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CSJ - STP5153-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5153-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP5153 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 121891 Acta No. 058 Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO contra el fallo de tutela proferido el 12 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.CUI 11001220400020210352901 Tutela de 2ª Instancia No. 121891 JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vigila la condena de 148 meses de prisión impuesta a JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO, en sentencia del 1º de septiembre de 2014 proferida por el Alto Tribunal de la Región Administrativa

prisión impuesta a JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO, en sentencia del 1º de septiembre de 2014 proferida por el Alto Tribunal de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular de China), por el delito de «tráfico de una droga peligrosa».

2. Manifestó el promotor del amparo, que solicitó el beneficio de la libertad condicional y que la autoridad judicial no ha resuelto de fondo la petición, por no contar con la traducción del documento de repatriación. Además, solicitó copia de la comunicación MJD-OFI19-0007848-DAI-1100 de 21 de marzo de 2019.

3. Con fundamento en este marco fáctico procesal, pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado dar contestación a las peticiones que ha presentado solicitando el subrogado y se le suministre copia de los documentos de repatriación, sobre los cuales está dispuesto a pagar la traducción.

Acompañó, i) copia del escrito de 18 de enero de 2021 dirigido al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas 2CUI 11001220400020210352901 Tutela de 2ª Instancia No. 121891 JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO de Seguridad de Bogotá, solicitando copia simple de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Alto Tribunal de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, en aras de verificar fecha exacta de su aprehensión y de la

sentencia condenatoria proferida en su contra por el Alto Tribunal de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, en aras de verificar fecha exacta de su aprehensión y de la condena y ii) petición de 14 de septiembre de 2021, donde requiere copia de la comunicación MJD-OFI19-0007848DAI-1100 de 21 de marzo de 2019, brindada por la Directora (e) de Asuntos Internaciones del Ministerio de Justicia y de Derecho, traducida al inglés.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá comunicó que, verificado el sistema de gestión encontró que mediante decisiones del 29 de junio y 31 de agosto de 2021, el juzgado accionado despachó desfavorablemente las solicitudes de libertad condicional formuladas por JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO , sin que este haya interpuesto recursos.

De otra parte, resaltó, que ha dado trámite a los memoriales que han sido radicados en ventanilla y por correo electrónico, recepcionándolos e ingresándolos al despacho competente. Con base en lo precedente, señaló que no ha conculcado las prerrogativas superiores y solicitó la desvinculación del presente trámite constitucional. 3CUI 11001220400020210352901 Tutela de 2ª Instancia No. 121891

JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO

desvinculación del presente trámite constitucional. 3CUI 11001220400020210352901 Tutela de 2ª Instancia No. 121891

JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO

2. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que vigila la ejecución de la pena de 148 meses de prisión, impuesta al accionante por el Alto Tribunal de la Región Administrativa

Especial de Hong Kong. Puntualizó que, según la información que reposa en la cartilla biográfica aportada por el “Comeb” La Picota, por cuenta de dicha actuación el sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el 18 de enero de 2014. Advirtió que no es cierto lo expuesto por el accionante, en razón a que, mediante auto interlocutorio del 29 de junio de 2021, negó el beneficio de libertad condicional, con fundamento en la valoración de las conductas por las que fue condenado, conforme a las consideraciones tenidas en cuenta por el juzgado fallador y de conformidad con las previsiones del artículo 64 del Código Penal. Que el actor, pese a haber sido notificado de la mencionada providencia el 10 de julio siguiente, no interpuso recurso alguno. Indicó que, con posterioridad a la ejecutoria de la decisión referida, recibió por parte de las autoridades penitenciarias la documentación contemplada el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, por lo que, en proveído del 4 de

decisión referida, recibió por parte de las autoridades penitenciarias la documentación contemplada el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, por lo que, en proveído del 4 de noviembre de 2021, ordenó estarse a lo resuelto en precedencia, pues no se aportaron elementos de juicio novedosos que permitan realizar el reexamen pretendido. 4CUI 11001220400020210352901 Tutela de 2ª Instancia No. 121891 JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO Concluyó que al no hacer uso de los medios de impugnación dispuestos en el ordenamiento jurídico y pretender trasladar el debate propio de la actuación penal al escenario constitucional, la solicitud de amparo resulta improcedente, por lo que solicitó que se niegue.

3. Los demás vinculados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente el amparo invocado. Argumentó que no existe acción u omisión por parte las autoridades accionadas, pues, desde hace varios meses, existe pronunciamiento de fondo en relación a la solicitud de libertad condicional a que alude el actor, sin que sea cierto que no se ha proferido decisión por no contar con la traducción de los documentos remitidos de Hong Kong. De otra parte, precisó que el actor no encausó la demanda constitucional en contra de la decisión que negó ese subrogado, ni es procedente el análisis constitucional

traducción de los documentos remitidos de Hong Kong. De otra parte, precisó que el actor no encausó la demanda constitucional en contra de la decisión que negó ese subrogado, ni es procedente el análisis constitucional respecto de ese tema debido a que no se satisface el requisito de subsidiariedad. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó, insistiendo en la procedencia del amparo, en tanto afirma que el juzgado no ha otorgado la 5CUI 11001220400020210352901 Tutela de 2ª Instancia No. 121891 JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO libertad condicional “por el documento que remitió el gobierno de Hong Kong”. Agregó que no es cierto que no haya hecho uso de los recursos y que esa situación se puede corroborar en la página oficial de la Rama Judicial. Que además el Inpec “ ha remitido múltiples conceptos acorde a la Ley 906 de 2004, artículo 471”. Finalmente, alegó que no se ha resuelto su solicitud de sustitución de la pena por su condición de persona de la tercera edad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Determinar si el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulnera los derechos fundamentales invocados por JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO, al no emitir decisión de fondo a las

Determinar si el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulnera los derechos fundamentales invocados por JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO, al no emitir decisión de fondo a las solicitudes de libertad condicional y de copia de los 6CUI 11001220400020210352901 Tutela de 2ª Instancia No. 121891 JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO documentos de repatriación en los que consta el tiempo que el actor estuvo privado de la libertad en Hong Kong. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos que la ley lo regula ( artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

2. Interesa precisar que las peticiones elevadas por las partes dentro de una actuación judicial, deben ser entendidas como expresiones de la prerrogativa fundamental de postulación, y que su ejercicio, por tanto, debe sujetarse a las normas procesales correspondientes (CC T-920 de 2008).

Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario

entendidas como expresiones de la prerrogativa fundamental de postulación, y que su ejercicio, por tanto, debe sujetarse a las normas procesales correspondientes (CC T-920 de 2008). Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso, en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. 7CUI 11001220400020210352901 Tutela de 2ª Instancia No. 121891

JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO

3. De la libertad condicional.

En el asunto de estudio, la pretensión medular de JOSÉ EMILIO CONTRERAS FORERO está dirigida a que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, ante la omisión que atribuye al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por no resolver de fondo la solicitud de libertad. La actuación informa que el juzgado mediante auto interlocutorio del 29 de junio de 2021, decidió no acceder a la solicitud de libertad condicional elevada en favor de JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO, tras concluir que no se satisface el factor subjetivo de que trata el artículo 64 del C.P. Contra esta determinación tal como lo informaron las autoridades accionadas, el accionante no interpuso recurso alguno. Incluso, esa realidad concuerda con los registros de página de consulta de procesos de los Juzgados de Ejecución de Penas. Lo que sucedió fue que el accionante insistió en la postulación de la libertad condicional, por lo que el Juzgado

página de consulta de procesos de los Juzgados de Ejecución de Penas. Lo que sucedió fue que el accionante insistió en la postulación de la libertad condicional, por lo que el Juzgado accionado, mediante auto de sustanciación del pasado 4 de noviembre, dispuso estarse a lo resuelto en el proveído de 29 de junio de 2021 en razón a que no se aportaron elementos de juicio novedosos que permitan realizar un reexamen de ese beneficio. 8CUI 11001220400020210352901 Tutela de 2ª Instancia No. 121891 JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO Contra la decisión del 4 de noviembre de 2021 fue que el accionante interpuso recursos de reposición y apelación, los que se “ denegaron por improcedentes ”, en decisión de 4 de febrero de 2022. Así las cosas, se constata que efectivamente las solicitudes de libertad han sido debidamente atendidas por parte del Juzgado encargado de vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas al accionante. Además, se verifica que efectivamente el accionante no interpuso los recursos de ley contra la decisión de 29 de junio de 2021 mediante la cual se le negó el beneficio de la libertad condicional. En este punto, la decisión de primera instancia se deberá confirmar por ajustarse a lo acontecido en el trámite de ejecución de las sanciones y por derivar de un adecuado análisis constitucional del asunto.

4. Petición de 14 de septiembre de 2021.

El accionante acreditó que, ante el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad,

análisis constitucional del asunto.

4. Petición de 14 de septiembre de 2021.

El accionante acreditó que, ante el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, solicitó copia de la comunicación MJD-OFI19-0007848DAI-1100 de 21 de marzo de 2019 de la Directora (e) de Asuntos Internaciones del Ministerio de Justicia y de Derecho, traducida al inglés. Frente a esa situación fáctica y la pretensión que el accionante postuló en la demanda, el Tribunal de primera 9CUI 11001220400020210352901 Tutela de 2ª Instancia No. 121891 JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO instancia omitió realizar pronunciamiento, por lo que le corresponde a la Sala verificar si esa petición ya fue resuelta o si resulta necesario amparar los derechos fundamentales del accionante. En relación con la petición del 14 de septiembre de 2021, el Juzgado accionado no brindó datos en la contestación a la tutela y se limitó a informar lo relacionado con la libertad condicional, los trámites de notificación y ejecutoria de las decisiones. De cara a la anterior realidad, es evidente la omisión, no justificada, al deber de respuesta por parte del juzgado accionado frente a un requerimiento elevado por JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO, por lo que surge necesario revocar la sentencia de primera instancia del

accionado frente a un requerimiento elevado por JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO, por lo que surge necesario revocar la sentencia de primera instancia del Tribunal de Bogotá, para en su lugar amparar el derecho al debido proceso en sus manifestaciones de postulación y acceso a la administración de justicia en razón a que se trata de documentación relacionada con la verificación de los requisitos para el acceso a los beneficios judiciales y administrativos. En consecuencia, se ordenará al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita respuesta clara, concreta y de fondo frente a la solicitud de actor relacionada con la copia de la comunicación MJD-OFI19-0007848DAI-1100 de 21 de marzo de 2019 de la Directora (e) de 10CUI 11001220400020210352901 Tutela de 2ª Instancia No. 121891 JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO Asuntos Internaciones del Ministerio de Justicia y de Derecho, traducida al inglés.

5. Solicitud de sustitución de la pena.

En la impugnación, el accionante señala que el juzgado tampoco ha resuelto su solicitud de sustitución de la pena por su condición de persona de la tercera edad, temática que no fue propuesta en el escrito de tutela y en relación con la que las autoridades accionadas no tuvieron la oportunidad

tampoco ha resuelto su solicitud de sustitución de la pena por su condición de persona de la tercera edad, temática que no fue propuesta en el escrito de tutela y en relación con la que las autoridades accionadas no tuvieron la oportunidad de pronunciarse, razón por la que la Sala no puede emitir decisión alguna en aras de resguardar los derechos de defensa y contradicción de los demandados. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, CONCEDER el amparo al debido proceso de JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO , por las razones expuestas en la anterior motivación.

2. ORDENAR al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita respuesta clara, concreta y de fondo frente a la solicitud de actor relacionada

11CUI 11001220400020210352901 Tutela de 2ª Instancia No. 121891 JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO con la copia de la comunicación MJD-OFI19-0007848DAI-1100 de 21 de marzo de 2019 de la Directora (e) de

JOSÉ EMILIANO CONTRERAS FORERO con la copia de la comunicación MJD-OFI19-0007848DAI-1100 de 21 de marzo de 2019 de la Directora (e) de Asuntos Internaciones del Ministerio de Justicia y de Derecho, traducida al inglés.

3. Confirmar en lo demás el fallo impugnado.

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

Notifíquese y cúmplase.

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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