CSJ - STP516-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP516-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 20001220400120220086401 Radicación n.° 127877 STP516-2023 (Aprobado acta n°006) Bogotá, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JOSÉ Á LVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ frente a la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual (i) concedió el amparo del derecho de petición, vulnerado por la Fiscalía Doce Seccional de Valledupar
(Cesar), y (ii) negó la tutela en relación con las conductas del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la Fiscalía 30 Local de la Unidad de Intervención Temprana de Denuncias, y la Procuraduría 227 Judicial I Penal de Valledupar. En concreto, el impugnante se encuentra inconforme con la decisión de primera instancia al considerar que las autoridades accionadas vulneran sus derechos fundamentales de petición y a la salud, por cuanto no han dado respuesta a las múltiples solicitudes que ha presentado.CUI: 20001220400120220086401 Tutela de segunda instancia n.° 127877 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ Ahora bien, como cuestión previa es necesario mencionar que el escrito de tutela se dirigía contra otras entidades -por conductas
JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ Ahora bien, como cuestión previa es necesario mencionar que el escrito de tutela se dirigía contra otras entidades -por conductas diferentes-, y mediante Auto de 21 de octubre de 2022, la suscrita magistrada resolvió escindir la demanda según el factor de competencia territorial. Por tanto, en el presente trámite solo se hará alusión a las conductas de las entidades ubicadas en Valledupar.
II. HECHOS 1.- JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, en cumplimiento de la sentencia proferida el 23 de febrero de 2004 por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que lo condenó por la comisión del delito de homicidio, sanción que a partir del 8 de febrero de 2022 le correspondió vigilar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. 2.- El actor indicó que presentó diferentes derechos de petición ante (i) la Fiscalía Delegada en el departamento del Cesar; (ii) el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar; (iii) la Procuraduría 227 Judicial I Penal de Valledupar; y (iv) la Fiscalía Seccional del Cesar. Además, (v) radicó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías del
Seccional del Cesar. Además, (v) radicó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar por el delito de abuso de autoridad cometido contra él por, supuestamente, algunos guardias del INPEC. 3.- El 3 de octubre de 2022, el señor Ibáñez Turmequé presentó acción de tutela al estimar que las referidas entidades incumplieron los deberes de emitir una respuesta y suministrar información. 2CUI: 20001220400120220086401 Tutela de segunda instancia n.° 127877
JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 8 de noviembre de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar concedió el amparo solicitado por el señor Ibáñez Turmequé respecto de la conducta de la Fiscalía Doce Seccional de Valledupar, y negó las demás cuestiones que pretendía con la acción de tutela. Esto, con fundamento en lo siguiente: 4.1.- En el expediente no había constancia de que el accionante hubiera presentado solicitudes al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la Fiscalía Treinta Local de la Unidad de Intervención Temprana de Denuncias, ni a la Procuraduría 227
Judicial I Penal de Valledupar. 4.2.- La Dirección Seccional de Fiscalías de Cesar informó que recibió la denuncia penal del accionante (de 17 de enero de 2022) sobre
Judicial I Penal de Valledupar. 4.2.- La Dirección Seccional de Fiscalías de Cesar informó que recibió la denuncia penal del accionante (de 17 de enero de 2022) sobre los malos tratos recibidos por parte de los guardianes del INPEC, «lo cual dio origen a la noticia criminal No. 200016001075202252412, que adelanta la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Valledupar, […] investigación esta que se encuentra en la etapa de la indagación». También recibió una petición de 31 de mayo de 2022 […] la cual tiene que ver con la noticia criminal n.°200016300323202280034, igualmente a cargo de la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Valledupar, [y que] fue enviada de manera inmediata a dicho ente fiscal para que rindiera respuesta de fondo; así mismo, aclaró que de las solicitudes del 25 de octubre de 2021 y 23 de mayo del 2022, no se encontró registro alguno en los archivos de dicha dirección, y tampoco fueron aportados en la documentación que acompañaba la acción constitucional referenciada. El juez de tutela de primera instancia destacó que esa información fue remitida al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad 3CUI: 20001220400120220086401 Tutela de segunda instancia n.° 127877 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ de Valledupar a través de mensaje de datos de 26 de octubre de 2022, para que fuera puesta en conocimiento del accionante. 4.3. La Fiscalía Doce Seccional de Valledupar (Unidad de
de Valledupar a través de mensaje de datos de 26 de octubre de 2022, para que fuera puesta en conocimiento del accionante. 4.3. La Fiscalía Doce Seccional de Valledupar (Unidad de Administración Pública) indicó que había dado respuesta a una solicitud de 16 de agosto de 2022, explicando que, debido a los supuestos maltratos infligidos por funcionarios del INPEC, se generó la noticia criminal n. °2000160010752022581071, la cual se encuentra en etapa de indagación. Sin embargo, el juez de tutela de primera instancia destacó que esa autoridad no dio cuenta de haber atendido la petición de 31 de mayo de 2022 a la que se hizo alusión en el numeral anterior (relacionada con la noticia criminal n.°200016300323202280034). Esto, en criterio del juez de tutela de primera instancia, vulneró el derecho de petición del accionante, por lo que ordenó a la mencionada Fiscalía que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, emitiera una respuesta de fondo. 5.- El 9 de noviembre de 2022, el Fiscal Doce Seccional de la Unidad de Administración Pública de Valledupar presentó un informe de cumplimiento al fallo de primera instancia. En concreto, expresó que ese mismo día dio respuesta al derecho de petición de 23 de mayo de 2023 (con sello del INPEC de 31 de mayo de 2022). Para demostrar lo anterior, adjuntó copia de la respuesta, en la que comunicó al señor Ibáñez Turmequé que el proceso por acto arbitrario o injusto -promovido por éladjuntó copia de la respuesta, en la que comunicó al señor Ibáñez Turmequé que el proceso por acto arbitrario o injusto -promovido por él- «se encuentra orden a policía judicial ejecutándose, en la que se impartió la actividad de escuchar en entrevista a fin de que nos pueda ampliar la información suministrada por usted en la denuncia». 1 Revisada la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, consta que las denuncias 200016001075202252412 (radicada el 11 de abril de 2022) y 200016001075202258107 (radicada el 23 de septiembre de 2022) se encuentran activas y a cargo de la Fiscalía Doce Seccional de Valledupar 4CUI: 20001220400120220086401 Tutela de segunda instancia n.° 127877 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ 6.- El 16 de noviembre de 2022 el accionante impugnó el fallo. Por una parte, sostuvo que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vulneró su derecho a la salud porque el 23 de diciembre de 2021 negó una acción de tutela instaurada para proteger ese derecho fundamental. De otro lado, reiteró que la Procuraduría y la Fiscalía vulneraron su derecho de petición, aunque no explicó la razón.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el
propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, de la cual es superior funcional. b. Problema jurídico 8.- ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de petición y al debido proceso -en su componente de postulaciónde José Álvaro Ibáñez Turmequé al no haber emitido respuesta a las solicitudes que -según élpresentó? c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 9.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar 5CUI: 20001220400120220086401 Tutela de segunda instancia n.° 127877 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 10.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones2, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el del debido proceso en su componente del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 11.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario
petición sino el del debido proceso en su componente del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 11.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente: […] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cual sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la
se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la 2 Cfr. Sentencias STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ,
STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras. 6CUI: 20001220400120220086401 Tutela de segunda instancia n.° 127877 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes. d. Análisis del caso concreto 12.- En primera medida, la Sala considera que no debe pronunciarse sobre el cuestionamiento planteado por el accionante en la impugnación sobre el derecho a la salud, por cuanto, según él mismo indicó, eso tendría relación con otro proceso de tutela y, en todo caso, no fue una cuestión planteada en la acción de tutela -escindidaobjeto de estudio, ni discutida en el marco del respectivo proceso constitucional. 13.- En segundo lugar, la Sala estima que la acción de tutela es procedente porque fue presentada (i) directamente por el titular de los
planteada en la acción de tutela -escindidaobjeto de estudio, ni discutida en el marco del respectivo proceso constitucional. 13.- En segundo lugar, la Sala estima que la acción de tutela es procedente porque fue presentada (i) directamente por el titular de los derechos supuestamente afectados, (ii) contra las autoridades que serían responsables de su vulneración, y (iii) dentro de un término razonable y oportuno. Adicionalmente, (iv) para la protección del derecho de petición o de postulación, en el caso concreto no existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz ( Cfr. artículos 86 de la Constitución Política y 6° del Decreto 2591 de 1991) que el señor Ibáñez Turmequé hubiera debido agotar antes de acudir a la acción de tutela. 14-. Como tercera cuestión, para la Sala el análisis de las solicitudes que no fueron contestadas -según el accionante-, debe llevarse a cabo a través de (i) el derecho de petición en relación con las que fueron instauradas ante autoridades que no cumplen funciones jurisdiccionales (i.e. la Procuraduría y Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar); y (ii) el derecho al debido proceso -en su 7CUI: 20001220400120220086401 Tutela de segunda instancia n.° 127877 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ componente de postulaciónrespecto de las que fueron radicadas ante las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación o el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
15. Aclarado lo anterior, es necesario especificar cuáles fueron las
diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación o el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
15. Aclarado lo anterior, es necesario especificar cuáles fueron las solicitudes que el accionante indicó no fueron respondidas -según el escrito de tutela-, si estas efectivamente fueron radicadas y, de ser así, cuál fue la actuación de la respectiva entidad: Solicitud presentada (según el accionante) ¿Existe constancia de radicación?3
Respuesta a la acción de tutela por la respectiva entidad
A. A la Dirección Seccional de Valledupar de la Fiscalía: 1. 25 de octubre de 2021. 2. 17 de enero de 2022 (denuncia penal). 3. 23 de mayo de 2022, con sello del INPEC de 31 de mayo de
2022. A.1. No. A.2. No. A.3. No. Revisada la trazabilidad de los requerimientos en sus archivos, señaló: A.1. No encontró registro. A.2. Dio origen a la noticia criminal 200016001075202252412, adelantada por la “ Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Valledupar, por el Delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario” (en indagación). A.3. Fue remitida por competencia a la “ Fiscalía 12 Seccional ” de Valledupar, que adelanta la noticia criminal 200016300323202280034, que tiene que ver con las peticiones
A.3. Fue remitida por competencia a la “ Fiscalía 12 Seccional ” de Valledupar, que adelanta la noticia criminal 200016300323202280034, que tiene que ver con las peticiones realizadas por el accionante.
B. Al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar: 1. 6 de diciembre de 2021.
B.1. No. B.1. No encontró registro.
C. A la Procuraduría General de la Nación, regional Valledupar: 1. 18 de enero de 2022.
C.1. No. C.1. Solo indicó que no hay vulneración de derechos fundamentales.
D. A la Fiscalía Treinta D.1. No. D.1. No encontró registro. 3 Revisados los anexos de la acción de tutela (f.° 27 a 115), consta que el señor Ibáñez Turmequé adjuntó
solicitudes presentadas ante diferentes entidades de Bogotá D.C., Tunja e Ibagué, pero no obra ninguna de las que, según él, radicó ante las autoridades de Valledupar. 8CUI: 20001220400120220086401 Tutela de segunda instancia n.° 127877 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ Solicitud presentada (según el accionante) ¿Existe constancia de radicación? Respuesta a la acción de tutela por la respectiva entidad Seccional de Valledupar: 1. 31 de mayo de 2022. Por otra parte, refirió que la investigación por el delito de abuso de autoridad se encuentra a cargo “ de la
la respectiva entidad Seccional de Valledupar: 1. 31 de mayo de 2022. Por otra parte, refirió que la investigación por el delito de abuso de autoridad se encuentra a cargo “ de la fiscalía 12 Seccional Unidad de Administración Publica (sic)” de Valledupar.
E. Al Establecimiento
Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar: 1. 7 de febrero de 2022. E.1. No. No respondió.
F. Fiscalía Doce Seccional de Valledupar. 1. 31 de mayo de 2022 (remitida por la Dirección Seccional de Valledupar de la Fiscalía)
(supra, A.3). F.1. No. F.1. No se pronunció. De otro lado, informó que el 4 de octubre de 2022 recibió un escrito en el que el accionante “ enunciaba que había sufrido supuestos maltratos por parte de funcionarios del INPEC de Valledupar”, por lo que al siguiente día le comunicó que con ocasión de esa denuncia se generó la noticia criminal 200016001075202258107, que se encuentra en etapa de indagación. 16.- Visto lo anterior, la Sala confirmará la decisión de tutela de primera instancia, dado que (i) no existen elementos de juicio que evidencien que el accionante radicó las solicitudes A.1, B.1, C.1, D.1, y E.1 -numeración según el anterior cuadro-, por lo que no podría afirmarse
evidencien que el accionante radicó las solicitudes A.1, B.1, C.1, D.1, y E.1 -numeración según el anterior cuadro-, por lo que no podría afirmarse que las respectivas entidades vulneraron los derechos fundamentales de petición o al debido proceso -en su componente de postulaciónal no dar trámite o contestación; (ii) respecto de la denuncia penal con fecha de 17 de enero de 2022 (solicitud A.2.) actualmente existe un proceso penal en el que se investiga los hechos cuestionados por el accionante (malos tratos hacia él por parte de funcionarios del INPEC); y (iii) tal como lo advirtió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, la petición de 23 de mayo de 2022, con sello del INPEC de 31 de mayo de 2022 (solicitud A.3, trasladada a la Fiscalía Doce Seccional de Valledupar -solicitud F.1-) no había sido contestada, lo que -según informó 9CUI: 20001220400120220086401 Tutela de segunda instancia n.° 127877 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ esa Fiscalíaya habría sido solucionado en cumplimiento del fallo de primera instancia4. e. Conclusión 17.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia en la medida que (i) no se constató que el accionante hubiera radicado la mayoría de las solicitudes que mencionó, y (ii) la Fiscalía Doce Seccional de la Unidad de Administración Pública de Valledupar no había dado respuesta a la
que mencionó, y (ii) la Fiscalía Doce Seccional de la Unidad de Administración Pública de Valledupar no había dado respuesta a la petición de 23 de mayo de 2022 (con sello del INPEC de 31 de mayo de 2022), lo cual fue tenido en cuenta por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar al conceder el amparo respecto de ese punto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4 Aunque es una cuestión relacionada con el cumplimiento de la decisión de primera instancia y no con el análisis del problema jurídico, la Sala debe resaltar que no hay constancia de que la respuesta al derecho de petición efectivamente haya sido puesta en conocimiento del accionante. 10CUI: 20001220400120220086401 Tutela de segunda instancia n.° 127877
JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ
Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11