CSJ - STP5156-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5156-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP5156 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 122490 Acta No. 058 Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO, mediante apoderado, contra el fallo proferido el 15 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo constitucional invocado contra el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Fueron vinculados en primera instancia como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado 5º de EjecuciónCUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490 JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Estación de Policía de Kennedy, todos de Bogotá, y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 11001600001920180627100. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
11001600001920180627100. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El 28 de agosto de 2018 , el accionante JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO fue capturado en flagrancia por el delito de cohecho por dar u ofrecer, iniciándose el proceso con radicado No. 11001600001920180627100.
2. El 29 siguiente, ante el Juzgado 65 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se legalizó el procedimiento de captura y se formuló imputación en su contra por el precitado delito, sin que se allanara al mismo, ordenándose por parte del funcionario judicial su libertad inmediata, al haberse retirado la solicitud de imposición de medida de aseguramiento por parte de la representante de la Fiscalía.
3. Durante el desarrollo de las audiencias
preliminares, JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO 2CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490
JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO
suministró como lugar de notificaciones la dirección calle 40A No. 99A-23 Sur Bogotá. En esas diligencias, siempre estuvo asistido por un abogado adscrito a la Defensoría Pública.
4. El 16 de noviembre de 2018 , la Fiscalía presentó escrito de acusación, incluyendo en el apartado
estuvo asistido por un abogado adscrito a la Defensoría Pública.
4. El 16 de noviembre de 2018 , la Fiscalía presentó escrito de acusación, incluyendo en el apartado correspondiente como lugar de notificaciones del procesado
la dirección calle 40A No. 99A-23 Sur de Bogotá.
5. El conocimiento del asunto fue asumido por el Juzgado 34 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, autoridad que, mediante la remisión a la dirección suministrada en el escrito de acusación, citó al procesado a las audiencias de la fase de juzgamiento.
6. El 25 de febrero y 5 de noviembre de 2019, luego de varios intentos fallidos, el juzgado de conocimiento llevó a cabo las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente. Posteriormente, en sesiones del 29 de enero de 2020, 25 de agosto y 30 de septiembre de 2021, celebró el juicio oral, anunció sentido del fallo condenatorio, y celebró la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de
2004. Las audiencias se realizaron sin la comparecencia del procesado. Sin embargo, en su desarrollo estuvo representado por un defensor público.
7. En sentencia del 30 de septiembre de 2021, el juzgado de conocimiento condenó a JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO a la pena privativa de la libertad de 48
3CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490
JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO
MORENO GALINDO a la pena privativa de la libertad de 48 3CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490 JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y dispuso librar la correspondiente orden de captura.
8. Esta decisión fue apelada por el defensor público, sin embargo, este medio de impugnación fue declarado desierto por no haberse sustentado.
9. El 17 de noviembre de 2021, por intermedio del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la actuación fue remitida al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual, el 21 de diciembre de ese año, legalizó la captura del sentenciado, efectuada por miembros de la Policía Nacional en esa fecha.
10. Sustentado en esta base fáctica procesal, el accionante afirma que el juzgado de conocimiento incurrió en un defecto procedimental absoluto en el proceso penal adelantado en su contra, en perjuicio de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, por cuanto no implementó los mecanismos necesarios para lograr su ubicación.
Asegura que al momento de realizarse las audiencias preliminares “no se sabía la dirección de residencia, toda vez que estaba recién pasado allí, y al parecer lo citaban a
por cuanto no implementó los mecanismos necesarios para lograr su ubicación. Asegura que al momento de realizarse las audiencias preliminares “no se sabía la dirección de residencia, toda vez que estaba recién pasado allí, y al parecer lo citaban a una dirección inexistente que él nunca suministro, errores que no pueden imputársele” . Por tanto, “era obligación del 4CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490 JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO Despacho accionado e incluso del abogado de oficio que allí haya actuado usar todos los medios habidos y por haber para [lograr su] ubicación y notificación”. Asevera, por último, que no le fue posible hacer seguimiento al proceso, porque fue reclutado para prestar servicio militar entre el 1º de febrero de 2019 y el 31 de octubre de 2020, siendo trasladado de la ciudad de Bogotá. Luego, entró a trabajar en la empresa de seguridad ADVIPOR LTDA, para prestar el servicio de guarda de seguridad entre el 28 de diciembre de 2020 y el 21 de diciembre de 2021, día de su captura.
11. Con fundamento en estos hechos y argumentos, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se decrete la nulidad de lo actuado al interior del proceso penal seguido en su contra, a partir de la audiencia de formulación de acusación, ordenado al Juzgado accionado rehacer el procedimiento con las debidas garantías de orden constitucional y legal que le asisten. En consecuencia, se ordene su libertad inmediata.
de acusación, ordenado al Juzgado accionado rehacer el procedimiento con las debidas garantías de orden constitucional y legal que le asisten. En consecuencia, se ordene su libertad inmediata.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Y VINCULADAS
1. La titular del Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá aseguró que al accionante le fueron respetados sus derechos fundamentales en cada una de las atapas procesales surtidas al interior del proceso adelantado en su
5CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490 JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO contra y que culminó con sentencia condenatoria, mostrando total desinterés en aceptar los llamados de la justicia. Finalmente, precisó que el defensor público interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, pero dejando en claro que la sustentación del mismo estaba sujeta a lograr contacto con el enjuiciado.
2. El defensor público Mario Enrique Matus Castro, quien asistió al tutelante en el desarrollo de la fase de juzgamiento, refirió que no es cierto que no haya realizado ninguna actividad para lograr la ubicación de su defendido, pues sí adelantó gestiones y logró conseguir los datos de contacto que a su nombre se reportaban en otros despachos, pero sin surtir ningún efecto porque al parecer era un caso de homonimia. Destacó que no estaba obligado a lo imposible para lograr su comparecencia.
Anotó que el accionante conocía el asunto seguido en su contra, atendiendo que la audiencia de imputación se
de homonimia. Destacó que no estaba obligado a lo imposible para lograr su comparecencia. Anotó que el accionante conocía el asunto seguido en su contra, atendiendo que la audiencia de imputación se realizó con su presencia, por lo cual le asistía el deber de averiguar el estado de su caso. Además, al no encontrarse privado de la libertad, no había impedimento para que las audiencias se realizaran sin su comparecencia.
3. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá refirió que a ese estrado judicial le correspondió la vigilancia de la pena impuesta contra el accionante por el delito de cohecho por dar u ofrecer. Indicó que la captura del precitado, con ocasión de la referida
6CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490 JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO condena, se efectuó el 21 de diciembre de 2021, y su legalización, se realizó en esa misma fecha. Para que obre como prueba, aportó copia digital del expediente contentivo del proceso que interesa.
4. El Juzgado 65 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá y el Archivo Tecnológico Sede Paloquemao Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, acudieron al trámite constitucional de segunda instancia para aportar el link que remite a las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación del proceso adelantado contra el tutelante.
5. Los demás vinculados guardaron silencio en lo que es objeto de tutela.
que remite a las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación del proceso adelantado contra el tutelante.
5. Los demás vinculados guardaron silencio en lo que es objeto de tutela.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado, por no encontrar configurado el defecto procedimental absoluto que se le atribuye al Juzgado 34 Penal del Circuito de ese lugar, por indebida citación al accionante para la comparecencia de las audiencias adelantadas durante la etapa de juzgamiento. Para arribar a tal conclusión, argumentó que, i) el tutelante conocía la existencia del proceso seguido en su contra, por cuanto la formulación de imputación se hizo en 7CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490 JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO su presencia, sin embargo, decidió abandonarlo a su surte, y ii) el accionante no suministró ningún dato de contacto para su ubicación, al momento de ser vinculado al proceso, como tampoco acudió al juzgado o tomó contacto con su defensor para informar sobre su situación, pese a que no existía ningún obstáculo justificable para haber indagado sobre el estado de la actuación y apersonarse de la misma. LA IMPUGNACIÓN En sustento de la impugnación, el accionante, mediante su apoderado, reprodujo en esencia los argumentos del libelo inicial, agregando que no concebía que la justicia pretendiera trasladarle como procesado la responsabilidad de hacerse
LA IMPUGNACIÓN En sustento de la impugnación, el accionante, mediante su apoderado, reprodujo en esencia los argumentos del libelo inicial, agregando que no concebía que la justicia pretendiera trasladarle como procesado la responsabilidad de hacerse presente a las audiencias convocadas por el juzgado de conocimiento, cuando el hecho de estar prestando servicio militar no le permitía acudir a la actuación judicial y conocer sobre su estado. Por tanto, en su concepto, se estaría ante un defecto procedimental absoluto, por violación del derecho fundamental al debido proceso y al habérsele impedido ejercer su derecho a la defensa y participar activamente en la solución de su caso, máxime cuando el abogado que lo representó permitió que el recurso de apelación fuera declarado desierto, al no haberlo sustentado, lo cual muestra que fue indebidamente representado. 8CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490 JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Conforme a los hechos que motivaron la tutela y la impugnación presentada por el demandante, corresponde
la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Conforme a los hechos que motivaron la tutela y la impugnación presentada por el demandante, corresponde determinar a la Sala, i) si el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá transgredió los derechos fundamentales al debido proceso y defensa material del accionante, por haber sido indebidamente citado y notificado de las audiencias celebradas en el curso de la etapa de juzgamiento, que culminaron con sentencia condenatoria en su contra, y ii) si fue indebidamente representado por su defensor público, por no haber sustentado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria. 9CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490 JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que concurran los requisitos de carácter general y, seguidamente, que se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico,
concurran los requisitos de carácter general y, seguidamente, que se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
3. En el caso estudiado, en relación con las causales específicas de procedencia, la actuación informa que las citaciones y notificaciones a las audiencias adelantadas en la fase de juzgamiento por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, se surtieron de conformidad con las exigencias normativas previstas en los artículos 169, 171 y 172 de la Ley 906 de 2004, con respeto pleno de las garantías del procesado y, por tanto, que la vía de hecho por defecto procedimental absoluto que se imputa a las accionadas, no se revela estructurada.
10CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490 JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO A esta conclusión se llega del estudio de los medios de conocimiento allegados al trámite constitucional , concretamente la carpeta contentiva del proceso penal y lo manifestado por el propio actor por intermedio de su apoderado judicial en la demanda de tutela , de los cuales aparece acreditado:
- Desde los albores del proceso, JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO conocía del proceso penal adelantado en
apoderado judicial en la demanda de tutela , de los cuales aparece acreditado:
- Desde los albores del proceso, JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO conocía del proceso penal adelantado en su contra, dado que fue capturado en flagrancia y vinculado a la actuación procesal mediante la audiencia de formulación de imputación realizada el 28 de agosto de 2018.
- De acuerdo con el registro de audio de las audiencias preliminares surtidas al interior de esa actuación judicial, el procesado suministró, en la audiencia de legalización de captura, como lugar de notificaciones la
dirección calle 40A No. 99A-23 Sur Bogotá 1. Ese lugar de ubicación fue reiterado por la Fiscalía al momento de formularle imputación2, sin que mostrara objeción respecto de sus datos de ubicación. iii. El 16 de noviembre de 2018 , la Fiscalía presentó escrito de acusación, incluyendo en el apartado correspondiente como lugar de notificaciones del procesado la dirección calle 40A No. 99A-23 Sur de Bogotá, la cual coincide con la suministrada durante las audiencias 1 Registro 115” a 136”. 2 1516” a 1543” 11CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490 JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO preliminares y la registrada en el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. iv. Estos datos de ubicación del procesado, fueron los
JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO preliminares y la registrada en el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. iv. Estos datos de ubicación del procesado, fueron los utilizados por el Juzgado 34 del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para librar, por conducto del Centro de Servicios Judiciales, los telegramas para convocarlo a las audiencias de la etapa de juzgamiento, sin que obre dentro de la actuación elemento de prueba o constancia alguna que informe que hayan sido devueltos, o que no hayan llegado a su lugar de destino, como tampoco existe información que establezca que en su calidad de procesado suministró datos de contacto diferentes a los que obraban en el proceso, para su citación. Sostener, por tanto, en las referidas condiciones, que el juzgado de conocimiento no agotó los recursos requeridos para lograr su localización, o que la búsqueda fue deficiente, carece de fundamento, porque los elementos de juicio incorporados al expediente de tutela, indican, por el contrario, que la autoridad judicial adelantó las gestiones requeridas para lograr su comparecencia al proceso. El juzgado accionado, se insiste, cumplió con el deber de librar las comunicaciones a la dirección registrada en la actuación, conforme con los datos de contacto suministrados por el propio procesado, sin conseguir su comparecencia. En consecuencia, ninguna omisión o equivocación puede imputársele por haber actuado en la forma en que lo hizo. 12CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490
JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO
imputársele por haber actuado en la forma en que lo hizo. 12CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490 JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO Es evidente, entonces, que el accionante fue quien incumplió los deberes procesales que le asistían, pues teniendo la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio, residencia, lugar o dirección electrónica a los registrados en la actuación, no lo hizo, a sabiendas de la iniciación del proceso en su contra y no presentar ninguna limitación o impedimento justificable para estar atento a la actuación judicial. Frente a esto último, debe señalarse que el hecho de encontrarse el accionante prestando servicio militar entre el 1º de febrero de 2019 y el 31 de octubre de 2020, no era una situación que le impidiera a indagar sobre la actuación adelantada en su contra y allegar al juzgado de conocimiento los datos de su nueva ubicación, para lo cual bastaba con indicar la guarnición militar a la que estaba asignado. Lo cierto es que entre la formulación de imputación el 28 de agosto de 2018 y hasta el momento de la emisión de la sentencia de 30 de septiembre de 2021, el actor no realizó labor alguna para actualizar los datos que él mismo había suministrado a las autoridades judiciales para las notificaciones respectivas. En las condiciones referidas, lo alegado en tutela debe entenderse como una estrategia del procesado en procura de corregir su decisión personal de eludir la actuación penal,
notificaciones respectivas. En las condiciones referidas, lo alegado en tutela debe entenderse como una estrategia del procesado en procura de corregir su decisión personal de eludir la actuación penal, pretensión que resulta inaceptable, como quiera que, como ya se dijo, la función del mecanismo de amparo es la protección inmediata de los derechos constitucionales 13CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490 JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, no para amparar situaciones generadas por la omisión, desidia o descuido del accionante, como aconteció en este caso, donde, a sabiendas de la iniciación del proceso en su contra, decidió mantenerse al margen de su desarrollo.
5. En lo atinente a la defensa técnica, tampoco se advierten circunstancias que permitan predicar la vulneración de esta garantía fundamental por indebida representación, puesto que en toda la actuación judicial se garantizó que el accionante estuviera asistido por un profesional del derecho de la Defensoría Pública, quien veló permanentemente por el respeto de sus garantías.
La Sala de Casación Penal ha sido insistente en sostener que las simples discrepancias de criterio frente a la estrategia de defensa de los abogados que actuaron en el proceso, resultan insuficientes para estructurar la afectación del derecho fundamental, al igual la genérica alusión de que
sostener que las simples discrepancias de criterio frente a la estrategia de defensa de los abogados que actuaron en el proceso, resultan insuficientes para estructurar la afectación del derecho fundamental, al igual la genérica alusión de que no se solicitaron o controvirtieron pruebas o que no se apeló la sentencia condenatoria o cualquier otra decisión. Lo anterior se acompasa al caso concreto, porque las limitaciones defensivas que pudieran haberse presentado en el adelantamiento del juicio, son solo atribuibles a la inasistencia del accionante al proceso y a la imposibilidad del defensor de escuchar su versión para poder orientar con mayores elementos de juicio una estrategia defensiva.
14CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490 JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO La no interposición o sustentación del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria tampoco implica, per se, la afectación de la garantía a una defensa técnica. Para que pueda llegar a serlo debe demostrarse que la impugnación se revelaba necesaria para la protección de un derecho fundamental violado, y que, a pesar de ello, el encargado de la asistencia profesional guardó silencio, cuestión que no se acredita en este caso.
6. En consecuencia, al no advertirse la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, se confirmará la sentencia impugnada.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
los derechos fundamentales cuya protección se demanda, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia impugnada. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. 15CUI 11001220400020220039801 Tutela de 2ª Instancia No. 122490
JOHAN SEBASTIÁN MORENO GALINDO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16