartió legalidad a la aprehensión del actor YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO BETANCOURT, en audiencia de 11 de octubre de 2022.

La decisión fue confirmada mediante providencia de 16 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Promiscuo de San Martín de los Llanos.

El accionante YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO

La decisión fue confirmada mediante providencia de 16 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Promiscuo de San Martín de los Llanos. El accionante YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO BETANCOURT pretende nuevamente discutir lo referente a la legalidad de la captura y, a partir de allí, lograr la nulidad del proceso y la concesión de la libertad. Esas pretensiones resultan abiertamente improcedentes en razón a que i) las eventuales irregularidades de la captura, no afectan la estructura fundamental del proceso penal y ii) la privación de la libertad de YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO BETANCOURT se encuentra justificada en la medida de aseguramiento que le fue impuesta por el juez de control de garantías. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha determinado que los yerros o vicios de la captura, no afectan la estructura fundamental del proceso penal (AP 3803-2018): “Solo acotará, para precisar el punto, que ninguna razón observa ahora para variar la que ha sido pacífica y reiterada jurisprudencia sobre esa temática, en tanto, sigue siendo objetivo sostener que de ninguna manera puede asumirse afectada laTutela de 2ª Instancia No. 129032 CUI 50001220400020230002301 YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO B. 9 estructura fundamental del proceso cuando algún tipo de yerro o vicio afecta la captura del indiciado, imputado o acusado, por la razón elemental de que ese hecho se ofrece apenas accidental al trámite y no consustancial del mismo.

9 estructura fundamental del proceso cuando algún tipo de yerro o vicio afecta la captura del indiciado, imputado o acusado, por la razón elemental de que ese hecho se ofrece apenas accidental al trámite y no consustancial del mismo. Vale decir, el trámite dispuesto en la Ley 906 de 2004, se soporta, dentro de lo que se ha dado en llamar compartimientos estancos o antecedente consecuente, en la audiencia de formulación de imputación, la de acusación, la preparatoria y el juicio oral, sin que en ese interregno se verifique necesario que la persona haya sido capturada o se le imponga algún tipo de medida de aseguramiento. Precisamente por su carácter accidental al proceso, cualquier tipo de discusión referida a la captura se agota, con efectos preclusivos, en la correspondiente audiencia de legalización de la misma y la segunda instancia, de acudirse a ella.” Además, al existir una decisión de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, en claro, conforme a la jurisprudencia de esta Corte, que las solicitudes que busquen restablecer esa garantía deben formularse dentro del cauce ordinario y a través de los recursos existentes al interior del proceso. (AHP4005-2008). De esta manera, se advierte que al tratarse de una actuación en curso es al interior del proceso penal que se adelanta en contra de YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO BETANCOURT por el delito de homicidio, que debe propender por el respeto de sus derechos fundamentales. Ahora, consultado el link del expediente del proceso penal con radicación No. 5057761059820228511000 seguido contra YEDSON YESBLAS DEMIS

propender por el respeto de sus derechos fundamentales. Ahora, consultado el link del expediente del proceso penal con radicación No. 5057761059820228511000 seguido contra YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO BETANCOURT, por el delito de homicidio se encuentra que el proceso está en trámite.

5. Por lo anterior, no se cumple el requisito general de subsidiariedad, por lo que la intervención del juez constitucional está vedada teniendo en cuenta que la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser analizados al interior del trámite procesal respectivo.Tutela de 2ª Instancia No. 129032

CUI 50001220400020230002301

YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO B.

10

6. En tales condiciones, advirtiendo que las etapas, recursos y procedimientos que conforman la actuación judicial son los espacios en los cuales se debe solicitar la protección de los derechos fundamentales y, por tanto, estando en trámite el proceso penal que dio lugar a la presente acción, resulta acertada la decisión de primera instancia de declarar la improcedencia del mecanismo de protección de derechos fundamentales.

7. Tampoco se evidencia la posible causación de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez de tutela, por vía transitoria, pues no aparecen demostrados los supuestos de hecho necesarios para la estructuración de esta figura.

Por lo anterior, procede confirmar el fallo de tutela. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

estructuración de esta figura. Por lo anterior, procede confirmar el fallo de tutela. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado. SEGUNDO. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓNTutela de 2ª Instancia No. 129032 CUI 50001220400020230002301

YEDSON YESBLAS DEMIS AGUDELO B.

11

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...