CSJ - STP5141-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5141-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP5141-2020 Radicación n.° 109990 Acta 102 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por E RICK ARTURO BENT MYLES, frente a la sentencia proferida el 18 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, alTutela de 2ª Instancia n.° 109990 ERICK ARTURO BENT MYLES 2 debido proceso, a la vida digna, a libre desarrollo de la personalidad, a la libertad y a la salud. Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción El A quo los relató de la siguiente manera: […] Del confuso escrito de tutela, se extrae que el trece (13) de julio de dos mil diecinueve(2019), cuando Erick Arturo Bent Myles iba a ser trasladado del Complejo Penitenciario y
julio de dos mil diecinueve(2019), cuando Erick Arturo Bent Myles iba a ser trasladado del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, según manifiesta, el Inspector del Grupo de Operativos Especiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, junto con otros servidores, le impidieron llevar consigo novecientos once (911) cd’s y otras pertenencias “supuestamente” porque no había espacio en el bus que lo transportaría ni permitirán su ingreso en el penal al que se dirigía. Indicó que, manifestó al aludido inspector que las cárceles del país tienen un área de almacenamiento en que guardan las pertenencias que no se pueden ingresar y expiden acta de decomiso, a efecto de ser devueltas al recobrar la libertad, a un familiar o al ser trasladado de centro de reclusión. Señalo que dicho servidor le respondió: “los golpes no te han enseñado nada”; lo que en su sentir, se refería a lo sucedido el tres (3) de enero de dos mil ocho (2008), cuando se encontraba en el centro carcelario de Valledupar y junto con otros reclusos fueron “maltratados y secuestrados” por personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, incluido dicho funcionario; por lo que considera que sus pertenencias fueron “hurtadas”. Aseguró que, en las cámaras de video se evidencia que entregó
Nacional Penitenciario y Carcelario, incluido dicho funcionario; por lo que considera que sus pertenencias fueron “hurtadas”. Aseguró que, en las cámaras de video se evidencia que entregó los cds a un compañero para que los allegara a su familia, pero posteriormente, lo sacaron de su celda y se los hurtaron.Tutela de 2ª Instancia n.° 109990
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3 Refirió que, solicitó por escrito la devolución de sus cd’s y el seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Grupo de Operativos Especiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario respondió que no se permitía el ingreso de cds a los centros carcelarios. Informó que, en anterior acción de tutela el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías amparó el derecho fundamental de petición, en razón a que no había recibido respuesta clara, de fondo y congruente a su solicitud de devolución de los cd’s, radicado 50006318700320190014800. Agregó que, interpuso “acción de cumplimiento” y el mencionado Juzgado la negó, con fundamento en lo manifestado por los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá; que “manipulan” a los demás reclusos para que “declaren a su favor”. Conforme a lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, vida digna, libre desarrollo de la personalidad, libertad y salud; como
a los demás reclusos para que “declaren a su favor”. Conforme a lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, vida digna, libre desarrollo de la personalidad, libertad y salud; como consecuencia, ordenar la devolución de los novecientos once (911) cd’s, decomisados, así como iniciar investigaciones disciplinarias y penales respecto de los responsables de no entregar dichos elementos. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo por temerario, ya que el actor había presentado, por los mismos hechos, otra solicitud de protección ante ese cuerpo colegiado, por lo que se concluye que está acudiendo de nuevo a la acción de tutela a efectos de plantear un debate jurídico que fue decidido por otro juez constitucional.Tutela de 2ª Instancia n.° 109990
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4 LA IMPUGNACIÓN ERICK A RTURO B ENT M YLES, al momento de su notificación impugnó la decisión sin expresar los motivos de su apelación.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si ERICK A RTURO BENT MYLES incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo.
2. La temeridad en el uso de la tutela 2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el
solicitud de amparo.
2. La temeridad en el uso de la tutela 2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente1. 1 Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional.Tutela de 2ª Instancia n.° 109990
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5 La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y
oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 2.2. La Sala confirmará la sentencia emitida por el A quo, ya que de acuerdo con el material probatorio aportado al expediente, se constató que el accionante acudió al presente trámite constitucional para insistir en los reparos expuestos con anterioridad en otra acción de similar naturaleza. Sobre el particular, basta con citar apartes del fallo de tutela emitido el 3 de diciembre de 2019 por la Sala Penal Superior de Villavicencio, así: […] Del confuso escrito de tutela, se extrae que Erick Arturo Bent Myles es oriundo de San Andrés Islas – Raizal y se encuentra privado de la liberta en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el que le prohibieron ingresar pertenencias como atuendos, libros, documentos, recuerdos deTutela de 2ª Instancia n.° 109990 ERICK ARTURO BENT MYLES 6 fiestas y funerales de sus familiares, lo cual ha ocasionado que se desarraigue se sus costumbres y folclor. […] Como consecuencia, ordenar a las entidades accionadas: 1) la entrega de sus pertenencias decomisadas; 2) permitir el ingreso de vestimenta sin restricción alguna; 3) corregir el reglamento interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías; 4) “acabar los privilegios de la comunidad LGTBI”.
de vestimenta sin restricción alguna; 3) corregir el reglamento interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías; 4) “acabar los privilegios de la comunidad LGTBI”. En dicha providencia, el referido cuerpo colegiado negó el amparo tras advertir que el accionante ya había interpuesto acción de tutela ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familiar del Circuito de Acacías, solicitando la entrega de elementos decomisados, la cual fue resuelta de forma desfavorable pues la devolución de dichos elementos responde a decisiones administrativas y a que esos elementos no son permitidos al interior del establecimiento carcelario. Y en la decisión emitida por esta Corporación, dentro del radicado 108778, STP1002-2020 del 4 de febrero de 2020, ante la apelación interpuesta por el aquí demandante, se relató lo siguiente: […] Adicionalmente, manifiesta que no es lo mismo solicitar que el INPEC le devuelva sus pertenencias decomisadas, a solicitar que el INPEC responda un derecho de petición interpuesto con respecto a obtener sus pertenencias decomisadas. Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión impugnada y le sean entregados los 911 cd’s, que están en custodia del INPEC, en tanto éstos contienen su cultura, su religión, su idioma, su costumbre, su forma de expresar y difundir su pensamiento y sus únicos recuerdos. Resulta relevante precisar que, consultada la página
en tanto éstos contienen su cultura, su religión, su idioma, su costumbre, su forma de expresar y difundir su pensamiento y sus únicos recuerdos. Resulta relevante precisar que, consultada la página web de la Corte Constitucional y el link correspondiente enTutela de 2ª Instancia n.° 109990 ERICK ARTURO BENT MYLES 7 la Secretaría General 2 se puede observar que dicho trámite constitucional fue radicado con el n.° T-860346 y enviado a la Sala de Selección de esa Corporación el 02 de marzo de 2020. 2.3. Al contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido de los fallos de tutela dentro de la actuación constitucional donde figura ERICK A RTURO B ENT M YLES como demandante, se advierte que: (i) existe identidad de partes, esto es como accionado, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, entre otros; (ii) existe identidad de causa petendi, porque están fundamentadas en similares hechos y, finalmente, (iii) existe identidad de objeto , porque la demanda se promovió con la finalidad de obtener la intervención del juez de amparo frente a las presuntas irregularidades acontecidas por la pérdida de elementos personales, entre ellos, cd’s que no era permitido ingresar ni mantener al interior del establecimiento penitenciario en el que se encontraba privado de su libertad. Nótese que en esta ocasión no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite
mantener al interior del establecimiento penitenciario en el que se encontraba privado de su libertad. Nótese que en esta ocasión no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional, pues si bien la parte actora ha intentado disgregar el fundamento y pretensiones de la demanda, lo cierto es que, de la lectura de la providencia que al respecto se ha emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las peticiones de amparo. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevé: 2 http://www.corteconstitucional.gov.coTutela de 2ª Instancia n.° 109990
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8 Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Así las cosas, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser manifiesta la actuación temeraria del accionante. Por esta ocasión no se tomarán medidas en contra de la demandante teniendo en cuenta que “… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.”3. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. 3 Sentencia T568 de 2006 Corte Constitucional.Tutela de 2ª Instancia n.° 109990
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaTutela de 2ª Instancia n.° 109990
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