CSJ - STP513-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP513-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020220154400 Radicación n.° 128126 STP513-2023 (Aprobado acta n°006) Bogotá, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por NIRA ESTHER FÁBREGAS M AZA contra la SALA DE T UTELAS N° 1 DE LA S ALA DE CASACIÓN P ENAL y la SALA DE C ASACIÓN C IVIL DE LA C ORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
En síntesis, la accionante se encuentra inconforme con el trámite dado a una acción de tutela cuyo conocimiento correspondió en primera instancia a la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en segunda instancia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
II. HECHOSCUI: 11001023000020220154400
Tutela de primera instancia n.° 128126 NIRA ESTHER FÁBREGAS MAZA 1.- El 12 de diciembre de 2022, la señora Fábregas Maza presentó un documento de habeas corpus, cuestionando el proceso adelantado por la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 127006, CUI 1001023000020220122300). De lo que se pudo extraer del escrito, se entiende que la accionante solicitó «urgentemente decisión de FONDO».
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1001023000020220122300). De lo que se pudo extraer del escrito, se entiende que la accionante solicitó «urgentemente decisión de FONDO».
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- Debido a lo confuso del escrito, mediante Auto de 12 de diciembre de 2022 el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo -a quien fue repartidodeterminó que, estudiado el mismo, se colegía que no se trataba de un habeas corpus sino de una acción de tutela, y que involucraba a varias salas de la Corte Suprema de Justicia, por lo que remitió el expediente a la Secretaría General para que fuera sometido a reparto (Cfr. artículo 44 del Reglamento General).
3. El asunto fue asignado a la suscrita magistrada que, mediante Auto de 15 de diciembre de 2022 pidió a la accionante que, en un término de tres días, precisara de manera clara y sucinta «en qué consisten los hechos de la demanda, las autoridades demandadas, las acciones u omisiones en las que pudieron haber incurrido éstas, que generaron vulneración de los derechos fundamentales y las pretensiones».
4. El 19 de diciembre de 2022, la accionante atendió el requerimiento, con el que manifestó que pedía una decisión de fondo, mencionando el proceso de tutela 127006, y que solicitaba su libertad inmediata por revisión «ante la ‘JEP’ Tribunal Revisión por un conflicto de (30) años. Caso Foncolpuertos ». La demanda fue admitida el 11 de
mencionando el proceso de tutela 127006, y que solicitaba su libertad inmediata por revisión «ante la ‘JEP’ Tribunal Revisión por un conflicto de (30) años. Caso Foncolpuertos ». La demanda fue admitida el 11 de enero de 2023, corriendo traslado a las accionadas. 2CUI: 11001023000020220154400 Tutela de primera instancia n.° 128126
NIRA ESTHER FÁBREGAS MAZA
5. El 16 de enero de 2023, el magistrado Fernando León Bolaños Palacios, de la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal, respondió que, en efecto, la accionante había promovido una acción de tutela cuyo conocimiento le correspondió en primera instancia. Sin embargo, dado lo confuso de la demanda, la requirió para que la aclarara, so pena de rechazo. Aunque la señora Fábregas Maza presentó un nuevo documento «contenía las mismas e insuperables falencias del primigenio, en cuanto no se logró dilucidar cuáles eran las autoridades accionadas […]», razón por la que mediante providencia ATP-1649-2022 rechazó de plano la acción de tutela. Decisión que fue impugnada y repartida el « 30 de noviembre de 2022, al despacho del Magistrado Arnoldo Wilson Quiroz Monsalvo, Magistrado de la Sala de Casación Civil, sin que para la fecha se haya proferido decisión de segunda instancia». En virtud de lo expuesto, solicitó la desvinculación de la Sala de Casación Penal.
6. Dentro del término previsto, no se recibió respuesta de la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
expuesto, solicitó la desvinculación de la Sala de Casación Penal.
6. Dentro del término previsto, no se recibió respuesta de la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el artículo 44 del Reglamento de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto la acción de tutela se dirige contra Magistrados de distintas salas de casación de la referida Corporación. b. Problema jurídico 3CUI: 11001023000020220154400 Tutela de primera instancia n.° 128126 NIRA ESTHER FÁBREGAS MAZA 8.- ¿La Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia han vulnerado algún derecho fundamental de Nira Esther Fábregas Maza con ocasión al trámite dado al proceso de tutela con radicación n.° 128126 (CUI 11001023000020220154400)? c. Por regla general, la acción de tutela no procede contra procesos judiciales en curso 9.- La Corte Constitucional ha determinado que cuando un proceso judicial se encuentra en trámite, la intervención del juez de tutela está vedada, toda vez que el recurso de amparo no constituye -a menos que se instaure para evitar un perjuicio irremediable- «un mecanismo
judicial se encuentra en trámite, la intervención del juez de tutela está vedada, toda vez que el recurso de amparo no constituye -a menos que se instaure para evitar un perjuicio irremediable- «un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario ” (CC T-335-2018 y T-1842021). Además, cuando el respectivo proceso culmine, el interesado debe interponer y agotar los medios de defensa que correspondan. d. Análisis del caso concreto 10.- En el presente caso, salta a la vista que la acción de tutela es improcedente por cuanto el proceso de tutela CUI 11001023000020220154400 aún se encuentra en curso al interior de la Corte Suprema de Justicia, específicamente, pendiente de que la Sala de Casación Civil resuelva la impugnación presentada por la demandante. Adicionalmente, la señora NIRA ESTHER FÁBREGAS MAZA simplemente solicitó, al interior de ese trámite, la adopción una decisión de fondo, sin advertir la posible configuración de un perjuicio irremediable. 4CUI: 11001023000020220154400 Tutela de primera instancia n.° 128126
NIRA ESTHER FÁBREGAS MAZA
e. Conclusión 11.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, debido a que la acción de tutela presentada por la señora NIRA ESTHER FÁBREGAS VARGAS no cumplió el requisito de subsidiariedad, en tanto el proceso de tutela atacado aún se encuentra en curso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la
el requisito de subsidiariedad, en tanto el proceso de tutela atacado aún se encuentra en curso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela instaurada por Nira Esther Fábregas Vargas. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
5CUI: 11001023000020220154400 Tutela de primera instancia n.° 128126
NIRA ESTHER FÁBREGAS MAZA
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6