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CSJ - STP5154-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5154-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240038000 Radicación n.° 136729 STP5154-2024 (Aprobado acta n° 098) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Presidencia de esta Corporación. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado. 2.- En el asunto bajo estudio, los magistrados Gersón Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán, quienes hacen parte de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, manifestaron su impedimento con fundamento en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, que «el funcionario judicial» […] tenga interés en la actuación procesal […]». Por lo tanto, consideraronTutela de primera instancia Radicado n.° 136729

CUI: 11001023000020240038000

JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS que debían ser separados del conocimiento del asunto para garantizar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia. 3.- Con fundamento en lo anterior, el 12 de abril de 2024, la magistrada Myriam Ávila Roldán a quien le correspondió por reparto el

independencia e imparcialidad de la administración de justicia. 3.- Con fundamento en lo anterior, el 12 de abril de 2024, la magistrada Myriam Ávila Roldán a quien le correspondió por reparto el presente asunto, dispuso llamar al magistrado Fernando León Bolaños Palacios en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Ese mismo día, por Secretaría General de esta Corporación se dio cumplimiento a esa orden, y el asunto pasó al despacho para continuar el trámite correspondiente. 4.-El 18 de abril de 2024 se decidió declarar fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Gersón Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán para integrar la Sala de Decisión dentro de la acción de tutela de la referencia. 5.- Precisado lo anterior, la Sala encuentra que sería del caso determinar si la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia , vulneró el derecho fundamental de petición de JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS por no responder la petición formulada el 9 de febrero de 2024 en la que solicitó lo siguiente:

1. Copia de las hojas de vida, con sus respectivos soportes, de los 23 magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

2. Copia de las declaraciones de renta de los 23 magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, desde que asumieron su cargo hasta la fecha.

3. Copia de las declaraciones de bienes y conflictos de intereses de los 23

2. Copia de las declaraciones de renta de los 23 magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, desde que asumieron su cargo hasta la fecha.

3. Copia de las declaraciones de bienes y conflictos de intereses de los 23 magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 6.- En algunas oportunidades, los supuestos de hecho a los que se atribuye la eventual amenaza o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales pueden desaparecer o superarse, dejando

2Tutela de primera instancia Radicado n.° 136729

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JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente [CC T-543-2017]. En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el demandado [CSJ STP16172-2022, STP164572022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020]. 7.- En el caso bajo estudio, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el 5 de abril de 2024, antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia, se envió

7.- En el caso bajo estudio, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el 5 de abril de 2024, antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia, se envió al correo electrónico del peticionario juanpbarrientosh@gmail.com, la respuesta a la petición radicada el 9 de febrero del año que avanza a través del Oficio CJSJ No 0042 de 2024, que expresa lo siguiente: Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta comunico que la Sala de Gobierno en sesión ordinaria, conoció la petición elevada por usted en la que solicita “1. Copia de las hojas de vida, con sus respectivos soportes, de los 23 magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 2. Copia de las declaraciones de renta de los 23 magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, desde que asumieron su cargo hasta la fecha. 3. Copia de las declaraciones de bienes y conflictos de intereses de los 23 magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia”. Al respecto, la Sala dispuso informar que no se efectuará la entrega de los documentos y soportes solicitados, toda vez que sobre ellos recae la reserva descrita en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, y hacen parte integral de la historia laboral conteniendo información privada y personalísima, la cual privilegia la citada norma en los siguientes términos: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. (…) Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren

Informaciones y documentos reservados. (…) Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”. De otra parte, se informa que las declaraciones de bienes y rentas y de conflicto de intereses para consulta ciudadana pueden ser encontradas en la página web oficial de la Función Pública https://www.funcionpublica.gov.co/. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 136729

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JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS 8.- En este punto, resulta oportuno señalar que, propiamente, el sentido de la respuesta no hace parte del ámbito de protección del derecho fundamental de petición. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el núcleo esencial de este derecho lo integran tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) el derecho a obtener una respuesta de fondo, clara y congruente -independientemente de su orientacióny (iii) que la resolución de la petición se dé dentro del plazo establecido en la ley (CC T-066-24). 9.- En ese sentido, es necesario recordar que, en caso de que un peticionario no esté satisfecho con el contenido y el alcance de la respuesta recibida, por ejemplo, la negativa de acceso a la información o documentos por motivos de reserva legal, tiene a su disposición el recurso de insistencia establecido en el artículo 26 de la Ley 1715 de 2015. c. Conclusión

recibida, por ejemplo, la negativa de acceso a la información o documentos por motivos de reserva legal, tiene a su disposición el recurso de insistencia establecido en el artículo 26 de la Ley 1715 de 2015. c. Conclusión 10.- De esta manera, las pretensiones de la acción de tutela dirigidas a que se ordenara a la accionada resolver la solicitud radicada el 9 de febrero de 2024, se encuentran satisfechas, por lo que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado (supra párr.7). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 136729

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JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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