CSJ - STP5145-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5145-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP5145-2021 Radicación N.° 116279 Acta 103 Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por YEENSSY ACOSTA PALMET contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS YEENSSY ACOSTA PALMET informó que, el 20 de enero de 2021, radicó la documentación requerida para la acreditación de la práctica jurídica ante la Unidad deProceso de Tutela Radicación 116279
YEENSSY ACOSTA PALMET
2 Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con lo que le fue asignado el código de tramite no. 1968, sin que haya sido resuelta la solicitud. Sostiene que “debido a la negligencia evidente por parte del registro nacional de abogados”, le ha sido imposible enviar la documentación exigida para poder optar al grado de abogada “el 17 de junio del presente año”. Por lo anterior, solicita: “PRIMERO: TUTELAR el amparo constitucional fundamental al derecho a la educación, al trabajo, al acceso al título de abogado y ejercicio de la abogacía, el cual me está siendo vulnerado por la
Por lo anterior, solicita: “PRIMERO: TUTELAR el amparo constitucional fundamental al derecho a la educación, al trabajo, al acceso al título de abogado y ejercicio de la abogacía, el cual me está siendo vulnerado por la
UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA.
SEGUNDO: ORDENAR al director(a) o Representante Legal; o quien haga sus veces de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación proceda a dar respuesta a la solicitud de práctica jurídica la cual tiene naturaleza de derecho de petición”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, el 22 de abril de 2021, expidió la Resolución No. 2324, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante.Proceso de Tutela Radicación 116279
YEENSSY ACOSTA PALMET
3 Así mismo, indicó que dicha resolución le fue notificada a YEENSSY ACOSTA PALMET el mismo día al correo electrónico yeenssyacosta@gmail.com, desde el cual había radicado su petición, de conformidad con el Decreto
a YEENSSY ACOSTA PALMET el mismo día al correo electrónico yeenssyacosta@gmail.com, desde el cual había radicado su petición, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por YEENSSY ACOSTA PALMET, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, YEENSSY ACOSTA PALMET cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión porProceso de Tutela
Radicación 116279 YEENSSY ACOSTA PALMET 4 parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la
Radicación 116279 YEENSSY ACOSTA PALMET 4 parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la acreditación de su práctica jurídica, pues sostiene que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales de petición, a la educación, al trabajo y “al acceso al título de abogado y ejercicio de la abogacía”.
4. Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC
T-200/13). Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, con lo que es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela. Así, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los
materialice la intervención del juez de tutela. Así, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.Proceso de Tutela Radicación 116279
YEENSSY ACOSTA PALMET
5 Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por YEENSSY ACOSTA
PALMET.
2. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARProceso de Tutela Radicación 116279
YEENSSY ACOSTA PALMET
6
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria